Resumen
Que la historia se repite es algo más que una frase hecha. Que cada vez que un nuevo gobierno toma posesión sus ministros se presentan ante las Cortes, a petición propia, para exponerles sus intenciones, o como más gusta de utilizar para exponer las líneas generales de la política de su departamento, es una tradición que lleva implícito el anuncio de grandes cambios que permitan atisbar la impronta personal que se quiere dar, impronta que además debe ser coherente con un programa electoral en el que en la mayoría de las ocasiones no han tenido ocasión de participar. Y ahí es donde se inicia el equilibrio en el alambre. Respectar lo escrito en un anuncio medido del que todos guardarán nota para pasar factura si se incumple y para abrir la caja de los truenos buscando cualquier argumento con el que mostrar las “insanas” pretensiones del anuncio.
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En ese cuadro debe situarse la comparecencia del nuevo Ministro de Justicia, que llega al cargo avalado por una amplia experiencia en el mundo de la política y que, salvo en lo que a logros olímpicos y capacidad de gestión económica se refiere, ha contado siempre con el respeto y admiración general y del que la única crítica (obviando las anteriores) que en voz alta se han atrevido a hacer sus opositores es su carácter ultraconservador (hace poco me comentaban que su padre llegó a responder a una crítica personal a su carácter conservador con una frase más o menos así: ¿Conservador yo? Ustedes no conocen a mi hijo. Ese si que es conservador).
Y supongo que en ese marco pueden interpretarse algunas de las reformas que anunció, si bien es cierto que en muchas no pasó de vagos apuntes que no permiten saber sus intenciones reales.
Entre esos cambios, como no podía ser de otra forma, se anunció un nuevo cambio de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor (el sexto), la popularmente y erróneamente (des)conocida como ley del menor, cambio que también ha anunciado la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
El primero ha dado algunas pistas y pretende reformar la Ley “para evitar casos que han posibilitado el doble enjuiciamiento cuando en un mismo delito grave concurre la participación de mayores y menores de edad pretendemos con la reforma unificar la investigación de hechos delictivos y proceder a un enjuiciamiento conjunto”, así como otras dentro del estatuto de la víctima que también afectarán a la ley del menor, para “garantizar a la víctima el derecho a estar informada de la situación jurídica o procesal del autor del delito; a estar informado de su paradero hasta que este cumpla íntegramente su condena y satisfaga sus responsabilidades civiles; va a otorgar la posibilidad de personarse en todas las fases del procedimiento penal, incluida la ejecución de condena; va a reconocer sus derechos procesales y la posibilidad de alegar, oponerse o recurrir la libertad condicional, la extensión de grado en la condena, el indulto o cualquier otra medida que modifique el cumplimiento de la condena o la situación del preso o de los menores responsables penalmente; va a establecer fórmulas para evitar que los condenados eludan el pago de indemnizaciones fijas en sentencia; va a objetivar la responsabilidad civil de los padres por daños causados de menores; …”.
La segunda ha sido más “misteriosa”, anunciando “la necesidad de abordar de manera coordinada la mejora de la Ley del menor, que en estos años de aplicación se ha demostrado incapaz, ya sea por exceso o por defecto, de dar respuesta a las demandas de la sociedad. La imprescindible protección de los derechos del menor no debe en ningún caso menoscabar la responsabilidad de aquellos que han cometido un delito grave, como tampoco puede hacerlo con el derecho de los padres o tutores a ejercer una necesaria relación de autoridad con los menores. Pero la adecuación de las responsabilidades de los menores y su obligado sometimiento a las normas elementales de convivencia no puede en ningún caso lesionar los derechos que les afectan. Se trata pues de una reforma compleja, sin duda laboriosa, pero que estamos dispuestos a realizar en diálogo permanente con la sociedad, con el movimiento asociativo y con todos los agentes institucionales y sectores sociales implicados”.
En el trasfondo de todo están los periódicos (o constantes) debates a los que la Ley está siendo sometida, a partir de hechos tan graves como puntuales y que, sin ser representativos de los efectos de esta norma, han sido capaces de ponerla en tela de juicio por el erróneo tratamiento mediático que de los mismos se ha hecho. Ahora ha sido el caso Marta del Castillo el que ha prendido la mecha para una nueva reforma. Antes fueron el “crimen de la catana”, el “crimen de San Fernando”, la muerte de la turista griega o la terrible muerte de la joven Sandra Palo. Cada hecho mediático una nueva pretensión de reforma. Como bien a dicho Sergio Cámara Arroyo, nos encontramos ante un verdadero Derecho penal mediático del alarmismo social.
Que la Ley puede ser mejorable es algo compartido por todos los operadores jurídicos. Que la reforma anunciada se aproveche para ello sería deseable. Que se utilice para intentar calmar la conciencia social sería un error. Siempre habrá hechos graves, cometidos por menores y por adultos, para los cuales la sociedad siempre pedirá más dureza. Hasta ahora la prohibición constitucional de la pena de muerte ha sido el límite absoluto. El otro límite que le antecedía, la cadena perpetua, no está expresamente prohibida por nuestra norma fundamental, si bien siempre se entendió intrínsecamente unida su prohibición al fin de reinserción social al que el artículo 25 de la Constitución orienta las penas privativas de libertad. Este límite ya se ha eliminado porque algunos análisis ponen de manifiesto la posible compatibilidad con la norma suprema. El otro ya ha empezado a ser cuestionado, aunque espero que el sentido común, aún siendo a veces el menos común de los sentidos, haga que los debates pretendidos no queden más que en meras anécdotas.
Muchas cosas pueden mejorarse en la ley del menor y espero y deseo que al margen de las grandes decisiones de política criminal que puedan tomarse en su reforma, también se preste especial interés a esos otros aspectos. E igualmente desearía que esas grandes decisiones de política criminal, que generalmente van asociadas a intensificar el rigor de la norma, cuenten con el respaldo de todos los grupos políticos, y se aborde como una cuestión de estado y no como una cuestión de programa electoral.
Si eso no es así, aún pudiendo compartir algunos de esos cambios, creo que estaríamos ante el anuncio de una nueva reforma tan pronto (o tarde) cambien las matemáticas parlamentarias.
Bibliografía
Segovia (Castilla y León | España 1965).
Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Profesor de derecho Penitenciario en la Escuela de Práctica Jurídica de Valladolid desde 2002.
Experto en derecho penal juvenil y derecho penitenciario.
Miembro del Comité de Expertos de la Revista Infancia, Juventud y Ley.
Vocal y miembro fundador de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa.
Experto de la Unión Europea en misiones de corta duración en Venezuela (2003), Polonia (2005) y El Salvador (2010).
Colaborador habitual en publicaciones, jornadas, seminarios y cursos.
Libros publicados:
- “La justicia penal juvenil en España: legislación y jurisprudencia constitucional”, Editorial Club Universitario, Alicante 2006.
- “Compendio de legislación y jurisprudencia penitenciaria”, Editorial Club Universitario, Alicante 2008.
- “La justicia juvenil en España: comentarios y reflexiones”, Editorial La Ley, Madrid 2009.
- “Legislación penal juvenil comentada y concordada”, Editorial La Ley, Madrid, 2011.