Resumen
“It is better that 10 guilty people escape, than that one innocent suffer”
Larry Cunningham, The innocent prisoner and the apellate prosecutor: some thoughts on post-conviction prosecutorial ethics after Dretke v.Haley
En Estados Unidos, se calcula que entre el 90 y el 99 de los acusados son culpables. Esta cifra podría considerarse como muy positiva. Sin embargo, mirando desde el otro lado, implica que 23000 personas condenadas bien podrían ser inocentes. Desde 1989, 272 personas han sido exculpadas a través de diferentes pruebas de ADN, así como cientos de individuos exculpados en base a otras evidencias. La suerte de los anteriores es que hayan podido demostrar su inocencia a posteriori, pero muchos otros probablemente no han gozado de esa oportunidad.
Artículo completo
Este artículo es una síntesis de los puntos presentados por Steven A. Krieger en el artículo “Why Our Justice System Convicts Innocent People, and the Challenges Faced by Innocence Projects Trying to Exonerate Them”, publicado en la revista New Criminal Law Review, y en cuyo primer punto expone las razones por las que un individuo puede llegar a ser declarado culpable de forma errónea. Aunque los motivos expuestos están basados en el sistema judicial de Estados Unidos, el lector podrá entrever en los mismos muchas causas universalizables, con los diferentes matices que obedecen a la amplia gama de sistemas legales habidos en cada país.
Las razones
Imprecisión de los testigos oculares:
Aproximadamente el 80% de las exoneraciones por DNA proceden de una identificación equivocada por parte del testigo ocular. El imperfecto modo en el que el ser humano procesa visualmente la información en el momento en que se produce una acción, así como el diseño de los procesos de identificación policiales, que pueden servir para reforzar la culpabilidad sobre un sujeto condicionando la observación original que pudiera tener el testimonio.
Un consorcio de entidades y asociaciones elaboraron un marco de prácticas que deben corregirse en la elaboración de los procesos de reconocimiento visual. Entre ellas se encuentra eliminar cualquier atisbo interpretativo por parte de los cuerpos policiales se hace fundamental en estos casos. Las ruedas de reconocimiento, ya sea fotográfico o de forma directa, debe ser rigurosa, procurando eliminar cualquier comentario que induzca a la víctima o testigos a reconocer un sujeto sobre otro.
Dichas ruedas de reconocimiento deberían ser registradas para que los juristas puedan observar, si es adecuado al caso, posibles deficiencias producidas en dichos reconocimientos oculares. Sugieren también la necesidad de presentar a los sospechosos de uno en uno, y no en conjunto. Ello contribuye a eliminar el sesgo del proceso comparativo que se produce cuando se muestran en conjunto. En cambio, al mostrarse individualmente, el testigo realiza únicamente un ejercicio memorístico.
Consideran del mismo modo que las ruedas de reconocimiento de menos de 6 personas son insuficientes, y que se debería aumentar el número de individuos participantes. Se calcula que en este tipo de reconocimientos reducidos el porcentaje de error es de un 10%. Finalmente, es importante que exista una diferencia de tiempo mínima entre la denuncia del delito y las ruedas de reconocimiento.
Falso testimonio:
La mínima rendición de cuentas, así como los incentivos que puede obtener un falso testimonio (por ejemplo en casos que se suceden en prisión, donde una declaración de este tipo puede dar lugar a beneficios penitenciarios) provocan que en el 40% de casos de exonoraciones haya algún individuo que declare falsamente en el juicio, siendo la principal causa de condenas erróneas para los casos de pena capital.
Disponibilidad de la prueba de ADN:
Desde 1989, un total de 272 personas han sido exoneradas gracias a la prueba del ADN. Sin embargo, en Estados Unidos no es considerado un derecho constitucional, por lo que es potestad de los estados federales decidir sobre su pertinencia a la hora de demostrar la inocencia de los ya condenados. Eso añade una dificultad extra, ya que la proporción de casos en los que se realiza el test de ADN es más reducida de lo que debiera.
