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Acerca de qué es mediación, mediación penal y otros conceptos similares y para muchos confusos

Virginia Domingo por Virginia Domingo
02/15/2012
en Justicia Restaurativa, La otra justicia
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Resumen

“El ministro de Justicia, ha anunciado una ley de mediación y jurisdicción voluntaria para agilizar la Justicia, permitirá a notarios tramitar bodas civiles y conceder divorcios de mutuo acuerdo”

Con estas noticias no me extraña que haya cierta confusión sobre qué es mediación, quienes pueden ser mediadores, y cuales son los beneficios. Os contaré que estoy  preparando la II edición de un Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa y Mediación Penal, por eso el otro día entregué un tríptico de este evento a un juez, él lo cogió, lo miró y dijo: “Ah, mediación, pero luego al darse cuenta que era mediación en materia penal, me comentó muy seriamente: “pero la penal no nos quita trabajo, tu dedícate  a la civil, esa si nos puede quitar trabajo”.

Claro podéis imaginar mi cara de espanto ante semejante comentario tan desafortunado, pero no solo por el total desconocimiento de qué es la mediación y sobre todo la mediación en materia penal sino también porque tal pareciera que hasta los jueces se han cansado de serlo.

Artículo completo

En primer lugar, pienso que mala mentalidad es la de utilizar el recurso de la mediación para quitar trabajo, como objetivo principal, y la culpa no es de jueces sino del ambiente en general. Como parece que el único problema actual de la justicia es la saturación de los juzgados, lo que se hace por el político es buscar alternativas para que se descongestionen los tribunales. Pero lo que es cierto es que con esto se corre el riesgo de que las personas piensen que lo que pasa es que los jueces y demás operadores jurídicos no quieren trabajar tanto.

¿Y es esta la visión que se quiere dar al ciudadano? Yo me pregunto porque en lugar de agilizar la justicia no se habla de ofrecer mejor servicio a  la gente, quizá el resultado sea el mismo si se agiliza, el servicio será mejor, pero qué diferente son ambos planteamientos…y ¿por qué no se habla de humanizar la justicia, eliminar tanta burocracia innecesaria y arcaica ( vaya si ralentiza los juzgados esto) y concienciar al ciudadano de que el dialogo y la comunicación puede ser una vía para solucionar su problema de una forma mas rápida (por supuesto no lo vamos a negar) pero también y esto es lo más importante, de forma más satisfactoria y cogiendo ellos mismos las “riendas” de cómo afrontar el conflicto ( sin dejarlo todo en manos de un tercero ( juez) que nada tiene que ver con el asunto). Esto es lo más necesario, promocionar, concienciar, y generar confianza, para que la gente no crea que esto es una forma de privatizar la justicia y  que los jueces y demás operadores jurídicos quieren eludir sus responsabilidades, sino que empiecen a ver que es algo beneficioso para ellos y que en muchas ocasiones el problema se resolverá de forma más eficaz (todos ganadores ningún perdedor).

Pero oyendo a todas las horas en los medios que la mediación es una medida para reducir el número de litigios, no me extraña que al final todo el mundo tenga un concepto erróneo de qué es  y para que sirve la mediación y  se crean con autoridad suficiente para hablar sobre el tema aun sin tener ni idea.

Además siendo España un país litigante como lo demuestran las estadísticas, es de ilusos pensar que por el simple hecho de hacer una ley de mediación, esto va a servir para que automáticamente se reduzca la carga de trabajo de los juzgados ¿Por qué? Porque habrá que luchar contra la mentalidad del ciudadano que primero piensa en denunciar, también habrá que hacer frente a muchos abogados con mentalidad más que litigante y con miedo a lo desconocido y sobre todo habrá que intentar cambiar el “chip” y que veamos este sistema como la primera opción, sino poca gente utilizará la mediación y poca repercusión podrá tener en el volumen de trabajo de los juzgados. Este planteamiento lo hago porque parto de la base de que el legislador tiene claro que uno de los principios básicos de la mediación es la voluntariedad, espero por el bien de esta institución, que esto se mantenga, ya que sino no estaríamos hablando de mediación, quizá de algún otro mecanismo alternativo como la conciliación, pero que nada tiene que ver con la mediación.

¡Conciliación! Justo ayer vi una notificación para acudir al juzgado a un acto de conciliación, lo primero que me llamó la atención y me espantó, fue la obligatoriedad que se traducía en algo así como que sino acude será condenado en costas….Ojala y la futura legislación sea acertada en cuanto a estos aspectos básicos.

También, (llamadme confiada) pero espero que el legislador sepa distinguir la mediación en materia civil, familiar y mercantil de la penal.

