Resumen
El Art. 32 del Código Penal español (que fue aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre; aunque su articulado ha sido modificado, añadido y derogado en más de veinte ocasiones desde entonces) establece que las tres penas que se pueden imponer con arreglo a él –tanto con carácter principal como accesorias– son: 1) Las penas privativas de libertad (Arts. 35 a 38 CP): prisión, localización permanente y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa; 2) Las penas privativas de derechos (Arts. 39 a 49 CP): como, por ejemplo, la inhabilitación absoluta, la suspensión de empleo o la privación de la patria potestad; y 3) Las multas (Arts. 50 a 53 CP) que consisten en la imposición de una sanción pecuniaria al condenado, mediante el sistema de días-multa (salvo que la Ley disponga otra cosa).
Artículo completo
No es nada extraño que las tres clases de pena coincidan en una misma resolución condenatoria; así, por ejemplo, el fallo de la sentencia 5085/2012, de 19 de julio, del Tribunal Supremo, condenó al acusado –que vendía papelinas con revuelto (mezcla de cocaína y heroína)– como autor de un delito contra la salud pública (…) a las penas de 2 años y 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, de 2 días de duración (es decir, el Supremo le incluyó tanto las dos penas privativas –de libertad y de derechos– como una multa).
A continuación, el Art. 33 CP clasifica las penas por otro criterio (en función de su naturaleza y duración) en graves, menos graves y leves; de modo que, cuando la Ley castiga una infracción con una pena grave hablaremos de delitos graves; si es con penas menos graves nos encontraremos, lógicamente, con delitos menos graves y, por último, aquellas infracciones que se castigan con penas leves no se consideran delitos sino faltas (Art. 13 CP). Tanto aquéllos (graves o menos graves) como éstas son acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley (Art. 10 CP).
El límite entre delito y falta –en la acción de tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro– se sitúa en la cuantía de lo sustraído: 400 euros. Si excede de esa cantidad estaremos hablando de un delito de hurto (Art. 234 CP), con pena de prisión de 6 a 18 meses; y si no la sobrepasa, se considerará falta contra el patrimonio (Art. 623.1 CP), castigada con localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses.
Todo el contenido del Libro II del Código Penal tipifica los delitos y sus penas [desde el Art. 138 CP (reo de homicidio) hasta el Art. 616 bis CP (disposiciones comunes)] mientras que las faltas y sus penas se encuentran reguladas en el Libro III (Arts. 617 a 639 CP).
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com