• Criminología
    • Criminología Corporativa
    • Criminología Crítica
    • Criminología de las religiones
    • Criminología aplicada
    • Criminología del Deporte
    • Criminología Penitenciaria
    • Criminología Policial
    • Reflexiones criminológicas
      • Filosofía criminológica
      • Deontología de la Criminología
      • Criminología y Estudios Universitarios
      • Relatos
      • Opinión sin fianza
      • Notas desde América
      • Argumento criminológico
      • Salidas Laborales Criminología
      • Noticias
      • Entrevistas
      • Textos históricos de Criminología
    • Criminología Vial
    • Criminología Queer
    • Cibercriminología
    • Criminología y Derechos Humanos
    • Criminología y Desigualdad Social
    • Criminología y Derechos LGTBIQ+
    • Criminología Feminista
    • Criminología y Cómic
    • Criminología y Urbanismo
    • Green Criminology
    • Historia de la Criminología
    • Violencia de género
    • Menores y violencia
    • Criminalidad y Medios de comunicación
  • Psicología
    • Perfiles criminales
    • Victimología
    • Detección del engaño
    • Métodos de Investigación Criminológica
    • Las estadísticas no mienten ni hablan por sí solas
  • Política
    • Desigualdad Social
    • Política Criminal
    • Seguridad
    • Seguridad Pública
    • Seguridad Vial
    • Tecnología y seguridad
  • Criminalística
  • Derecho
    • Derecho constitucional
    • Derecho Penal
    • Derecho Penitenciario
    • Fumus boni iuris
    • Justicia
    • Justicia Restaurativa
    • La otra justicia
    • In albis
    • El cielo desde un cubo
    • Crimen y castigo
  • Libros
    • Libros de Criminología
    • Criminología y Justicia Refurbished
  • Acceder
  • Registrar
Criminología y Justicia
  • Criminología
    • Criminología CorporativaDestacado
    • Criminología Crítica
    • Criminología de las religiones
    • Criminología aplicada
    • Criminología del Deporte
    • Criminología Penitenciaria
    • Criminología Policial
    • Reflexiones criminológicas
      • Filosofía criminológica
      • Deontología de la Criminología
      • Criminología y Estudios Universitarios
      • Relatos
      • Opinión sin fianza
      • Notas desde América
      • Argumento criminológico
      • Salidas Laborales Criminología
      • Noticias
      • Entrevistas
      • Textos históricos de Criminología
    • Criminología Vial
    • Criminología Queer
    • Cibercriminología
    • Criminología y Derechos Humanos
    • Criminología y Desigualdad Social
    • Criminología y Derechos LGTBIQ+
    • Criminología Feminista
    • Criminología y Cómic
    • Criminología y Urbanismo
    • Green Criminology
    • Historia de la Criminología
    • Violencia de género
    • Menores y violencia
    • Criminalidad y Medios de comunicación
  • Psicología
    • Perfiles criminales
    • Victimología
    • Detección del engaño
    • Métodos de Investigación Criminológica
    • Las estadísticas no mienten ni hablan por sí solas
  • Política
    • Desigualdad Social
    • Política Criminal
    • Seguridad
    • Seguridad Pública
    • Seguridad Vial
    • Tecnología y seguridad
  • Criminalística
  • Derecho
    • Derecho constitucional
    • Derecho Penal
    • Derecho Penitenciario
    • Fumus boni iuris
    • Justicia
    • Justicia Restaurativa
    • La otra justicia
    • In albis
    • El cielo desde un cubo
    • Crimen y castigo
  • Libros
    • Libros de Criminología
    • Criminología y Justicia Refurbished

No products in the cart.

