Resumen
Uno de los errores que se tiende a cometer a la hora de abordar la corrupción en el ámbito público es definir la misma como un mal endémico e inevitable del propio sistema. Lejos de plantear iniciativas que promuevan la reducción de la corrupción en nuestras administraciones, nos limitamos a percibir la misma como algo inevitable. Se produce entonces cierta actitud ciudadana en la que llega incluso a ser condescendiente con el corrupto en cuestión, con ese ya clásico “si yo estuviera en su lugar también lo haría”. Pero es precisamente esa respuesta la que indica que precisamente no se trata de un problema sistémico, sino de una cuestión relacionada con el control (o la ausencia de) sobre las oportunidades de llevar a cabo acciones ilícitas.
Todo ello de Adam Graycar y Aiden Sidebottom publicado recientemente en el Journal of Financial Crime y en el que abordan la tesis de que se pueden llevar a cabo medidas prácticas para el control y la reducción de oportunidades de ejercer actos de corrupción en el entramado público, reduciendo ostensiblemente el perjuicio que estos ilícitos comportan al conjunto de una sociedad.
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Presentan por ello seis puntos a tener en cuenta para llevar a cabo una labor óptima de prevención:
Las oportunidades están presentes en cualquier foco de corrupción. En realidad,es algo casi de perogrullo, pero a veces se nos olvida. Sin oportunidad, no hay posibilidad alguna de cometer crimen alguno. Entonces hay que trabajar para averiguar que mecanismos de control podemos llevar a cabo para reducirlos.
La corrupción en el entramado público obedece en muchas ocasiones a la especificidad del cargo que ocupa una persona. Hablamos aquí de la exclusividad o potestad que puede tener un cargo concreto sobre un conjunto de actividades públicas, y que si no son controladas por agentes externos pueden dar lugar a que utilice ese control en provecho propio. Un ejemplo que aparece en el artículo: un inspector de trabajo encargado de revisar el adecuado servicio de grúas de las diferentes empresas privadas, concede las correspondientes licencias a cambio de un soborno por parte de la empresa. El control de su labor habría bastado para comprobar que realmente no lleva a cabo una actividad de manera irregular, pero al tener completo dominio sobre la concesión de licencias sin supervisión alguna, lleva a cabo el acto de corrupción.
Un acto de corrupción produce oportunidades para la comisión de un nuevo acto. Es evidente: si cometo por primera vez un acto de corrupción y no observo reproche alguno a mi conducta, al seguir manteniendo las mismas funciones y teniendo el mismo poder, la tendencia a continuar sacando provecho de mi cargo seguirá. Ejemplos los podemos encontrar en las páginas de los periódicos a diario: se trata de actos de corrupción que van más allá de una ocasión excepcional, repitiéndose en varias ocasiones y con agentes diferentes (ya que otras personas que estén en la misma administración o ocupen cargos similares podrían tomar ejemplo del otro).
Las oportunidades de llevar a cabo actos de corrupción suelen conformarse en un espacio y tiempo concretos. Volviendo al caso mencionado en el punto dos, el espacio concreto donde se llevaba a cabo el soborno era siempre el lugar de la empresa privada que se prestaba a realizar dicho soborno.
Los cambios sociales y tecnológicos conducen a la creación de nuevas posibilidades de corrupción. Como los anteriores, puede sonar muy obvio, pero no por ello se tiene en cuenta esta cuestión. Los mecanismos de supervisión y control de la administración pública deben estar en constante renovación, ya que siempre surgen nuevos espacios en los que poder llevar a cabo actos delictivos.
La corrupción puede prevenirse a través de la reducción de oportunidades. Pero ¿cuáles son esas medidas prácticas que se pueden llevar a cabo? Los autores del artículo proponen unas cuantas: supervisión constante en la toma de decisiones discrecionales de los cargos públicos; realización de “pruebas de integridad” al azar; rotación de cargos (debería ser obligado que ningún funcionario o cargo público pudiera enquistarse en su puesto hasta el infinito); adecuada protección del denunciante (como con todo, en muchas ocasiones el miedo a recibir represalias puede llevar a que un trabajador o incluso una empresa se sometan a la acción del criminal); procesos transparentes en todas las tomas de decisiones dentro de la administración pública (por ejemplo, ); sistemas de videovigilancia en el lugar de trabajo; la fijación, ejecución y supervisión exhaustiva de las normas de contratación pública, que impida que un conjunto de amiguetes sea capaz de aprovecharse de su puesto para conceder concursos a empresas a dedo, algo a lo que nos hemos malacostumbrado; establecer un correcto proceso de supervisión en cualquier entramado público tanto a nivel interno como por parte de agentes externos…
En lugar de centrarnos en los años que nos gustaría que pasara en prisión el Julián Muñoz de turno, pensemos en los modos de conseguir que esto no vuelva a ocurrir. Que hay mucho hijo de puta suelto por nuestras administraciones lo sabemos todos, pero ahora debemos ser conscientes de que hay mecanismos de control suficientes para reducir su impacto negativo.
Y como dice el título del último disco de un grupo que escucho religiosa asiduidad: control, control, control…
Bibliografía
Soy Licenciado en Criminología y Filosofía por la UAB. En 2011 fundé Criminología y Justicia, empresa dedicada a la divulgación de contenido de caracter criminólogico-jurídico que contó con la participación de más de 100 autores hasta su cierre en 2017. Durante ese tiempo se publicaron más de 1000 artículos que han recibido ya más de dos millones de visitas; se publicaron cerca de una treintena de libros, y también se organizaron diferentes eventos y congresos enfocados a divulgar la Criminología.
Ahora mi interés estriba en aplicar toda esa experiencia en el mundo de la divulgación científica a otros ámbitos dentro de la comunicación digital.