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¿Qué ocurre si la conducta de un agresor no es delictiva en su país de origen pero sí que vulnera un derecho en España?

Carlos Pérez Vaquero por Carlos Pérez Vaquero
04/12/2011
en Derecho constitucional
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Resumen

La respuesta del Tribunal Supremo ha sido muy explícita. La sentencia 992/20101, de 8 de enero, afirma que El Estado de Derecho nunca debe abdicar, obviamente, de sus más elementales esencias, como lo es sin duda elrespeto a la dignidad del ser humano, en aras de un relativismo cultural que aloje el fundamento de la decisión penal en las creencias, opiniones o costumbres de un determinado grupo, con el grave riesgo que ello por añadidura supondría para la adecuadaprotección de las víctimas, como titulares últimos de tales valores básicos. Esta sentencia puso fin a un proceso que se inició cuando se produjeron los hechos, en junio de 2007.

Artículo completo

El matrimonio mauritano formado por Mohamed (Eduardo, en el texto de la sentencia) y su esposa, Hawa (Amparo) tenían una hija, Fidela, nacida en Cádiz el 26 de noviembre de 1992 que, sin embargo, no convivía con ellos sino con un matrimonio de españoles, Héctor y Rosana, en Puerto Real, localidad gaditana donde la niña acudía al colegio.

En marzo de 2005, los padres se trasladaron a Mauritania con la menor; y, nueve meses más tarde, celebraron el matrimonio de Fidela con un hombre llamado El Moctar (Belarmino), cuando la niña apenas había cumplido los 13 años, siguiendo las costumbres propias de su país.

Como el estado de salud de la joven esposa se iba resintiendo (mareos, desvanecimientos, retraimiento, enuresis nocturna, etc.) en abril de 2006, la niña regresó a la casa del matrimonio de españoles que la cuidaban; allí, su madre continuó visitándola para obligarle a llamar por teléfono a su marido. Amparo –como señalan los hechos probados en los antecedentes de la sentencia– le forzaba a hacerlo dándole empujones y pellizcos en las piernas, diciéndole que si no accedía a ello le volvería a llevar a Mauritania, que le rompería la tarjeta de residencia, que le iba a quemar o que le iba a lapidar y la primera piedra la iba a tirar ella.

En mayo de 2007, los padres decidieron que su hija regresara al domicilio familiar ante la inminente llegada a España de su esposo. Fidela les dijo que no quería mantener relaciones sexuales con Belarmino pero tanto Amparo como Eduardo le decían que tenía que hacerlo, que si no le pegarían, le llevarían a Mauritania y le lapidarían.

La sentencia establece que en la noche del dos al tres de junio de 2007 para conseguir Amparo que Fidela entrara en el dormitorio con Belarmino le pegó, le mordió en un pecho y amenazó con pegarle más con un cable de televisión. Esta agresión causó a Fidela equimosis redondeada de 2 por 1 cm. en cuadrante superoexterno de la mama izquierda y diversos hematomas en el muslo derecho. Ante esta situación, Fidela entró en el dormitorio donde a continuación lo haría desnudo Belarmino que sabía del enfrentamiento que Fidela acababa de tener con Amparo. Fidela le dijo que no quería mantener relaciones sexuales pero Belarmino le ignoró, y arrojándole sobre la cama, le quitó el vestido y las bragas y le penetró vaginalmente eyaculando. Esta penetración produjo a Fidela una lesión erosiva de pequeño tamaño en la horquilla vulvar. La agresión acabó en el juzgado de instrucción número 2 de Puerto Real y fue enjuiciada por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Durante la celebración del proceso, un buen número de compatriotas de los tres procesados (…) protagonizó un movimiento de protesta durante el juicio en el Palacio de Justicia de Cádiz: reclamaban respeto a las costumbres de su país y sostenían que el juicio iba en contra de sus tradiciones tal y como informó el Diario de Cádiz2.

