Tabla de contenidos
1. Introducción
No cabe duda de que nuestra cultura occidental tiene profundas raíces en la judeocristiana que se enmarca en la historia del pueblo de Israel -pueblo de Dios-. Esta historia aparece relatada en la Biblia, dividida en dos partes: el Antiguo y el Nuevo Testamento. Dentro del Antiguo testamento, que comprende los Libros Sagrados escritos antes de la venida de Jesucristo, los más importantes, por lo que hace referencia al objeto de estudio de este trabajo, lo constituyen los cinco libros que engloban el denominado Pentateuco (Génesis, Éxodo, Levítico, Números y Deuteronomio), donde se encuentran, prácticamente, todas las leyes penales bíblicas, que recogen las obligaciones de los hombres para con Dios y para con sus semejantes y que aparecen codificadas en el denominado Código Mosaico, compuesto por diez leyes fundamentales (decálogo).
El decálogo de Moisés presenta un perfecto equilibrio entre el deber religioso y el deber social humano, de tal forma que las cinco primeras leyes vienen referidas a las obligaciones religiosas del hombre para con Dios y las cinco siguientes a las obligaciones sociales para con los hombres.
Estas diez leyes se fundamentan en una serie de principios inalterables, cuya infracción conlleva sanciones muy graves, que suponen la maldición y el castigo de quien las quebranta.
2. El concepto bíblico del delito
Aspectos generales
El Código Mosáico constaba de dos tablas bien diferenciadas. En la primera había cinco leyes que trataban de proteger los derechos divinos; la otra tabla afirmaba también en cinco leyes, los derechos fundamentales del hombre. La infracción de estas leyes daba lugar una serie de delitos, que se agrupaban en dos bloques: los delitos contra los derechos divinos y los delitos contra los derechos humanos.
Los delitos contra los derechos divinos surgen cuando el hombre incumple sus obligaciones sagradas que le unen con Dios, estos delitos lo eran contra la religión, pero el hombre también tenía unas obligaciones con sus semejantes, pues como parte de una comunidad estaba sometido a las normas de conducta, que exige la convivencia humana; la infracción de estas obligaciones sociales daba lugar a los “delitos humanos”, a los que nos vamos a referir en este trabajo, dejando el estudio de los “delitos divinos” para otro momento.
En concreto, en el Código de Moisés los “delitos humanos” se derivaban de la infracción de las cinco leyes sociales siguientes:
- No matarás;
- No cometerás adulterio;
- No robarás;
- No levantarás falso testimonio contra tu prójimo;
- No desearás la casa de tu prójimo, ni su mujer, ni su sierva, ni su buey, ni su asno, nada de lo que le pertenezca;
Tal y como se referencia, expresamente, en los Libros sagrados Éxodo, Capítulo 20, versículos 13 a 17 (Ex 20. 13-17) y Deuteronomio, Capítulo 5, versículos 17 a 21 (Dt. 5.17-21).
3. Los delitos concretos y su castigo ejemplarizante en la Biblia
Delitos contra la vida y la integridad física
La vida es de Dios y Él es quien la da y quien, exclusivamente, la puede quitar, si un hombre quita la vida a otro hombre, se está atribuyendo funciones divinas, pues estaría suplantando al mismo Dios.
La ley mosaica distingue claramente el homicida intencional del que lo es de forma involuntaria. El castigo que se sigue con el homicida intencional es la ley del Talión, que se encuentra en numerosos Capítulos de los Libros sagrados, empezando por el Libro del Génesis: “Si alguien mata a un hombre, otro hombre lo matará a él, pues el hombre ha sido creado semejante a Dios mismo” (Gen. 9, 6).
La ley de la venganza privada constituye la primera regla que regula la convivencia humana. La venganza personal es un derecho y al mismo tiempo un deber, que no solamente recae sobre los parientes más cercanos del ofendido, pues también alcanza a la comunidad en pleno. La venganza privada podía en ocasiones extralimitarse por comprensibles razones revanchistas, difícilmente controlables, por esa razón se reguló la misma a través de una ley de justicia estricta, como es la ley del Talión. En el Libro del Éxodo aparece referenciada dicha ley, expresamente, en sus términos cásicos: “Pero si la vida de la mujer es puesta en peligro, se exigirá vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe” (Ex. 21, 23-25).
