• Criminología
    • Criminología Corporativa
    • Criminología Crítica
    • Criminología de las religiones
    • Criminología aplicada
    • Criminología del Deporte
    • Criminología Penitenciaria
    • Criminología Policial
    • Reflexiones criminológicas
      • Filosofía criminológica
      • Deontología de la Criminología
      • Criminología y Estudios Universitarios
      • Relatos
      • Opinión sin fianza
      • Notas desde América
      • Argumento criminológico
      • Salidas Laborales Criminología
      • Noticias
      • Entrevistas
      • Textos históricos de Criminología
    • Criminología Vial
    • Criminología Queer
    • Cibercriminología
    • Criminología y Derechos Humanos
    • Criminología y Desigualdad Social
    • Criminología y Derechos LGTBIQ+
    • Criminología Feminista
    • Criminología y Cómic
    • Criminología y Urbanismo
    • Green Criminology
    • Historia de la Criminología
    • Violencia de género
    • Menores y violencia
    • Criminalidad y Medios de comunicación
  • Psicología
    • Perfiles criminales
    • Victimología
    • Detección del engaño
    • Métodos de Investigación Criminológica
    • Las estadísticas no mienten ni hablan por sí solas
  • Política
    • Desigualdad Social
    • Política Criminal
    • Seguridad
    • Seguridad Pública
    • Seguridad Vial
    • Tecnología y seguridad
  • Criminalística
  • Derecho
    • Derecho constitucional
    • Derecho Penal
    • Derecho Penitenciario
    • Fumus boni iuris
    • Justicia
    • Justicia Restaurativa
    • La otra justicia
    • In albis
    • El cielo desde un cubo
    • Crimen y castigo
  • Libros
    • Libros de Criminología
    • Criminología y Justicia Refurbished
  • Acceder
  • Registrar
Criminología y Justicia
  • Criminología
    • Criminología CorporativaDestacado
    • Criminología Crítica
    • Criminología de las religiones
    • Criminología aplicada
    • Criminología del Deporte
    • Criminología Penitenciaria
    • Criminología Policial
    • Reflexiones criminológicas
      • Filosofía criminológica
      • Deontología de la Criminología
      • Criminología y Estudios Universitarios
      • Relatos
      • Opinión sin fianza
      • Notas desde América
      • Argumento criminológico
      • Salidas Laborales Criminología
      • Noticias
      • Entrevistas
      • Textos históricos de Criminología
    • Criminología Vial
    • Criminología Queer
    • Cibercriminología
    • Criminología y Derechos Humanos
    • Criminología y Desigualdad Social
    • Criminología y Derechos LGTBIQ+
    • Criminología Feminista
    • Criminología y Cómic
    • Criminología y Urbanismo
    • Green Criminology
    • Historia de la Criminología
    • Violencia de género
    • Menores y violencia
    • Criminalidad y Medios de comunicación
  • Psicología
    • Perfiles criminales
    • Victimología
    • Detección del engaño
    • Métodos de Investigación Criminológica
    • Las estadísticas no mienten ni hablan por sí solas
  • Política
    • Desigualdad Social
    • Política Criminal
    • Seguridad
    • Seguridad Pública
    • Seguridad Vial
    • Tecnología y seguridad
  • Criminalística
  • Derecho
    • Derecho constitucional
    • Derecho Penal
    • Derecho Penitenciario
    • Fumus boni iuris
    • Justicia
    • Justicia Restaurativa
    • La otra justicia
    • In albis
    • El cielo desde un cubo
    • Crimen y castigo
  • Libros
    • Libros de Criminología
    • Criminología y Justicia Refurbished

No products in the cart.