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Criminología
    • Criminología CorporativaDestacado
    • Criminología Crítica
    • Criminología de las religiones
    • Criminología aplicada
    • Criminología del Deporte
    • Criminología Penitenciaria
    • Criminología Policial
    • Reflexiones criminológicas
      • Filosofía criminológica
      • Deontología de la Criminología
      • Criminología y Estudios Universitarios
      • Relatos
      • Opinión sin fianza
      • Notas desde América
      • Argumento criminológico
      • Salidas Laborales Criminología
      • Noticias
      • Entrevistas
      • Textos históricos de Criminología
    • Criminología Vial
    • Criminología Queer
    • Cibercriminología
    • Criminología y Derechos Humanos
    • Criminología y Desigualdad Social
    • Criminología y Derechos LGTBIQ+
    • Criminología Feminista
    • Criminología y Cómic
    • Criminología y Urbanismo
    • Green Criminology
    • Historia de la Criminología
    • Violencia de género
    • Menores y violencia
    • Criminalidad y Medios de comunicación
  • Psicología
    • Perfiles criminales
    • Victimología
    • Detección del engaño
    • Métodos de Investigación Criminológica
    • Las estadísticas no mienten ni hablan por sí solas
  • Política
    • Desigualdad Social
    • Política Criminal
    • Seguridad
    • Seguridad Pública
    • Seguridad Vial
    • Tecnología y seguridad
  • Criminalística
  • Derecho
    • Derecho constitucional
    • Derecho Penal
    • Derecho Penitenciario
    • Fumus boni iuris
    • Justicia
    • Justicia Restaurativa
    • La otra justicia
    • In albis
    • El cielo desde un cubo
    • Crimen y castigo
  • Libros
    • Libros de Criminología
    • Criminología y Justicia Refurbished
Sin resultados
Ver todos los resultados
Criminología y Justicia
Sin resultados
Ver todos los resultados
Celdas de prisión

Diferencia entre «pena impuesta» y «condena cumplida» en nuestro sistema de ejecución penal

Francisco Javier Nistal por Francisco Javier Nistal
07/03/2011
en Derecho Penitenciario
Lo leerás en 9 minutos
0
15
COMPARTIDOS
133
LECTURAS
Compartir en lo de ZuckerbergCompartir en lo de MuskCompartir con los CEOCompartir con tu cuñado

Tabla de contenidos

  • 1. Base legal en la que se fundamenta
  • 2. Planteamiento del tema
  • 3. Determinación de la cuantía de la pena
  • 4. Conclusión

1. Base legal en la que se fundamenta

Que  en la práctica, según los  postulados normativos de nuestro ordenamiento jurídico, puede ser lo mismo ser condenado a una pena que a varias, porque los efectos en cuanto al resultado del cumplimiento efectivo de condena es el mismo, es lo que se trata de explicar en este artículo, para poder comprender por qué razón alguien que está condenado a cientos o incluso miles de años puede acabar cumpliendo efectivamente en prisión, solamente, una veintena o poco más.

2. Planteamiento del tema

En nuestro ordenamiento jurídico punitivo pena impuesta y condena efectivamente cumplida no siempre son conceptos idénticos, lo que  produce, en algunos casos, el consiguiente desajuste entre la penalidad aritmética y la condena cumplida de forma efectiva en prisión. Este desequilibrio se manifiesta de forma más evidente cuando son de aplicación los límites concursales del Código Penal (CP). De esta forma, se da el caso de reclusos condenados a cientos o incluso miles de años que acaban cumpliendo de forma efectiva en prisión  poco más de una veintena de años, o incluso menos, lo que supone una considerable desproporción entre la pena judicialmente asignada en sentencia y la cumplida efectivamente por el reo. Este desequilibrio genera una cierta desconfianza social en la justicia, que obstaculiza, sin duda, la credibilidad de nuestro sistema punitivo, especialmente, en el supuesto de los delitos considerados más graves.

3. Determinación de la cuantía de la pena

La duración de la pena se plantea en nuestro ordenamiento punitivo en  dos momentos diferenciados. El primero -el judicial- que sobre un catálogo de penas correspondientes a los distintos delitos, con estricta sujeción al principio de legalidad, el Juez o Tribunal determinará la pena correspondiente, en el caso concreto, individualizándose así la sanción. El segundo -el ejecutivo- que corresponde a la Administración penitenciaria y que bajo un amplio principio de flexibilidad, adecua la pena tanto, cualitativa como cuantitativamente, a las circunstancias personales del penado -principio de individualización científica- propio de nuestro sistema de ejecución penal.

En el momento de su imposición

En el sistema español la regla general es que a un sólo hecho delictivo le corresponde la imposición sólo de una pena y que en el supuesto de pluralidad de hechos independientes, cada hecho merece una pena individual.

