Resumen
Esta aproximación es el resultado de unir el sistema penitenciario español del último siglo con la ciencia criminológica y sus profesionales directos, con el fin de conocer el punto de partida de la profesionalización de esta disciplina en el ámbito carcelario y averiguar el estado actual de la empleabilidad de los técnicos criminólogos penitenciarios.
Artículo completo
INTRODUCCIÓN
En el momento reciente opera una Administración Penitenciaria (en adelante AP) que ha dejado a un lado la vinculación explícita y directa con la Criminología. Este hecho es relativamente nuevo ya que desde principios del siglo XX la tuvo y fuertemente. A continuación veremos los lazos que históricamente la han unido con la ciencia que estudia integralmente el fenómeno delictivo. Para empezar, lo que ahora es el Centro de Estudios Penitenciarios tiene su origen en la Escuela de Criminología, creada en 19031. Dependía de la Dirección General de Prisiones (Ministerio de Gracia y Justicia) y tenía como objeto la formación de personal de prisiones2 en cursos de dos años3, además se proveía su uso como ampliación académica de facultades, aportando un conocimiento crítico y profundo a alumnos de convocatoria libre, de Vigilancia del Cuerpo de Prisiones, de la Dirección general de Prisiones y de agregados de otras Facultades y carreras4. Muy interesante es lo que sería su exposición de motivos o propuesta que el ministro Eduardo Dato llevaba al Consejo de Ministros, en la que la necesidad de la creación de la Escuela Especial de Criminología se argumentaba porque “no se puede admitir que la función penitenciaria la ejerza quien no esté educado en el conocimiento del hombre con la iniciación indispensable en este género de estudios” y trataba de avanzar en el enfoque que tenía la institución penitenciaria desde “cuando imperan únicamente los preceptos de seguridad, representada en rastrillos y cerrojos, [y] el carcelero es una representación cabal de las ideas jurídicas” a un estado ulterior en el que la solución a los problemas “sólo han de poder ser resueltos por la inteligencia y la cooperación del pedagogo, el criminalista y el psiquiatría [sic]”, intentando dotar de importancia a una interdisciplinariedad que hoy en día define a la Criminología. Por aquel entonces, la incipiente aproximación a la complejidad del crimen venía dada por las siguientes materias de estudio:
“Derecho penal español y comparado y legislación penitenciaria comparada. Ciencia penitenciaria, comprendiendo:
- Sistemas penitenciarios en todas sus manifestaciones.
- Instituciones preventivas de todo género.
La tutela y el sentido moderno de la función penal en sus varios aspectos.
- El patronato de los delincuentes. _Formas que reviste en los pueblos cultos:
Instituciones penitenciarias; reformatorios de niños y adultos; colonias; patronato de presos y cumplidos; organización y resultados en los varios países por informes de detalle y estadística.
Antropología o estudio del hombre físico y antropometría.
Antropología criminal.
Psicología normal y psicología de los anormales.
Pedagogía general y correccional.
