Resumen
Durante un permiso carcelario, el preso Jan Erik Olsson entró en la sede del Banco de Crédito (Kreditbanken), situada en la céntrica Plaza Norrmalmstorg –una de las zonas más comerciales y exclusivas de la capital sueca– el 23 de agosto de 1973 para atracar la sucursal, pero sonó la alarma, acudió la policía y, tras herir a uno de los agentes, el ladrón acabó haciéndose fuerte en el interior de la oficina bancaria con cuatro empleados y otro delincuente, Clark Olofsson, al que las autoridades permitieron entrar para que tratar de que mediara con su amigo. Durante seis días, los atracadores se parapetaron con barricadas dentro del banco, mientras los rehenes –que llegaron a hablar por teléfono con el primer ministro Olof Palme– empezaron a temer por su integridad más por las consecuencias de una rápida intervención policial de rescate que por la reacción de los propios ladrones.
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Finalmente, el atracó terminó el 28 de agosto cuando la policía logró realizar un agujero en el techo de la sucursal para acceder al interior tras lanzar gases lacrimógenos. Aunque otro agente resultó herido, se pudo detener a los atracadores y liberar a los cuatro empleados que, durante el posterior juicio, no dudaron en mostrar sus simpatías hacia los captores. Esta situación dio lugar a que el criminólogo sueco Nils Bejerot (1921-1988) acuñara el término de Síndrome de Estocolmo que, según el diccionario de la RAE, se define como la actitud de la persona secuestrada que termina por comprender las razones de sus captores.
El especialista sueco consideró que ese síntoma se puede manifestar también en cualquier otra persona que halla sido víctima de ciertos abusos; no sólo si ha sido tomada como rehén –el más famoso es el caso de Patty Hearst que, en 1974, fue secuestrada en febrero y, dos meses más tarde, ya participó en un atraco colaborando con sus captores– sino también, a quienes –por ejemplo– han sufrido abusos psíquicos, fueron hechos prisioneros de guerra o captados por una secta. La jurisprudencia española también se ha referido a este mecanismo de defensa que llevó a unajoven a que interiorizase esa situación y la sobrellevara como algo no querido, no aceptado, pero inevitable (sentencia 3952/2010, de 19 de julio, del Tribunal Supremo).
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com