Resumen
Estoy convencida que las personas pueden cambiar y mejorar, sin embargo, las condiciones que imperan el sistema penitenciario mexicano así como la reacción social ante los expresidiarios puede provocar que la reinserción sea una utopía.
La cárcel ha sido por excelencia, la pena utilizada por el derecho penal contemporáneo; ante una gama de muchos delitos (patrimoniales, contra la vida, contra la sexualidad, contra la salud, etc.) existe una misma solución aparente; encerrar a todos aquellos que lesionan algún bien jurídico o que ponen en riesgo a la sociedad. Resulta curioso que ante diferentes males, se utilice la misma “medicina”.
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La pena privativa de libertad tiene diferentes funciones, entre las que se encuentran:
1. la retribución: se impone una sanción “justa” por el daño causado y de esta forma se le retribuye a la sociedad o al individuo el mal ocasionado.
2. la neutralización (también denominada prevención especial negativa): se aísla al sujeto para de esta forma no pueda cometer nuevos delitos.
3. la defendista: está relacionada a la anterior, ya que busca proteger a la sociedad de los actos de dichos sujetos, manteniéndolos intramuros.
4. la resocialización: dotar al individuo infractor de herramientas para que una vez en sociedad, puede vivir dentro de los parámetros de la legalidad.
Pero ¿puede realmente la cárcel proveer al individuo de dichas herramientas?
La naturaleza de la prisión per se, contradice la cuarta función recién expuesta. ¿Cómo desarrollar habilidades de socialización en un ambiente cerrado en dónde predominan problemas como la sobrepoblación, el hacinamiento, la corrupción, las actividades ilícitas y sobre todo la existencia de muros, cadenas y rejas?. Es tan complejo como querer enseñar a hablar a un niño, sin sonidos.
Por otro lado, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de México, el 71% de los internos federales así como el 81% de los internos del fuero común, tienen una pena menor a 5 años, por lo que la mayoría de los delincuentes, volverán a estar entre la sociedad en un periodo corto de tiempo. Aunado a lo anterior, en las cárceles actuales, por lo menos en algunos países de Latinoamérica, los internos cuentan con los recursos humanos y económicos para estar en constante comunicación con el exterior lo que les permite que aún estando dentro puedan extorsionar y hasta realizar supuestos secuestros extramuros.
Lo recién expuesto anula la función defensita de la pena ya que de una u otra forma, aunque existen enormes paredes y mecanismos de seguridad, los internos siguen y seguirán en contacto con la población.
Por lo que corresponde a la segunda función de la cárcel, la de neutralizar o inocuizar a los victimarios para que de esta forma no continúen cometiendo conductas antisociales, nos olvidamos que dentro de la cárcel también se cometen delitos, hay riñas, lesiones, robos y homicidios.
Así que todo nos lleva a poner nuestras esperanzas en la función retributiva de la pena ya que si de las 4 expuestas tan sólo 1 funcionara, se podría legitimar el uso de la cárcel más allá del sentimiento de venganza. Sin embargo, la retribución implica una reparación del daño que en algunos casos por la naturaleza de la conducta antisocial es imposible, además de yo no conozco aún algún delito en el que con el simple hecho de pasar en prisión un tiempo determinado se compense el daño causado.
Aún así el endurecimiento de las penas ha cobrado especial fuerza en estados democráticos en los que las políticas criminológicas son contrarias a los fundamentos de los mismos estados; a la libertad y al respeto a los derechos humanos. Las penas privativas de libertad sólo encuentran su fundamento en el abstracto social ante los reclamos de justicia por parte de los ciudadanos.
Ignorando todo lo anterior e imaginando un sistema penal utópico en el que no exista violación a derechos humanos, sobrepoblación, malos tratos ni hacinamiento y en el que cada preso contara con un programa individualizado de reinserción así como con las herramientas educativas, laborales, culturales y deportivas, cuando los presos cumplen con su sentencia y tratamiento se enfrentan a una sociedad estigmatizadora que les niega toda oportunidad para vivir en el ambiente de lo legal.
Erving Goffman, sociólogo americano, argumenta que las agencias de control social como las cárceles, hospitales psiquiátricos, escuelas, iglesias, impulsan la desviación de los sujetos, a través de la imposición de ciertos estigmas. Es decir, ser etiquetado equivale a adoptar una identidad y comprometerse a vivir conforme a ella, de acuerdo a lo que la sociedad espera de ella. Esta identidad social origina la carrera del desviado lo que coloquilamente conocemos como carrera delincuencial.
Los constantes sobajamientos y experiencias de la vida diaria en prisión, así como los procesos de interacción entre el interno y la institución, van poco a poco mortificando al yo, por lo que el sujeto comienza a tomar actitudes y a actuar conforme a la identidad social de inadaptado. La prisión se encarga de rotular a cada uno de los individuos que conviven con ella.
La pena privativa de libertad tiene un espacio y un tiempo determinado por la ley, sin embargo, la estigmatización que la misma presupone, trasciende primero al sujeto extendiéndose a sus familias y amigos y segundo, al tiempo ya que el sujeto será etiquetado como delincuente aún y cuando la sentencia haya concluido.
Creo en la readaptación de los sujetos, en la capacidad que tiene cada persona de reinventarse y de intentar vivir dentro de lo legal, aunque estoy convencida de que con las políticas criminológicas y en especial las penitenciarias, con las que la mayoría de los estados cuentan, es casi imposible que se logre dicha reinserción, pues como ya expuse la cárcel actualmente no cumple con ninguna de las funciones que la legitiman.