Resumen
Vivimos en un mundo en el que nos gusta “etiquetar” y prejuzgar, es cierto, parece que ésta sea la esencia del ser humano…y con las víctimas pasa igual, nos gusta pensar en ellas, con ciertos estereotipos. Pensamos en las víctimas como personas muy vulnerables, necesitadas de protección y sobre todo de que otras personas, “decidan por ellas”. Y es paradójico porque aun así, además pensamos que son muy punitivas y que buscan siempre venganza. De ahí, que ciertos ciudadanos, cuando hablamos de los procesos restaurativos, no pueden creer qué beneficios puede reportar a las personas que han sufrido un delito, porque precisamente, parten de estas ideas preconcebidas sobre cómo son las víctimas.
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Sin embargo, con la Justicia Restaurativa, eliminamos estas ideas preconcebidas sobre cómo deben pensar, cómo deben ser y que deben hacer tras sufrir un delito. Tenemos en cuenta que al igual que cada persona somos diferentes, cada víctima también es distinta, por eso, pensamos en Justicia Restaurativa para que una vez escuchadas sus necesidades, valorar qué proceso restaurativo, la vamos a ofrecer o en qué medida vamos a poder ser restaurativos con ellas.
Algunos no ven más allá de la mediación penal y piensan en una reunión víctima-infractor, como la única posibilidad de ser restaurativos, sin embargo la mediación no es la herramienta más idónea porque deja fuera a otros afectados, aunque lo sean indirectamente.
Por eso, también se puede ser restaurativo, escuchando a la víctima, ofreciéndola una oportunidad de contar su historia, sin sentirse interrogada, ni “estudiada”. El espacio que la Justicia Restaurativa ofrece es un lugar seguro, en el que lo importante será ella como ser humano que ha sufrido un daño, y que la justicia la da una oportunidad de hablar, de contar el impacto que el delito ha tenido en su vida. Si no fuera posible un encuentro, no seríamos totalmente restaurativos pero si lo estaríamos siendo, de alguna manera, aunque fuera parcialmente. La idea es que con la Justicia Restaurativa vamos a poder llegar a todas las víctimas que así lo deseen y si quizá no podamos ser totalmente restaurativos porque nos encontramos ante situaciones imperfectas, al menos podemos serlo de forma parcial. En muchas ocasiones, las víctimas no necesitan ser reparadas, al menos no, en el sentido más literal de la palabra, que es en el que solemos pensar. Podemos tener una víctima de un delito, que necesite de los procesos restaurativos para “pasar página” para poder superar el trauma de haber sido víctima, especialmente si es un delito grave, y esto también puede conseguirse con un proceso restaurativo. Puesto que la Justicia Restaurativa, ayuda al empoderamiento de la víctima, las hace más fuertes y las hace sentirse dignas de respeto y consideración, elimina el sentimiento de culpa y/o vergüenza, que puedan tener algunas víctimas.
Un ejemplo de cómo las víctimas necesitan también de la Justicia Restaurativa como un “camino” hacia su recuperación es la historia de Carmen Aguirre. “Esta escritora fue una de las centenares de víctimas de John Horace Oughton un violador en serie condenado en 1987. Este trágico incidente ocurrió cuando tenía 13 años y la unió de por vida a su agresor.
Este proceso de reconciliación consigo misma, como cuenta la escritora, ha pasado por muchas etapas des de la culpa y la vergüenza que dominó su adolescencia. ·33 años después de la violación fue a la cárcel con otra víctima, a conocer a su violador. Quería mirarle a los ojos-cuenta, porque cuando me violó me los tapó. Al final lo que más siento por él, es compasión y esto me libera a mí porque si bien puedes odiar al tipo, y sentir rabia, al tipo este no le importa. La compasión no tiene nada que ver como él, sino conmigo misma y realmente para ser feliz es lo que necesito”
Con este testimonio, se pone de manifiesto que la Justicia penal tradicional, puede “tranquilizar” momentáneamente a la sociedad, el estado recrimina la conducta al infractor y por eso, lo castiga, de forma que así se refuerza la validez de la norma vulnerada, recupera el control y muestra cierta solidaridad con las víctimas. Sin embargo, pasado el juicio es como si las víctimas, no tuvieran derecho a sentirse como tal, pero lo cierto es que el proceso penal no satisface sus necesidades y no las ayuda a superar el rol de víctima. En cambio, los procesos restaurativos atienden las necesidades reales de las víctimas, son conscientes de que detrás del delito hay seres humanos y es necesario gestionar las emociones que surgen de ellos, para lograr la mejor recuperación de la víctima, y si fuera posible, la reinserción del infractor.
