Resumen
Como la mediación está de moda, es frecuente sino habitual confundir conceptos y llamarlo a todo, mediación. Claramente no todo es mediación y ni mucho menos mediación y justicia restaurativa son conceptos equivalentes.
Para ilustrar las diferencias, nada mejor que poner un ejemplo real: “existen unos mediadores de conflictos internacionales, algunos los llaman facilitadores y están “verificando”, palabras textuales de ellos mismos, el proceso de desarme de la banda terrorista ETA en España”.
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Dejo de este artículo cualquier connotación política y cuestiones como quién ha elegido a estos mediadores, pero quiero profundizar en cómo puede y no puede denominarse este proceso:
En primer lugar y lo que más llama la atención es que estos señores no hablan de las víctimas. Solo hablan de un proceso de mediación entre los terroristas y el gobierno español. Ellos sacan directamente de la ecuación a las personas que sufrieron los delitos, con lo que ya, solo con este dato en ningún caso se puede hablar de proceso restaurativo. Pero es que además, este hecho, puede resultar muy perjudicial para las víctimas ya que esta exclusión y pérdida de protagonismo, ahonda aún más en el daño sufrido y las necesidades de estas víctimas que en poco o nada han sido reparadas y/o escuchadas.
El lugar de las personas que han sufrido el delito es ocupado, según estos mediadores internacionales por el estado. Si el estado fuera considerado en este proceso como víctima, podíamos hablar de que el Gobierno se apropia del delito en detrimento de las víctimas reales, de las que verdaderamente sufrieron el daño directo. Pero al menos, habría cierto reconocimiento indirecto al sufrimiento de las víctimas que aparecerían en este proceso representadas por el estado. No sería tampoco lo ideal en un proceso restaurativo caracterizado por la participación y la inclusión de todos los afectados por los delitos pero si al menos no perderían el matiz y las características de poder ser encuadrado dentro de la Justicia Restaurativa, porque al menos se reconocería la existencia de unas víctimas.
Sin embargo, ellos lo enfocan como un proceso de mediación entre la banda terrorista y el estado, viéndolos como dos partes que tienen un conflicto ( no delito) y en el que ambos contendientes han contribuido a generarlo y alimentarlo, por eso parten de la idea de que ambos deben ceder algo, para solucionar el teórico “problema” . Desde el momento en que ha habido delitos, personas que los han sufrido y otros que los han cometido, un proceso de mediación tal cual ni es sanador ni eficaz.
Debiera ser un proceso restaurativo en el que se reconociera que las víctimas no tuvieron la culpa de sufrir los delitos y por eso no deben ceder ni conformarse con menos de lo que necesiten. La puerta a la reconciliación debiera darse con el reconocimiento del daño que causaron y la voluntad de repararlo de forma unilateral por parte de los terroristas, pero sin creer que las víctimas tienen que ceder o que el estado por este hecho, va a concederles automáticamente beneficios jurídicos o penitenciarios. Este acto de asunción de responsabilidad debiera ser sincero y porque han entendido el impacto que sus delitos han tenido y que no debieran haberlo hecho. Que se quiera decir por los mediadores que el Estado debe poner de su parte o ceder un poco es no ver que se debería tratar de un proceso restaurativo y no de una mediación, ya que esto, pone en el mismo nivel a víctimas y terroristas lo cual no es justo ni cierto.
La Justicia restaurativa se centra en el daño causado y las necesidades que genera, esto indica que trata de revalorizar y primar el protagonismo de las víctimas. Este daño genera obligaciones de reparación y en este proceso participan todos los afectados. Si se quiere hablar de justicia restaurativa desde luego que es erróneo como se enfoca el proceso, por los mediadores, tan solo, puede ser una mediación pura y dura, bajo la errónea idea de que las partes están en igualdad de condiciones, y que se media en un conflicto y no en lo que realmente es: una sucesión durante años de delitos muy graves.
Como dije al empezar, nada mejor que un ejemplo para ilustrar las diferencias entre mediación y Justicia Restaurativa y que puedo resumir en que si hablamos de esta justicia, se debe partir del reconocimiento de las víctimas, del delito y del daño sufrido, la libre asunción de responsabilidad por los infractores y la voluntad de estos de compensar los daños. El facilitador de estos procesos restaurativos no puede ser neutral con respecto al daño causado pero si se preocupará y apoyará a ambas partes por igual, se trataría de lo que Gustafson llama “parcialidad equilibrada”. De la misma manera el lenguaje neutral de la mediación, en la Justicia Restaurativa puede resultar ofensivo, especialmente para las víctimas de delitos muy graves.
Por último, es bueno indicar que el objetivo a pesar de lo que muchos creen, no es perdón o perdonar, aunque nadie duda que pueda darse por la propia inercia transformadora del proceso pero se trataría de un pedir perdón con la estructura clara: en la que implique: un lo siento, (de cuya sinceridad se puede dudar, sino va acompañado de los dos elementos siguientes), fue mi culpa y voy a hacer lo posible por reparar el daño. Estos dos últimos aspectos son esenciales para la Justicia Restaurativa y son los que la diferencian de la mediación: la responsabilización y reparación del daño.
Por eso, en la Justicia Restaurativa no hay que olvidar que las víctimas nunca pueden quedar fuera del proceso.
Bibliografía
Follow @VirginiaDomingo (Burgos, 17 de mayo 1975)
Soy periodista frustrada, estudié derecho, por defecto y a pesar de todo, me gustó. Fui durante más de ocho años Juez Sustituta, lo que me hizo ver la realidad de la justicia y su falta de humanidad, así llegué en el 2004 a la Justicia Restaurativa. Actualmente soy la coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) y presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-Amepax ( la entidad que proporciona este servicio). Soy experta y consultora internacional en Justicia Restaurativa. Mediadora Penal y Presidenta de la Sociedad Cientifica de Justicia Restaurativa. Miembro del Comité de investigación del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, participo regularmente en las reuniones de este Foro y he ofrecido varias charlas a nivel internacional, asimismo he realizado diversos trabajos de investigación sobre Justicia Restaurativa y mediación en materia penal. Y sigo luchando porque se regule la Justicia Restaurativa como un derecho más para las victimas de cualquier delito con independencia del lugar donde lo sufran.