Resumen
La historia de un delito sin autor conocido
La decisión del pleno de la sala de lo penal de la Audiencia nacional de considerar que en el denominado “caso faisán” sí que se ha cometido un delito y, en concreto, el de colaboración con organización terrorista, pero al mismo tiempo de revocar el procesamiento a los presuntos autores del mismo, ha sido una decisión salomónica pues, de momento, ha contentado a todos.
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I.- La historia del “caso faisán”.
El día 4 de mayo del año 2006 estaba preparada la denominada “operación Urogallo” que pretendía desmantelar el aparato de extorsión de la banda terrorista ETA, que se centralizaba a través del Bar Faisán, situado junto a la frontera de la localidad guipuzcoana de Irún. Pero, en pleno proceso de negociación del Gobierno de Zapatero con ETA, alguien alertó al presunto cobrador de la banda terrorista, lo que desbarató la operación policial. Según consta en el sumario esta delación se enmarcó dentro de las negociaciones entre el Ejecutivo socialista y la banda criminal.
La investigación inicial la abrió el juez Grande Marlaska que se encontraba sustituyendo temporalmente al juez Baltasar Garzón en el juzgado de Instrucción Número 5. Cuando el juez Garzón se reincorporó a su juzgado paralizó la investigación durante más de tres años. La suspensión de Garzón como juez de la Audiencia Nacional supuso la llegada del juez Pablo Ruz a quien, sin duda, se debe el mérito de la reactivación del caso.
La instrucción de este caso se ha enfrentado siempre a la actitud obstruccionista del Ministerio Público que ha hecho, todo lo posible, por echar tierra sobre este escándalo, oponiéndose a que se siente en el banquillo a los presuntos autores de un posible delito de colaboración con banda armada.
II.- La tipificación del delito cometido en el denominado “Caso Faisán”.
El chivatazo policial al presunto miembro del aparato de extorsión de ETA, según la Fiscalía de la Audiencia Nacional, existió y fue un delito, pero no de colaboración con banda terrorista, como ha sido tipificado por el Juez instructor, sino un delito de revelación de secretos del funcionario público del artículo 417 del Código Penal, que castiga al funcionario público que revele informaciones de las que tenga conocimiento por razón de su cargo y que no deban ser divulgadas con grave daño para la causa pública.
La diferencia radica en que mientras que la colaboración está penada hasta con diez años de cárcel, la pena máxima para la revelación de secretos es de tres años. Además, si se tratara de un delito de colaboración terrorista, el caso se quedaría en la Audiencia Nacional, pero si se tratara de un delito de revelación de secretos, saldría de este Tribunal e iría a un Juzgado ordinario, en concreto, a un juzgado de la localidad de Irún por ser el órgano judicial territorialmente competente.
Apoya esta pretensión la Fiscalía de la Audiencia Nacional en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que exige como requisitos del delito de colaboración con organización terrorista una cierta “adhesión ideológica”, y una “intención específica de favorecer y beneficiar las actividades y finalidades de la banda terrorista”, circunstancias que no se darían, según la fiscalía, en el caso “faisán”, pues los responsables del “chivatazo” no trataron en ningún caso de favorecer los fines de la banda, es decir, la independencia de Euskadi y Navarra alterando el orden constitucional y mediante el terrorismo.
Con este criterio, la Fiscalía de la Audiencia Nacional mantiene que en el “chivatazo” sólo se puede apreciar un delito de revelación de secretos, por lo que excluida la calificación del hecho como delito terrorista, la citada Fiscalía pide que el “caso faisán” salga de la Audiencia Nacional, dado que este tribunal se limita a los delitos de terrorismo y éste que no lo sería.
Sin embargo, no es este el criterio que ha seguido el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que ha entendido que no es necesario un dolo específico de los procesados para afirmar que colaboraran con la banda criminal. La decisión de la referida Sala deja claro que la colaboración con los terroristas no precisa ni la adhesión ideológica, ni la persecución de objetivos políticos sino “el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones” a sabiendas de los fines terroristas que persigue la banda criminal. Esto supone que no es necesario que los procesados compartan los fines terroristas de la banda criminal para incurrir en e delito de colaboración con organización terrorista.
III.- Conclusión
Si la imprevisible decisión del pleno de la sala segunda de la Audiencia Nacional ha podido ser salomónica desde el punto de vista político, pues es la que menos ampollas podía levantar, quizás no lo sea desde el punto de vista jurídico, pues si pese a la minuciosa instrucción desarrollada por el juez Pablo Ruz, la decisión de este Tribunal estimando la existencia de indicios suficientes que revisten los caracteres de delito, pero obligando al juez instructor a realizar nuevas diligencias de investigación para mantener el caso, pues considera que los indicios racionales que existen contra los procesados son escasos, hasta el punto que acuerda el revocamiento de su procesamiento, supone una forma un tanto peculiar de avocar el “caso faisán” a un inevitable sobreseimiento por falta de autor conocido, lo que supondría el necesario archivo de este caso.
Javier Nistal Burón
Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bibliografía
Javier Nistal Burón, es licenciado en Derecho y diplomado en Criminología. Pertenece al cuerpo funcionarial de juristas de Instituciones Penitenciarias. Ha publicado más de un centenar de artículos doctrinales en distintas Revistas especializadas; asimismo, es coautor de varias publicaciones y autor de algunos libros sobre la temática penitenciaria.