Criminología con estadística de la criminalidad comparada.[sic]5”
La escuela, nacida casi a la par que la ciencia criminológica y calificada como “…importante centro de educación y de enseñanza, consagrado a formar el personal auxiliar y técnico del Cuerpo de Prisiones…6” fue clausurada durante la Dictadura de Miguel Primo de Rivera en 19267. En 1932, con Azaña, se crea el Instituto de Estudios Penales , “un Centro de investigación de las ciencias penales en sus ramas biológicas, sociales y jurídicas”, que continúa la visión científica pero pierde el carácter de capacitación de funcionarios de prisiones; en 1935, estando en el gobierno Niceto Alcalá-Zamora, se le devuelve ese carácter profesional junto con el nombre que llevaba inicialmente8. Posteriormente, vuelve a ser suprimida por Antonio Lara Zárate, retrotrayendo su estatus al Instituto de 19329. Queda suspendido finalmente con ocasión de la Guerra Civil Española. La Escuela de Criminología presumió de ser centro formativo también para policías y se le facultó para impartir el Título de Graduado en Estudios Penales, recomendado a miembros de la Carrera Judicial que tuvieran relación con el delito, y a funcionarios del Cuerpo de Prisiones que solicitaren excedencia para dedicarse a “Inspectores y Educadores de Escuelas de reforma o Reformatorios privados, o dependiente de los Tribunales tutelares, Asilos para bebedores y toxicómanos, Campos de concentración y Colonias de mendigos y vagabundos, creados por las Diputaciones o los Municipios, Institutos psiquiátricos y Casas de salud, Escuelas de anormales, de Sordomudos, etc.[sic]”10. Esta Escuela de Criminología tenía una marcada orientación penitenciaria y no se ocupaba de todas las áreas que estudia la Criminología moderna, pero para aquel entonces llama la atención la consideración que ya hacía de la importancia del tratamiento penitenciario, el fin educador y hacia la humanización de la pena. Tras la guerra civil, se convierte en la Escuela de Estudios Penitenciarios11, para la mera formación de profesionales penitenciarios, la Criminología desaparece como disciplina autónoma e interdisciplinar y pasa a ser una asignatura más, al menos, en la nueva Escuela Judicial, creada en 1944 como capacitadora para egresados en Derecho para la incorporación en la carrera judicial12, o para estudios dependientes de Facultades de Derecho. Así, en 1955 se crea en la Universidad de Barcelona la Escuela de Criminología13, pasando a llamarse en 1963 Instituto de Criminología. Le siguió en 1964 el Instituto de Criminología de Madrid, cuyo fin era el estudio científico de la reforma penal, la política criminal o la justicia penal y estaba adscrito a la disciplina de Derecho penal de la Universidad (Complutense) de Madrid. Con sus cursos se lograba el título de Graduado en Criminología14. En 1968 nació el Instituto de Criminología de la Universidad de Valencia y en 1978 similares en la Universidad de Santiago y la Universidad de Bilbao. Desde 1949 hasta 1969 la Criminología dejó de ser ciencia crucial para el acceso a la AP. El llamado Cuerpo Técnico se refundió en un Cuerpo Especial, cuya misión principal fue la de “administrar, dirigir y reformar” 15. Para el acceso será necesario ganar una oposición a la que se accedía con el Título de Enseñanza Media (excepto los facultativos)16. No es hasta 1970 cuando nace la Ley que reestructura los Cuerpos Penitenciarios17 y deja sin efecto la anterior regulación, volviendo a dotar de especialistas para aplicar “nuevas técnicas de observación y tratamiento y las correspondientes a una adecuada asistencia social,…18”. Esta ley crea el Cuerpo Técnico de IIPP y explicita sus distintas especialidades; en primer lugar se apunta la Criminología, seguida de Psicología, Pedagogía, Psiquiatría, Endocrinología, Sociología y Moral19. Otro grupo profesional, el Cuerpo Especial, podría colaborar con el Equipo Técnico en materias de observación, clasificación, tratamiento y régimen y, por último, el Cuerpo de Auxiliares (actual Cuerpo de Ayudantes), también colaboraría en tareas reeducadoras y de rehabilitación, aunque sus funciones principales serán la custodia y vigilancia de los reos. Por aquel entonces, para el acceso al Cuerpo Técnico, no se mencionaba aún el término “jurista”, las plazas correspondientes eran las de la especialidad de Criminología. Para ello se requería “estar en posesión de título de Licenciado en Derecho y título o diploma superior de Criminología, reconocido oficialmente”20. De ese especialista se esperaba, además de los conocimientos en Derecho penal, Derecho procesal penal, Derecho administrativo, Penología, Ciencia Penitenciaria y Criminología, que se evaluaban en el primer ejercicio, la superación de un segundo ejercicio consistente en una entrevista, informe, diagnóstico, programa de tratamiento penitenciario y posible pronóstico de reinserción social 21. Es decir, ya se otorgaba al criminólogo la posibilidad de poner en práctica las destrezas interdisciplinares propias de esa ciencia. Para esa oferta de provisión de puesto de trabajo se exigían 24 temas de Derecho penal, 4 de Derecho procesal penal, 10 de Derecho administrativo, 24 de Penología y Ciencia penitenciaria (lo que sería hoy Derecho penitenciario) y 47 de Criminología.
