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El delito ¿es un simple conflicto?

Virginia Domingo por Virginia Domingo
06/12/2013
en Justicia Restaurativa, La otra justicia
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Resumen

Últimamente se oye con frecuencia: “la mediación es un instrumento eficaz y la mejor forma de resolver conflictos de cualquier índole”. Y es aquí cuando me surgen las dudas, ¿están considerando que el delito es un simple conflicto? Si es así,  ahora entiendo por qué muchos “meten en el mismo saco” toda clase de mediaciones y confunden Justicia Restaurativa y mediación.

Quizá entonces la cuestión es si el delito es un conflicto y si es así, si no se diferencia de otro tipo de conflictos.

Artículo completo

En el código penal español, se define delito como acción u omisión dolosa penada por la ley. El delito es según esto, un comportamiento que ya sea por voluntad propia o por imprudencia, resulta contrario a la ley. Llegados a este punto me pregunto, si solo las conductas tipificadas en las leyes son delito, y si todas las que están dentro de la ley siguen siendo conductas delictivas, esto es una reflexión importante por cuanto la realidad social y cultural, suele avanzar más rápido que la actuación legislativa y lo que en un tiempo pudo ser considerado delito,  puede no serlo en la actualidad y viceversa. La definición de delito de los códigos penales es propia de la Justicia penal tradicional y pone en evidencia lo fría que es la justicia, dejando siempre en segundo plano a la parte más importante, la que sufre el delito: la víctima.

Las definiciones más comunes de delito, no sólo no tienen en cuenta a la persona que sufre directa o indirectamente el delito sino que tampoco tiene en consideración el daño moral y/o material que el hecho delictivo causa en las víctimas y la comunidad. Por eso, para que los procesos restaurativos como la mediación penal sean más eficaces, debería empezarse por construir una justicia penal con enfoque restaurativo.

Por otro lado, el conflicto produce un enfrentamiento, pelea, lucha o discusión donde una de las partes intervinientes intenta imponerse a la otra. Algunos lo definen como una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos, entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival.

Tras esta definición de conflicto puede llegarse a una primera conclusión, de que el delito puede tener algo de conflicto, por cuanto generalmente dos personas han entrado en confrontación por  el daño ocasionado por el delito. Sin embargo y pensando siempre en las víctimas, éstas son las únicas similitudes que veo, ya que en  el delito (me refiero al delito más grave, sobre todo) el enfrentamiento no es porque haya intereses contrapuestos, tampoco es porque ambas partes hayan contribuido de forma voluntaria y en mayor o menor medida a generar el conflicto (hecho delictivo). En el delito, esta confrontación es porque una parte ha causado un daño a otra u otras personas y las ha convertido en víctimas y por supuesto, en ningún caso las víctimas han contribuido o tenido parte de culpa en la comisión del delito o en haberlo sufrido.

(Esto es la normal general, porque en ocasiones, en lo que en España se llama faltas, que son delitos menores, como las injurias o calumnias, el rol de víctima e infractor no está definido y el delito en este caso es más bien la consecuencia de un conflicto que no se ha solucionado, es un problema no penal que llega a las juzgados bajo esta forma, son problemas como los derivados de la convivencia entre vecinos o parientes).

No obstante, la Justicia Restaurativa y los procesos restaurativos no deben limitarse a delitos menores, porque está demostrado que su efecto sanador es más importante en delitos muy graves, por eso referirse al delito de manera general como un conflicto, sin distinguir entre serios y leves, y a la mediación como un mecanismo eficaz para resolverlos sin más, puede resultar indignante y ofensivo para las víctimas. ¿Por qué? Porque reducir el delito a un conflicto puede parecer que se trata de minimizarlo o justificarlo, asimismo las víctimas pueden pensar que fue su culpa o que se merecían sufrirlo y todo esto lejos de ayudarlas y asistirlas a la hora de superar el trauma, puede agudizarlo y empeorarlo. El delito además de una vulneración de la norma, supone una violación de las relaciones entre las personas y como produce un daño, lo lógico es centrarse en cómo reparar o mitigar el dolor o el daño que surge tras el crimen.

