Resumen
El Código Penal italiano de 1930 –el llamado Codice Rocco, en recuerdo del Ministro de Justicia de Mussolini, Alfredo Rocco)–estableció que la honorabilidad masculina constituía un atenuante que se aplicaba en cuatro delitos: en los casos de violencia sexual (Art. 544), infanticidio (Art. 578), homicidio por honor (Art. 587) y abandono del recién nacido (Art. 592). Aunque en 1947, tras la caída del régimen fascista y el fin de la II Guerra Mundial, Italia aprobó una nueva Constitución donde se establecía, de forma expresa, que el matrimonio está ordenado sobre la igualdad moral y jurídica de los cónyuges (Art. 29) el privilegio de la honorabilidad de los hombres –la causa d´onore– perduró inexplicablemente en su Código Penal hasta la década de los años 80.
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Basándose en esta atípica situación legal, en 1961 Pietro Fermi dirigió una comedia de humor negro titulada Divorzio all´italiana que contaba las artimañas del barón Fefé –interpretado por Marcello Mastroianni– para liberarse de su esposa Rosalía, la mujer que le amargaba la existencia impidiéndole disfrutar de su verdadero amor, la joven Ángela, porque en aquel tiempo no se había legalizado el divorcio en Italia… Aunque sí que había otra alternativa para poner fin al matrimonio: el marido logró que un amante sedujera a su esposa con el único objetivo de descubrirlos en flagrante adulterio y poder matar a su mujer apelando a su deshonra.
Frente a la condena de, como mínimo, veinte años que se establecía para cualquier otro homicidio, el antiguo Art. 587 señalaba que Quien causase la muerte del cónyuge, hija o hermana, en el acto en que se descubra la ilegítima relación carnal y en un estado de ira motivado por la ofensa a su honor o el de su familia, será castigado con la pena de reclusión de tres a siete años. Con la Ley en la mano, cuando el personaje de Fefé mató a su esposa, un juez le impuso tan sólo tres años de reclusión. Desde entonces, esos “crímenes de honor” se conocieron por el eufemismo de divorcio a la italiana.
Hubo un serio intento de eliminar los delitos de honor del Código Penal italiano en 1966, por iniciativa del Ministro de Justicia, Oronzo Reale, pero la propuesta fracasó; se volvió a retomar en 1977, con el fin de derogar este privilegio sobre la mujer pero, aun así, el atenuante del deshonor no acabó desapareciendo hasta el 5 de agosto de 1981, mediante la Ley 442.
Con penas aún más leves, en España también se tipificaron algunos delitos donde el honor actuaba como atenuante. El Art. 438 del antiguo Código Penal de 1870 establecía que El marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer matase en el acto a esta o al adúltero o les causara alguna de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si les causara lesiones de segunda clase, quedará libre de pena. Esta redacción sería impensable hoy en día pero aquel delito, el uxoricidio –conducta tan cercana, desde un punto de vista cultural, a los crímenes de honor– estuvo tipificado en los Códigos Penales españoles de 1822, 1848, 1870 y 1928; desapareció en el texto republicano de 1932 y se retomó, en 1944, hasta que esta aberración desapareció con la reforma de 1963. Un proceso similar al que también siguió el infanticidio –otro crimen relacionado con la honorabilidad familiar– que dejó de tipificarse en nuestro ordenamiento jurídico tras la aprobación del actual Código Penal de 1995.
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com