Hace unos días ya tuvimos ocasión de ver en otro in albis que la política criminal de un país se puede plantear desde dos puntos de vista: el totalitario (autoritario) y el democrático (propio de un Estado social y democrático de Derecho; ahora, retomamos aquella idea para analizar cómo son, en cada régimen, sus procesos penales.
En esta situación, los procesos penales –cuando llega a haberlos– se reducen a un mero formalismo. No importa descubrir la verdad ni hacer justicia sino legitimar la condena del acusado por el mero hecho de que el Estado lo ve sospechoso. Se prefiere a un inocente condenado injustamente que a un sospechoso libre y se aplica el sistema procesal inquisitivo que se caracteriza porque se limitan –o, simplemente, se excluyen– los derechos de defensa y la contradicción (cuando la acusación responde a la defensa y viceversa). El juez instruye el sumario de forma secreta y es él mismo quien busca, conserva y valora las pruebas y el que dicta la sentencia (con lo cual, no es nada imparcial).
Lo habitual es que la justicia de un país evolucione de un sistema procesal inquisitivo a otro acusatorio.