Gráfico 1. Número de temas, clasificados por materias, para el acceso al Cuerpo Técnico de IIPP en 1973. Especialidad criminólogo. Fuente: BOE y e.p.
Por el número de temas que vemos en el gráfico uno, la Criminología tiene un gran peso. El resto de las materias (Derecho penal, Derecho procesal, Derecho administrativo, Penología y Derecho penitenciario) también se estudian hoy en día en los Grados en Criminología como parte indisoluble de la misma (según veremos detenidamente más adelante). Además, en los temas específicos de Criminología se veían materias de Psicología criminal que se comparten con la Psicología: ciencias de la conducta, estudio científico de la personalidad, rasgos de personalidad criminal, pronóstico social, etc. Es destacable la importancia que se le daba al estudio integral del fenómeno criminal por lo que no es de extrañar que fuera denominada “especialidad criminólogo”22.
Ya en 1976 se convocan oposiciones del Cuerpo Técnico de IIPP con otras especialidades además de Criminología (10plazas), como Psicología (8plazas), Sociología (1 plaza), Psiquiatría (1 plaza) y Pedagogía (2 plazas). A todos los aspirantes se les evaluaba sobre Derecho penal, Derecho procesal penal, Derecho administrativo, Penología y Ciencia penitenciaria y, además, los temas de su especialidad. Para el criminólogo se requería la misma titulación que en el caso anterior (gráfica uno, año 1973: Licenciado en Derecho y Título o Diploma superior de Criminología) y el segundo ejercicio consistía para todos por igual en un informe con “datos observados y diagnóstico, programa de tratamiento y posible pronóstico de reinserción social”. Es decir, requerían lo mismo independientemente si el candidato era un pedagogo o un psiquiatra. Lo único que se diferenciaba era la parte específica del primer ejercicio, al que en la parte de Criminología le incorporaron un nuevo tema: en el 48 se incluyen las “funciones y contenido del jurista criminólogo”, siendo la primera vez que se hace mención a ese doble término y que como veremos infra, irá desplazando casi totalmente el término de “criminólogo”, pese a conservar íntegramente su contenido de fondo. El resto de especialidades llevaban 57 temas específicos para Psicología, 66 para Sociología, 59 para Psiquiatría y 61 para Pedagogía. Los criminólogos tenían una gran ventaja, la parte general la habían estudiado ya en la universidad y la específica también. Además el criminólogo estudia Psicología criminal, Psiquiatría forense, Sociología y Antropología, temas recurrentes para el resto de técnicos, que no le eran ajenos al criminólogo, lo que le capacitaba como el profesional con la visión más amplia (que no necesariamente más especializada) sobre todo lo relacionado con el delincuente y la pena.
El cambio de paradigma que trae el nuevo orden constitucional incorpora la Ley Orgánica General Penitenciaria (en adelante LOGP23) y nuevos Reglamentos penitenciarios (RP/1981 y RP/1996)24. También, el Reglamento de la Escuela de Estudios Penitenciarios se ve modificado, y no se vuelve a dar la importancia que tuvo su antecedente respecto al estudio de ciencias criminológicas, que ya se han trasladado a las universidades, y se continúa con el propósito de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de IIPP, adecuado al art. 25.2 de la CE y a la LOGP. Aun así, en la Escuela se ocuparán del estudio de “Ciencias jurídico-penitenciarias, Ciencias de la conducta, Ciencias sociales y Ciencias de la administración”, de la Revista de Estudios Penitenciarios y la Revista Cuadernos de Política Criminal y se prevén “convenios […] particularmente con los Institutos de Criminología[…]25”.