En el caso de un solo delito

En el caso de un solo delito, el límite máximo de la pena que puede imponerse está establecido en el artículo 36.1 CP, cuando dispone que la duración máxima de la pena de prisión será de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del citado Código.

En el supuesto de varios delitos

Nuestro derecho penal vigente instaura un sistema de determinación de la cuantía de la pena bajo el denominado concurso real de delitos que se fundamenta en dos ideas:

  • La acumulación aritmética de las penas de la misma especie del artículo 73 CP -acumulación material-
  • La limitación del tiempo de ejecución del artículo 76 CP 1995 -acumulación jurídica-.

En la “acumulación material” las penas se  ejecutarán de forma sucesiva por el orden de su gravedad (artículo 75 CP) si no son susceptibles de cumplimiento simultáneo.

En la  “acumulación jurídica” como nuestra legislación no cuenta en su catálogo de penas con la de reclusión perpetua, el legislador ha diseñado un sistema de limitaciones temporales para la imposición de las diversas penas que hayan sido impuestas al mismo culpable. A este respecto y, cuando concurra la exigencia de la “conexidad”, el artículo 76 CP establece dos tipos de limitaciones:

  • Un límite relativo, por razones de política criminal, que es el triplo de la pena más grave.
  • Un límite absoluto, fundado en razones humanitarias y de proscripción de tratos o penas inhumanas o degradantes (art. 15 CE), que previene una duración máxima de la pena, que es: el límite ordinario de 20 años, o los extraordinarios de 25 años; 30 y/o 40 años para los casos de delitos más graves.

En el momento de su ejecución

Una vez impuesta la pena en vía judicial es procedente analizar las  reglas que rigen la duración de su cumplimiento, siendo esta duración distinta, según se trate de una sola pena, o por el contrario sean varias.

En el caso de una sola pena

Conforme al modelo de ejecución previsto en nuestro ordenamiento penitenciario, sobre la pena impuesta procede la aplicación de la libertad condicional y de los beneficios penitenciarios otorgados por la ley que suponen acortamiento de la misma, en los términos expresados en el artículo 36.1 del CP, aunque el Reglamento penitenciario (RP) en su artículo 202 alude a los mismos como aquellas medidas que permiten, no sólo, la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme, sino también el tiempo efectivo de internamiento, enumerando explícitamente como tales beneficios penitenciarios el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular.

Al primer efecto va referido al indulto particular del artículo 206 RP, pues el tiempo indultado se rebajará de la pena total impuesta. Al segundo, se refiere el adelantamiento de la libertad condicional, que se produce a las 2/3 partes el  adelantamiento ordinario y el adelantamiento privilegiado, sobre las 2/3 partes, hasta un total de 90 días por cada año efectivo de cumplimiento a partir de la mitad de la condena la condena, en los términos regulados en los artículos 90 a 93 del CP y 192 al 201 del RP.

De conformidad con estas previsiones legales el cumplimento efectivo de la condena impuesta podría quedar reducido a su mitad, vg. de una pena de veinte años se cumplirían de forma efectiva en prisión unos diez. Además, algunos de estos años, en virtud del denominado principio de “individualización científica” podrían cumplirse en un régimen de semilibertad, si el recluso obtiene el 3º grado de tratamiento, lo que le permitiría abandonar el centro penitenciario durante el día y volver al mismo sólo a pernoctar, o incluso ni siquiera, si tiene aplicado el régimen de vida previsto en el artículo 86.4 del RP (control telemático).

En el supuesto de varias penas

En este caso existen, a su vez, dos posibilidades, según que las distintas condenas se hallen acumuladas jurídicamente conforme al artículo 76 CP, o simplemente lo estén de forma material conforme al  artículo 73 CP, lo que se conoce como “refundición de penas”  por contraposición al termino de “acumulación jurídica”.

