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“EL ASPECTO FÍSICO DE LOS DELINCUENTES COMO VARIABLE EN LA EJECUCIÓN PENAL”
“Nosce te ipsum”
I. LA TENDENCIA A VALORAR A LAS PERSONAS POR SU ASPECTO. El “EFECTO HALO”
“Nosce te ipsum”
La tendencia a efectuar una evaluación tendenciosa de otra persona basándose en características externas de ésta es lo que se conoce como el “Efecto Halo”, fenómeno psicológico que tiene una gran influencia en nuestras relaciones sociales y que ha sido objeto de un amplio y profundo estudio por parte de la psicología social. Sencillamente, significa que la característica más dominante de una persona, ya sea positiva o negativa, afecta a la forma en que se percibe el resto de los atributos de dicha persona.
Fue el estadounidense EDWARD L. THORNIDIKE, prestigioso profesor de psicología, el primero que en el año 1920, hizo investigaciones empíricas que respaldaban el “Efecto Halo”, como esa tendencia a generalizar un rasgo positivo o negativo de una persona y, basándose en ese rasgo, crear una opinión la misma. Posteriormente, han sido otros muchos los que han demostrado dicho “Efecto Halo” con experimentos como el reciente de NISBETT y WILSON, que se basa en la situación de las celebridades de Hollywood, en la que la gente fácilmente asume que como estas personas son físicamente atractivas, también son inteligentes, amables y de buen criterio. Esto también se aplica en gran medida a otros personajes famosos de la canción, del deporte, de los negocios, de la televisión etc.
El “Efecto Halo” es el causante de que “la primera impresión es la que cuenta”; los primeros atributos que se observan en alguien influyen en la valoración global que se hace sobre ese alguien y, además, se crean unas expectativas que determinarán la opinión sobre él, lo que además es difícil de evitar, porque en el “Efecto Halo”, los primeros rasgos que reconocemos de los demás influyen en nuestras percepciones para posteriores interpretaciones a causa de nuestras expectativas. Y la variable que más evoca el “Efecto Halo” es lo que a primera vista se ve en una persona, que es su atractivo físico, que se considera central en dicho “Efecto”, hasta tal punto que a una persona considerada guapa, generalmente, se le asocian toda una serie de rasgos atrayentes y positivos sin saber si los tiene o no; el ser guapo, se asocia a que esa persona es ya de por sí una triunfadora social.
Del “Efecto Halo” sabe mucho la publicidad y el marketing, que lo utilizan magistralmente. También en la política se usa el “Efecto Halo”, sobre todo en campaña electoral, como buena prueba de ello, es ese afán de los candidatos de los distintos Partidos políticos por parecer más cercanos, divertidos y amigables, en un intento de causar buena impresión ante el electorado, para lo que visitan localidades, se pasean por sus calles, besan a todo mundo, se hacen selfies y, sobre todo, acuden a Programas de Televisión de variedades, donde cantan, bailan, cuentan intimidades de su vida personal etc., cosas que nunca harían sino fuera porque les interesa dar una imagen que les favorezca en su objetivo de obtener más votos .
Tan determinante es el “Efecto Halo”, que se han hecho experimentos presentando diferentes fotografías a una serie de personas, que no conocían a las personas de las fotos de nada, para que emitieran un juicio de valor sobre las imágenes, y como resultado se apreció que las personas atractivas físicamente eran percibidas como más inteligentes, más felices, de mejores familias, de mejor estatus social, laboral y económico que las que en las fotografías aparecían como menos atractivas (estudio realizado por KAREN DION y BERSCHEID en 1972).
Ni decir tiene que el “Efecto Halo” puede llevar a conclusiones tan erróneas como cada uno se puede imaginar y que quedaron demostradas en el citado experimento. Por ello, este mecanismo frecuente del ser humano que nos conduce a valorar a las personas a partir de un rasgo sobresaliente, positivo o negativo, y generalizar a partir de esa primera impresión características que, posiblemente, nada tienen que ver con la realidad, conviene conocerlo y ser conscientes de su influencia en posibles decisiones, para tratar de evitar errores perceptivos y, en general, poder ser más precisos y libres a la hora de realizar juicios de valor, porque el peligro del “Efecto Halo”, como demostraron los investigadores KAREN DION y BERSCHEID en su estudio, es que aunque uno mismo crea que lo conoce y que puede controlar su influencia, en realidad, la mayoría de las veces ni siquiera se es consciente de su pernicioso efecto, de ahí, precisamente, su utilidad en el mundo del marketing y la publicidad.