El RP de 1981 incorpora por primera vez el término “jurista-criminólogo”26 como funcionario del Cuerpo Técnico, aunque se siguen convocando pruebas de acceso para la especialidad de Criminólogo, sin incorporar la palabra “jurista”, hasta 1989. Este Reglamento nos recuerda la labor de investigación criminológica como uno de los fines de la Central Penitenciaria de Observación. Del mencionado reglamento aún hoy siguen vigentes algunos preceptos27, entre ellos el art. 277.3 donde se recoge que el Subdirector o segundo Jefe del Establecimiento comunicará “puntualmente al Subdirector Jefe del Equipo, o al Jurista-Criminólogo, en su defecto […]” y el art. 28128, de los Juristas-Criminólogos, donde se regulan sus funciones:
“Al Jurista-Criminólogo le corresponderán las funciones siguientes:
- Estudiar toda la información penal, procesal y penitenciaria recibida sobre cada interno, realizando la valoración criminológica necesaria para la clasificación y programación del tratamiento del mismo, emitiendo los informes propios de su especialidad que ha de presentar a las reuniones del Equipo.
- Asistir como Vocal a las reuniones del Equipo, participando en sus actuaciones y acuerdos y, una vez que sobre cada caso hayan informado todos los miembros del mismo, hacer la propuesta global del diagnóstico criminológico y, en su caso, de programación del tratamiento; previa la discusión y acuerdo correspondiente, redactar, en un momento posterior, la propuesta razonada de destino o el informe final que se ha de remitir al Centro Directivo, redacción que se someterá previamente a la aprobación del Subdirector-Jefe del equipo.
- Redactar, previa discusión y acuerdo correspondiente del equipo, los informes solicitados por las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal y el Centro directivo.
- Colaborar en la medida posible y del modo que el equipo determine a la ejecución de los métodos de tratamiento.
- Informar a los internos acerca de su situación penal, procesal y penitenciaria, bien por propia iniciativa, cuando lo crea adecuado, bien a petición del interno, así como a los efectos previstos en el artículo 130.1, siempre que sea requerido para ello por el interno y no ostente vocalía en la Junta de Régimen y Administración.
- Informar al Director de las instancias y recursos cursados o interpuestos por los reclusos con respecto a sus derechos y situaciones jurídicas.
- Asesorar jurídicamente en general a la Dirección del Establecimiento.
- Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a sus cometidos. [sic]”
Estas funciones del jurista-criminólogo se han clasificado en tratamentales (1,2 y 4) y jurídicas (3, 5, 6 y 7) 29, y el tratamiento se ha ligado de manera inexcusable a la Criminología30. En 1990 se convocan las primeras pruebas selectivas en las que no aparece el término “criminólogo” y, para entonces el resto de especialidades, excepto Psicología, han dejado de ser convocadas. Se produce un cambio de nomenclatura, lo que antes se llamaba “jurista-criminólogo” pasa a denominarse “jurista” y los estudios previos universitarios en Criminología dejan de ser un requisito. Estos cambios provocan una brecha entre las prisiones y la Criminología, así que la AP perderá la visión de conjunto del fenómeno delictivo en su tratamiento diario con el reo. A partir de aquí la palabra criminólogo y los puestos como tales desaparecen completamente, solo se hacen llamar así los propios juristas-criminólogos que entraron a técnicos hasta entonces. Aunque los temas relativos a la Criminología siguen requiriéndose para las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Técnico, especialidad jurista, el conocimiento previo universitario en Criminología no es valorado. Sin embargo, entre la anteriores y posteriores convocatorias el temario requerido no cambia sustancialmente, luego parece que se trata del mismo puesto con diferente nombre al que se le ha extirpado la base universitaria criminológica. Lo observaremos más detenidamente en la tabla dos. Otro extremo a analizar es la evolución de la titulación requerida para el acceso. Además, en la tabla uno se comparará con la Psicología, otra de las especialidades del Cuerpo Técnico y que, como disciplina, se emancipó de sus raíces años antes que lo hiciera la Criminología. Esto puede hacernos pensar cómo la no existencia de fuertes estudios en Criminología pudo afectar a la pérdida de esa titulación como requisito y cómo la Psicología, que contó con primer y segundo ciclo universitario, consiguió ser disciplina autónoma y suficiente para su especialidad.