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Criminología
    • Criminología CorporativaDestacado
    • Criminología Crítica
    • Criminología de las religiones
    • Criminología aplicada
    • Criminología del Deporte
    • Criminología Penitenciaria
    • Criminología Policial
    • Reflexiones criminológicas
      • Filosofía criminológica
      • Deontología de la Criminología
      • Criminología y Estudios Universitarios
      • Relatos
      • Opinión sin fianza
      • Notas desde América
      • Argumento criminológico
      • Salidas Laborales Criminología
      • Noticias
      • Entrevistas
      • Textos históricos de Criminología
    • Criminología Vial
    • Criminología Queer
    • Cibercriminología
    • Criminología y Derechos Humanos
    • Criminología y Desigualdad Social
    • Criminología y Derechos LGTBIQ+
    • Criminología Feminista
    • Criminología y Cómic
    • Criminología y Urbanismo
    • Green Criminology
    • Historia de la Criminología
    • Violencia de género
    • Menores y violencia
    • Criminalidad y Medios de comunicación
  • Psicología
    • Perfiles criminales
    • Victimología
    • Detección del engaño
    • Métodos de Investigación Criminológica
    • Las estadísticas no mienten ni hablan por sí solas
  • Política
    • Desigualdad Social
    • Política Criminal
    • Seguridad
    • Seguridad Pública
    • Seguridad Vial
    • Tecnología y seguridad
  • Criminalística
  • Derecho
    • Derecho constitucional
    • Derecho Penal
    • Derecho Penitenciario
    • Fumus boni iuris
    • Justicia
    • Justicia Restaurativa
    • La otra justicia
    • In albis
    • El cielo desde un cubo
    • Crimen y castigo
  • Libros
    • Libros de Criminología
    • Criminología y Justicia Refurbished
Sin resultados
Ver todos los resultados
Criminología y Justicia
Sin resultados
Ver todos los resultados

El derecho a la defensa del penado en la fase de ejecución penal

Francisco Javier Nistal por Francisco Javier Nistal
07/03/2012
en Derecho Penal
Lo leerás en 10 minutos
0
2
COMPARTIDOS
22
LECTURAS
Compartir en lo de ZuckerbergCompartir en lo de MuskCompartir con los CEOCompartir con tu cuñado

Resumen

“El proceso penal no finaliza con el dictado de la sentencia”

1.- Planteamiento general

Cuando se impone una pena como consecuencia jurídica de la comisión de un delito finaliza un proceso con el dictado de la sentencia condenatoria correspondiente y se inicia otro con la etapa denominada de la ejecución penal, que finalizará con el cumplimiento de la pena impuesta.  Esta continuidad requiere de la característica de permanencia en todos los derechos y garantías que el ciudadano ha tenido en la etapa penal y procesal, entre ellas “el derecho a la defensa”, y esto no es una cuestión meramente dogmática, puesto que al considerar que el proceso penal no finaliza con el dictado de la sentencia, nos permite afirmar, que el sujeto condenado conservará todos los derechos y garantías desde el inicio de las primeras actuaciones judiciales con la etapa instructora hasta su regreso a la sociedad cuando obtenga la libertad después de cumplida la condena impuesta, que en definitiva es el objetivo de la etapa de la ejecución penal. 

Artículo completo

2.- Fundamento legal del derecho a la defensa en la fase de la ejecución penal

Si el artículo 24.2 de la Constitución dice que todos tienen derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, no hay razón ni limitación legal alguna para restringir tal derecho a sólo las fases de instrucción y plenario. La actividad punitiva del Estado no se agota en estas fases del procedimiento penal, sino que se extiende y materializa en la fase de ejecución que, con independencia de las diferentes tesis doctrinales sobre su naturaleza, no puede dejar de ser entendida como actividad jurisdiccional en la medida que supone hacer ejecutar lo juzgado, lo cual viene expresamente comprendido dentro del ámbito de la potestad jurisdiccional, tal como lo enuncian los artículos 117.3 de la Constitución española (CE) y 2.1 de la Ley orgánica del poder judicial (LOPJ). Además hay que tener presente que en la ejecución de la pena interviene la figura del Juez de Vigilancia como órgano jurisdiccional de control y tutela incardinado en dicha fase.

 

3.- Naturaleza jurídica a la defensa en la fase de la ejecución penal

La asistencia jurídica en la fase de la ejecución penal aparece regulada en la normativa penitenciaria con dos manifestaciones distintas: la defensa propiamente dicha de abogado del artículo. 51.2 de la Ley orgánica general penitenciaria (LOGP) y 48.3 del Reglamento penitenciario (R.P), y la asistencia técnica de letrado del artículo 48.4 del RP.

