Resumen
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El avance de la Tecnología en los últimos 100 años ha sido algo jamás antes logrado en épocas antiguas -aunque igual cada una lograba cosas aun inexplicables-, ésta ha permitido evolucionar enormemente abarcando todas las áreas de la vida intraterrestre, y también ultraterrestres, que es el caso del Espacio, se ha logrado explorar, conocer, ver más allá, observando lo infinito que puede llegar a ser lo que nos rodea fuera de la Tierra. Con el avance de la Tecnología, el crimen no se puede quedar fuera del tema, así también, ya hay ciertas conductas y actividades que involucran al ser humano en su quehacer espacial, y sin duda que se derivarán muchas más, para ello, que también la ciencia de la Criminología se deba preparar para tratar de prevenirlas, controlarlas y estudiarlas, se hace referencia a una Criminología Espacial.
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El avance de la Tecnología en los últimos 100 años ha sido algo jamás antes logrado en épocas antiguas -aunque igual cada una lograba cosas aun inexplicables-, ésta ha permitido evolucionar enormemente abarcando todas las áreas de la vida intraterrestre, y también ultraterrestres, que es el caso del Espacio, se ha logrado explorar, conocer, ver más allá, observando lo infinito que puede llegar a ser lo que nos rodea fuera de la Tierra. Con el avance de la Tecnología, el crimen no se puede quedar fuera del tema, así también, ya hay ciertas conductas y actividades que involucran al ser humano en su quehacer espacial, y sin duda que se derivarán muchas más, para ello, que también la ciencia de la Criminología se deba preparar para tratar de prevenirlas, controlarlas y estudiarlas, se hace referencia a una Criminología Espacial.
Aclaración
Es importante aclarar que este artículo no pretende ser un tratado (por razones ya sabidas un tratado es un libro amplio que abunda sobre el tema), sino que solo pretende aportar o dar inicio a una nueva rama de la Criminología, así como derivar el análisis de los interesados en el tema a desarrollar más. Tampoco se hizo una exhaustiva revisión de la legislación espacial, solo la bibliografía apuntada al final. Si hubiera sugerencias al tema, se invita a plasmarlas en artículos complementarios y más amplios a éste.
I. Breve historia de los primeros vuelos espaciales
De la enciclopedia Wikipedia se extrae la siguiente información:1
El programa espacial soviético lanzó el primer satélite artificial del mundo (Sputnik 1) el 4 de octubre de 1957. El Congreso de los Estados Unidos lo percibió como una amenaza a la seguridad y el Presidente Eisenhower y sus consejeros, tras varios meses de debate, tomaron el acuerdo de fundar una nueva agencia federal que dirigiera toda la actividad espacial no militar.
El 29 de julio de 1958 Eisenhower firmó el Acta de fundación de la NASA, la cual empezó a funcionar el 1 de octubre de 1958 con cuatro laboratorios y unos 8000 empleados. La intención de los primeros programas era poner una nave tripulada en órbita y ello se realizó bajo la presión de la competencia entre los EE.UU. y la URSS en la denominada carrera espacial que se produjo durante la Guerra Fría.
5 de mayo de 1961: lanzamiento del cohete Redstone con la cápsula Freedom 7 del proyecto Mercury con Alan Shepard Jr. a bordo en el primer vuelo suborbital estadounidense. Para lanzar las misiones orbitales del Proyecto Mercury se usó el cohete Atlas.
El Programa Mercury comenzó en 1958 con el objetivo de descubrir si el hombre podía sobrevivir en el espacio exterior. El 5 de mayo de 1961 Alan B. Shephard fue el primer astronauta estadounidense al pilotar la nave Freedom 7 en un vuelo suborbital de 15 minutos. John Glenn se convirtió el 20 de febrero de 1962 en el primer estadounidense en orbitar la Tierra, durante un vuelo de 5 horas con la nave Friendship 7, que dio tres vueltas a la Tierra.
El 25 de mayo de 1961 el Presidente John F. Kennedy anunció que Estados Unidos debía comprometerse a "aterrizar a un hombre en la Luna y devolverlo sano y salvo a la Tierra antes del final de la década", para lo cual se creó el Programa Apolo. El Programa Gemini fue concebido para probar las técnicas necesarias para el Programa Apolo, cuyas misiones eran mucho más complejas.
