Resumen
Los “ninis” están de moda. Algunos estudios que en las últimas fechas se han publicado alertan y alarman de esta realidad social que pone, injustamente todo hay que decirlo, en tela de juicio a nuestra juventud.
Pero este artículo no pretende llevar a cabo ningún análisis, ni ninguna valoración de este fenómeno, y si apuntar algunos efectos negativos derivados de medidas legislativas con pretensiones resocializadoras, que se están convirtiendo en un problema personal para quienes son beneficiarios de las mismas y, en ocasiones, además en un problema familiar.
Artículo completo
Me estoy refiriendo al subsidio por desempleo de que gozan los privados de libertad, conocido en el ámbito de adultos como “subsidio por excarcelación” y que se hizo extensivo por la Ley 36/1999, de 18 de octubre, no sólo a quienes salen de la cárcel tras permanecer privados de libertad más de seis meses, sino también a los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por tiempo superior a seis meses, en el momento de la liberación sean mayores de dieciséis años.
La medida, en el caso de los adultos, tiene como finalidad permitir que quien ha estado privado de libertad un tiempo, desconectándose del mercado laboral, y carece a su salida de trabajo u otro tipo de rentas o prestaciones, pueda iniciar su transición hacia la vida en libertad teniendo cubiertas sus necesidades básicas sin verse abocado a reincidir en el delito para satisfacer las mismas.
La duración del subsidio es de seis meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo de dieciocho meses, y su cuantía es igual al 80 por 100 del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento (IPREM), lo que en estos momentos supone una cantidad de 426 euros al mes.
La medida ha dado lugar, en muchas ocasiones, al fraude. A modo anecdótico puedo recordar casos de penados a seis meses y un día de prisión que renunciaban a la redención de penas por del trabajo, prefiriendo permanecer dos meses más en la cárcel con el único objetivo de percibir posteriormente la prestación. O internos que cumplían su condena en tercer grado, trabajando como autónomos, y que nada más obtener a la libertad condicional se daban de baja en dicho régimen para poder acceder a este subsidio. Conductas fraudulentas contra las que resultaba muy difícil adoptar medidas pero que desvirtuaban la finalidad de inserción a la que está asociado el subsidio.
En el caso de los menores la medida puede analizarse desde muchos ángulos.
La primera valoración que habría que hacer es si realmente es una medida necesaria con carácter general o debería quedar limitada a supuestos puntuales y muy definidos. La mayoría de los menores que salen de un centro y tienen o pueden tener acceso a esta prestación retornan a su domicilio familiar y continúan con la vida que anteriormente llevaban, teniendo sus necesidad cubiertas en la misma medida que los adolescentes de su edad que viven con sus padres, no generándose, por tanto, unas necesidades de futuro como las que se producen en los adultos.
La segunda valoración tiene que ver con el límite que configura el derecho y es la edad de 16 años en el momento de la libertad. Se puede dar la circunstancia de personas que salgan en libertad el mismo día o a los pocos días de cumplir dicha edad y perciban un subsidio por desempleo cuando nunca han estado desempleados pues nunca han estado en edad laboral y que, como antes se apuntó, nunca van a tener sus necesidades descubiertas pues en caso de que hubiera una situación de desprotección tendrían el amparo del sistema de protección.
Deben valorarse también los efectos negativos que pueden tener sobre personas tan jóvenes, eliminando cualquier estímulo por la búsqueda de empleo o por crear un proyecto de futuro cuando tienen garantizado durante un largo periodo de tiempo (18 meses) los recursos necesarios para satisfacer sus caprichos sin necesidad de esfuerzo alguno.
Tampoco pasan desapercibidos los conflictos familiares que pueden producirse entre unos padres “empeñados” en que su hijo se labre un futuro y un joven que no tiene ninguna ilusión, gana o necesidad de hacer nada para tener lo que quiere a corto plazo, conflictos que se agravan cuando la familia tiene dificultades de recursos e incluso han tenido que hacer frente a la responsabilidad civil derivada del delito cometido por su hijo, poniendo en peligro su estabilidad económica, y éste se niega a colaborar en el mantenimiento de las cargas familiares.
Otras muchas valoraciones podrían hacerse, como la desigualdad que supone para todos aquellos jóvenes que finalizan sus estudios con grandes esfuerzos, que luchan todos los días por buscar un trabajo, que asumen y cumplen con sus compromisos personales, familiares y sociales, y que carecen de ayudas equivalentes, por el hecho de no ser o no haber sido delincuentes.
Tal vez por ello debería plantearse su reforma, restringiendo el subsidio en los casos de menores de edad a casos excepcionales y muy concretos (menores emancipados, situación familiar complicada donde el menor se vea obligado a asumir alguna carga, …) y teniendo solo alcance general para los mayores de edad. Y, en todo caso, vinculándolo a un itinerario de inserción que contemple acciones formativas de carácter obligatorio, cuyo incumplimiento motive el cese del subsidio.
Bibliografía
Segovia (Castilla y León | España 1965).
Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Profesor de derecho Penitenciario en la Escuela de Práctica Jurídica de Valladolid desde 2002.
Experto en derecho penal juvenil y derecho penitenciario.
Miembro del Comité de Expertos de la Revista Infancia, Juventud y Ley.
Vocal y miembro fundador de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa.
Experto de la Unión Europea en misiones de corta duración en Venezuela (2003), Polonia (2005) y El Salvador (2010).
Colaborador habitual en publicaciones, jornadas, seminarios y cursos.
Libros publicados:
- “La justicia penal juvenil en España: legislación y jurisprudencia constitucional”, Editorial Club Universitario, Alicante 2006.
- “Compendio de legislación y jurisprudencia penitenciaria”, Editorial Club Universitario, Alicante 2008.
- “La justicia juvenil en España: comentarios y reflexiones”, Editorial La Ley, Madrid 2009.
- “Legislación penal juvenil comentada y concordada”, Editorial La Ley, Madrid, 2011.