Ante esta doble manifestación del derecho a la defensa en la fase de la ejecución penal, caben también dos opciones: Por una parte, se puede considerar que cuando se ejerce la asistencia letrada en el ámbito de la ejecución penal se está ejerciendo un verdadero derecho de defensa en la intensidad suficiente que garantice la prescripción de la indefensión, principio básico que orienta el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el articulo 24.1 CE y pilar básico del Estado social democrático de derecho. Por otra, se puede considerar que la asistencia letrada en el ámbito de la ejecución penal es un simple asesoramiento técnico, como el que puede prestar el Jurista del Centro, en los términos que regula la normativa penitenciaria.

El posicionamiento debería ser claro a favor de la primera opción. El carácter jurídico del asesoramiento técnico del Letrado en la etapa de la ejecución penal debería tener, siempre y en todo cado, el carácter de un auténtico derecho de defensa. El derecho de “asesoramiento técnico”, o el “derecho de asistencia jurídica”, son manifestaciones de la intervención del letrado en el ámbito de la ejecución penal sinónimas del “derecho de defensa”. Manifestaciones distintas de un mismo derecho fundamental -el de defensa- del artículo 24.2 de la CE.

Sin embargo, no parece ser éste el sentir que se refleja en nuestro ordenamiento penitenciario, que en la práctica convierte al Letrado en un mero convidado de piedra, cuya actividad se limita al ejercicio del asesoramiento técnico al penado en los distintos trámites de actuación de la Administración penitenciaria. (SSTC 74/1985, 2/1987, 229/1 993, 83/1997).

 

4.- Supuestos concretos donde el derecho a la defensa tiene mayor interés para el penado

4.1.- En las reformas legales que afecten a la ejecución penal.

Como ocurrió en la pasada modificación del CP por Ley Orgánica 5/2010, que ha supuesto la revisión de las sentencias relativas a conductas que hayan quedado despenalizadas y en aquellos supuestos en que efectuada la labor comparativa, resultara que la pena efectivamente impuesta excede a la que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal.

Más debatePosts

La responsabilidad penal de las empresas en España. Compliance: actualidad y futuro próximo

La responsabilidad penal de las empresas en España. Compliance: actualidad y futuro próximo

05/01/2017
31
La importancia social contenida en el delito de falsedad de las cuentas anuales de las empresas

La importancia social contenida en el delito de falsedad de las cuentas anuales de las empresas

05/01/2017
64
El fenómeno del «stalking»

El fenómeno del «stalking»

01/17/2017
40
El necesario freno legal al exceso en la diversión: las despedidas de soltero

El necesario freno legal al exceso en la diversión: las despedidas de soltero

09/04/2016
9

4.2.- En la liquidación de condena.

Todas las cuestiones relativas a la liquidación de condena, además de ser adoptadas por un órgano judicial           -sentenciador o de vigilancia penitenciaria- lo deberían de ser en un proceso donde el condenado conserve todas las garantías a fin de obtener una defensa eficaz y no sólo un simple asesoramiento técnico. Una defensa que le ofrezca al penado todas las posibilidades de proponer y controlar las distintas pruebas de las que intente valerse y los distintos argumentos que hagan posible el otorgamiento de los derechos que pretende, en un proceso constituido con los mismos derechos y garantías que tuvo en el proceso donde se decidió su responsabilidad penal.

4.3 En la modificación de las condiciones de la condena.

Las decisiones para avanzar en el sistema de “individualización científica” que rige la ejecución penal, son tomadas por organismos dependientes de la Administración penitenciaria quienes, normalmente, adoptan las mismas al margen del penado y puede que, en ocasiones, en contra de los intereses de éste. Si el condenado en esta etapa de la ejecución penal no tiene oportunidad de ser oído, ni tampoco puede ofrecer pruebas, ni siquiera controlar aquellas, sobre las que versará la decisión de la Administración penitenciaria, ello  podría suponer una manifiesta violación de los derechos de la persona sujeta a una condena de privación de libertad. 

Las resoluciones que se adopten en la determinación de las condiciones de la pena,  además de  que deben sean fiscalizadas por el Juez de Vigilancia penitenciaria, lo deben ser en un proceso donde el condenado conserve todas las garantías a fin de obtener una defensa eficaz, ofreciendo y controlando las pruebas producidas en el mismo, obteniendo, de esta forma, los derechos que les son otorgados por la ley penitenciaria. Esta será la forma de evitar que los derechos reconocidos a los penados por la Ley penitenciaria se hagan valer efectivamente cuando aquéllos lo pretenden y que no queden reducidos en la realidad a una mera ilusión.