II. El SESGO COGNITIVO DEL “EFECTO HALO” EN LA JUSTICIA PENAL
El sesgo cognitivo del “Efecto Halo”, tiene cabida en todos los ámbitos de la actividad pública y privada, en la política, en los términos que ya hemos visto, en los negocios y hasta en la misma administración de justicia, de la que forma parte el sistema de la ejecución penal, en los términos que podemos comprobar a continuación.
1. En las decisiones judiciales que imponen penas
En un estudio llevado a cabo por EFRAN en 1974, se demostró que las personas más atractivas son sentenciadas a condenas más pequeñas que las personas poco atractivas, incluso cuando habían cometido, exactamente, el mismo delito. Un estudio más reciente de la Universidad de Cornell, publicado en 2010, mostró que los criminales feos tienden a recibir condenas más duras, de una media de 22 meses superiores a las condenas de las personas atractivas que cometen los mismos delitos.
Y es que los resultados de estos estudios, aunque nos puedan parecer poco creíbles, quedan demostrados por la realidad, cuando podemos comprobar que si bien es verdad que hay muchos delincuentes guapos, hay muchos más feos. En 2011, los profesores NACI MOCAN, de la Universidad Estatal de Luisiana y ERDAL TEKIN, de la Universidad Estatal de Georgia, analizaron los perfiles de 20.745 personas, así como su comportamiento entre 1994 y 2002, descubriendo que las personas consideradas feas tenían una ratio de criminalidad mucho mayor que las consideradas guapas, es decir que delinquen más los feos que los guapos.
Esta circunstancia de que delincan más los feos que los guapos es un caso típico de lo que se llama profecía autocumplida; la sociedad tiende a pensar que las personas feas son más proclives al delito, por lo que son empujados a este tipo de comportamientos desde la más tierna infancia y, al final, acaban cometiéndolos; es algo semejante a la teoría del etiquetamiento o “labelling approach” que defiende que la desviación no es inherente a un acto, sino que se muestra la tendencia de las mayorías a la calificación negativa o etiquetado de las minorías a las que se ve como desviación del estándar de las normas culturales y sociales. La teoría hace referencia a cómo la propia identidad y el comportamiento de los individuos puede ser determinado o influido por los propios términos utilizados para describir o clasificar dicho comportamiento y, se asocia con el concepto de los estereotipos. Esta teoría del “labelling approach” ha prestado especial atención a distintos colectivos minoritarios que, habitualmente, sufren el etiquetado o calificación negativa por su desviación de la norma mayoritaria social (discapacitados, enfermos mentales, criminales, homosexuales, niños, ancianos, minorías raciales, etc.).
En este sentido, diversos estudios demuestran, que ya desde la infancia, los niños más guapos empiezan a recibir menos castigos que los más feos, aunque se comporten igual. Este tratamiento injusto hace que al final, como apuntaban los profesores MOCAN y TEKIN en su estudio, “las personas feas estén más tentadas, o incluso empujadas, a cometer delitos que las personas atractivas”.
En otro estudio llevado a cabo por MONAHAN ya en el 1941, se presentó a un grupo de personas fotos de criminales reales y tenían que juzgar si esas personas habían cometido un crimen o no; las personas que participaron en el estudio encontraban difícil creer que las más atractivas hubiesen cometido algún crimen. Y es que una persona puede ser un delincuente peligroso, pero si es guapo se tiende a pensar que es más bondadoso y honesto que sus compinches feos. Nuestro subconsciente nos lleva a pensar que cuando una persona guapa es acusada de un delito horrendo, ha debido existir un error, no nos acabamos de creer que sea posible que alguien tan apuesto haya podido hacer algo tan abominable -no le pega esa conducta-.