Tabla 1. Comparativa de titulación requerida entre dos de las especialidades del Cuerpo Técnico de IIPP, acceso libre. Fuente: BOE y e.p.
EVOLUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS. | JURISTA-CRIMINOLOGO / JURISTA | PSICÓLOGO |
1974, 1976, 1977 y 1978. 31 | Licenciado en Derecho y Título o diploma superior de Criminología. | Título de Enseñanza Superior Universitaria o Técnica y Diploma superior de las Escuelas de Psicología y Psicotecnia de las Universidades de Madrid o Barcelona. o Título de Licenciado en Filosofía y letras, sección de Psicología. |
1982, 1984, 198632 | Licenciado en Derecho y Título o diploma superior de Criminología. | Título de Enseñanza Superior Universitaria o Técnica y Diploma superior de las Escuelas de Psicología y Psicotecnia de las Universidades de Madrid o Barcelona. o Título de Licenciado en Psicología o títulos equivalentes. |
1987, 1988, 1989 . 33 | Licenciado en Derecho y Título o diploma superior de Criminología. | Título de Licenciado en Psicología. |
Licenciado en Derecho | Licenciado en Psicología | |
Desde 201436. | Licenciado o Grado en Derecho | Licenciado o Grado en Psicología |
En los artículos 1.1.7 y 2.1.3 de la R. de 28 de abril de 198937, se especifica por primera vez en una convocatoria el término “jurista-criminólogo”, en la anterior convocatoria de 1988, en su lugar, figuraba solo el término “criminólogo”, sin haber cambios la titulación de acceso requerida, como veremos en la tabla o gráfico siguiente. En la siguiente convocatoria, de 199038, desaparece el término “criminólogo” quedando aislado el de “jurista”. Mientras que la Psicología consiguió progresar desde sus antecedentes filosóficos y como ciencia propia llegó a Licenciatura y se instauró totalmente, la Criminología, que aún no se había emancipado de las Facultades de Derecho, dejó de tener consideración en la AP. Así, comparándolo con el progreso de la titulación de Psicología, y con el enfoque que la legislación pretende darle al delito, parece que el paso lógico hubiera sido de Derecho con especialización en Criminología a solamente Criminología, como pasó con Psicología, que empezó siendo especialización y acabó siendo la única disciplina requerida. Es decir, bajo este planteamiento, si hubiera habido Licenciatura en Criminología de cinco años por aquel entonces, quizás ahora tendríamos criminólogos en lugar de juristas. Como causas del poco reconocimiento a la Criminología39 podemos apuntar el débil despegue que esta ciencia tuvo en España40 o quizás la degradación que había sufrido la investigación criminológica bajo teorías penalistas neoliberales en las últimas décadas del siglo pasado41. El caso es que la voluntad del ejecutivo fue y (sigue siendo) la de potenciar el “carácter objetivo-jurídico del jurista frente al enfoque multidisciplinar que podía ofrecer el jurista-criminólogo”42.
Como decíamos antes, parece que el jurista-criminólogo desapareció en la forma (nombre del puesto) mas no el fondo, porque la mayoría de los temas de anteriores convocatorias se seguían requiriendo para el acceso, según vemos en tabla dos, y pese a los cambios de nombre no se desligaron las funciones criminológicas que habrían de ser seguidas de igual manera por el nuevo jurista.
Tabla 2. Temas agrupados por materias para el acceso por oposición a Cuerpo Técnico de IIPP. Transición de nomenclatura de “criminólogo” y “jurista-criminólogo” a “jurista”.