4.4.- En la impugnación de los actos de la Administración penitenciaria.

La Administración penitenciaria está sometida, además, de a los mismos controles que el resto de los órganos que componen la llamada Administración general, al control específico que pueda ejercer el  Juez de Vigilancia, como órgano judicial de naturaleza penal, cuya función se halla incardinada en la fase de la ejecución de la pena (STC 73/1983, de 30 de julio).Esta singularidad en el ámbito de la ejecución penal genera cierta complejidad, que comienza por los distintos instrumentos jurídicos existentes para hacer efectivo este control judicial: peticiones, quejas y recursos. Continúa por el órgano ante el que proceden tales instrumentos de impugnación y finaliza por los aspectos procedimentales, plazos y efectos.

El condenado en el momento de tener que recurrir una resolución de la Administración penitenciara, que afecta a sus derechos o intereses legítimos, debe gozar de un auténtico derecho a la defensa, de lo contrario se vería limitada su posibilidad de llegar al control judicial. La defensa se vería limitada si sólo existe un asesoramiento técnico, lo que excluiría de una posible revisión las decisiones de la Administración penitenciaria que afectan a las modificaciones cuantitativas y cualitativas de la condena.

 

5.- Medidas para posibilitar la efectiva asistencia letrada en la ejecución penal.

La asistencia letrada a la persona que cumple condena implica la relación fluida del abogado con el penado con el fin de éste pueda transmitirle los datos necesarios para plantear la defensa de sus intereses y el abogado le asesore sobre la mejor forma de hacerlo. En este ámbito de la relación entre interno y abogado hay que hacer referencia a dos aspectos:

– Las comunicaciones que pueden celebrar los internos con sus abogados.

– El acceso de los abogados a los datos de los internos.

5.1.- Las comunicaciones de los internos con los letrados

La defensa, en general, y el asesoramiento técnico jurídico de los abogados, en particular, requiere las máximas facilidades regimentales para hacerlo efectivo, por lo que se han establecido una serie de reglas normas de procedimiento en el artículo 48 del RP, que se desarrollan en la Instrucción del Centro Directivo 4/2006, de 26 de enero, que pone en funcionamiento un nuevo sistema que mejora la organización, gestión y control de este tipo de comunicaciones de acuerdo a lo acordado en el Convenio-Marco de colaboración firmado por el Consejo General de la Abogacía Española y la entonces Dirección General de Instituciones Penitenciarias en fecha 14 de Octubre de 2005.

Por lo que se refiere al control de estas comunicaciones, en el Reglamento Penitenciario, se establecen dos modalidades. Por un lado, las comunicaciones con Abogados defensores o expresamente llamados en asuntos penales, y con los Procuradores que los representen. Por otro, las comunicaciones con otros Letrados.

Se entiende que los abogados defensores o expresamente llamados en asuntos penales están ejerciendo, específicamente, el derecho de defensa, por lo que la intervención de estas comunicaciones sólo puede realizarse previa orden expresa de la Autoridad judicial. El secreto profesional forma parte esencial como vertiente de tutela de la intimidad del cliente, que además adquiere una dimensión pública al constituir un instrumento para salvaguardar la confianza en la profesión de abogado. La inviolabilidad de estas comunicaciones es presupuesto básico de la efectividad del derecho a la asistencia letrada y del más amplio derecho de defensa, que ha de garantizarse al imputado desde que el proceso comienza hasta su finalización, en todas y cada una de las fases por las que dicho proceso atraviesa y la ejecución es una fase más de ese proceso.

Los segundos, sin embargo sólo ejercitan una labor de asesoramiento, que no requiere de tantas garantías, por lo que la posible intervención  de sus comunicaciones se somete a la regla general.

5.2.- El acceso a la documentación del interno.

Para un correcto ejercicio del derecho de defensa el Letrado necesitará tener un acceso pleno a cuantos informes afecten al interesado, que se hayan generado e incorporado al procedimiento administrativo; sólo así, conociendo esos datos, podrá ejercitar la defensa de los derechos e intereses del interno, con pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad en el procedimiento. (art. 85.3 de la LRJPAC y STC de 16.11.1993, nº 340/1993). Estos informes se pueden encontrar en el Expediente del interno, en el Protocolo y/o en el Historial clínico.

