Resumen
Un poco de historia:
En las sociedades tribales, la respuesta frente a una agresión se regía por el derecho de venganza. Poco a poco, la sofisticación de las sociedades antiguas y la necesidad de regularlas para una mejor gobernanza inspiraron códigos como el de Hammurabi, basados en la Ley del Talión.
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Con el devenir de los siglos aparecieron conceptos como la ética y la proporcionalidad; de ahí que filósofos de la talla de Kant basaran el castigo al delincuente en el principio de justicia retributiva: osea, la Ley del Talión con un trasfondo ético.
Por otro lado, nuevas ideas modernizadoras a lo largo del siglo XVIII plantearían algo más que castigar al que quebrantara la Ley. Nacerían conceptos como la justicia restaurativa y la resocialización del delincuente; así, la pena adquiría dos nuevos objetivos: Reparar el mal causado y convertir al infractor en una persona totalmente nueva, lista para vivir en sociedad.
Pero esa rehabilitación del delincuente también tenía su lado oscuro; bajo el umbral del positivismo criminológico, la pena indeterminada se vio reforzada en los EUA. Esta clase de pena preveía mantener al preso entre los barrotes con visitas periódicas a un tribunal que evaluaría si el interno se había rehabilitado o, por el contrario, debía permanecer en prisión. Esa situación podía durar toda la vida.
No fue hasta 1976 que Andrew Von Hirsch publicara Doing justice : the choice of punishments : report of the Committee for the Study of Incarceration1, aportando datos que echaban por tierra la idea de prisión como espacio que sirva para rehabilitar al delincuente y, en caso de no ser así, mantenerlo alejado de la sociedad. Según Von Hirsch, la rehabilitación era un fracaso.
La idea de la rehabilitación en aquel contexto histórico fue un fracaso, sí: pero porque el método no era el correcto. La incertidumbre del penado sobre su futuro y desconocer la fecha en la que saldría en libertad (que podía no ser nunca) generaba tal estado de ansiedad que hacía absurdo pensar en un futuro realista. Esta inquietud se agravaba al saber que su liberación no dependía de él, sino de una serie de evaluadores que pretendían predecir el riesgo de reincidencia delictiva.
Esa terrible incertidumbre, sumado a las condiciones en las que se encontraban los correccionales norteamericanos a lo largo de su dilatada historia, propiciaba una desesperanza en el interno, que desistía en hacer esfuerzos para mejorar su situación al no ser ya responsable de la misma. El malestar derivado de las políticas sobre la pena indeterminada y de las continuas violaciones de derechos (especialmente contra la población reclusa negra) quedó sobradamente documentado el año 1971 en los sucesos de la cárcel de Attica2.
A día de hoy…
El concepto de rehabilitación de las personas delincuentes ha roto con el de prisión como terapia; puesto que se demostró el devastador efecto de la privación de libertad, un gran número de países han eliminado de su ordenamiento jurídico la cadena perpetua y, a su vez, han entrado a debate medidas sustitutivas encaminadas a crear un Derecho Penal Alternativo.
En España, la jurisprudencia lleva una década impulsando un endurecimiento y alargamiento de las penas privativas de libertad, adoptando, por simple afán de imitación y sin rigor científico alguno, dos tipos de políticas criminales:
A nivel macro y como respuesta a los ataques del once de Septiembre, la creación de un Derecho Penal del Enemigo que distinga dos figuras: la del ciudadano, y la del enemigo, al que se le pueden cortar los derechos fundamentales que le amparan como si se estuviera en situación de guerra.
A nivel micro o local, el modelo de tolerancia cero, puesto de moda por el ex-alcalde de Nueva York Rudolph Giuliani en la década de los noventa y la ¿teoría? De las broken windows. Se decía que, si la ventana de un edificio está rota y no se arregla, las personas que deseen romper ventanas entenderán que no hay ninguna respuesta ante esa situación, y romperán más ventanas. Giuliani aplicó esa idea persiguiendo y actuando de manera desproporcionada contra pequeños vándalos, gamberros, prostitutas y mendigos, eliminando el síntoma en vez de buscar la raíz del problema y, si bien hubo una reducción en los índices de criminalidad en Nueva York, ésta se debió a factores estadísticos globales más que a un impacto de su política de represión policial.