El programa comenzó con el Gemini 3 el 21 de marzo de 1965 y acabó con el Gemini 12 el 11 de noviembre de 1966. Edward White, quien posteriormente murió en el accidente del Apolo 1, hizo con el Gemini 4 el 3 de junio de 1965 la primera caminata espacial de un estadounidense. El 15 de diciembre de 1965 los Gemini 6 y 7, tripulados por dos astronautas cada uno, hicieron su primera cita espacial aproximando las naves hasta 1,8 m. El vuelo del Gemini 7 tuvo una duración de dos semanas, tiempo que se estimó necesario para las misiones Apolo. El 16 de marzo de 1966 la nave Gemini 8, tripulada por David Scott y Neil Armstrong, que luego sería el primer hombre en pisar la Luna, atracaron su nave a un cohete Agena preparando la maniobra de atraque entre el módulo lunar y la nave Apolo.
Durante los ocho años de misiones preliminares la NASA tuvo la primera pérdida de astronautas. El Apolo 1 se incendió en la rampa de lanzamiento durante un ensayo y sus tres astronautas murieron. La NASA, tras este accidente, lanzó un programa de premios para mejorar la seguridad de las misiones, el Premio Snoopy. El Programa Apolo logró su meta con el Apolo 11, que alunizó con Neil Armstrong y Edwin E. Aldrin en la superficie de la Luna el 20 de julio de 1969 y los devolvió a la Tierra el 24 de julio. Las primeras palabras de Armstrong al poner el pie sobre la Luna fueron, traducidas del inglés: «Este es un pequeño paso para el hombre, pero un gran salto para la humanidad» --aunque quiso decir "un hombre", para hacer la contraposición individuo-humanidad, quizá por la emoción del instante histórico, se equivocó, lo que no deja de ser bastante humano. Diez hombres más formarían la lista de astronautas en pisar la Luna cuando finalizó el programa anticipadamente con el Apolo 17 en diciembre de 1972, cuyo resultado fue además de la recogida de muestras de regolito la instalación de equipos de estudio superficiales ALSEP.
La NASA había ganado la carrera espacial y, en cierto sentido, esto la dejó sin objetivos al disminuir la atención pública capaz de garantizar los grandes presupuestos del Congreso. Ni la casi trágica misión del Apolo 13, donde la explosión de un tanque de oxígeno casi costó la vida a los tres astronautas y les obligó a renunciar a pisar la Luna, pudo volver a atraer la atención. Las misiones posteriores al Apolo 17 (estaban planificadas varias misiones más, hasta el Apolo 20) fueron suspendidas. Los recortes del presupuesto, debidos en parte a la Guerra de Vietnam, provocaron el fin del programa. Los tres Saturno V no utilizados se usaron para el desarrollo del primer laboratorio estadounidense en órbita, el Skylab, y las ideas fueron en la línea de desarrollar un vehículo espacial reutilizable como el transbordador espacial. Poco conocido es el proyecto AAP (Apollo Applications Program), que debía ser el sustituto de las misiones Apolo, o el LASS, destinado a establecer una base habitada en la superficie del satélite.
II. Derecho Espacial y Criminología Espacial
El Derecho Internacional del Espacio surgió contracorriente. Si el proceso normativo habitual es que cada país legisle sobre una determinada materia y que, posteriormente, se reúna con otras naciones para tratar de acercar sus regulaciones y suscribir un acuerdo internacional, con el espacio ocurrió justo lo contrario: primero surgió el Derecho Internacional –con meras recomendaciones [lo que se conoce con el término anglosajón de softlaw (derecho suave o blando)] y tratados internacionales al amparo de las Naciones Unidas– y, en un segundo momento, posterior, fue cuando los países empezaron a tener en cuenta ese conjunto de normas internacionales a la hora de regular este ámbito en su propio ordenamiento jurídico interno.2
El mismo autor aporta una sintesis de la legislación, a continuación:3
5. ¿Qué es el Corpus Iuris Spatialis? En 1958 –tan sólo un año después del lanzamiento del Sputnik– la Asamblea General de las Naciones Unidas creó el Comité para la Utilización Pacífica del Espacio Exterior, con dos subcomités: uno científico y otro jurídico.
