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Dos no debaten, si uno no quiere

Jorge Ollero Perán por Jorge Ollero Perán
12/31/2012
en Derecho Penal
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Resumen

Existe un dicho popular que reza: “dos no pelean, si uno no quiere”. Parafraseando este refrán se me ha ocurrido titular esta reflexión “Dos no debaten, si uno no quiere”, porque el debate, la contraposición de opiniones, el diálogo, requiere (más aún que en el caso de la pelea) que haya voluntad por parte de los dos contendientes.

Cuando debatimos y nos escuchan sentimos que nuestros pensamientos son importantes, que somos iguales a nuestros compañeros de debate, que somos reconocidos, que somos legitimados.

Artículo completo

Pero hay ocasiones en las que no se produce el debate porque una de las partes considera que el otro no es digno de participar en la discusión: porque es un tema demasiado difícil, porque su opinión está cargada de irracionalidad o porque se piensa que sus ideas valdrán menos que las de los expertos. Las administraciones públicas suelen cometer ese pecado. Pese a que la Constitución regula el derecho de los ciudadanos a ser escuchados en el procedimiento de elaboración de las leyes que les afecten (art. 105), normalmente este requisito se despacha con una mera consulta formal y no con un verdadero diálogo.

En el tema penal esto es aún más evidente. Todos los colectivos afectados por las transformaciones penales (judicatura, abogacía, ciudadanía, doctrina), suelen manifestar que no han sido consultados, que su opinión no se ha tenido en cuenta para elaborar las sucesivas reformas del Código Penal. Sin embargo, paradójicamente, los Gobiernos suelen argumentar que aplican las modificaciones legales para responder a las demandas ciudadanas. Quizás si, en vez de dejarse llevar por lo que se supone que la “gente quiere”, los Gobiernos escucharan de verdad a la ciudadanía y debatieran sus proyectos con ella, ambas partes podrían sentirse comprendidas. Hay fórmulas que se desarrollan con éxito en otros países como, por ejemplo, las encuestas deliberativas.

Con toda esta problemática en mente, se nos ocurrió llevar el debate sobre la reforma del Código Penal al sitio donde nunca se ha llevado: a la prisión. Las personas presas se ven, sin duda, afectadas por las reformas penales, pero no suelen estar incluidas entre los colectivos a los que se les consulta cuando se produce una modificación penal. Preguntar a las personas presas sobre la prisión puede parecer algo ingenuo. “Es de suponer”, pensarán algunos, “que toda su opinión será que las cárceles carecen de fundamento y deben ser eliminadas, estarán en contra de todo endurecimiento penal”. Pero las suposiciones o prejuicios sobre las opiniones ajenas normalmente son equivocadas. Las sorpresas están a la orden del día cuando nos paramos a escuchar lo que las personas presas tienen que decirnos de la cárcel.

Hay que aclarar, en todo caso, que lo que a continuación se describe no es ningún estudio sistemático ni tiene valor científico o estadístico alguno. Es solo la narración de una experiencia concreta con unas personas específicas que en aquel momento y en aquel lugar expresaron sus puntos de vista de una manera determinada.

 

La opinión de las personas presas sobre la reforma penal: un amago de encuesta deliberativa.

La encuesta deliberativa es un método que puede servir para mejorar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas. Fue impulsado por el sociólogo James Fishkin en los años ochenta y, en la actualidad, se han realizado multitud de encuestas de este tipo en decenas de países. En España, la primera encuesta deliberativa fue efectuada por el Centro de Investigaciones Sociológicas en 2006 y trató sobre el ocio nocturno de los jóvenes. El CIS señaló entonces las características y virtudes de este método:

                        “La idea de encuesta deliberativa es sencilla. Una muestra  representativa de la población es seleccionada y encuestada. Posteriormente, los participantes son convocados a un foro donde, con la ayuda de expertos, reciben información detallada del tema objeto de estudio y pueden reflexionar y deliberar sobre los argumentos a favor y en contra del tema seleccionado. Al final del proceso deliberativo, los participantes vuelven a ser encuestados a través del cuestionario inicial, con el objeto de medir la incidencia que el proceso deliberativo tiene sobre su percepción del problema.

Esta técnica aporta información a tres niveles. Por un lado, las encuestas deliberativas están diseñadas para obtener información de tipo descriptivo, esbozando inicialmente el estado general de opinión y, en un segundo momento, tras la deliberación, los puntos de vista de un hipotético público bien informado. Pero, además, las encuestas deliberativas introducen un elemento predictivo ya que ponen de manifiesto cómo podrían cambiar las opiniones en torno a un tema si aumenta su importancia mediática. Finalmente, desde un punto de vista normativo, las encuestas deliberativas muestran lo que la ciudadanía opinaría con un mayor nivel de información e implicación en los procesos públicos.”[1]

            Como dije antes, la experiencia que paso a relatar no es comparable con un estudio de ese tipo, pero fueron sus principios los que nos inspiraron a realizarlo.