También en el Libro sagrado del Levítico, encontramos este principio “Talioniano”: “El que cause daño a alguno de su pueblo, tendrá que sufrir el mismo daño que hizo: fractura por fractura, ojo por ojo, diente por diente. Tendrá que sufrir en carne propia el mismo daño que haya causado” (Lev. 24, 19-20).
En semejantes términos, lo podemos comprobar también en los Libros del Éxodo y del Levítico: “El que hiera a alguien y lo mate, será condenado a muerte. “Pero al que se levante contra su prójimo y lo mate a sangre fría, lo buscarás aunque se refugie en mi altar, y lo condenarás a muerte. (Ex. 21, 12 y14). “El que quite la vida a otra persona, será condenado a muerte” (Lev. 24,17).
Como ya hemos apuntado, este principio del Talión está basado en la estricta justicia, sin posibilidad de compensaciones de ningún tipo, ni de perdón alguno, tal y como lo podemos comprobar en el Libro de los Números: “No se podrá aceptar dinero como rescate por la vida de un asesino condenado a muerte; ese hombre debe morir” (Num. 35, 31).
Sin embargo, cuando el homicidio no es intencional la dureza del castigo cambia considerablemente. El homicida involuntario tiene un castigo mucho más benévolo. Lo podemos comprobar en algunos Capítulos de los Libros del Éxodo y Deuteronomio: “El que hiera a alguien y lo mate, será condenado a muerte. Pero si no lo hizo a propósito, sino que estaba de Dios que muriese, yo te diré después a qué lugar podrá ir a refugiarse» (Ex. 21, 12-13). “El homicida podrá huir allí y salvar su vida, si demuestra que lo hizo sin intención y sin que hubiera enemistad entre ellos. Por ejemplo, si alguien va con su compañero al bosque a cortar leña y, al dar el hachazo, se le escapa el hacha del mango y alcanza a su compañero y lo mata, podrá huir a una de esas ciudades, y de esta manera salvará su vida” (Dt. 19, 4-5).
Y es que el autor de una muerte involuntaria podía salvar la vida pidiendo asilo en una de las ciudades refugio designadas al efecto, como se relata en el Capítulo 35 del Libro de los Números: “El Señor se dirigió a Moisés y le dijo: “Diles esto a los israelitas: Cuando crucéis el río Jordán para entrar en Canaán, deberéis escoger algunas ciudades como ciudades de refugio, donde pueda buscar refugio la persona que sin intención haya matado a otra. Allí quedará a salvo del pariente del muerto que quiera vengarlo, y no morirá hasta que se haya presentado ante el pueblo para ser juzgado. De las ciudades dadas, seis serán para refugio: tres al oriente del Jordán y tres en Canaán. Estas seis ciudades serán ciudades de refugio, tanto para los israelitas como para los extranjeros que vivan o estén de paso entre vosotros. Allí podrá refugiarse todo el que sin intención haya matado a otra persona» (Num. 35, 9-15). En términos semejantes de pronuncia el Capítulo 19 del Libro del Deuteronomio: “Cuando el Señor vuestro Dios haya destruido las naciones y os dé posesión de las tierras que ahora son suyas, y ocupéis sus ciudades y sus casas, apartaréis tres ciudades del país que el Señor vuestro Dios os da en propiedad y arreglaréis el camino que lleva a ellas. Además dividiréis en tres partes el territorio que el Señor vuestro Dios os da en posesión, para que todo aquel que mate a una persona pueda refugiarse en cualquiera de ellas” (Dt. 19, 1-3).