Como resultado, el 13 de diciembre de 1963, se aprobó la Declaración de los Principios Jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre; disposición que cimentó los principios básicos de este derecho:
Libertad de acceso a todo el espacio así como a la órbita geoestacionaria, a pesar de las actuales reivindicaciones de algunos países (Ecuador y Colombia).
Igualdad de todos los Estados, sin discriminación alguna, para explorar y utilizar el espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes en condiciones de igualdad, de acuerdo con el derecho internacional.
Cooperación: para que todos los países contribuyan a promover la ciencia y la tecnología espaciales en provecho de todos.
Ayuda y auxilio a los astronautas en caso de accidente, así como facilitar su regreso y la restitución de los objetos caídos.
Responsabilidad de los Estados: absoluta por todos los daños que cause el objeto que hayan lanzado, aunque la actividad espacial no sea pública sino privada.
Fines pacíficos: se prohíbe la colocación en órbita de armas de destrucción masiva.
No reivindicación: para que nadie pueda apropiarse del espacio ni de cualquier cuerpo celeste ni reivindicar su soberanía.
A partir de entonces, fruto del esfuerzo de Naciones Unidas por impulsar la aplicación al Espacio del Derecho Internacional y sus principios, hoy podemos hablar de un verdadero Corpus Iuris Spatialis, un Derecho del Espacio formado por cinco grandes tratados y otros documentos internacionales. Los primeros, tienen plena eficacia en todos los países que los hayan suscrito y son:
El Tratado General del Espacio : de 1966 –conocido como la Carta Magna del Espacio– establece las bases jurídicas para poder utilizar el espacio ultraterrestre:
Que más allá de la Tierra, el espacio, la Luna y los demás cuerpos celestes sólo pueden emplearse en provecho de todos los países y en las mismas condiciones de igualdad;
Que ningún país se puede apropiar de ellos, ni reivindicar su soberanía; de ahí el timo de quienes ofrecen parcelas en la Luna. Aunque es cierto que los tratados sólo hablan de países –y no de empresas o de particulares– nadie puede vender aquello que no le pertenece y que, obviamente, tampoco posee, porque de ese modo no se transmite la propiedad y el negocio sería nulo. Es tan ridículo como pretender vender el cometa Halley, un anillo de Saturno o una mancha solar;
Y, finalmente, todas estas actividades deben realizarse en favor de la paz y no para obtener beneficios.
Tanto estas bases como aquellos principios enunciados en 1963 fueron desarrollados en otros dos convenios posteriores:
Acuerdo de 19 de diciembre de 1967 sobre salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre; o el
Convenio de 29 de noviembre de 1971 sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales.
Finalmente, hay que mencionar dos tratados más
El Convenio de 12 de noviembre de 1974 sobre registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, donde se indica que el Estado de lanzamiento es quien tiene la jurisdicción y el control sobre el objeto y el personal que se desplace dentro de él.
Y el llamado Tratado de la Luna, de 1979, donde se aprobó que nuestro satélite y los demás cuerpos celestes del sistema solar son Patrimonio Común de la Humanidad (Art. 11); de esta forma, se trató de impedir que la exploración –y, sobre todo, la explotación de sus recursos– pudieran generar conflictos, afirmando que la Luna no puede ser objeto de apropiación de ningún país.
Junto a esas normas –que, como dijimos, son obligatorias para los Estados que ratifiquen los Tratados– existen otros principios que sólo son recomendaciones. Desde los años 80, las Naciones Unidas han aprobado estas cuatro disposiciones:
Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión (10 de diciembre de 1982);
Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio (3 de diciembre de 1986);
Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre (14 de diciembre de 1992); y
Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo (13 de diciembre de 1996).
En total, diez documentos de la Asamblea de la ONU regulan el espacio ultraterrestre.
