Resumen
En realidad, esta pregunta se resuelve por sí sola, acertando antes esta otra:¿qué diferencia hay estas dos normas? Por un lado tenemos la Ley de 26 de diciembre de 1958 por la que se concede un crédito extraordinario de 900.000 pesetas a la Presidencia del Gobierno, con destino a sufragar los gastos que durante el presente ejercicio se deriven del funcionamiento de la Comisión Asesora de Investigación Cientifica y Técnica; y, por otro, la Ley 1/1959, de 11 de mayo, por la que se concede una asignación de residencia a los marineros y soldados de Infantería de Marina que prestan servicio en los Territorios Españoles del Golfo de Guinea. La diferencia entre ambas normas es bien sencilla y espero que sea evidente: el texto legal de 1958 fue la última ley que se publicó en España sin numerar, mientras que la de mayo del año siguiente, fue la primera que apareció numerada.
Artículo completo
En el ordenamiento jurídico español, siguiendo esta práctica iniciada con carácter sistemático en 1959, se numeran las disposiciones de mayor rango (Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Reales Decretos-Leyes, Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos) y, desde 2001, las órdenes ministeriales, tal y como estableció una Orden del Ministerio de la Presidencia de 21 de diciembre de aquel año.
Oficialmente, esta técnica de la numeración –empleada para facilitar la localización y consulta de las disposiciones– se basa en la atribución de un número secuencial para cada categoría normativa, combinado con una indicación cronológica del año de promulgación; según lo definió nuestro legislador en dicha Orden.
Todos los ordenamientos jurídicos ofrecen hoy en día un grado de complejidad tan elevado –sobre todo teniendo en cuenta que tendemos a regular cualquier aspecto de nuestra vida– que para facilitar la consulta de la legislación y su conocimiento, España optó por este sistema y comenzamos cada año con una nueva serie sucesiva de números [igual que Portugal (por ejemplo, la Lei 59/2007, de 4-9), Francia (L. nº 2003-495 du 12.6.2003), Italia (L. 23 apr. 2009, n. 38), Rumanía (Lege nr. 2/01-03-2011), Dinamarca (LOV nr 454 af 18/05/2011) o Senegal (Loi n° 2009-24 du 8 juillet 2009) y casi toda África, aunque cada país altere el orden] pero no todo el mundo aplica ese mismo sistema.
Es el caso de la mayor parte de los países de Iberoamérica (como Perú, Costa Rica, Bolivia, Colombia, Uruguay, Chile, Brasil o Argentina), y en algún Estado africano como Costa de Marfil, donde la numeración es correlativa pero no finaliza con el cambio de anualidad sino que continúa de modo que cada ley tiene un número específico –único– y, lógicamente, se van alcanzando cifras cada vez más elevadas; de ahí que en Buenos Aires se cite que el artículo 19 del Código Penal argentino se redactó conforme a las leyes 11.221, de fe de erratas, y 21.338 que modificó el inciso 4 ratificado por la ley 23.077.
Otros países, como Alemania –Austria, Venezuela o España hasta 1958– simplemente denominan a sus leyes por la materia que regulan, sin numerarlas: por ejemplo, la Ley de Partidos Políticos alemana, de 31 de enero de 1994, es la Gesetz über die politischen Parteien (Parteiengesetz) vom 31. Januar 1994 o la Ley de bandera nacional, himno nacional y escudo de armas de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial N° 38.394 de fecha 09 de marzo del 2006; de forma similar al tradicional modelo anglosajón: como la International Criminal Court Act 2002 de Australia.
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com