AÑO | 1986 | 1988 | 1989 | 1990 |
TITULACIÓN | Derecho y Criminología | Derecho | ||
NOMENCLATURA | Criminólogo | Jurista-Criminólogo | Jurista | |
TEMARIO |
| Sociedad y sistema penal: 21 temas. | ||
| Organización del Estado y de la Administración pública: 12 temas. |
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| Derecho administrativo: 17 temas. |
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Derecho penitenciario: 48/49 temas. | ||||
Criminología: 60 temas. | Criminología: 29 temas. | |||
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| Derecho procesal penal: 6 temas. | ||
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| Derecho penal: 30 temas. | ||
Derecho constitucional, D. procesal p. y D. advo.: 16 Temas. |
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El técnico criminólogo: ¿jurista, criminólogo o jurista-criminólogo?
Ahora que la Criminología está emancipada del Derecho y sus respectivos Grados tienen igual carga de créditos, podemos plantearnos la comparativa entre ambas disciplinas y comprobar el grado de adecuación del nivel de formación del graduado en Criminología para el puesto de jurista-criminólogo. Suponiendo que la idoneidad de un profesional residiera en su especialización para el eficaz desempeño de una competencia en particular, cierto es que, según las destrezas educativas y el temario exigido, quedará demostrado en este epígrafe que el egresado en Criminología está igual de capacitado que un egresado en Derecho para el perfil del actual jurista de IIPP. Veamos cómo, basándonos en los planes de estudio y en el temario que ha de ser estudiado para el acceso, hay una correlación de casi 1:1 para ambas disciplinas. Este resultado se consigue, primero agrupando los temas del programa de la convocatoria de acceso a jurista de IIPP 43 según su correspondencia con asignaturas, según se muestra en la tabla tres.
Tabla 3. Temario exigido para el acceso a jurista de IIPP y ramas de conocimiento.
PARTE ESPECÍFICA, RAMA JURÍDICA: | PARTE COMÚN, apartado a): | PARTE COMÚN, apartado b): |
Derecho penal 1: Temas 1-13. Derecho penal 2: Temas 14-29. Procesal penal: Temas 30-40. Criminología: Temas 41-50. Derecho administrativo I: Temas 51-60 (y 30-33 Común, a)). Derecho administrativo II: Temas 61-66 (y 10-29 Común, a)). Derecho del trabajo: Temas 67-72. | Constitucional: Temas 1-9
| Penología: Temas 1-4. Derecho penitenciario: Temas 5-45.
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Una vez que tenemos las disciplinas vamos a comparar, en la tabla cuatro, las asiganturas obligatorias que se imparten en una u otra carrera para comprobar el grado de cercanía entre ellas. 1: se imparte, 0: no se imparte.
Se eligen aleatoriamente cuatro universidades y el resultado final es que la carga de créditos jurídicos viene a ser muy similar: resulta una correlación de 8-8 en la UCA, 5-7 en la Camilo José Cela, 8-8 en la UNIR, y 7-7 en la Jaume I. Tabla 4. Comparativa de asignaturas cursadas en Derecho y Criminología y la correlación entre ambas sobre las materias que se exigen para el acceso a jurista de IIPP.
UCA44 | Penal I | Penal II | Procs. penal | Criminología | D.advo I | D.advoII | D. del traba. | Penología | D. penit | Constit. |
Crim.(8) | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 0 | 0 | 1 | 1 | 1 |
Der.(8) | 1 | 1 | 1 | 0 | 1 | 1 | 1 | 1 | 0 | 1 |
CAMILO JOSÉ CELA45 | Penal I | Penal II | Proces. penal | Criminología | D.advo. I | D.advo. II | D. del traba. | Penología | D. pen | Constit. |
Crim.(5) | 1 | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 | 0 |
Der. (7) | 1 | 1 | 1 | 0 | 1 | 1 | 1 | 0 | 0 | 1 |
UNIR46 | Penal I | Penal II | Proces. penal | Criminología | D.advo. I | D.advo. II | D. del traba. | Penología | D. pen | Cosntit. |
Crim.(8) | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 0 | 0 | 1 | 1 | 1 |
Der.(8) | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 0 | 0 | 1 |
JAUME I47 | Penal I | Penal II | Proces. penal | Criminología | D.advo. I | D.advo. II | D. del trabaj | Penología | D. pen | Constit. |
Crim.(7) | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 |
Der. (7) | 1 | 1 | 1 | 0 | 1 | 1 | 1 | 0 | 0 | 1 |
Así pues, en términos de conocimientos jurídicos, el graduado en Criminología está tan formado para ser jurista de IIPP como el graduado en Derecho.
