Resumen
Aprovechando la exposición presentada por Francisco Javier Nistal al respecto de la cadena perpetua prisión permanente revisable no puedo más que mostrar algunas dudas sobre su futura aplicación.
1. El pronóstico de reinserción de terroristas es, si nos remitimos exclusivamente a la reincidencia, muy alto. De hecho, probablemente podamos hablar de las tasas más bajas de reincidencia en los delitos de terrorismo, aunque, lástima, no tengamos cifras sobre miembros de ETA que vuelven a reincidir. Los casos en que se produce una situación así son contados y sonados: el de Iñaki Bilbao, extraditado en el año 2000 y que volvió a atentar contra un concejal socialista en 2002, cuya aplicación sería evidente; y el de Juan Carlos Iriarte, pero dado que se trata de delitos menores (no hay ningún delito de sangre) difícilmente se le aplicaría dicha norma (dependerá de ese mínimo de condena que se estipule, tal y como comenta Javier).
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2. Si miramos a nuestro exterior, los estudios sobre reincidencia en casos de terrorismo (en tanto a vinculación de nuevo a banda armada) a nivel internacional son escasos o nulos. La CIA viene elaborando desde 2009 un estudio sobre la vuelta a las organizaciones terroristas de los detenidos en Guantánamo (y tampoco se han esmerado demasiado en realizarlo, se trata de un informe de dos páginas). Según las cifras que ofrecen, de los 600 presos liberados, un 15% de ellos han vuelto a vincularse a actividades armadas, y se sospecha que un 13% adicional podría estar de nuevo dentro de alguna organización terrorista. Los porcentajes, aunque significativos, son considerablemente bajos comparando con otros delitos.
3. Algunos factores para elaborar el pronóstico de reinserción me parecen difíciles de vincular con el retorno a la actividad armada. Nunca está de más volver a Ferrajoli: "dotar de relevancia penal a las opiniones políticas del acusado y exigir un diagnóstico sobre su conciencia, contradice el primer postulado del liberalismo moderno: la libertad interior de la persona, garantizada por el carácter externo y material de los hechos juzgables, y por la prohibición del castigo de los actos internos".
4. Como comenta mi compañero Nistal "En otros casos la posibilidad de evaluar la probabilidad de que los autores de hechos delictivos graves no van a volver a infringir la ley y que están recuperados y en condiciones de volver a la sociedad será más dificultosa." ¿Qué harán entonces en los casos en los que el recluso no reconozca la "disociación" sobre los hechos cometidos, ni se pida perdón a las víctimas, ni se desvincule formalmente de la banda terrorista?¿Se aplicará la norma futbolística del fuera de juego (en caso de duda, no se pita; aplicado al caso, en caso de duda, no se libera al recluso)?
5. ¿No se tratará, vista la reducción en las pretensiones iniciales de aplicación de la "prisión permanente revisable" por parte del Partido Popular, de una medida de populismo punitivo de cara a la galería para poder así cumplir al menos con una promesa electoral?
Bibliografía
Soy Licenciado en Criminología y Filosofía por la UAB. En 2011 fundé Criminología y Justicia, empresa dedicada a la divulgación de contenido de caracter criminólogico-jurídico que contó con la participación de más de 100 autores hasta su cierre en 2017. Durante ese tiempo se publicaron más de 1000 artículos que han recibido ya más de dos millones de visitas; se publicaron cerca de una treintena de libros, y también se organizaron diferentes eventos y congresos enfocados a divulgar la Criminología.
Ahora mi interés estriba en aplicar toda esa experiencia en el mundo de la divulgación científica a otros ámbitos dentro de la comunicación digital.