En este caso, que he relatado, el infractor no parece dispuesto a reconocer el daño, pero las víctimas han tenido claro que es importante para ellas, enfrentarlo. Estoy convencida que muchos profesionales, habrán pensado en las muchos efectos negativos, que este encuentro ha podido tener para ellas, pero creo que es importante atender sus necesidades y nadie mejor que ellas para saber qué necesitan. Por eso, la idea son estos encuentros, víctima, infractor y comunidad para lograr la recuperación de la víctima y la responsabilización del infractor, así seremos totalmente restaurativos. Sin embargo, no todo es perfecto y vivimos en un mundo no ideal, pero aun así se puede dar una respuesta restaurativa para los afectados, que aunque no cumpla todos los presupuestos (recuperación de la víctima y responsabilización del infractor) si se logre, alguno de ellos. Todo sea por ofrecer a la víctima y la comunidad, además de una respuesta legal ante el delito, una más emocional y humana.
Por esto, Howard Zehr, estableció unos criterios para saber si estamos siendo restaurativos y que básicamente son los siguientes.
- Si nos centramos más en el daño que en la norma vulnerada
- Si trabajamos en la reparación de las víctimas y su familia, de acuerdo a sus necesidades
- Si las obligaciones del infractor como la reparación, las vemos no como un castigo
- Si proporcionamos oportunidades para el diálogo. En este caso, las víctimas deberían tener la oportunidad de reunirse con el infractor, ya sea en una mediación penal u otra herramienta restaurativa, si así es su deseo. Debemos respetar su voluntad, si no fuera posible un encuentro también podemos actuar de forma restaurativa, buscando otras alternativas a la reunión cara a cara.
- Si buscamos la manera de involucrar a la comunidad en la Justicia y responder al porqué del delito
- Si fomentamos colaboración y reintegración en lugar de aislamiento
- Si somos garantes del respeto a las víctimas, infractores y comunidad
Zehr es conocedor de que un proceso restaurativo perfecto e ideal, en ocasiones no es posible, por eso parte de que teniendo en cuenta estos criterios, vamos a poder evaluar y valorar, si estamos siendo al menos parcialmente restaurativos. Son unos indicadores para valorar si nuestro trabajo, está siendo enfocado hacia una Justicia Restaurativa, además, para ver si no hemos perdido el "camino" , nada mejor que ver si estamos aplicando los valores y principios de esta Justicia, como el diálogo, comunicación, empatía, reparación, empoderamiento, y responsabilidad.
Bibliografía
Follow @VirginiaDomingo (Burgos, 17 de mayo 1975)
Soy periodista frustrada, estudié derecho, por defecto y a pesar de todo, me gustó. Fui durante más de ocho años Juez Sustituta, lo que me hizo ver la realidad de la justicia y su falta de humanidad, así llegué en el 2004 a la Justicia Restaurativa. Actualmente soy la coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) y presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-Amepax ( la entidad que proporciona este servicio). Soy experta y consultora internacional en Justicia Restaurativa. Mediadora Penal y Presidenta de la Sociedad Cientifica de Justicia Restaurativa. Miembro del Comité de investigación del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, participo regularmente en las reuniones de este Foro y he ofrecido varias charlas a nivel internacional, asimismo he realizado diversos trabajos de investigación sobre Justicia Restaurativa y mediación en materia penal. Y sigo luchando porque se regule la Justicia Restaurativa como un derecho más para las victimas de cualquier delito con independencia del lugar donde lo sufran.