No obstante, la posibilidad de que aquéllos acedan a las oposiciones residirá finalmente en la voluntad del Ejecutivo si añade el Grado en Criminología como titulación necesaria para el acceso a Jurista (actualmente solo se exige Grado o Licenciatura en Derecho) o de separar definitivamente ambas disciplinas, que dicho sea de paso y para introducirnos en las siguientes líneas, podría traducirse en una mejora en el tratamiento, en el caso de que, finalmente, se dotaran a las prisiones de técnicos criminólogos especialistas en la interdisciplinariedad del delito. Incorporar el Grado en Criminología como titulación de acceso, aun resultando adecuado según lo expuesto supra, crearía posiblemente un conflicto de intereses ya que a los titulados en Derecho se sumarían, como posibles candidatos al raquítico número de plazas ofertadas (solo 7 en 2014 y 8 en 2015 en acceso libre) cientos de criminólogos que se gradúan cada año. La Universidad de Málaga sugiere la segregación de ambos puestos donde el criminólogo “formando parte de los equipos técnicos y de la Junta de Tratamiento, es el que debería desempeñar las funciones de estudio de la información penal, procesal y penitenciaria del interno; valoración criminológica para clasificación y tratamiento; propuesta global de diagnóstico criminológico, de programación de tratamiento, y de destino, así como la redacción de informes a solicitud de autoridades judiciales, ministerio fiscal y centro directivo”48. De estas líneas, no obstante, puede interpretarse también la intención de la extinción del jurista a favor del criminólogo en el Cuerpo Técnico. De la disociación de estos dos tipos de funciones en dos profesionales es partidario el jurista-criminólogo Martínez Larburu49, en el que el criminólogo “volvería a trabajar e implicarse activamente en los Equipos Técnicos, convirtiéndose en el artífice de la repersonalización, volviendo a su papel catalizador, unificador de las reflexiones y propuestas del resto de los miembros del Equipo…”. Pero a pesar del amplio temario multidisciplinar de la oposición al Cuerpo de Técnicos de IIPP, el jurista post-años-90 puede estar igual de desubicado diagnosticando globalmente el crimen y ejecutando y programando medidas tratamentales50 que el criminólogo cuando tuviera que asistir a la junta económico-administrativa51. Aunque el antiguo jurista-criminólogo no estuvo tampoco preparado cuando se crearon esas juntas52.
En este sentido, la jurista de prisiones Paloma Ucelay trata también este asunto en su blog53 y muestra estos problemas, lamentando el poco tiempo de que disponen para la atención tratamental, la carga de trabajo a la que están sometidos, el bajo número de estos profesionales en prisiones, la poca formación criminológica con la que cuentan, el fracaso de la figura tal y como fue proyectada y se pregunta a su vez por qué no se han separado ya las funciones del jurista y del criminólogo y convocado plazas separadas. Estos datos son corroborados por otro estudio54 en el que se alude a la repartición del trabajo entre ambos: el criminólogo más cercano al interno y el jurista más ocupado de los informes jurídicos. Además, en su encuesta se desprenden datos como que el 86% de los internos dicen no haber sido nunca entrevistados por juristas-criminólogos, y el resto afirma que solo lo fue por un irrisorio porcentaje del tiempo. El profesional del equipo técnico que más tiempo pasa cara a cara con el interno es el educador. Con todo, las críticas al tratamiento penitenciario son igualmente expuestas en otro ensayo en el que se reitera el alejamiento del debido cumplimiento de los principios tratamentales de la LOGP, entre otros motivos por la falta de recursos materiales, humanos y por la masificación de los centros55.
El texto pertenece al libro:
Fanega M (2016) La idoneidad del criminólogo en la Administración Penitenciaria. Palma de Mallorca: Criminología y Justicia Editorial.