Resumen
Uno de los grandes beneficios de la Justicia Restaurativa es su capacidad para abordar y gestionar el delito así como la sanación de todos los afectados de alguna manera por él.
En cambio, la Justicia tradicional se centra en la violación de la norma y en quién debe ser castigado, la víctima no es la protagonista, curiosamente cuando debiera serlo por cuanto es la que más tiene que decir sobre un hecho que la ha afectado tan directamente como es el delito. Y esta justicia tradicional contempla además, la reparación del daño de una manera que genera dos inconvenientes:
Por un lado, se da generalmente en favor de las directamente afectadas por el delito o en ciertos casos de muerte, a sus familiares (no tiene en cuenta que junto con las víctimas pueden existir otras personas “tocadas” por el delito)
Por otro lado, la reparación para esta justicia se centra en un aspecto puramente mercantilista, solo tiene en cuenta la reparación material, busca armonizar el equilibrio entre las partes a través del pago. Sin embargo, para la mayoría de las víctimas es esencial la reparación emocional, moral y psicológica, ya que el mismo delito impacta de forma diferente en distintas víctimas.
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La reparación para la Justicia Restaurativa va más allá de compensar económicamente el daño, el contenido es más profundo y su valor es ante todo ético, moral y social. Por eso reparar para la Justicia Restaurativa no es solo la idea de reparación material, además esto limitaría la aplicación de los procesos restaurativos puesto que no todos los delitos pueden repararse en un sentido material ( por ejemplo los delitos de peligro) y no todas las víctimas desean esta reparación material.
Para la Justicia Restaurativa, la reparación trata de restaurar los lazos quebrados entre las personas: entre victima e infractor, entre víctima y comunidad, e incluso entre los miembros de la comunidad. Y es que el crimen no solo altera la vida de los directamente afectados, sino que también impacta en otros miembros de la sociedad: el círculo de allegados de la víctima y del infractor. Otra ventaja de la reparación del daño en la Justicia restaurativa es que no es impuesta por un tercero ajeno al delito (juez) sino que es asumida voluntariamente por el infractor. La reparación en los procesos restaurativos tiene en cuenta la atención a las necesidades de las víctimas y la mejor reinserción del autor del hecho.
Hasta ahora he hablado de reparación del daño a la víctima pero me cuesta en muchas ocasiones discernir quién es la víctima. ¿Es víctimas solo aquella que sufre directamente las consecuencias del delito? ¿Es también víctima la sociedad que sufre indirectamente el impacto del delito? ¿Acaso no son también víctimas, la familia de la víctima que sufre con el dolor de su familiar?
Y ¿no son también víctimas, los familiares del infractor, que en especial, si es un delito muy grave sienten el estigma de ser señalados como familia de un “monstruo”, tienen preguntas sin resolver y sienten vergüenza y culpabilidad por todo lo ocurrido?
Por supuesto, que todos son víctimas, de una forma diferente pero lo son porque se ven afectadas y “tocados” por el delito. Para unos el daño es más directo e intenso y se traduce en pérdidas materiales y morales, para otros las “perdidas” serán más morales y psicológicas.
Para profundizar más en esto, he buscado el significado de víctima y me quedo con el general, porque se define como aquel que sufre los resultados infelices de los propios actos, de otros o fortuitos.
Esta definición es lo suficientemente amplia como para incluir como víctima a cualquiera que sufra de alguna manera las consecuencias del delito. Ni que decir tiene que la comunidad es víctima de los delitos que se cometen en el seno de ella porque primero pierden al infractor (que cometió el delito) y a la víctima (que empezará a llevar el peso del rol de víctima) asimismo los miembros de la sociedad pierden su sentimiento de seguridad (el mundo ya no es el lugar pacifico que creían) y el sentimiento de confianza (ya no pueden fiarse de sus semejantes puesto que parece que cualquiera puede ser un delincuente)
Sin embargo, hoy quería centrarme en otras víctimas: los familiares del infractor. Obviamente son víctimas de una manera distinta ya que el delito los ha “tocado” de forma diferente pero sin duda, también los ha dañado. Especialmente si el infractor ha cometido un delito muy grave, sus familiares también necesitan sanar las heridas que el delito ha dejado. El crimen ha afectado su forma de relacionarse entre ellos ( angustia, dudas, culpabilidad… afecta a su manera de relacionarse con el infractor (preguntas sin respuesta, ira, sentimiento de culpabilidad, vergüenza…) y también influye en cómo se relacionan con la comunidad, sentirán que llevan como una “losa” el estigma de ser los familiares del delincuente y sufrirán de forma paradójica el dolor de su familiar, convertido en infractor y el dolor de la víctima, ocasionado por su pariente directo.
Para muchos, su alma entrará en guerra y para paliar los efectos reaccionaran de distintas maneras: unos negaran el hecho (su pariente no pudo cometer este delito) otros negaran al propio infractor (no querrán saber nada de un ser tan detestable que ha llevado la “ruina” a la familia) o directamente otros se aislaran del mundo debido a su sentimiento de culpabilidad (si lo hubiera educado diferente, igual podría haberlo evitado…)
Esta lucha interna los convierte también en víctimas y necesitados de ayuda para superar el trauma que el delito los ha ocasionado
La Justicia tradicional apenas dedica tiempo a las víctimas directas del delito por lo que obviamente no tiene en cuenta para nada a estas otras víctimas y además se podría plantear problemas serios, sobre cómo debiera ser la reparación ya que la material es la que se promueve casi en exclusiva.
Sin embargo, los procesos restaurativos son herramientas que a través del dialogo y la comunicación, procuran la sanación de los afectados ¿cómo? A través de la reparación del daño, de acuerdo a las necesidades de cada víctima y a través de la responsabilidad del infractor, lo que generará en él, un sentimiento de madurez, de querer hacer las cosas bien.
Victimas e infractor y sus allegados empiezan, gracias a la Justicia Restaurativa, un proceso de humanización, que los hace verse como personas que son. También es un proceso transformador en el que las víctimas verán que son escuchadas y respetadas. Los familiares de éstas, mejoraran al ver a su familiar, ser escuchado y reparado. La vergüenza reintegrativa (Braithwaite) favorecerá que el infractor quiera apartarse del delito y como primer paso, voluntariamente se compromete a reparar o mitigar este daño.
Y los familiares de éste, volverán a ver en él, la humanidad que tras el delito se había visto deslucida y sentirán además que les pueden recuperar como seres humanos productivos.
Los beneficios de la Justicia restaurativa llegan más lejos y son más sanadores pues fortalecen los lazos sociales desquebrajados por el delito y favorecen una sociedad más madura, pacífica y responsable.
Bibliografía
Follow @VirginiaDomingo (Burgos, 17 de mayo 1975)
Soy periodista frustrada, estudié derecho, por defecto y a pesar de todo, me gustó. Fui durante más de ocho años Juez Sustituta, lo que me hizo ver la realidad de la justicia y su falta de humanidad, así llegué en el 2004 a la Justicia Restaurativa. Actualmente soy la coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) y presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-Amepax ( la entidad que proporciona este servicio). Soy experta y consultora internacional en Justicia Restaurativa. Mediadora Penal y Presidenta de la Sociedad Cientifica de Justicia Restaurativa. Miembro del Comité de investigación del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, participo regularmente en las reuniones de este Foro y he ofrecido varias charlas a nivel internacional, asimismo he realizado diversos trabajos de investigación sobre Justicia Restaurativa y mediación en materia penal. Y sigo luchando porque se regule la Justicia Restaurativa como un derecho más para las victimas de cualquier delito con independencia del lugar donde lo sufran.