Resumen
En 2004, la policía holandesa detuvo a un hombre en la ciudad de Utrecht por mantener relaciones sexuales con el pony de su vecino; pero como la normativa de los Países Bajos no tipificaba el bestialismo como delito –igual que sucede hoy en día en España y en otros países– el detenido fue puesto en libertad. La noticia generó tal revuelo social que, finalmente, en febrero de 2010 el Senado holandés aprobó la prohibición de cometer actos indecentes con los animalesasí como distribuir, exhibir, fabricar, importar, exportar o transmitir en cualquier soporte actos lascivos en los que estén involucrados seres humanos y animales, con un ajustado margen de 39 votos a favor frente a 34 en contra.
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La nueva ley habla de actos lascivos –de forma genérica, en vez de actos sexuales– porque se les considera contrarios a la moral y a la ética; asimismo, se prohíbe tanto el uso de imágenes reales como el de dibujos animados o de infografías generadas por ordenador que podrían fomentar el maltrato animal.
El mismo criterio se mantiene en el Reino Unido, donde la Sexual Offences Act de 2003 condena las relaciones sexuales con animales (Intercourse with an animal) hasta con dos años de reclusión, en la sección 69 de la Ley, con una regulación muy explícita (puedes leerla en www.legislation.gov.uk); en Francia, donde la bestialité se despenalizó durante la Revolución Francesa, en 1791, ha regresado al Código Penal más de cien años después, en 2004, con la Ley 204, de 9 de marzo, que reformó el Art. 521.1 introduciendo, de nuevo estos abusos (sévices graves ou de nature sexuelle) con una pena de hasta dos años de cárcel y 30.000 euros de multa. Tres años más tarde, en septiembre de 2007, un hombre llamado “Gérad”, de Dijón, fue condenado a un año de reclusión, de acuerdo con este precepto, por sodomizar a un pony; y, finalmente, Canadá también lo tipifica en el Art. 160 de su Código Penal.
Al otro lado de la frontera, en EEUU –donde, por su sistema de common law, es casi más importante tener en cuenta qué dice la jurisprudencia que lo que regula el propio legislador– el caso más mediático ocurrió en enero de 2004 en Ocala (Florida), cuando la novia del joven Randol Corey Mitchell le sorprendió manteniendo relaciones con Nagaisha, su perra rottweiler. El hombre tuvo que pagar la factura del veterinario que examinó al animal e indemnizar a su ya ex novia; además, fue condenado por el juez a cumplir cinco años de libertad condicional y a superar un examen psicológico. Otros Estados –en cambio– sí que lo castigan expresamente, como Oregón, Ilinóis o Misuri.
Más al Sur, el Art. 517 del Código Penal del Ecuador –por citar también algún ejemplo de Iberoamérica– señala que la bestialidad se reprimirá con reclusión mayor de cuatro a ocho años.
Un segundo grupo de países no prohíben el bestialismo sino la pornografía con animales: el parágrafo 184.a del Código Penal de Alemania sanciona la difusión de esa pornografía con una pena de hasta tres años de prisión; pero no tipifica las relaciones sexuales con ellos, sólo castiga esa clase de pornografía (la tierpornographischer). Igual que ocurre en Suiza (Art. 197.4.3º de su Código Penal), donde se equiparan la protección frente a la pornografía con animales con la infantil (actes d’ordre sexuel avec des enfants ou des animaux).
Italia tampoco tipifica lo que allí se denomina zooerastia, pero en febrero de 2010, la justicia dictó una sentencia considerada pionera por muchas asociaciones de defensa de los animales: en 2008, los Carabinieri detuvieron a un agricultor de San Genesio (provincia de Bolzano) que fue condenado a dos años de reclusión por rodar varios cortometrajes pornográficos con sus perros labrador y rottweiler y una actriz inglesa; películas que después vendía por internet. La jueza le aplicó dos preceptos del Código Penal italiano –Arts. 544 ter y 544 sexies– relativos al maltrattamento di animali, considerando su insoportable comportamiento con los canes de acuerdo con sus características etiológicas.
Finalmente, existe un último grupo de naciones donde esta parafilia queda desvanecida en ese limbo al que solemos llamar alegalidad y, simplemente, el ordenamiento jurídico no la menciona. Es el caso de Portugal, Suecia o México, donde no constituye un ilícito penal, y de España. En nuestro país, el bestialismo no se ha tipificado, ni está prohibido ni tan siquiera es mencionado en nuestro ordenamiento y apenas se cita en cuatro sentencias del Tribunal Supremo y siempre de forma muy tangencial.
Es cierto que el Código Penal regula los delitos relativos a la protección de la flora, la fauna y los animales domésticos (Arts. 332 a 337); en concreto, este último precepto establece que El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales. ¿Tendrían ahí cabida las relaciones sexuales con los animales? ¿Debemos entender que se les maltrata o lesiona? ¿Se puede hablar de “violar a un animal”? El problema de fondo tiene que ver con adecuar los tipos penales con el bien jurídico que se protege. En febrero de 2010, leí unas declaraciones del catedrático de Derecho Penal, Enrique Gimbernat, en el periódico El Mundo, sobre esta espinosa cuestión –planteada desde el punto de vista del Derecho, aunque éticamente puede que muchos lectores no la compartan– el catedrático afirmaba que el bestialismo es un tema moral y el derecho no está para proteger la moralidad; asimismo, añadía que sería absurdo tratar el asunto porque (…) un animal no es un bien jurídico, no tiene derechos legales. La polémica está servida.
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com