II.1. Nociones de Derecho Espacial y Juez penal espacial
Del único libro encontrado en la literatura mexicana de José Luis Álvarez Hernández con el título Derecho Espacial se toma el concepto, donde además señala que cuando nace una nueva área hay que designarla con un nombre para identificarlo a qué se refiere éste. Así, en el texto mencionado se señalan diversas acepciones como: Derecho Astronáutico, entendido como el conjunto de normas que regulan la navegación entre los astros o interastral; Derecho del Espacio que consiste en el conjunto de normas aplicables al espacio ultraterrestre; Derecho Cosmonáutico que consiste en el conjunto de normas para regular la navegación por el cosmos, Derecho Cósmico como conjunto de normas aplacables a las actividades del hombre en el Cosmos; Derecho Eteronáutico como el conjunto de normas relativas a los viajes y la circulación por el fluido del éter; entre otros, están Derecho extra terrestre, definido como el conjunto de normas aplicables fuera de la Tierra; Derecho Ultraterrestre como conjunto de normas que regulan las actividades del hombre más allá de la Tierra; Derecho Interplanetario como conjunto de normas aplicables entre o a los planetas; Derecho Internacional del Espacio que señala ser la más adecuada por tratarse de un acuerdo entre todas las Naciones; Derecho Espacial que comprende el conjunto de normas relativas a la regulación del espacio; de las actividades del hombre en el espacio; etc, y finalmente, Derecho Universal que comprenderá en su totalidad la regulación de las actividades del hombre en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes de nuestro sistema solar en principio; y de todos los sistemas solares existentes en el Universo, en la medida en que el hombre avance en la conquista de éste; lo cual incluye la circulación en el espacio exterior, la ocupación de los cuerpos celestes, los recursos naturales, en fin, todo.4
Ahora, pasando al juez espacial, según el “Glosario de Criminología y Criminalística”: por “un juez u otra autoridad” se entiende una autoridad judicial u otra autoridad establecida por ley cuya condición y mandato ofrezcan las mayores garantías posibles de competencia, imparcialidad e independencia. Funcionario público que participa en la administración de la justicia con la potestad de aplicar el derecho por la vía del proceso. Persona autorizada para juzgar.5
Al igual que en el caso de los delitos internacionales, se designa un juez especializado y de amplia experiencia además vastos conocimientos en la legislación internacional y al caso que se le asigna, no hay duda que lo mismo ocurrirá o ya ocurre para lo referente a los asuntos espaciales y de prelegislación o convenios al tema, bastaría ver cómo está compuesta y qué asuntos trata la Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos Espaciales.
II.2. Nociones de Criminología Espacial y Criminalística Espacial
ORELLANA WIARCO señala que: Para determinar el campo de estudio de la Criminología es necesario que profundicemos un poco al respecto. No todos los estudiosos de esta materia; cuya sistematización es muy reciente, están totalmente convencidos de que la Criminología deba ocuparse exclusivamente del estudio de las conductas delictuosas, o sea de aquéllas que realizan los individuos y que quedan perfectamente encuadradas o tipificadas en las descripciones que la Ley Penal contiene; o si, por el contrario, pueda abarcar un campo todavía más extenso, como serían los llamados estados criminógenos, que sin encontrarse tipificados como delitos, constituyen una predisposición, un riesgo, una inclinación más o menos acentuada, que inducen al individuo a delinquir, como son el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, la vagancia, etc.6
Básicamente es fundarse en los rasgos de personalidad y/o psicopatologías señaladas en el trastorno antisocial de la personalidad: La característica esencial del trastorno antisocial de la personalidad es un patrón general de desprecio y violación de los derechos de los demás, que comienza en la infancia o el principio de la adolescencia y continúa en la edad adulta.7
Cabe preguntarse si es posible adecuar los componentes de la personalidad antisocial al caso de los delitos espaciales y resulta que no podría ser la excepción, ya que si se considera el aspecto psicológico para el caso de la “proyección” como mecanismo de defensa así como de actuar en las cosas que hacemos, el desorden, orden, control, ambición, deseos y demás, son definitivamente proyecciones de los líderes (para el caso de los gobernantes), si lleva a cabo una guerra, habrá que analizar la personalidad del Presidente de dicha Nación, pues bien se sabe que éste es el Jefe de las fuerzas armadas de cada país, e igualmente, por ejemplo, los recientes casos de Egipto, Libia, entre otros, así como los ya habituales Cuba y Venezuela, las condiciones políticas que se dan son definitivamente por sus “alteradas” situaciones mentales de “poder”: tener al pueblo sumido, humillado, sin libertad, entre otras.