En todo caso, la inocencia del homicida involuntario debía de ser probada con un proceso de investigación llevado a cabo por la comunidad, como lo podemos comprobar en el Libro de los Números: “Entonces el pueblo actuará como juez entre el que causó la muerte y el pariente que quiera vengar a la víctima, según estas reglas” (Num. 32, 24).
La ley mosaica también castiga las lesiones y, en algunos casos, con una sanción pecuniaria, como se expresa en el Libro del Éxodo en su Capítulo 21: “En caso de pelea, si un hombre hiere a otro de una pedrada o de un puñetazo, y le hace caer en cama, pero no lo mata, el que hirió será declarado inocente tan sólo si el herido se levanta y puede salir a la calle con ayuda de un bastón, pero tendrá que pagarle las curaciones y el tiempo perdido. Si dos hombres se pelean y llegan a lastimar a una mujer embarazada, haciéndola abortar, aunque sin poner en peligro su vida, el culpable deberá pagar como multa lo que el marido de la mujer exija, según la decisión de los jueces” (Ex. 21, 18-19 y 22).
Delitos contra la honestidad
El hombre como ser racional debe controlar sus instintos más básicos y primarios, tiene que reprimir sus naturales apetencias y encauzar correctamente sus pasiones, no puede quebrantar las leyes de la fidelidad y del parentesco y, mucho menos, actuar contra natura. La infracción de estas obligaciones siempre conllevaba severos castigos.
En primer lugar, la ley divina prohíbe cometer adulterio, que es considerado en la Biblia como un delito muy grave, que llevaba consigo la pena capital, la cual era ejecutaba a pedradas por la comunidad para que sirviera de escarmiento público. En el Capítulo 20 del Levítico, lo podemos comprobar cuando dice: “Si alguien comete adulterio con la mujer de su prójimo, se condenará a muerte tanto al adúltero como a la adúltera. “Si alguien se acuesta con la mujer de su padre, deshonra a su propio padre. Por lo tanto, se condenará a muerte al hombre y a la mujer, y serán responsables de su propia muerte. “Si alguien se acuesta con su nuera, los dos serán condenados a muerte, y serán responsables de su propia muerte, pues eso es una infamia (Lev. 20, 10-12). Y en semejantes términos se pronuncia el Deuteronomio: “Si un hombre es sorprendido acostado con una mujer casada, los dos serán condenados a muerte. Así acabaréis con el mal que haya en Israel” (Dt. 22, 22).
Por su parte, la violación también era castigada con la muerte, en unos casos del violador, en otros de la mujer violada y en otros casos de los dos –hombre y mujer-, según tuviera lugar la violación en un lugar habitado, o se produjera en despoblado, pues en un caso la mujer podía pedir socorro y en el otro no. Nos lo relata con detalle el Capítulo 22 del Libro del Deuteronomio: “Si una muchacha virgen es prometida de un hombre, y otro hombre la encuentra en la ciudad y se acuesta con ella, serán llevados los dos ante el tribunal de la ciudad, donde serán condenados a morir apedreados: la joven por no pedir socorro estando en plena ciudad, y el hombre por deshonrar a la mujer de su prójimo. Así acabaréis con el mal que haya en medio de vosotros. “Pero si un hombre encuentra en el campo a la prometida de otro y la obliga a acostarse con él, entonces solo se dará muerte al hombre que se acostó con ella. A la joven no se le hará nada, porque no ha cometido ningún delito que merezca la muerte; se trata de un caso semejante al del hombre que ataca a otro hombre y lo mata; porque él encontró a la joven sola en el campo y, aunque ella hubiera gritado, nadie habría podido socorrerla” (Dt. 22, 23-27).