Si se apuesta por procesos como la mediación penal para ayudar a las víctimas, lo importante es ponerse en su lugar, y para ello hay que partir de que  no todas las personas son iguales, de la misma manera el mismo delito no impacta de igual forma en cada una de ellas. Si esta institución está concebida por y para las víctimas, hablar como objetivos principales sobre la agilización de la justicia  y llegar a acuerdos para evitar el juicio siempre y en todo caso, es una visión simplista que no difiere en nada del sistema tradicional de justicia, concibiendo una vez más estos procesos de justicia restaurativa como diseñados por y para el propio sistema judicial y su beneficio. Sin embargo, la diferencia de estos procesos como la mediación penal, radica en que precisamente se piensa primero en las personas que han sufrido un delito, se las atiende, escucha y se las da la posibilidad de expresar ante el delincuente como el delito impactó en su vida, y el beneficio del sistema penal se reduce a que si las víctimas se sienten satisfechas es porque la justicia ha funcionado, ha sido justa, cercana y humana.Por eso, me resulta un tanto “egoísta”, escuchar a autoridades decir que la mediación penal agiliza la justicia.

En cuanto al acuerdo,  los procesos restaurativos suelen acabar en acuerdo, pero tampoco es el fin primordial. Esta dos afirmaciones erróneas sobre los procesos de Justicia Restaurativa surgen por la asimilación de la mediación a cualquier ámbito, sin tener en cuenta las peculiaridades del proceso penal y de las partes, y esto lleva a mercantilizar el proceso restaurativo, creyendo que el delito es un conflicto sin más y la víctima e infractor, dos partes en igualdad de condiciones. Está demostrado que el acuerdo de reparación para las víctimas, es menos importante que la oportunidad de  ésta de hablar directa o indirectamente con el infractor acerca de cómo se sintieron y se sienten. Para el infractor es necesario durante estos procesos de Justicia Restaurativa, entender el “contexto”, esto no es otra cosa que conocer la perspectiva de las víctimas, es la “historia que rodea la historia”, solo así podrá comprender el daño que hizo. Estos son los objetivos inmediatos para víctima y delincuente, de las herramientas como la mediación penal,  no tanto un acuerdo como el proceso en sí mismo, el diálogo que ponga a cada uno en el lugar del otro y responsabilice al que cometió el delito hasta el punto de querer voluntariamente reparar el daño.

 No obstante, no podemos olvidar que en ocasiones  la víctima no querrá o no necesitará ser reparada con un acto material y tangible, para muchas el hecho de poder expresarse y desahogarse es reparador y sanador, es decir el proceso restaurativo para muchas es en sí mismo, restaurador. En otros casos, la víctima será la comunidad en general y la reparación puede consistir simplemente en que el delincuente devuelva algo de bien a la sociedad, en contraprestación por el mal que causó.

Por todo esto, considero que el delito no es un conflicto o al menos no lo es en sentido literal, sin embargo, es verdad que el delito genera conflictos.

El crimen daña al entorno del delincuente, de la víctima y de la comunidad, perturba la paz y la seguridad y produce problemas de convivencia, de comportamiento que lleva a conflictos y resquebrajan la tranquilidad de los ciudadanos. Por eso, la Justicia Restaurativa aborda el delito de una manera global y participativa, que incluye a todos los afectados directa y/o indirectamente, intenta más que el acuerdo; respecto al infractor: llegar al por qué si lo hay, al cómo evitar más delitos y reinsertarle y respecto a la víctima, intenta ayudarla a superar el crimen, a salir del aislamiento, sintiéndo que son apoyadas y comprendidas por la sociedad y su entorno.

Y es que esta Justicia reparadora trata al delito de tal forma que “cicatriza” las heridas pasadas, para curar conflictos pasados en la víctima y/o infractor y previene conflictos presentes y futuros, que puedan acabar en delito. Todo ello, evitando sutilezas y metáforas; así el delito es un delito, la persona que sufre el daño es la víctima y el que lo causa, es el infractor.

Bibliografía

Virginia Domingo
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Follow @VirginiaDomingo (Burgos, 17 de mayo 1975)

Soy periodista frustrada, estudié derecho, por defecto y a pesar de todo, me gustó. Fui durante más de ocho años Juez Sustituta, lo que me hizo ver la realidad de la justicia y su falta de humanidad, así llegué en el 2004 a la Justicia Restaurativa. Actualmente soy la coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) y presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-Amepax ( la entidad que proporciona este servicio). Soy experta y consultora internacional en Justicia Restaurativa. Mediadora Penal y Presidenta de la Sociedad Cientifica de Justicia Restaurativa. Miembro del Comité de investigación del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, participo regularmente en las reuniones de este Foro y he ofrecido varias charlas a nivel internacional, asimismo he realizado diversos trabajos de investigación sobre Justicia Restaurativa y mediación en materia penal. Y sigo luchando porque se regule la Justicia Restaurativa como un derecho más para las victimas de cualquier delito con independencia del lugar donde lo sufran.

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