Así pues, no hay duda que posiblemente ocurra en un futuro que algún político desquiciado ambicione el poder espacial, así, hay que analizar lo siguiente y sería adecuado observarlo en algunos gobernantes actuales:
a) El egocentrismo es la tendencia individual a la auto-referencia afectiva, intelectual y social. Esta característica aparece pronunciaba en los niños hasta los ocho años y la vida social puede fomentarla o disminuirla;
b) La labilidad es esencialmente falta de inhibición, ligereza e imprevisibilidad, abandono a la impresión del momento, ausencia de reflexión sobre las consecuencias que tienen nuestros actos;
c) La agresividad es el dinamismo combativo que hace capaz al sujeto de no dejarse desviar de su objetivo por dificultades y obstáculos; es la afirmación de sí mismo, y
d) La indiferencia afectiva es la ausencia de emociones e inclinaciones altruistas, o de simpatía hacia los demás.8
Ahora bien, definiendo qué es la Criminología, se emplea el concepto desarrollado por quien esto escribe:
Es la ciencia que busca las causas de las conductas antisociales presentes durante la evolución de los individuos que lo han llevado a desarrollar una personalidad antisocial, se extiende de las conductas tipificadas como delitos y abarca además de éstos, a los trastornos relacionados con la personalidad antisocial. Al conocer las causas de la conducta antisocial, tratará de prevenirlas, y si ya se lleva a cabo la conducta antisocial, dará tratamiento para su rehabilitación; así como el modo de operación de las instituciones carcelarias y la readaptación de los antisociales tanto dentro como fuera de prisión.9
Pero, más que conocer qué significa algo de lo que ya muchos autores han escrito, hay que aportar ese concepto futurista de lo qué será la Criminología Espacial:
Esta debe conocer la legislación penal nacionales e internacional aplicable a las actividades del Espacio, pero como toda Criminología deberá identificar las conductas no tipificadas y que previo a su legislación ocasiones actos antisociales derivados de la exploración de los planetas y demás cuerpos espaciales, así como el desplazamiento entre estos, efectos interiores, y además analizará las consecuencuias y usos que se le puede dar al Espacio para cometer delitos desde éste,
Está demás señalar que le corresponde la prevención del delito, pero se prefiere omitir ya que si en la Tierra no se ha logrado esta labor, difícilmente se podrá en el Espacio, aunque no se es pesimista, ojalá que un lugar como lo es el Espacio con toda su complejidad, logremos respetarlo, no invadirlo desmedidamente y evitar crear formas culturales como lo es el delito.
Por otro lado, “ahora que ya” se han presentado determinadas conductas tipificadas en la Tierra como delitos, pero en el Espacio y para las futuras que lleguen a darse, qué rama del conocimiento investigará y reconstruirá éstas, definitivamente, la Criminalística Espacial, a través de sus áreas como la Computación, Ingeniería, Arquitectura y demás Forenses,10 efectivamente, en la revisión de destrucción de naves, espionaje a otras Naciones, robos, plagio de informaciones, interferencias de comunicaciones, contaminación ambiental espacial, entre tantos.
III. Delitos y conductas antisociales en el Espacio extraterrestre: un presente en transcurso y un futuro próximo
Se puede abrir este apartado preguntando: ¿qué se va a estudiar como conducta antisocial y/o delincuencial fuera del plante Tierra e incluso en otros Planetas? Cabe estar alerta que más que una descripción o razonamiento en las siguientes líneas de lo que se hará en relación con la Criminología y el Espacio extraterrestre, más bien, cabe lugar a plantear muchas preguntas de las cuales posiblemente haya pocas respuestas y más dudas.
Hay que tener como referencia elemental lo siguiente:
No hay delito sin ley;
No hay delito sin tipo;
No hay pena sin tipo;
No hay pena sin delito; y
No hay pena sin ley.
Por otro lado, importante también es considerar la jurisdicción, para el caso de los delitos que ocurren en los aviones, naves, barcos y demás vehículos extranjeros, la legislación internacional señala que se dará libertad de juzgar a la Nación a la que pertenezca dicha propiedad, ¿será lo mismo en el Espacio? ¿Hay legislación penal espacial?