Los acusados esgrimían el desconocimiento (…) de la ilegalidad de su grave conducta, al amparo de un elemento circunstancial, el breve tiempo que llevaba residiendo en nuestro país, y otro cultural, a saber, el que en las normas rectoras de su tribu de origen a la esposa, considerada prácticamente, al parecer, como un objeto propiedad del marido, no se le reconoce capacidad alguna para negarse a los deseos de éste, por lo que allí, según se nos dice, un hecho como éste carece de reproche alguno.

La sentencia se falló el 19 de marzo de 2009 y condenó –como autores criminalmente responsables– al padre, por un delito de amenazas, con el agravante de parentesco (a 1 año y 6 meses de prisión); a la madre, por amenazas, coacciones y agresión sexual, con el mismo agravante (17 años en total) y, por último, al marido, por agresión sexual, con igual agravamiento de la pena (13 años y 6 meses de prisión) junto con otras medidas, como la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Fidela, y el pago de una indemnización a la menor por los daños morales causados.

Tanto los condenados como el Ministerio Fiscal interpusieron un recurso de casación ante el Supremo por infracción de Ley y quebrantamiento de forma, que se resolvió mediante sentencia del 8 de enero de 2010.

Entre otras alegaciones, la representación del marido se basó en el Art. 14 del Código Penal (error de prohibición); es decir, argumentó que desconocía que su conducta fuese ilegal. El Alto Tribunal se mostró muy tajante a este respecto: la vulneración de un derecho tan elemental del ser humano, como el de su libertad sexual, no puede de ninguna forma quedar condicionado a circunstancias tales como la del origen cultural de quien lo agrede (…) en modo alguno ha de reconocérsele como causa de exoneración, ni total ni parcial, en relación con infracciones atentatorias contra principios tan básicos, hoy en día y superadas ya antiguas y rechazables prácticas pretéritas, como el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad en sus diferentes ámbitos, etc.

La decisión del Supremo estimó íntegramente el recurso interpuesto por la Fiscalía y –en parte– por los condenados en primera instancia, al considerar que no debieron concurrir circunstancias modificativas (al incluir el parentesco con efectos agravatorios); por lo que la segunda sentencia los condenó, en total, a la madre, a 12 años y 2 meses (como autora responsable de los delitos de maltrato familiar, agresión sexual, lesiones, coacciones y amenazas); al padre, a 2 años y 6 meses por maltrato familiar y amenazas); y, al marido, a 12 años (por agresión sexual).

Durante el verano de 2010, en aplicación del Convenio firmado en 2006 entre España y Mauritania, sobre asistencia a detenidos y traslado de personas condenadas, los tres reos solicitaron que los trasladaran desde la prisión gaditana de Puerto III, donde cumplían sus condenas, a una cárcel mauritana, según confirmó la ministra de Asuntos Exteriores de este país norteafricano, Naha Mint Muknas3quien aseguró que sus tres compatriotas acabarán de cumplir sus penas en su país de origen, a pesar de que el delito por el que se les condenó en España, no se encuentra tipificado en el Código Penal mauritano.
Sin duda, éste es uno de los aspectos más destacados de todo el proceso judicial: que para el Tribunal Supremo, apelar a una costumbre cultural extranjera no se puede reconocer, en modo alguno, como causa de exoneración de un delito.

 

 

1 Puedes consultar esta sentencia en el fondo documental del CENDOJ, escribiendo 992/2010 en el campo Nº ROJ, en su web: www.poderjudicial.es/search/index.jsp

2 http://www.diariodecadiz.es/article/provincia/671276/prisioacuten/pero/mauritania.html

3 http://www.lavozdigital.es/cadiz/v/20100715/ciudadanos/embajada-mauritania-hara-cargo-20100715.html

 

 

____

 

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Bibliografía

Carlos Pérez Vaquero
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Valladolid (Castilla y León | España 1969).

Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].

Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).

Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com

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