También la Ley mosaica castiga a los seductores, que aprovechando sus argucias engañaban a las jóvenes vírgenes, pues eran obligados a pagar al padre de la muchacha la dote correspondiente y a contraer matrimonio con la seducida. Lo podemos ver en sendos Capítulos 22 de los Libros del Éxodo y Deuteronomio: “En caso de que alguien seduzca a una mujer virgen que no esté comprometida, y la deshonre, tendrá que pagar la compensación acostumbrada y casarse con ella. Aun si el padre de la joven no quisiera dársela por esposa, tendría que pagar la dote que se acostumbra a dar por una mujer virgen (Ex. 22, 15-16). “Si un hombre encuentra a una muchacha virgen y sin compromiso de matrimonio, y la obliga a acostarse con él, y son descubiertos, entonces el hombre tendrá que entregar al padre de la joven cincuenta monedas de plata; y, como la ha deshonrado, tendrá que tomarla por mujer y no podrá divorciarse de ella en toda su vida” (Dt. 22, 28-29).
Entre los delitos contra la honestidad, tenemos que hacer referencia también a la prostitución, que estaba prohibida por la ley mosaica, aunque no expresamente penalizada, parece ser que era algo habitual y consentido en el pueblo de Israel, previo pago, según podemos comprobar en el Libro del Génesis: “Cuando Judá la vio, pensó que era una prostituta, pues ella se había cubierto la cara. Entonces se apartó del camino para acercarse a ella y, sin saber que era su nuera, le dijo: –¿Me dejas acostarme contigo? –¿Qué me darás por acostarte conmigo? –le preguntó ella. –Te mandaré uno de los cabritos de mi rebaño –contestó Judá. –Está bien –dijo ella–, pero déjame algo tuyo en prenda hasta que me lo mandes.–¿Qué quieres que te deje? –preguntó Judá. –Dame tu sello con el cordón, y el bastón que tienes en la mano –respondió ella. Judá se los dio y se acostó con ella, y la dejó embarazada. Después Tamar fue y se quitó el velo que llevaba puesto, y volvió a vestirse sus ropas de viuda. Más tarde, Judá mandó el cabrito por medio de su amigo adulamita, para que la mujer le devolviera las prendas; pero su amigo ya no la encontró. Entonces preguntó a los hombres del lugar: –¿Dónde está aquella prostituta de Enaim que se ponía junto al camino? –Aquí no ha habido ninguna prostituta –le contestaron. Entonces él regresó a donde estaba Judá, y le dijo: –No encontré a la mujer, y además los hombres del lugar me dijeron que allí no había habido ninguna prostituta. Y Judá contestó: –Pues que se quede con las cosas, para que nadie se burle de nosotros; pero que conste que yo mandé el cabrito y tú no la encontraste” (Gen. 38, 15-22).
La Biblia menciona algunos episodios famosos en los que son protagonistas las prostitutas, como es el caso que se relata en el primero de los libros de los Reyes, conocido como el “juicio de Salomón”: ”Por aquel tiempo fueron a ver al rey dos prostitutas. Cuando se hallaron en su presencia, una de ellas dijo: –¡Ay, Majestad! Esta mujer y yo vivimos en la misma casa, y yo di a luz estando ella conmigo en casa. A los tres días de dar a luz, también dio a luz esta mujer. Estábamos las dos solas. No había ninguna persona extraña en casa con nosotras; solo estábamos nosotras dos. Pero una noche murió el hijo de esta mujer, porque ella se acostó sobre él. Entonces se levantó a medianoche, mientras yo estaba dormida, quitó de mi lado a mi hijo, lo acostó con ella y puso junto a mí a su hijo muerto. Por la mañana, cuando me levanté para dar el pecho a mi hijo, vi que estaba muerto. Pero a la luz del día lo miré, y me di cuenta de que aquel no era el hijo que yo había dado a luz. La otra mujer dijo: –No, mi hijo es el que está vivo, y el tuyo es el muerto. Pero la primera respondió: –No, tu hijo es el muerto, y mi hijo el que está vivo. Así estuvieron discutiendo delante del rey. Entonces el rey se puso a pensar: “La una dice que su hijo es el que vive y que el muerto es de la otra, y la otra dice exactamente lo contrario” Luego ordenó:–¡.Traedme una espada! Cuando le llevaron la espada al rey, ordenó: –Partid en dos al niño vivo y dadle la mitad a cada una. Pero la madre del niño vivo se angustió profundamente por su hijo, y suplicó al rey: –¡Por favor! ¡No mate Su Majestad al niño! ¡Mejor es que se lo dé a esta mujer! Pero la otra dijo: –Ni para mí ni para ti. ¡Que lo partan!. Entonces intervino el rey y ordenó: –Entregad a aquella mujer el niño vivo. No lo matéis, porque ella es su verdadera madre. Todo Israel se enteró de la sentencia con que el rey había resuelto el pleito, y sintieron respeto por él, porque vieron que Dios le había dado sabiduría para administrar justicia» (1 Re. 3, 16 -28).