Se puede empezar cuestionando la analogía de los delitos que actualmente se tienen tipificados en la Tierra y llevarlos a un nivel extraterrestre, la primera pregunta podría ser: ¿si se comete un delito en el Espacio, se penalizará? ¿Quién lo juzgará? a esto se tiene de auxilio los documentos que publica la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que para el caso de los delitos internacionales en el que señala que se podrá juzgar de acuerdo a los tratados establecidos entra las Naciones y teniendo de referencia los documentos emitidos por la misma ONU, de manera simple señala que la Nación podrá juzgar a su atacante bajo sus propias normas ó que la Nación de la que proviene el agresor podrá también juzgarlo de acuerdo a los convenios que lleguen entre ambas o demás partes.
Entre otras preguntas están: ¿qué ocurre si se da un delito (tipificado terrestremente) en el Espacio? ¿Aplica las mismas sanciones? ¿Quién juzgará? pueden parecer preguntas simples, pero, ¿la territorialidad será la misma? Ahora bien, ¿existirán peritos criminalistas en asuntos espaciales? ¿jueces para asuntos espaciales? Y es que si se amplía la pregunta “simples” se puede analizar lo siguiente:
La competencia por llegar al Espacio fue considerablemente importante, siendo el primero en llegar (para variar... -sarcasmo-) Estados Unidos de América, posteriormente se fueron agregando otros países pertenecientes a las grandes potencias del mundo y la revolución espacial comenzó: mejores naves, satélites, tecnologías de la comunicación, viajes, astronautas, ONG’s, oficinas de gobierno especializadas e incluso la ONU tiene una agencia llamada: Oficina de las Naciones Unidas para los Asuntos del Espacio Exterior, y así se ha logrado observar lo que tal vez jamás antes se hubiera imaginado, que a pesar que la vida en la Tierra es algo complejo que derivo de miles de millones de años, no somos tan únicos como podría pensarse luego de saber que existe un Universo del cual se sabe sigue creciendo, dentro de éste hay Galaxias que contienen sistemas, y en ellos, planetas que para poder transportarse de uno a otro, a las tecnologías actuales lleva años... además de las teorías de la creación del Universo, Big Bang, Teoría de las cuerdas (Strings theory), u otras.
De todo lo sorprendente descrito anteriormente también se tiene referencia acerca de la colisión entre satélites (contaminación espacial-ambiental) -¿quién responderá y se encargará de limpiar esto, pues no es tan sencillo navegar por el espacio como para ir recogiendo la basura que se deje, además si en la Tierra la legislación penal ambiental es pobre, ¿qué se puede esperar en el Espacio?-; otro aspecto es que la legislación espacial señala que las Naciones no podrán poseer o adueñarse los planetas y que toda investigación será para beneficio de la humanidad, pero qué ocurre con la laguna legal, pues no se excluye a los humanos u otras formas de vida; es decir, ya hay dueños humanos de Planetas: el Sol y la Luna (seguramente habrá otros, pero desconocidos para quién esto escribe).
Respecto la exploración de otros Planetas... la ambición de las Naciones y de sus líderes por lograr el poder y el control mundial (aparentemente disfrazado) es claro y percibido por cualquier humano con conocimientos al tema político. Si bien la guerra entre Naciones disminuyó -solo disminuyó, pues aun hay países que persisten en dominarse unos a otros-, el poder tener el control y poder sobre los Planetas y el Espacio exterior, no sería la excepción de las mentes ambiciosas y con psicopatologías (cabe recordar el delincuente político11 de César Lombroso).
