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Cuando hablamos de acciones antiterroristas a nivel internacional lo primero que nos debería venir a la cabeza es el Consejo de Seguridad de la ONU (UNSC). Este es el órgano que según la Carta de las Naciones Unidas tiene “la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales”, por lo que parece claro que tiene un papel muy importante en este tipo de acciones. Ciertamente, Heupel (2007), nos dice que el UNSC “plays a unique role in the global campaign against terrorism”.
Hasta la fecha, el Consejo de Seguridad ha pasado 48 resoluciones, pero no todas son de la misma índole. No es hasta los años 90 y especialmente después de los ataques del 11 de septiembre de 2001, que el UNSC se centra en los ataques no provenientes de un estado (de los llamados “non-state actors”). Para el presente artículo vamos a analizar especialmente las resoluciones 1267/1999 y la 1373/2001. Esto puede sonar aburrido, pero no paréis de leer ahora, ¡prometo que se pone interesante!
La primera creó el que se conoce como el Régimen 1267. Estableció las primeras sanciones contra el gobierno de los Talibanes en Afganistán para que éstos entregaran a Osama bin Laden. Es por ello que el 1267 Committee fue creado. Éste régimen también incluye otras resoluciones ampliando las sanciones a personas que estuvieran relacionadas con Al-Qaeda.
La segunda de las resoluciones es importante porque establece por primera vez en la historia que cualquier acto de terrorismo internacional (recordad esto, internacional) constituye una amenaza contra la seguridad y la paz internacional. Así pues, se dice que esta resolución “globalized the fight against terrorism” [globalizó la lucha contra el terrorismo] (Outdraat, 2004). Pero, aparte, esta resolución también es importante porque se dice que es una resolución legislativa. ¿Por qué? Pues porque establece medidas antiterroristas obligatorias para todos los estados miembros (como la prohibición de financiar el terrorismo).
Ahora pensaréis “vale, guay, ¿y?, ¿no decías que esto se ponía interesante?”. Sí. El tema está en la naturaleza del órgano con el que estamos tratando y como se han venido implantando estas resoluciones. Vamos por partes.
- Para los que no estéis familiarizados con el tema, el artículo 2.4 de la Carta de la ONU establece que los estados miembros “se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra (…) cualquier Estado”. Pero el Consejo de Seguridad actúa bajo el Capítulo 7 que es el capítulo que autoriza el uso de la fuerza cuando ha habido una “amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión”, o sea, que es una excepción a la norma y habitualmente, las acciones tomadas bajo el Capítulo 7 son limitadas en el tiempo. ¿Qué pasa con el terrorismo? Es una amenaza que no tiene límite de tiempo y es indeterminada, por lo que se argumenta que el UNSC actúa en un estado de emergencia, cosa que “it would be tantamount to creating an exception to an already existing exception” [sería igual a crear una excepción a una ya existente] (Bianchi, 2006). Además, el Consejo de Seguridad de la ONU ha sido altamente criticado por esto, y por su aspecto legislativo mencionado anteriormente, ya que parece que es “the least suitable international body that could credibly discharge a legislative function” [la institución internacional menos adecuada para llevar a cabo una función legislativa] (Bianchi, 2006) por su falta de transparencia y su falta de delimitación de competencias.
- Uno de los mayores esfuerzos se ha focalizado en prohibir la financiación de los grupos terroristas aunque, como sabemos, diferentes estados pueden no tener mecanismos suficientes para implementar resoluciones internacionales, puede que bajo la ley de un estado en particular esto no se criminalice como en otro… Y también se debe tener en cuenta que partimos de la base que estamos tratando con transacciones ilegales, cuando “much of this money is legal and is acquired by legitimate means” [la mayor parte del dinero es legal y adquirido a través de vías igualmente legales] (Outdraat, 2004). Así pues, hay un gran problema de implementación.
- Tercero, y una de las más importantes, son las implicaciones para los derechos humanos de las personas afectadas por la “lista negra” del Régimen 1267. Estas personas, una vez identificadas, serán “castigadas” con la congelación de todos sus activos antes de que ningún tipo de juicio tenga lugar. Esto viola claramente la presunción de inocencia y también, en cierta medida, el derecho a la propiedad. El Consejo de Seguridad aún fue un paso más allá con la resolución 1636/2005 estableciendo que estas personas podían ser detenidas sin ningún procedimiento claro en cuanto a un juicio justo. Todo esto lleva a que ciertos autores establezcan que “a clear trend toward a denial of rights has been established” [se ha establecido una clara tendencia a la negación de derechos] (Hudson, 2007). Es por ello que en el año 2009 se creó la Oficina del Ombudsman, para ayudar estas personas a sacar sus nombres de la “lista negra” cuando está claro que son inocentes y que han sido víctimas de un proceso muy grave de vulneración de derechos humanos.
