Resumen
Aunque nos hemos acostumbrado a asociar la piratería con la descarga de música en internet, utilizar el ordenador con programas de dudoso origen o comprar películas en un “top manta”, lo cierto es que los piratas existen y –como los de antaño que ondeaban la bandera de las tibias cruzadas bajo una calavera (la famosaJolly Roger)– actualmente son una amenaza real en muchos rincones de la Tierra donde –igual que entonces– continúan asaltando barcos al abordaje. Según el IMB Piracy Reporting Centre –órgano de la Oficina Marítima Internacional (IMB) que vigila la piratería desde su sede en Kuala Lumpur (Malasia)– se recomienda navegar a más de 200 millas de la costa somalí, pero también de otros lugares donde se producen estos ataques, como Callao (Perú), las Antillas, Indonesia, el estrecho de Malaca, el mar de China o los golfos de Adén, Guinea o Bengala.
Artículo completo
El legislador español introdujo el delito de la piratería en el Código Penal (Arts. 616 ter y quáter) con la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio; en el preámbulo de esta norma se justificaba la creación de este delito, afirmando que La razón de ser de esta reforma radica en la necesidad de dar respuesta a la problemática de los eventuales actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y aérea, y se conforma recogiendo los postulados del Convenio de Montego Bay de 10 de diciembre de 1982 sobre el Derecho del mar y de la Convención sobre la navegación marítima firmado en Roma el 10 de marzo de 1988.
En Derecho Internacional, el marco jurídico para luchar contra la piratería y el robo a mano armada en los océanos se estableció en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que se celebró en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982.
Según el Art. 101 de esta Convención, la piratería es todo acto ilegal de violencia, detención o depredación cometido por la tripulación o los pasajeros de un buque privado –con propósito personal– contra otro buque (o las personas o bienes que lleve a bordo) o contra alguno de ellos cuando se encuentren en un lugar que no esté sometido a la jurisdicción de ningún Estado. Asimismo, el texto también considera piratería incitar a cometer estos actos, facilitarlos intencionadamente o participar de forma voluntaria en la utilización de un buque pirata.
Todas las menciones que realiza esta Convención a buques se aplican también a las aeronaves y, en todo caso, siempre se habla de dos barcos o aviones –el atacante y el atacado– para distinguir la piratería del simple amotinamiento.
A continuación, se establece que cualquier país puede apresar a estos buques piratas, en alta mar (o donde no tenga jurisdicción otro Estado); detener a las personas, incautar los bienes que se encuentren a bordo y, de acuerdo con sus tribunales, decidir qué penas se les imponen y qué medidas se toman con respecto al buque o su carga.
En todo caso, hay una frase que la Convención reitera con mucho énfasis: lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado. Aunque se daba por sentado que la prevención y represión de los actos de piratería dentro de las aguas territoriales de cada Estado dependía –lógicamente– de sus propias leyes nacionales; se planteó el problema de que algunos países no podían garantizar la seguridad en su mar territorial. Por ese motivo, en principio, el apresamiento de un buque pirata sólo puede llevarse a cabo en aguas internacionales (insisto: que no sean jurisdicción de ningún Estado); sin embargo, en determinadas ocasiones, esta situación también se puede permitir. Por ejemplo, el 2 de junio de 2008, el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó una resolución –la S/RES/1816– por la que teniendo en cuenta la situación crítica reinante en Somalia y la falta de capacidad del Gobierno Federal de Transición para interceptar a los piratas o patrullar y asegurar las rutas marítimas internacionales frente a su costa, se permitía a los buques de guerra de los Estados que cooperen con el Gobierno de Mogadiscio (de hecho, un Estado fallido que sólo existe en los atlas) a entrar en las aguas territoriales de Somalia con el fin de reprimir actos de piratería y robo a mano armada en el mar usando todos los medios necesarios para reprimir estos actos.
Con la nueva regulación española, el Código Penal castiga a estos delincuentes como reo del delito de piratería con la pena de prisión de diez a quince años; pero hubo un tiempo en que la piratería incluso llegó a vivir su propia utopía en una República de Piratas llamada Libertalia; pero esa, será otra historia.
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com