Se ha de imaginar que en un futuro la lucha definitivamente se dará entre Naciones se dará, en búsqueda de agua potable, fuentes de energía, territorio, poder, fuerza, superioridad y qué decir del espionaje, las guerras desde el exterior, entre otras, y “parecería muy inocente no pensar” que desde el Espacio y con las maravillosas tecnologías que se han desarrollado, se pueda estar espiando tranquilamente las actividades de otros países, si bien, no los países desarrollados que podrían detectar dicha actividad por otras Naciones, pero qué podemos pensar para el caso de países subdesarrollados o que definitivamente no tienen la capacidad para estar a la par de otros países que llevan exploraciones espaciales, como: Haití, México (que para este caso en el año 2010 los senadores de la República destinaron 10 millones de pesos -alrededor de 1 millón de dólares- a las actividades espaciales, lo que causa reacción y crítica fuerte por parte de los medios de comunicación y estudiosos, al claramente saber que dicha cantidad sirve absolutamente para nada tratándose del Espacio, por otro lado, la nueva sede del Senado costo más de 200 millones de pesos), Pakistán, Irak, Colombia, Cuba, Chile, Argentina, entre otros países.
Ahora, por otro lado, ¿qué ocurre con el daño que se ocasiona a los planetas? Me refiero, se justifica que los estudios serán en beneficio de la humanidad, pero en el caso de un país a otro, si un extranjero arriba a este otro y toma recursos minerales o de otro tipo, si no es con un permiso, ocasiona problemas e incluso guerras (como en la antigüedad), ¿quién autoriza extraer, explorar, observar la Luna, Marte, otros planetas, ¿quién autoriza traer rocas, arena, entre otras? ¿Quién limita el territorio explorado en otros planetas e incluso en el completo Espacio? Ya ha quedado claro y comprobado que no somos la única forma de vida en el Universo...
Por otro lado, se tiene la inminente intención de colonizar el Espacio y sus Planetas, así como las Lunas de cada uno de éstos, Marte es viable, Mercurio y Venus también, pero presentan características de clima que lo hacen difícil (más no imposible), y en el caso de las Lunas, son las más viables, pero sobretodo, el mismo Espacio es la mejor área, la energía solar es en definitiva abundante, pero: si las legislaciones vigentes señalan que las Naciones no pueden adueñarse de los cuerpos espaciales, entonces ¿quién dirigirá todas estas actividades? Es decir, las Naciones hacen proyectos espaciales en conjunto, invertirán, construirán, etc., y claro, la ambición del ser humano llevará a crear conflictos de intereses, no faltará en empresario que se ofrezca a construir hoteles, viajes y demás recreaciones en el Espacio, así como la previa licitación para desarrollar dichos trabajos de transporte de materiales, entre otros.
Sencillamente hay que visualizar cómo fueron dándose los primeros desarrollos tecnológicos en la Tierra, los primeros coches, al tiempo hubo la necesidad de crear carreteras, semáforos, agentes de tránsito, policía-tránsito, los accidentes, los sobornos, igualmente las naves-aviones, hubo que controlar el tránsito aéreo, hubo y hay accidentes, lo mismo para los barcos, luego los invasores, el uso de las tecnologías para cometer delitos, entre tantas cosas que nos esperan...
La explotación de los minerales, energías y demás recursos que los Planetas ofrecen, ¿quién va a regular dicha actividad? ¿Seremos los dueños de estos? ¿No va a existir la competencia? ¿Ni la explotación abusiva? Tal vez la principal justificación será que la vida en la Tierra e incluso ésta misma será destruida... en millones de años (con algunas aproximaciones futuras por ocurrir), pero quedan muchos aspectos por revisar.
Conclusiones
El desarrollo espacial es una antigua ficción que hoy se desarrolla a pasos grandes, espera a las futuras generaciones aspectos interesantes por observar, por vivir, pero más allá de esa maravilla... También las ciencias sociales, naturales e ingenierías deben estar ya preparándose para ese progreso, cómo explicará la Antropología, Sociología, Psicología, entre otras, los efectos de la vida espacial sobre los seres humanos, y claro, el Derecho, la Criminología sobre los efectos de la conducta humana en esta nueva área de la vida, que seguramente no nos tocará vivir a quienes esto leemos y de quien esto escribe, pero sí a los continuadores de la tradición criminológica, y a los neocriminólogos...
Bibliografía
Obras
ÁNGELES ASTUDILLO, A. (2007). Psicología Criminal. Análisis de las psicopatologías del delincuente para encontrar su perfil en Derecho Penal. México: Porrúa. (Segunda edición).
ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, J.L. (2006). Derecho Espacial. México: Porrúa y Facultad de Derecho, UNAM. (Segunda edición).
