Resumen
Históricamente, tanto el indulto como la amnistía han sido dos medidas de gracia que se concedían discrecionalmente para que se pudiera extinguir una condena. En el primer caso, el indulto aún se regula en España por las reglas que estableció la Ley de 18 de junio de 1870 (parcialmente modificada por la Ley 1/1988, de 14 de enero). Su Art. 1 señala que los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubiesen incurrido; aunque posteriormente exceptúa de esta gracia a los procesados criminalmente que aún no hubieran sido condenados por sentencia firme; los que no estuvieran a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena y los reincidentes en el mismo o en otro cualquiera delito por el que hubieran sido condenados por sentencia firme (curiosamente, la norma también prevé una exclusión a la excepción: salvo que a juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia).
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El indulto puede ser total o parcial, si se remiten todas o algunas de las penas; pero siempre ha de ser a un determinado individuo, porque el Art. 62.i) de la Constitución, al enumerar las funciones del rey, prohíbe los indultos generales (a un colectivo de personas). En cualquier caso, su nota característica es que la persona indultada debe haber sido condenada ya por sentencia firme (se le perdona la pena impuesta, pero no el delito, del que seguirá siendo culpable). La concesión mediante Real Decreto del Gobierno es irrevocable; pero no se extiende ni al pago de las costas procesales o de indemnizaciones civiles ni “borra” los antecedentes penales y, además, mantiene las inhabilitaciones que se hubieran impuesto al condenado en la resolución (por ejemplo, a no volver a ejercer ningún cargo público).
La amnistía, en cambio, hace honor a su origen etimológico (olvido, en griego) e incluye hacer borrón y cuenta nueva –extingue por completo la pena y todos sus efectos (según establecía el Art. 112.3º del antiguo Código Penal de 1973)– olvidándose incluso del propio proceso, porque –a diferencia del indultado– al amnistiado se le podía perdonar la comisión de un delito sin necesidad de que hubiera sido condenado por él. Esta figura formó parte de nuestro ordenamiento jurídico hasta que llegó la democracia y desapareció con la Constitución de 1978, donde ya no se la menciona.
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com