Si existe acumulación jurídica (art. 76 CP)

En las condenas acumuladas conforme al artículo 76 del CP, especialmente, tras la reforma de la LO 7/2003, la regla general está establecida en el artículo 78, que fija el siguiente criterio: si la condena a imponer en la acumulación jurídica resulta inferior a la mitad de la suma de la condenas, el Juez o Tribunal acordará con carácter facultativo, si se trata del límite absoluto ordinario (20 años) y con carácter obligatorio, si se trata del límite absoluto extraordinario (25, 30, 40 años) que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo del tiempo para la libertad condicional, se calculen sobre la totalidad de la condena. Excepcionalmente, cuando exista un pronóstico favorable e individualizado de reinserción social, el Juez de Vigilancia Penitenciaria puede acordar el régimen general de acumulación. En casos de delitos de terrorismo y delincuencia organizada, el régimen general de acumulación sólo será aplicable al 3º grado cuando quede por cumplir una 1/5 parte del limite máximo y a la libertad condicional cuando reste una 1/8 parte del limite máximo.

El artículo 78 CP contempla, de este modo, dos supuestos, según que por aplicación de los límites jurídicos establecidos en el artículo 76 CP para los casos de concurso real -triplo de la pena más grave y en todo caso veinte, veinticinco, treinta y/o cuarenta años- la pena resultante sea inferior o superior a la mitad de la suma total aritmética de las penas impuestas. En este segundo caso, a su vez y en relación a la aplicación durante la fase de ejecución penitenciaria de determinados beneficios penitenciarios y medidas de acortamiento de la condena efectiva, se distingue según se trate del límite absoluto ordinario (20 años) o del extraordinario (25, 30 y/o 40 años). En el caso del límite absoluto ordinario los beneficios penitenciarios se pueden aplicar a criterio del Juez o Tribunal, facultativamente, sobre dicho límite o sobre la totalidad de la condena. Sin embargo, en el caso de los límites extraordinarios los beneficios penitenciarios deben ser aplicados, obligatoriamente, sobre la totalidad de la condena, salvo que el Juez de Vigilancia acuerde, tras valorar la existencia de un pronóstico de reinserción favorable, la aplicación del régimen general, lo que supondrá que los referidos beneficios penitenciario operarán sobre el límite absoluto que corresponda (25, 30 y/o 40 años).

Los efectos que produce la posibilidad de aplicar o no el régimen general  de ejecución lo podemos comprobar con un ejemplo gráfico. Un sujeto condenado a varias penas que suman un total de cuatrocientos años de prisión y cuyo límite concursal absoluto sea el de 40 años  (art. 76.1 c CP)

Si se aplica el régimen del artículo 78 CP.

Los beneficios penitenciarios se aplicarían sobre la totalidad de la condena, por lo que el interno podrá obtener:

  • Los permisos de salida (1/4 totalidad de la condena)  a los 100 años.
  • El tercer grado (1/2 totalidad de la condena) a los 200 años.
  • La libertad condicional (3/4 totalidad de la condena) a los 300 años.
  • La libertad definitiva (4/4/ totalidad de la condena 400 años) a los 40 años (límite absoluto)

Como se puede apreciar, la aplicación estricta del artículo 78 CP, llega a impedir, materialmente, el disfrute de cualquier beneficio penitenciario, ya que sus límites superan el tiempo máximo de estancia en prisión fijado por la ley en cuarenta años.

Si se aplica el régimen general

Los beneficios penitenciarios se aplican sobre el límite absoluto ( 40 años), por lo que el interno podrá obtener:

  • Los permisos de salida (1/4 condena) a los 10 años.

El tercer grado:

  • En los delitos comunes (1/2 condena) a los 20 años.
  • En los delitos de terrorismo y delincuencia organizada (4/5 condena) a los 32 años.

La libertad condicional:

  • En los delitos comunes (3/4 condena) a los 30 años.
  • En los delitos de terrorismo y delincuencia organizada (7/8 condena) a los 35 años.

La libertad definitiva (4/4/ condena) a los 40 años

La aplicación del régimen general permite el disfrute material de alguno de los beneficios penitenciarios, aunque después de un largo espacio de tiempo de permanencia en prisión.

Si sólo existe sólo acumulación material (art. 73 CP)  (Refundición)

Estas limitaciones a las que hemos hecho referencia no se contemplan en los casos en que sólo exista “acumulación material”. Es decir, en los casos en los que no haya podido ser aplicada la “acumulación jurídica” por no concurrir los requisitos del concurso real, o por falta de exigencias legales -ausencia de conexidad-.