En el Centro de Inserción Social donde trabajo tenemos un grupo de debate de actualidad. Nos reunimos los miércoles, Equipo Técnico e internos, y hablamos sobre las noticias de la prensa. Es muy habitual que las noticias elegidas versen sobre la cárcel, la justicia y el sistema penal. Por ello decidimos hacer este amago de encuesta deliberativa sobre la reforma del Código Penal. La actividad se desarrolló en las siguientes fases:

  1. En primer lugar, los internos respondieron a una encuesta sobre la reforma del Código Penal. Se les pidió que puntuaran del 1 al 10 su grado de acuerdo o desacuerdo (siendo 10 el máximo acuerdo) con determinadas partes de la reforma como la prisión permanente revisable, la custodia de seguridad o la pérdida del tiempo pasado en libertad condicional en caso de revocación.
  1. Se les dio una serie de artículos periodísticos sobre la reforma, con opiniones de expertos a favor y en contra de la misma. También se les proporcionó material jurídico “neutro” que simplemente describía las modificaciones que se iban a introducir. Se les dijo que los leyeran y apuntaran sus impresiones.
  1. Una semana más tarde, tuvimos una nueva sesión en la que comencé explicándoles los aspectos más importantes de la reforma. Posteriormente realizamos un debate conjunto y, finalmente, respondieron de nuevo a la misma encuesta.

Los resultados cuantitativos reflejan que existió división de opiniones sobre la prisión permanente revisable que pasó de una media de 4,7 en la primera encuesta a una de 4,17 en la segunda. El debate también reflejó esta división entre los que opinaban que determinados delitos como el terrorismo o las violaciones infantiles debían tener como pena la cadena perpetua sin revisión ninguna, y los que opinaban que la prisión perpetua revisable sería inconstitucional, que no serviría para nada y que la reinserción sería imposible si dicha pena sólo se pudiera revisar a los 35 años.

La opinión sobre la custodia de seguridad fue mayoritariamente negativa, entendiéndose como “una forma de condenar por un delito que aún no se ha cometido”. Las puntuaciones oscilaron entre el 1 y el 2,4 de la segunda encuesta.

La pérdida del tiempo pasado en condicional en caso de revocación pasó de obtener un 4 en la primera encuesta a un 2,5 en la segunda, recibiendo el comentario de que contribuiría a “masificar más la cárcel”.

Otras medidas como el endurecimiento de las penas para los autores de incendios o para los casos de detención ilegal con desaparición de la víctima obtuvieron una opinión favorable generalizada.

Entre otras cuestiones, también se habló de la necesidad de endurecer las penas para los autores de delitos económicos “que empobrecen el país”, de que los cambios continuos en el Código Penal acaban con la seguridad jurídica y “confirman la ineficacia de las leyes anteriores, actuales y futuras”, de que la reforma parece ir dirigida a acabar con la pequeña delincuencia que va a surgir al calor de la crisis económica o de que el Código Penal se debería “revisar entero y perfeccionarlo con coherencia”. Como propuestas para mejorar el Código, se sugirió que se legislara “con la razón y no con el corazón”, que se repusiera la redención de penas por el trabajo o que se elaborara un Código Penal común para la Unión Europea. Como vemos, comentarios y propuestas no muy alejados de los que sugieren algunos expertos.

El debate fue fluido, dado el gran interés que despierta esta materia entre este colectivo. Las opiniones más encontradas, como las referentes a la prisión perpetua revisable, fueron discutidas con respeto y mesura aunque apenas se produjo un cambio de parecer al respecto. La opinión global fue contraria a la reforma pero no especialmente por el incremento de las penas, sino por la percepción de que el excesivo cambio de las leyes penales no es razonable ni útil.

Con esta experiencia no quisimos obtener un retrato fidedigno de la opinión de las personas privadas de libertad acerca de la reforma del Código Penal, sino permitir que las personas más afectadas por la misma pudieran reflexionar, comprender algo mejor esta realidad y ser escuchadas.

 

 


[1] Dossier de prensa “Primera Encuesta Deliberativa en España”, Centro de Investigaciones Sociológicas, 2006.

 

Bibliografía

Jorge Ollero Perán
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Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada. Master en Pensamiento Político y Social por la Universidad de Sussex. Experto en Justicia Restaurativa por la Universidad de Sevilla. Jurista de Instituciones Penitenciarias en excedencia. Actualmente coordino el Área Jurídica y de Justicia Restaurativa de la Federación Andaluza.

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    Justicia restaurativa entre los muros de la prisión: la experiencia belga

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