Resumen
Las consecuencias de la dejación del principio de legalidad en el Estado de Derecho
El entusiasmo y la simpatía manifestada hacia el Movimiento pacifista, denominado “15-M” le ha convertido en el Movimiento violento y delictivo del “15-J”. Este movimiento calificado como el de los “indignados” ha pasado de ocupar de forma ilegal plazas públicas a impedir el normal funcionamiento de un Parlamento Autonómico incurriendo en el diversos delitos tipificados en nuestro Código Penal.
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Nuestra Constitución permite en su artículo 77 que las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, pero debe ser siempre por escrito, está prohibiendo, expresamente, la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. La infracción de este precepto constitucional lleva aparejada la consiguiente responsabilidad penal. Y es que, si bien la democracia garantiza que se expresen las opiniones y discrepancias, nunca debe hacerse esto desde la coerción y la violencia. Impedir el trabajo de un Parlamento democrático es un delito y quienes lo han cometido deben ser detenidos y puestos a disposición judicial, siendo este un deber que incumbe a la Policía y al Ministerio Fiscal.
La actividad delictiva del Movimiento 15-J
Los autores de los sucesos ocurridos en el asedio al Parlamento Autonómico Catalán reunido para iniciar el debate de los presupuestos de la región el pasado día 15 de junio de 2011, han podido incurrir en una serie de delitos, expresamente, tipificados en el Título XXI del Código Penal “Delitos contra la Constitución”, en concreto, en los delitos previstos en su Capítulo III “Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes”. Asimismo, han podido incurrir en los delitos tipificados en el Título XXII “Delitos contra el orden Público”, concretamente en los previstos en su Capítulo II “Atentados contra la autoridad, sus agentes, los funcionarios públicos y de la resistencia y la desobediencia”.
Las penas que corresponden a estos delitos están previstas en los siguientes artículos de los Títulos referenciados del Código Penal:
El artículo 494 prevé penas de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses para quienes promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuanto estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.
Si además, como es el caso de los protagonistas de los altercados ante el Parlamento autonómico Catalán, hubieran incurrido en agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa contra los diputados de la Asamblea Regional, podrían enfrentarse a penas de hasta seis años de cárcel, ya que los artículos 550 y 551 tipifican estas conductas y consideran reos de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos a aquellos que acometan a éstos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En cuanto a la penalidad prevista, el Código Penal concreta, de forma específica, que si la autoridad contra la que se producen los mencionados atentados es miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años, además de una multa de seis a doce meses.
El Código Penal recoge también otros supuestos que podrían ser aplicables a los sucesos desencadenados en el Parlamento autonómico catalán. En concreto, el artículo 498 castiga con penas de prisión de entre tres a cinco años a aquellos que empleen la fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones. Esta misma pena se aplicaría, además, en el caso de que los manifestantes invadieren con fuerza, violencia o intimidación la sede del Parlamento, según el artículo 493. Por su parte, el artículo 496 castiga también a las injurias vertidas contra una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma que se encuentre en sesión, delito que será castigado con una pena de multa de doce a dieciocho meses.
Conclusión
La democracia se basa en el respeto a las libertades y los derechos de las personas y puede que ésta tenga muchas imperfecciones, que requieran de una corrección para mejorar su funcionamiento. Está claro que en España hace mucha falta desde hace ya bastante tiempo una auténtica regeneración democrática, pero esta regeneración debe llevarse a cabo bajo el respeto al principio de la representación, que es la base de la democracia. Las urnas no pueden ser suplantadas por la calle, porque ello supondría que una minoría imponga su voluntad a la mayoría y eso no es la “democracia real” que propugna el movimiento de “indignados”.
Bibliografía
Javier Nistal Burón, es licenciado en Derecho y diplomado en Criminología. Pertenece al cuerpo funcionarial de juristas de Instituciones Penitenciarias. Ha publicado más de un centenar de artículos doctrinales en distintas Revistas especializadas; asimismo, es coautor de varias publicaciones y autor de algunos libros sobre la temática penitenciaria.