Siguiendo con el comentario que me hizo este juez, tan desafortunado, le he de dar la razón, por supuesto que la mediación en materia penal o cualquier otra herramienta de justicia restaurativa aplicada al ámbito criminal, no está diseñada  por si misma para quitar trabajo al juez, obvio, esta hecha para atender las necesidades de las víctimas, para darlas voz, procurar que sus heridas materiales y morales sean reparadas y de la misma forma, dar una oportunidad al infractor para que asuma el daño que hizo. Esto lógicamente es un proceso complejo, que trae beneficios también para todos nosotros, pues si el infractor toma conciencia del daño que causó es muy probable que no vuelva a delinquir. ¿Quitar trabajo? Pues realmente no es el objetivo último, el fin es trabajar por y para las víctimas.

Gracias a dios, no todos los jueces tienen las ideas tan equivocadas, una de las jueces que colaboran con nosotros, lo tienen claro: “Creo que la Justicia Restaurativa y la mediación en materia penal, es buena para las personas, pero yo no debo parecer la más interesada en que las partes participen en un proceso restaurativo porque sino la imagen que voy a dar es que quiero trabajar menos”. Evidentemente esta juez, tiene toda la razón del mundo, en el caso de la mediación en materia penal o cualquier otra de las herramientas de la Justicia Restaurativa, las personas importantes, las “estrellas” no son los jueces, ni fiscales, ni mediadores o facilitadores, lo son las partes, victima e infractor.

Otro concepto erróneo sobre Justicia Restaurativa y que debería revisarse antes de que se haga una legislación mala que haga de esta forma de ver la justicia algo equivocado, es el hecho de relacionar mediación penal con delitos menores, (las faltas) y con el hecho de pedir perdón y reducir así la condena del infractor.

Para empezar ,es normal comenzar con asuntos menos graves así se crea una cultura de Justicia Restaurativa, se gana la confianza del ciudadano, de los operadores jurídicos y políticos. Pero reducir el potencial a solamente esto, es como hacer una mesa con tres patas, porque si los protagonistas de esta historia son las victimas ¿Qué pasa si una victima de un delito grave desea participar? ¿Se lo negamos porque ha sufrido demasiado? ¿La prohibimos tomar parte en un proceso restaurativo que la puede beneficiar? Por supuesto, que no debiéramos permitir esto, porque entre otras cosas así conseguiríamos victimizarla de nuevo, y la privaríamos de algo que debe ser un derecho universal y esencial para todas las víctimas, además de que por supuesto iríamos en contra del principio de igualdad. Otra cosa es que para esta clase de delitos graves y serios, haya que tener facilitadores o mediadores bien preparados, no deba existir presión de tiempos o plazos y debamos evitar tener en la mente que el infractor verá reducida su condena.

En delitos graves, los procesos restaurativos como la mediación en materia penal son espacios de dialogo para que la victima obtenga respuestas, se cubran sus necesidades y expectativas y si el infractor accede a participar, esto será un buen paso hacia su futura reinserción en la sociedad, una vez haya cumplido su condena. Y en cuanto al perdón y las disculpas, esto queda a un lado de estos procesos restaurativos, porque lo importante es la comunicación, las disculpas vendrá o no, generalmente si, pero eso es aparte. No se debe tener como objetivo la petición de disculpas o un “lo siento” porque entonces corremos el riesgo de que el infractor lo diga sin creerlo realmente o sin pensar en ello. La principal meta con respecto al infractor es que asuma lo que ha hecho y tome conciencia del daño que causó porque solo así el futuro “lo siento” será realmente verdadero.

 

 

Bibliografía

Virginia Domingo
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Follow @VirginiaDomingo (Burgos, 17 de mayo 1975)

Soy periodista frustrada, estudié derecho, por defecto y a pesar de todo, me gustó. Fui durante más de ocho años Juez Sustituta, lo que me hizo ver la realidad de la justicia y su falta de humanidad, así llegué en el 2004 a la Justicia Restaurativa. Actualmente soy la coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) y presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-Amepax ( la entidad que proporciona este servicio). Soy experta y consultora internacional en Justicia Restaurativa. Mediadora Penal y Presidenta de la Sociedad Cientifica de Justicia Restaurativa. Miembro del Comité de investigación del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, participo regularmente en las reuniones de este Foro y he ofrecido varias charlas a nivel internacional, asimismo he realizado diversos trabajos de investigación sobre Justicia Restaurativa y mediación en materia penal. Y sigo luchando porque se regule la Justicia Restaurativa como un derecho más para las victimas de cualquier delito con independencia del lugar donde lo sufran.

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