2. En las decisiones administrativas que determinan el cumplimiento de las condenas impuestas por los Tribunales
El sesgo del “Efecto Halo” puede tener un terreno muy abonado en el medio penitenciario en las múltiples decisiones que condicionan la forma de cumplir la condena impuesta por los Jueces y Tribunales y la duración de la misma, porque estas decisiones requieren todas ellas de una evaluación de la persona del recluso por distintos profesionales de las ciencias de la conducta y, sobre los resultados de esa evaluación, se diseña el modelo de ejecución penal para cada interno.
Estas decisiones evaluativas sobre los reclusos son algunas tan importantes como la clasificación penitenciaria en uno u otro grado de los establecidos en la normativa penitenciaria -1º, 2º y/o 3º- que van a determinar un régimen de vida que puede ir desde el semi-aislamiento, propio del 1º grado, al de la semi-libertad, propio del 3º grado; otras decisiones de este calado son las que deciden la suspensión de la condena y la concesión de la libertad condicional, que afectan directamente a la propia duración de la pena impuesta por los Tribunales, cuando el recluso reúne unos determinados requisitos legales.
Estas decisiones penitenciarias y otras como los permisos de salida, las salidas programadas etc., requieren de juicios valorativos en los que intervienen múltiples variables, unas de tipo objetivo, como el tipo de delito cometido, la cuantía de la condena impuesta o la conducta del interno, pero la mayoría son juicios subjetivos, donde hay que valorar aquellos aspectos que justifican que al recluso se le pueda otorgar un mayor margen de responsabilidad para poder constatar la evolución positiva que le permita acceder a estadios de mayor libertad.
En estas decisiones evaluativas que los profesionales penitenciarios emiten de los reclusos sabemos muy poco sobre qué es lo que influencia las mismas, ya que aunque creamos que realizamos juicios objetivos, puede que no lo sean tanto.
III. CONCLUSIONES
A pasar del sesgo pernicioso que el “Efecto Halo” pudiera tener en las valoraciones evaluativas sobre las personas privadas de libertad que condicionan la forma de cumplir la condena y la duración de la misma, tenemos que decir que en el medio penitenciario es muy fácil evitar dicho “Efecto” a la hora de tomar dichas decisiones evaluativas, por una razón muy sencilla, cual es que en esa decisión evaluativa intervienen muchos profesionales, lo que permite contrastar sus distintos puntos de vista y sus percepciones sobre la persona evaluada.
El hecho de que las decisiones que afectan a la forma de cumplir la condena y a la duración de la misma sean tomadas por profesionales cualificados y, además, en la mayoría de los casos supervisadas por un órgano superior, administrativo y/o judicial hace difícil que los prejuicios cognitivos, que tienen su origen en la tendencia de nuestros cerebros hacia la simplificación, sacando conclusiones mediante la inercia, en vez de realizar un análisis de cada hecho por separado, tengan cabida posible en el ámbito de la ejecución penal.
Por ello, podemos afirmar, a modo de conclusión, que la tendencia a juzgar de forma favorable características concretas de una persona por su aspecto externo queda desechada en el medio penitenciario, por lo que los reclusos guapos cumplen la misma pena y en las mismas condiciones que los reclusos menos agraciados físicamente, no siendo la variable del atractivo físico una de las circunstancias que influyan en la ejecución penal; aun así es necesario esforzarse por filtrar la información que se maneja a la hora de adoptar decisiones valorativas sobre los reclusos, que afectan al cumplimiento de su condena y defenderse de este sesgo que lleva consigo el “Efecto Halo” para evitar cometer injusticias en el trato que se pueda dar a los diferentes reclusos sólo por su aspecto físico.
En cualquier caso, quiero dejar constancia de que esta conclusión que yo mantengo en este breve artículo sobre que, los reclusos guapos cumplen la misma pena y en las mismas condiciones que los reclusos feos es puramente intuitiva, extraída de una experiencia laboral larga, pero que no ha sido contrastada empíricamente con ningún estudio que se haya llevado al efecto sobre este tema en España, al menos que yo conozca.
Bibliografía
Javier Nistal Burón, es licenciado en Derecho y diplomado en Criminología. Pertenece al cuerpo funcionarial de juristas de Instituciones Penitenciarias. Ha publicado más de un centenar de artículos doctrinales en distintas Revistas especializadas; asimismo, es coautor de varias publicaciones y autor de algunos libros sobre la temática penitenciaria.