Querer emular los postulados neoconservadores en materia de política criminal y penitenciaria condujo a un incremento de la población carcelaria en España a lo largo de la década anterior3.
Desde 2010, las tasas de población carcelaria y el número de delitos denunciados han experimentado un descenso apreciable. Aún así, el temor por ser víctima de un delito4 y el deseo de endurecer el Código Penal han aumentado exponencialmente. ¿Por qué?
El problema está en tres factores:
La poca transparencia en cuanto a datos delincuenciales facilitados por la Administración de Justicia
El interés de las formaciones políticas en que esos datos no sean de acceso público
El tratamiento que dan los mass media a datos no fiables
Los medios de comunicación tienen el poder de presentar una realidad concreta, y los gobiernos usan como base para elaborar sus políticas criminales encuestas televisivas y opiniones en foros de debate en vez de datos objetivos realizados con el fin de reaccionar mejor ante el fenómeno delictivo. Todo indica que el endurecimiento de las penas en nuestro ordenamiento jurídico tiene por objetivo satisfacer a la opinión pública cuando ésta recibe noticias que generan alarma social.
Y es que el populismo punitivo no precisa de farragosos estudios criminológicos que evalúen la viabilidad de tener a alguien en una cárcel hasta que reviente o hasta que un tribunal decida que el penado no representa ningún peligro para el mundo exterior; ni siquiera necesita una buena base en la que sustentar burradas como la de retroceder cien años en políticas penitenciarias y de tratamiento del preso (puede que, en el caso de España, el Ministro de Justicia no haya quedado satisfecho con la película “Cadena Perpetua”).
Las conclusiones son claras: la población no tiene acceso a la realidad carcelaria porque los encargados de facilitar ese acceso no están por la labor y desinforman. Entonces, la población tiene miedo.
Y el miedo, electoralmente, puede ser muy rentable.
Bibliografía:
Von Hirsch, A. (1976) Doing Justice – The choice of punishments Ed. Hill and Wang
National Criminal Justice Reference Service https://www.ncjrs.gov/
Montero, Tomás (2011) Evolución de la población prenitenciaria
http://crimyjust.blogspot.com.es/2011/02/evolucion-de-la-poblacion-penitenciaria.html
García-España, Díez Ripollés, Pérez Jiménez, Benítez Jiménez & Cerezo Domínguez (2010) Evolución de la delincuencia en España: Análisis longitudinal con encuestas de victimización
http://www.criminologia.net/pdf/reic/ano8-2010/a82010art2.pdf
http://www.democratandchronicle.com/
Bibliografía
Nacido en 1986, apasionado de la historia y la arqueología además de la criminología. La historia humana y más adelante sus conflictos fueron los que me acercaron al deseo de conocer y entender los problemas de esta índole. Por ello, me interesé por los títulos que actualmente poseo: Graduado en criminología y Política Criminal y Licenciado en Criminología, así como algunos cursos desde las platformas Online Coursera y Udacity. Soy miembro de la Associació Interuniversitaria de Criminologia, Co-fundador de Criminólogos.eu y subdirector de CyJ España, parte de Grupo CyJ. Siempre he tenido en alta estima la figura del emprendedor y del creador de proyectos; es por ello que me entusiasma asociarme con aquellas personas que, en vez de buscar un futuro, se lo fabrican; este es el caso del Grupo Criminología y Justicia. Combino mi labor en CyJ y Criminólogos.eu con una serie de investigaciones relcionadas con el ámbito de la seguridad y, en el terreno personal, con la escritura. Y encima, me gusta mucho el hip hop.