En el Expediente personal, se encuentran el conjunto de anotaciones y documentos que permiten conocer la identidad del interno y el contenido de su relación jurídica pasada y presente con las autoridades judiciales y la Administración penitenciaria. El interno tiene derecho a la información relativa a la situación procesal y penitenciaria que conste  en su expediente personal. Este derecho que recoge el art. 15.2 de la LOGP debe interpretarse en sentido estricto y no restrictivo. Por ello, la posibilidad de acceder al expediente personal del interno sólo podrá restringirse: cuando se trate de datos especialmente protegido del art. 8 del RP. Datos de carácter personal que hayan sido reclamados para elaborar los modelos de intervención o tratamiento relativos a opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas y origen racial o étnico. Cuando consten causas suficientemente acreditadas que afecten a la seguridad del personal Técnico que ha emitido los informes a los que se pide el acceso.

El derecho de acceso al expediente del interno, desde el punto de vista formal ha de ejercerse únicamente sobre procedimientos terminados (arts. 37.1 LRJPAC) y formulándose petición individualizada de los documentos que se deseen consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias …. ", art. 37.7 LRJPAC. En todo caso, si fuere denegado el acceso mediante resolución motivada (arts. 54. a) LRJPAC) será aplicable el régimen general de recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la normativa administrativa.

En el Protocolo, se encuentra el conjunto de documentos que recogen información sobre la observación y estudio de personalidad del interno, su participación en modelos de intervención o programas de tratamiento e informes, acuerdos y resoluciones relativas a su participación en los mismos. El acceso al mismo debe ser restrictivo, dado existen poderosas razones objetivas como son: que los informes del personal Técnico son confidenciales y de acceso reservado al contener datos personales del informado no revelables y opiniones no divulgables.

En el Historial clínico, se encuentra la Información relativa a la  historia clínico-sanitaria de cada paciente. El RP en el artículo 215 del determina que los datos integrados en la historia clínica individual tendrán carácter confidencial, debiendo quedar correctamente archivados y custodiados, siendo únicamente accesibles para el personal autorizado. Los internos tendrán en cualquier caso derecho a ser informados de forma clara y comprensible sobre todo lo referente a su estado de salud, así como a la expedición de los informes que soliciten. En todo caso, en esta materia habrá que estar a lo dispuesto en la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, concretamente, su artículo10.

Bibliografía

Francisco Javier Nistal
+ posts

Javier Nistal Burón, es licenciado en Derecho y diplomado en Criminología. Pertenece al cuerpo funcionarial de juristas de Instituciones Penitenciarias. Ha publicado más de un centenar de artículos doctrinales en distintas Revistas especializadas; asimismo, es coautor de varias publicaciones y autor de algunos libros sobre la temática penitenciaria.

  • Francisco Javier Nistal
    https://crimyjust.com/author/francisco-javier-nistal/
    El fenómeno del "stalking"
  • Francisco Javier Nistal
    https://crimyjust.com/author/francisco-javier-nistal/
    Las víctimas por sumisión química
  • Francisco Javier Nistal
    https://crimyjust.com/author/francisco-javier-nistal/
    El "Sexting": una práctica de alto riesgo
  • Francisco Javier Nistal
    https://crimyjust.com/author/francisco-javier-nistal/
    Los hijos de la inmigración en España
Etiquetas: delitoDerecho de defensaEjecución penalpena
Compartir1Tuitear1CompartirEnviar
Please login to join discussion

Para no dejar de leer

  • Criminología y Justicia Refurbished Vol. 2, #5 5,73 €
  • El Sistema Penitenciario Español "de un vistazo" 19,76 €
  • ¿Cómo clasificar la violencia?
  • Una mirada hacia la justicia restaurativa 3,50 €
  • Sapos criminológicos para princesas y príncipes con problemas de criminalidad 10,40 €
  • Goddard y los orígenes de la Balística Forense

    Balística forense: inicios

    330 compartidos
    Compartir 132 Tuitear 83
  • Entomología Forense: lo que los insectos tienen que contarnos

    136 compartidos
    Compartir 54 Tuitear 34
  • Casquillos reductores – adaptadores de recámara para escopetas

    128 compartidos
    Compartir 51 Tuitear 32
  • Matemáticas en Criminología

    125 compartidos
    Compartir 50 Tuitear 31
  • Camino del cadalso: ¿cómo se ejecutaba con garrote vil?