Exactitud de las pruebas de ADN y otras evidencias científicas:
En muchas ocasiones, el test de ADN puede presentar deficiencias que hagan imposible su precisión y fiabilidad. Ello puede venir inducido por: la falta de entrenamiento de los técnicos forenses; la ausencia de cientifismo en algunas técnicas utilizadas en las ciencias forenses (por ejemplo, técnicas basadas en el estudio de las huellas dactilares que no están basadas en principios científicos) ausencia de labores preventivas que minimicen el criterio subjetivo que pueda plasmar el forense en la prueba así como la falta de elementos que contrarresten ese posible riesgo de subjetividad en la valoración de la prueba; la falta de financiación para los expertos en ciencias forenses, que resulta en prácticas de laboratorio deficientes, salarios demasiado bajos para la responsabilidad de su labor…
No cooperación del fiscal:
Si bien la labor del fiscal es la de asegurar que se hace justicia en cada caso, existe una manifiesta dificultad para que el fiscal admita la posibilidad de reabrir el caso. Como es de esperar, las reticencias a revisar un caso de alguien a quien el mismo fiscal había incriminado previamente, implica cierta desconfianza, ya que en un principio considera que el caso está resuelto. Así mismo, el propio fiscal recibe presiones desde los estamentos políticos, así como desde los medios, para que no ceda en su visión de los hechos acontecidos, ya que el caso contrario implica mostrar que la justicia se ha equivocado, desvaneciendo esa sensación de integridad en la justicia. Ello hace que la colaboración sea, en su mayor parte, mínima o nula: rechazo a nuevos test de ADN, nuevas evidencias científicas reportadas…
Mala defensa del acusado:
Se estima que en el 23% de los casos de condena errónea la mala defensa fue la causa principal de la misma. Es evidente que todo el marco de malas prácticas que se pueden producir dentro de la abogacía tiene un impacto negativo en la resolución de un caso. Del mismo modo, cuestiones como la sobresaturación de casos de la abogacía pública, el salario que obtienen…afecta directamente a la mejor o peor preparación de una defensa.
Ignorancia en la preparación de casos de pena capital:
Como adhenda al punto anterior, se ha comprobado un manifiesto desconocimiento y dificultades para abordar con eficiencia los casos de condena a pena de muerte. La falta de experiencia provoca que gran parte de los juicios acaben en condena en firme.
Mala conducta policial: obtención de falsas confesiones
Aproximadamente el 20-25% de los exculpados a través de la prueba del ADN realizaron confesiones falsas a la policía. Esto viene como resultado de las malas prácticas realizadas en la obtención de la confesión por parte de los cuerpos policiales. Para un análisis más extenso de este punto, podéis consultar este artículo.
Consecuencias ligadas al proceso penal
Cuestiones como la distancia entre el hecho acontecido y el juicio de los hechos dificultan la obtención de evidencias fehacientes sobre un suceso, lo cual puede jugar en contra del acusado en caso de producirse alguna de las deficiencias anteriormente expuestas. Del mismo modo, la prisión provisional puede dificultar la obtención de pruebas, la dificultad en la obtención de testigos a su favor y la mejor planificación de la estrategia.
A modo de conclusión
Abogar por un derecho penal garantista se hace, en ciertos momentos, tarea casi imposible. La presión de los medios, unida al populismo político, induce a que desde diversos colectivos se abogue por una flexibilización de ese garantismo penal para así poder condenar a individuos que salen de rositas de juicios sonados. Es importante dar a conocer los riesgos que implicaría modificar las garantías penales que a día de hoy sostienen con firmeza nuestro sistema jurídico penal, y las causas expuestas anteriormente indican la cantidad de riesgos a los que se expone la justicia cuando el proceso penal no se realiza manteniendo en todo momento la presunción de inocencia sobre el acusado. No se puede considerar la condena injusta como un efecto colateral para hacer justicia. En este caso, la efectividad entra en confrontación directa con la vulneración injustificada de derechos fundamentales sobre una persona, y debemos mantener la cabeza fría para que nuestro corpus jurídico se mantenga intacto. La apuesta por el desarrollo de las técnicas en las ciencias forenses y la inversión en las mismas producirá un impacto mucho más positivo en la resolución satisfactoria de un caso que el punitivismo populista que embriaga a más de uno. No demos más pasos hacia atrás.
Bibliografía
Soy Licenciado en Criminología y Filosofía por la UAB. En 2011 fundé Criminología y Justicia, empresa dedicada a la divulgación de contenido de caracter criminólogico-jurídico que contó con la participación de más de 100 autores hasta su cierre en 2017. Durante ese tiempo se publicaron más de 1000 artículos que han recibido ya más de dos millones de visitas; se publicaron cerca de una treintena de libros, y también se organizaron diferentes eventos y congresos enfocados a divulgar la Criminología.
Ahora mi interés estriba en aplicar toda esa experiencia en el mundo de la divulgación científica a otros ámbitos dentro de la comunicación digital.