______ (2001). Legislación espacial y exégesis del tratado de 1967. México: Porrúa y Facultad de Derecho, UNAM.
ESQUIVELZETA AGUILERA, F. (2008). En pleno vuelo. Los pájaros de acero. México: Porrúa.
GONZÁLEZ VIDAURRI, A. y SÁNCHEZ SANDOVAL, A. (2008). Criminología. México: Porrúa.
HIKAL, W. (2011). Glosario de Criminología y Criminalística. México: Flores editor y Distribuidor.
______. Introducción al estudio de la Criminología. México: Porrúa. (Segunda edición).
Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Texto revisado. (2002). España: Elsevier Masson.
ORELLANA WIARCO, O.A. (2007). Manual de Criminología. México: Porrúa. (Décima primera edición).
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (2007). Guías metodológicas de las especialidades periciales. México: Procuraduría General de la República.
UNITED NATIOS OFFICE FOR OUTER SPACE AFFAIRS (2008). United Nations treaties and principles on outer space, EUA: United Nations.
Publicaciones periódicas
PÉREZ VAQUERO, C. (2010). “Diez claves para conocer el Derecho del Espacio”, Archivo de Criminología, Criminalística y Seguridad Privada, Vol. V, agosto-diciembre, México: Sociedad Mexicana de Criminología capítulo Nuevo León.
Wikipedia. La enciclopedia libre. Dirección en Internet: www.wikipedia.com.
1 Véase: “NASA”, Wikipedia. La enciclopedia libre. Dirección en Internet: www.wikipedia.com.
2 PÉREZ VAQUERO, C. (2010). “Diez claves para conocer el Derecho del Espacio”, Archivo de Criminología, Criminalística y Seguridad Privada, Vol. V, agosto-diciembre, México: Sociedad Mexicana de Criminología capítulo Nuevo León.
3 Ib.
4 ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, J.L. (2006). Derecho Espacial. México: Porrúa y Facultad de Derecho, UNAM. (Segunda edición). Págs. 21- 36.
5 HIKAL, W. (2011). Glosario de Criminología y Criminalística. México: Flores editor y Distribuidor. Pág. 362.
6 ORELLANA WIARCO, O.A. (2007). Manual de Criminología. México: Porrúa. (Décima primera edición). Pág. 33.
7 Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Texto revisado. (2002). España: Elsevier Masson. Pág. 662.
8 GONZÁLEZ VIDAURRI, A. y SÁNCHEZ SANDOVAL, A. (2008). Criminología. México: Porrúa. Págs. 95 y 96.
9 HIKAL, W. (2011). Introducción al estudio de la Criminología. México: Porrúa. (Segunda edición). Págs. 166 y 167.
10 Véase PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (2007). Guías metodológicas de las especialidades periciales. México: Procuraduría General de la República.
11 Las personalidades antisociales son, de manera típica, inteligentes, espontáneos y muy agradables a primera vista, pero son engañosos y manipuladoras y usan a los demás de manera malévola para lograr sus propios fines. A menudo, parecen vivir una serie de momentos presentes sin tener ninguna consideración por el pasado ni por el futuro. Los individuos antisociales son capaces de asumir responsabilidades y de perseguir una meta a largo plazo, pero lo hacen de manera poco ética, y con carencia de consideración por los derechos y el bienestar de los demás. (Ángeles Astudillo, A., 2007: 79).
Bibliografía
Maestría en Trabajo Social (becario CONACYT) y Licenciatura en Criminología por la Universidad Aut
ónoma de Nuevo León.
Miembro de la Sociedad Americana de Criminología.
Director de la revista Archivos de Criminología, Criminalística y Seguridad Privada.
Autor de:
1. “Introducción al estudio de la Criminología” (Porrúa)
2. “Criminología Psicológica” (Porrúa)
3. “Metodología y técnica de investigación criminológica” (Porrúa)
4. “Criminología, Derechos Humanos y Garantías Individuales” (Porrúa)
5. “Glosario de Criminología y Criminalística” (Flores editor)
6. “Criminología etiológica-multifactorial” (Flores editor)
7. “Esquizofrenia, la enfermedad del inconsciente” (Flores editor)