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El aborto en la Unión Europea

Carlos Pérez Vaquero por Carlos Pérez Vaquero
10/06/2011
en In albis
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Resumen

LaLey Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, modificó el régimen del aborto en España. En su preámbulo, afirmó que La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual. Los poderes públicos están obligados a no interferir en ese tipo de decisiones, pero, también, deben establecer las condiciones para que se adopten de forma libre y responsable, poniendo al alcance de quienes lo precisen servicios de atención sanitaria, asesoramiento o información.

Para reforzar la seguridad jurídica a la hora de regular la interrupción voluntaria del embarazo, elTribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que en este tipo de situaciones las previsiones legales deben, en primer lugar y ante todo, asegurar la claridad de la posición jurídica de la mujer embarazada; y que una vez que el legislador decide permitir el aborto, no debe estructurar su marco legal de modo que se limiten las posibilidades reales de obtenerlo. Así lo estableció la Corte de Estrasburgo en el caso Tysiac contra Polonia, de 20 de marzo de 2007, cuando Alicja Tysiac quiso abortar por motivos de salud –sufría una miopía severa que se agravó al quedarse embarazada– pero, por culpa de las desavenencias de los médicos a la hora de practicarle o no ese aborto terapéutico, la mujer acabó perdiendo la vista.

Un año más tarde, laResolución 1607 (2008), de 16 abril, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el Acceso a un aborto sin riesgo y legal en Europa reafirmó el derecho de todo ser humano –y, en particular, de las mujeres– al respeto de su integridad física y a la libre disposición de su cuerpo; y, en ese contexto, a que la decisión última de recurrir o no a un aborto corresponda a la mujer interesada. Como consecuencia,invitó a los Estados miembros a despenalizar el aborto dentro de unos plazos de gestación razonables.

En el ámbito concreto de la Unión Europea, la regulación del aborto no es competencia de Bruselas sino de cada uno de los legisladores nacionales, lo que da lugar a un margen de divergencia en la normativa aplicable en los 27 Estados miembros que, no obstante, podemos encuadrar en tres grandes grupos:

2) Losveinte países que lo autorizan, a petición de la embarazada,mediante un sistema de plazos en el que se garantiza a las mujeres la posibilidad de tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción de la gestación: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia; así como España, desde el 5 de julio de 2010, cuando entró en vigor la actual normativa de plazos (14 semanas). Fuera de ese límite de tiempo, se establecen supuestos excepcionales (riesgo para la salud de la madre, anomalías fetales, enfermedad incurable, etc.).

3) Y, por último, elúnico Estado miembro de la Unión Europea que todavía considera delito abortar: Malta. El Art. 241 de su Código Penal –según la enmienda introducida en 1981– establece que 1. Todo aquel que, por medio de cualquier comida, bebida, medicamento o por la violencia, o por cualquier otro medio, provoque el aborto involuntario de cualquier mujer embarazada, con el consentimiento o no de la mujer, será condenado a reclusión por un periodo de dieciocho meses a tres años. 2. La misma pena se concederá en contra de cualquier mujer que procurará su propio aborto involuntario, o que hayan consentido en el uso de los medios por los que se procure el aborto involuntario.

Fuera de la Unión Europea, en el Viejo Continente sólo se penaliza el aborto en Andorra (algo previsible teniendo en cuenta que uno de sus copríncipes es el Obispo de Seo de Urgell) y Liechtenstein (que rechazó despenalizarlo en un referéndum celebrado el 19 de septiembre de 2011).

Artículo completo

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, modificó el régimen del aborto en España. En su preámbulo, afirmó que La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual. Los poderes públicos están obligados a no interferir en ese tipo de decisiones, pero, también, deben establecer las condiciones para que se adopten de forma libre y responsable, poniendo al alcance de quienes lo precisen servicios de atención sanitaria, asesoramiento o información.

Para reforzar la seguridad jurídica a la hora de regular la interrupción voluntaria del embarazo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que en este tipo de situaciones las previsiones legales deben, en primer lugar y ante todo, asegurar la claridad de la posición jurídica de la mujer embarazada; y que una vez que el legislador decide permitir el aborto, no debe estructurar su marco legal de modo que se limiten las posibilidades reales de obtenerlo. Así lo estableció la Corte de Estrasburgo en el caso Tysiac contra Polonia, de 20 de marzo de 2007, cuando Alicja Tysiac quiso abortar por motivos de salud –sufría una miopía severa que se agravó al quedarse embarazada– pero, por culpa de las desavenencias de los médicos a la hora de practicarle o no ese aborto terapéutico, la mujer acabó perdiendo la vista.

Un año más tarde, la Resolución 1607 (2008), de 16 abril, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el Acceso a un aborto sin riesgo y legal en Europa reafirmó el derecho de todo ser humano –y, en particular, de las mujeres– al respeto de su integridad física y a la libre disposición de su cuerpo; y, en ese contexto, a que la decisión última de recurrir o no a un aborto corresponda a la mujer interesada. Como consecuencia, invitó a los Estados miembros a despenalizar el aborto dentro de unos plazos de gestación razonables.

En el ámbito concreto de la Unión Europea, la regulación del aborto no es competencia de Bruselas sino de cada uno de los legisladores nacionales, lo que da lugar a un margen de divergencia en la normativa aplicable en los 27 Estados miembros que, no obstante, podemos encuadrar en tres grandes grupos:

2) Los veinte países que lo autorizan, a petición de la embarazada, mediante un sistema de plazos en el que se garantiza a las mujeres la posibilidad de tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción de la gestación: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia; así como España, desde el 5 de julio de 2010, cuando entró en vigor la actual normativa de plazos (14 semanas). Fuera de ese límite de tiempo, se establecen supuestos excepcionales (riesgo para la salud de la madre, anomalías fetales, enfermedad incurable, etc.).

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3) Y, por último, el único Estado miembro de la Unión Europea que todavía considera delito abortar: Malta. El Art. 241 de su Código Penal –según la enmienda introducida en 1981– establece que 1. Todo aquel que, por medio de cualquier comida, bebida, medicamento o por la violencia, o por cualquier otro medio, provoque el aborto involuntario de cualquier mujer embarazada, con el consentimiento o no de la mujer, será condenado a reclusión por un periodo de dieciocho meses a tres años. 2. La misma pena se concederá en contra de cualquier mujer que procurará su propio aborto involuntario, o que hayan consentido en el uso de los medios por los que se procure el aborto involuntario.

Fuera de la Unión Europea, en el Viejo Continente sólo se penaliza el aborto en Andorra (algo previsible teniendo en cuenta que uno de sus copríncipes es el Obispo de Seo de Urgell) y Liechtenstein (que rechazó despenalizarlo en un referéndum celebrado el 19 de septiembre de 2011).

Bibliografía

Carlos Pérez Vaquero
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Valladolid (Castilla y León | España 1969).

Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].

Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).

Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com

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    https://crimyjust.com/author/carlos-perez-vaquero/
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