Hace unos días ya tuvimos ocasión de ver en otro in albis que la política criminal de un país se puede plantear desde dos puntos de vista: el totalitario (autoritario) y el democrático (propio de un Estado social y democrático de Derecho; ahora, retomamos aquella idea para analizar cómo son, en cada régimen, sus procesos penales.
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A) En los países autoritarios, fundamentalistas o totalitarios: el poder público persigue erradicar la delincuencia porque -piensan- que actúa contra la voluntad del Gobierno. Desde ese punto de vista, los criminales son rebeldes contrarios al poder del Estado y la política criminal, por lo tanto, tienen que ser dura para limpiar las calles de criminales, fortaleciendo la idea de seguridad del Estado aunque sea en contra de los Derechos y libertades de los ciudadanos. Por ejemplo, el dictador soviético, Josif Stalin fue famoso por sus purgas. La policía secreta del régimen deportó a más de 50.000 personas sin hogar, delincuentes, gitanos, mendigos y niños callejeros de Moscú y San Petersburgo a las estepas de Siberia para quitar indeseables de las calles. En 1933, 6.000 de aquellos desplazados fueron abandonados en la isla de Nazino, sin comida ni alojamiento. En un mes, 4.000 habían fallecido y los supervivientes tuvieron que recurrir al canibalismo.
En esta situación, los procesos penales –cuando llega a haberlos– se reducen a un mero formalismo. No importa descubrir la verdad ni hacer justicia sino legitimar la condena del acusado por el mero hecho de que el Estado lo ve sospechoso. Se prefiere a un inocente condenado injustamente que a un sospechoso libre y se aplica el sistema procesal inquisitivo que se caracteriza porque se limitan –o, simplemente, se excluyen– los derechos de defensa y la contradicción (cuando la acusación responde a la defensa y viceversa). El juez instruye el sumario de forma secreta y es él mismo quien busca, conserva y valora las pruebas y el que dicta la sentencia (con lo cual, no es nada imparcial).
B) En un Estado social y democrático de Derecho: Se pretende llegar al fondo del asunto (el hecho criminal) descubriendo la verdad y -como todos somos inocentes hasta que se demuestra lo contrario- hay que respetar los derechos y libertades de los acusados. Se prefiere a un sospechoso libre que a un posible inocente entre rejas (principio de in dubio proreo). Rige el imperio de la Ley y la idea de justicia como valor fundamental.
Se aplica el sistema procesal acusatorio que se caracteriza porque el juez es un sujeto pasivo que ve el juicio como una contienda entre iguales. La acusación lo inicia y tiene la carga de la prueba frente a la defensa (el acusado no tienen que demostrar que es inocente; es el acusador quien tiene que demostrar la culpabilidad de la otra parte). El juicio es contradictorio (si la defensa alega X, la acusación puede demostrar que es Z), oral y público. El acusado es inocente salvo que se demuestre lo contrario.
Lo habitual es que la justicia de un país evolucione de un sistema procesal inquisitivo a otro acusatorio.
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com