La forma de proceder en estos casos es la prevista en el artículo 193.  2ª del RP que esta blece que “cuando el penado sufra dos o más conde nas de priva ción de libertad, la suma de las mismas será considerada como una sola condena a efectos de aplicación de la libertad condicional…………..”.Es lo que se conoce como principio de “ejecución única”.

El citado precepto del Reglamento Penitenciario de 1981, incluye todas las penas en una misma unidad de ejecución, requisito indispensable para el tratamiento penitenciario, pues sería absurdo clasificar y tratar al reo atendiendo a sus responsabilidades penales por separado. Al establecerse esta unidad de ejecución, la pluralidad de condenas se convierten en pena única a efectos de cálculo de todas las fechas de repercusión penitenciaria -La ¼ parte; un ½; las ¾; las 2/3; las 4/5; las 7/8 y las 4/4- evitando su licenciamiento respectivo por cumplimiento sucesivo, según sobrevienen las fechas previstas en las respectivas liquidaciones de condenas. Esta unidad de ejecución de las penas se establece toman do como fecha de inicio de cumplimiento la de la primera responsabilidad y como fecha de licenciamiento la prevista en la última.

4. Conclusión

Las normas que tienen que ver con la ejecución de las sentencias son en nuestro sistema jurídico, desgraciadamente, las más oscuras e incompletas, lo que indica hasta qué punto nuestra cultura jurídica le da mucha importancia al dictado de la sentencia y muy poca a la ejecución de la misma. Pero si hay alguna institución en la ejecución penal, especialmente oscura, es la de la liquidación de condena. La ausencia, no sólo de procedimiento para su elaboración, sino también de criterio para llevarla a cabo y del seguimiento de la  misma, convierten a esta institución en la más compleja del sistema de ejecución penal.  En el fondo del problema se encuentra una deficiencia regulación de la forma en que se ejecutan las condenas, o mejor dicho, del seguimiento de las ejecuciones.

Francisco Javier Nistal
+ posts

Javier Nistal Burón, es licenciado en Derecho y diplomado en Criminología. Pertenece al cuerpo funcionarial de juristas de Instituciones Penitenciarias. Ha publicado más de un centenar de artículos doctrinales en distintas Revistas especializadas; asimismo, es coautor de varias publicaciones y autor de algunos libros sobre la temática penitenciaria.

  • Francisco Javier Nistal
    https://crimyjust.com/author/francisco-javier-nistal/
    El fenómeno del "stalking"
  • Francisco Javier Nistal
    https://crimyjust.com/author/francisco-javier-nistal/
    Las víctimas por sumisión química
  • Francisco Javier Nistal
    https://crimyjust.com/author/francisco-javier-nistal/
    El "Sexting": una práctica de alto riesgo
  • Francisco Javier Nistal
    https://crimyjust.com/author/francisco-javier-nistal/
    Los hijos de la inmigración en España

Más debatePosts

La nueva cárcel de Barcelona

La nueva cárcel de Barcelona

02/24/2023
203
Hombres y mujeres condenados (%)

La evolución de la justicia juvenil en España

01/16/2017
90
Apuntes sobre la Criminología y el técnico criminólogo en la Administración Penitenciaria española del siglo XX

Apuntes sobre la Criminología y el técnico criminólogo en la Administración Penitenciaria española del siglo XX

12/05/2016
116
Víctima y victimario «de la mano» en la ejecución penal

Víctima y victimario «de la mano» en la ejecución penal

03/12/2016
41
Etiquetas: ejecuciónlibertadpenaspenitenciariosrégimen
Compartir6Tuitear4Compartir1Enviar
Please login to join discussion

Para no dejar de leer

  • La pena de prisión permanente revisable: Anteproyecto de ley español 10,69 €
  • Criminología y Justicia Refurbished #3 9,36 €
  • Humillación y Agonía: Análisis conductual de las ejecuciones del DAESH 9,98 €
  • Valoración de las amenazas en textos escritos 10,69 €
  • La Criminología del hoy y del mañana 19,20 €
  • Goddard y los orígenes de la Balística Forense

    Balística forense: inicios

    333 compartidos
    Compartir 133 Tuitear 83
  • Entomología Forense: lo que los insectos tienen que contarnos

    137 compartidos
    Compartir 55 Tuitear 34
  • Casquillos reductores – adaptadores de recámara para escopetas

    129 compartidos
    Compartir 52 Tuitear 32
  • Matemáticas en Criminología

    126 compartidos
    Compartir 50 Tuitear 32
  • Camino del cadalso: ¿cómo se ejecutaba con garrote vil?

