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En otros in albis hemos conocido algunos anglicismos penales relacionados con el acoso u hostigamiento en diversos ámbitos (stalking, mobbing, bullying, blockbusting y child grooming) hoy vamos a centrarnos en dos conductas delictivas (trafficking y smuggling) que aunque comparten un mismo elemento (el lucrativo negocio de la trata ilegal de personas) tienen sus propias características específicas en cuanto al consentimiento y la explotación del que son objeto sus víctimas.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen (UNODC) distingue entre el human trafficking (trata irregular de personas, mediante el uso de la fuerza, el fraude o el engaño, con el objetivo de explotarlos) y el migrant smuggling (tráfico ilícito de emigrantes –u otro tipo de entrada ilegal de personas en un Estado del que no son nacionales o residentes– que implica la obtención de un beneficio económico).
A partir de esas definiciones, podemos extraer sus notas características y diferenciadoras: El smuggling (literalmente, contrabando) es un delito que no atenta contra las personas sino contra las normas de inmigración de un Estado; de ahí que las medidas que se pueden adoptar para luchar contra esta práctica se encaminan a proteger la soberanía del país (mediante muros, alambradas, equipos de videovigilancia, radares, policías de frontera, etc.).
En este caso, la relación entre el traficante coyote y el espalda mojada o el piloto de la patera y los subsaharianos –que han dado su consentimiento para emigrar clandestinamente a cambio de pagar un precio por ese servicio– suele concluir al cruzar la frontera o llegar a la costa, donde el ilegal es libre para empezar a buscarse la vida por su cuenta.
En cambio, el objeto del trafficking (tráfico) va más allá porque este comercio tan indigno se ve agravado con la explotación de esos seres humanos. Es una auténtica violación de los derechos más elementales de las víctimas que sufren, engañadas, ese tráfico ilegal (por ejemplo, la trata de blancas que recluta jóvenes extranjeras con el señuelo de venir a cuidar niños o realizar tareas del hogar, cuando en realidad van a ser prostituidas); de ahí que las medidas que los Estados aprueban se encaminan a defender sus derechos humanos porque el vínculo entre el traficante y su víctima no es meramente comercial sino de explotación (sexual, laboral, etc.) y esa relación no termina al llegar a destino sino que es ahí donde, precisamente, la víctima comienza su calvario al descubrir que va a ser coaccionada a pagar un alto precio por la deuda que contrajo.
El desafío para todos los países –según la ONU– consiste en identificar a los criminales que explotan a personas desesperadas para proteger y asistir a las víctimas de la trata y contrabando de emigrantes, muchos de los cuales sufren penurias inimaginables en su lucha por alcanzar una vida mejor.
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com