Ahora me gustaría que nos fijásemos en los ataques del 11M en España. Estos fueron uno de los ataques terroristas más importantes en Europa y el UNSC pasó una resolución condenando los ataques. El problema fue que atribuyó responsabilidad directa a ETA cuando todo señalaba que Al-Qaeda estaba detrás. Aquí hay dos problemas. Primero, la influencia política del Consejo de Seguridad fue más que presente en esta resolución, dejándose convencer por el Gobierno de España en el momento; Segundo, ¿recordáis la palabra “internacional” antes? En el caso de que los ataques hubieran sido perpetrados por ETA, el UNSC no tenía nada que declarar, era una cuestión domestica sin ningún tipo de riesgo de Guerra Civil.
Así pues, todo esto nos señala que el principio de “buena fe” establecido en el artículo 2.2 de la Carta de la ONU está siendo continuamente vulnerado por el UNSC en acciones antiterroristas y hemos de tener claro que “a public authority that repeatedly fails to act in good faith undermines its own legitimacy” [una autoridad pública que no actúa de buena fe en repetidas ocasiones debilita su propia legitimidad] (Davidsson, 2003). ¿Están siendo un desastre las acciones internacionales en contra del terrorismo? En mi opinión sí. Cuando se llevan a cabo acciones que no son eficaces, son acciones no justificadas, y hasta el momento esto es lo que estamos viendo. Y por si faltaba aceite en la ensalada, tenemos el problema de la definición del terrorismo, y es que hasta la fecha no hay ninguna definición acordada por todos los estados sobre lo que es “terrorismo”, cosa que nos podría llevar a pensar que esto es deliberado para que el UNSC tenga aún más margen de maniobra para ampliar sus competencias sin ninguna delimitación, cosa que nos lleva a un exceso de criminalización de ciertas personas categorizadas como “terroristas”. El mismo Kofi Annan dijo que “the moral authority of the UN and its strength in condemning terrorism have been hampered by the inabilty of Member States to agree on a comprehensive convention that includes a definition” [la autoridad moral de la ONU y su fuerza en la condemna del terrorismo han sido dificultadas por la incapacidad de los Estados Miembros de llegar a un acuerdo por una convención que incluya una definición] (citado en Valdivieso, 2007).
Sin duda, el papel más importante que podríamos tener los criminólogos en el UNSC es la aportación de sistemas que ayuden a prevenir el terrorismo, es decir, ayudarlos a actuar antes de que los ataques se produzcan, pasar de la reacción a la prevención, como en cualquier otro acto delictivo. Si alguna cosa nos puede dar esperanza es que el UNSC ya tiene algunos mecanismos que podrían ayudar a prevenir el terrorismo internacional como por ejemplo utilizar las misiones que ya están en el terreno como un “early-warning”. Aun así, hay algunos miembros del UNSC que ya han expresado su duda para añadir más tareas para las misiones, lo que hace dudar del principio de buena fe e imparcialidad de la UN otra vez.
En general, el Consejo de Seguridad de la ONU, hasta hoy, no ha sido capaz de hacer un balance entre los derechos de los ciudadanos y los derechos de aquellos que son vistos como terroristas, cosa que perjudica no solo a los condenados, sino también a la sociedad en general.
Bianchi, A. (2006). Assessing the Effectiveness of the UN Security Council's Anti-terrorism Measures: The Quest for Legitimacy and Cohesion. Retrieved from http://ejil.oxfordjournals.org/content/17/5/881.full.pdf+html
Heupel, M. (2007). Adapting to Transnational Terrorism: The UN Security Council’s Evolving Approach to Terrorism. Retrieved from http://sdi.sagepub.com/content/38/4/477
Hudson, A. (2007). Not a Great Asset: The UN Security Council’s Counter-Terrorism Regime: Violating Human Rights. Retrieved from http://scholarship.law.berkeley.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1339&context=bjil
Oudraat, C.J. (2004). The United Nations and the campaign against terrorism. Retrieved from
http://mercury.ethz.ch/serviceengine/Files/ISN/47838/ichaptersection_singledocument/
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Valdivieso, M. (2007). War and terror. War on terror. A semantic axis in the post-9/11 US political discourse. Retrieved from http://revistas.ucm.es/index.php/ESMP/article/viewFile/ESMP0707110247A/12114
Bibliografía
Nacido en Girona en 1993. Estudiante de cuarto de Criminología en la Universitat de Girona. En tercero estuve criminolegando por la Universidad de Islandia en Reykjavík dentro del programa ERASMUS. Desde hace poco soy miembro de la Associació Interuniversitaria de Criminologia para trabajar un poco más por el reconocimiento del criminólogo Si queréis contactar conmigo pero no sabéis como romper el hielo me podéis hablar de baloncesto, una de mis grandes pasiones, juntamente con el teatro.