    108 compartidos
    Compartir 43 Tuitear 27
Nadie Debería Trabajar Jamás

Criminología y Justicia Nº 1

por Guillermo González
Carta a los delincuentes de Concepción Arenal

Cartas a los delincuentes

por
Nadie Debería Trabajar Jamás

Criminología y Justicia Refurbished Nº 3

por Guillermo González
Nadie Debería Trabajar Jamás

Criminología y Justicia Refurbished Nº 2

por Carmelo Vega
Menores y violencia

La ley pervierte la inocencia

por Ruth Alvarado Sánchez
10/29/2012
6

Esta pasada semana nuestras conciencias se vieron sacudidas por la espantosa desgracia sucedida en un pequeñito pueblo de Albacete, una...

Leer más
Derecho Penal

El excepcional delito contra los sentimientos religiosos

por Carlos Pérez Vaquero
08/13/2012
1

El 22 de marzo de 2008, un individuo armado con un palo de madera entró en la Parroquia de Cristo...

Leer más
Psicología

Criminología Sexual : La huella humana (I)

por Margharita Rosa Robayna Perera
08/06/2011
10

CONSIDERACIONES PREVIAS1   No es la prudencia lo que distingue al hombre de la bestia. Thomas Hobbes   La Audiencia...

Leer más
In albis

La invalidez del polígrafo como prueba

por Carlos Pérez Vaquero
08/05/2011
4

En un asunto relacionado con el tráfico de drogas, lasentencia 4957/2010, de 29 de septiembre de la sala de lo...

Leer más
  • Criminología
  • Psicología
  • Política
  • Criminalística
  • Derecho
  • Libros

© 2011-2023 Criminología y Justicia | Todos los derechos reservados

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Criminología
    • Criminología Corporativa
    • Criminología Crítica
    • Criminología de las religiones
    • Criminología aplicada
    • Criminología del Deporte
    • Criminología Penitenciaria
    • Criminología Policial
    • Reflexiones criminológicas
      • Filosofía criminológica
      • Deontología de la Criminología
      • Criminología y Estudios Universitarios
      • Relatos
      • Opinión sin fianza
      • Notas desde América
      • Argumento criminológico
      • Salidas Laborales Criminología
      • Noticias
      • Entrevistas
      • Textos históricos de Criminología
    • Criminología Vial
    • Criminología Queer
    • Cibercriminología
    • Criminología y Derechos Humanos
    • Criminología y Desigualdad Social
    • Criminología y Derechos LGTBIQ+
    • Criminología Feminista
    • Criminología y Cómic
    • Criminología y Urbanismo
    • Green Criminology
    • Historia de la Criminología
    • Violencia de género
    • Menores y violencia
    • Criminalidad y Medios de comunicación
  • Psicología
    • Perfiles criminales
    • Victimología
    • Detección del engaño
    • Métodos de Investigación Criminológica
    • Las estadísticas no mienten ni hablan por sí solas
  • Política
    • Desigualdad Social
    • Política Criminal
    • Seguridad
    • Seguridad Pública
    • Seguridad Vial
    • Tecnología y seguridad
  • Criminalística
  • Derecho
    • Derecho constitucional
    • Derecho Penal
    • Derecho Penitenciario
    • Fumus boni iuris
    • Justicia
    • Justicia Restaurativa
    • La otra justicia
    • In albis
    • El cielo desde un cubo
    • Crimen y castigo
  • Libros
    • Libros de Criminología
    • Criminología y Justicia Refurbished

© 2011-2023 Criminología y Justicia | Todos los derechos reservados

¡Hola de nuevo!

Login to your account below

¿Olvidaste la contraseña? Registrarme

¡Crea una nueva cuenta!

Fill the forms bellow to register

All fields are required. Log In

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In
Esta página utiliza cookies. Si navegas en esta web, aceptas su uso. Puedes conocer nuestra Política de privacidad y cookies.
¿Estas seguro que deseas desbloquear este artículo?
Unlock left : 0
¿Estás seguro de que deseas cancelar la suscripción?