    109 compartidos
    Compartir 44 Tuitear 27
Nadie Debería Trabajar Jamás

Criminología y Justicia Refurbished Nº 2

por Carmelo Vega
Nadie Debería Trabajar Jamás

Criminología y Justicia Nº 1

por Francisco Javier Nistal
Carta a los delincuentes de Concepción Arenal

Cartas a los delincuentes

por
Nadie Debería Trabajar Jamás

Criminología y Justicia Refurbished Nº 3

por Guillermo González
Seguridad

El concepto integral de seguridad pública

por Victor Manuel Comendador
09/10/2011
24

Al hilo de una injusticia El Autor, desde una perspectiva jurídica y humana, trata de analizar el concepto de seguridad...

Leer más
Criminología

¿Que se ha muerto quién?

por Jose Servera
05/02/2012
0

Bin Laden. Quien murió (o mataron mejor dicho) hace un año,fue ni más ni menos que Osama Bin Laden. Así...

Leer más
Noticias

Muere una mujer en Madrid tras ser degollada

por Redacción
05/09/2011
0

Según ha informado Europa Press un hombre mató la tarde de este domingo a su mujer degollándola con un cuchillo...

Leer más
Justicia Restaurativa

Más sobre víctimas y medios de comunicación

por Virginia Domingo
06/17/2011
13

En mi anterior columna, ya hablé sobre lo perjudicial que puede resultar para las víctimas llevar el rol de víctima...

Leer más
  • Criminología
  • Psicología
  • Política
  • Criminalística
  • Derecho
  • Libros

© 2011-2023 Criminología y Justicia | Todos los derechos reservados

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Criminología
    • Criminología Corporativa
    • Criminología Crítica
    • Criminología de las religiones
    • Criminología aplicada
    • Criminología del Deporte
    • Criminología Penitenciaria
    • Criminología Policial
    • Reflexiones criminológicas
      • Filosofía criminológica
      • Deontología de la Criminología
      • Criminología y Estudios Universitarios
      • Relatos
      • Opinión sin fianza
      • Notas desde América
      • Argumento criminológico
      • Salidas Laborales Criminología
      • Noticias
      • Entrevistas
      • Textos históricos de Criminología
    • Criminología Vial
    • Criminología Queer
    • Cibercriminología
    • Criminología y Derechos Humanos
    • Criminología y Desigualdad Social
    • Criminología y Derechos LGTBIQ+
    • Criminología Feminista
    • Criminología y Cómic
    • Criminología y Urbanismo
    • Green Criminology
    • Historia de la Criminología
    • Violencia de género
    • Menores y violencia
    • Criminalidad y Medios de comunicación
  • Psicología
    • Perfiles criminales
    • Victimología
    • Detección del engaño
    • Métodos de Investigación Criminológica
    • Las estadísticas no mienten ni hablan por sí solas
  • Política
    • Desigualdad Social
    • Política Criminal
    • Seguridad
    • Seguridad Pública
    • Seguridad Vial
    • Tecnología y seguridad
  • Criminalística
  • Derecho
    • Derecho constitucional
    • Derecho Penal
    • Derecho Penitenciario
    • Fumus boni iuris
    • Justicia
    • Justicia Restaurativa
    • La otra justicia
    • In albis
    • El cielo desde un cubo
    • Crimen y castigo
  • Libros
    • Libros de Criminología
    • Criminología y Justicia Refurbished

© 2011-2023 Criminología y Justicia | Todos los derechos reservados

¡Hola de nuevo!

Login to your account below

¿Olvidaste la contraseña? Registrarme

¡Crea una nueva cuenta!

Fill the forms bellow to register

All fields are required. Log In

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In
Esta página utiliza cookies. Si navegas en esta web, aceptas su uso. Puedes conocer nuestra Política de privacidad y cookies.
¿Estas seguro que deseas desbloquear este artículo?
Unlock left : 0
¿Estás seguro de que deseas cancelar la suscripción?