Lo que sí estaba prohibido y penalizado hasta con la muerte era el incesto, entendido como el hecho de mantener relaciones sexuales entre consanguíneos en todos sus grados, lo podemos comprobar en los relatos del Levítico en su Capítulo 20: “Si alguien se acuesta con la mujer de su padre, deshonra a su propio padre. Por lo tanto, se condenará a muerte al hombre y a la mujer, y serán responsables de su propia muerte. “Si alguien se acuesta con su nuera, los dos serán condenados a muerte, y serán responsables de su propia muerte, pues eso es una infamia. “Si alguien toma como esposas a una mujer y a la madre de esa mujer, comete un acto depravado, y tanto él como ellas serán quemados vivos. Así no habrá tales depravaciones entre vosotros. “Si alguien toma como mujer a su hermana, ya lo sea por parte de padre o de madre, y tienen relaciones sexuales, los dos serán eliminados a la vista de sus compatriotas, pues tener relaciones sexuales con la propia hermana es un hecho vergonzoso, y el que lo hace deberá cargar con su culpa. “No tengas relaciones sexuales con la hermana de tu madre ni con la hermana de tu padre; eso es tenerlas con una pariente cercana, y los dos deberán cargar con su maldad. “Si alguien se acuesta con la mujer de su tío, deshonra a su propio tío; los dos cargarán con su pecado: morirán sin tener descendencia” (Lev. 20, 11-12, 14, 17 y 19-20).
Por lo que se refiere a la homosexualidad se consideraba una perversión sexual castigada incluso con la muerte, también es aplicada esta pena al onanismo y a la bestialidad, como lo vemos en distintos versículos del Levítico y del Génesis: “No te acuestes con un hombre como si te acostaras con una mujer. Eso es un acto infame” (Lev. 18, 22). “Si alguien se acuesta con un hombre como si se acostara con una mujer, se condenará a muerte a los dos, y serán responsables de su propia muerte, pues cometieron un acto infame (Lev. 20, 13). Pero Onán sabía que los hijos que nacieran no serían considerados suyos. Por eso, cada vez que se unía con la viuda de su hermano, procuraba que ella no quedara embarazada, para que su hermano no tuviera descendientes por medio de él. Al Señor le disgustó mucho lo que Onán hacía, y también a él le quitó la vida (Gen. 38, 9-10). “No te entregues a actos sexuales con ningún animal, para que no te hagas impuro por esa causa. Tampoco la mujer debe entregarse a actos sexuales con un animal. Eso es una infamia (Lev. 18, 23). “Si un hombre se entrega a actos sexuales con un animal, será condenado a muerte. También se matará al animal. “Si una mujer se entrega a actos sexuales con un animal, tanto a la mujer como al animal se les matará. Ellos serán responsables de su propia muerte” (Lev. 20, 15-16).
La sanción de los delitos relacionados con la honestidad llegaba incluso a castigar las relaciones sexuales que no respetaban los periodos marcados por las leyes biológicas de la mujer, tal y como lo vemos en el Capítulo 20 del Levítico: “Si alguien se acuesta con una mujer en periodo de menstruación y tiene relaciones sexuales con ella, pone al descubierto la fuente de sangre de la mujer, y ella misma la ha descubierto; por lo tanto, los dos serán eliminados de entre su pueblo» (Lev. 20, 18).
Delitos contra la libertad y la propiedad
No cabe duda que después del derecho a la vida, el derecho a la libertad es el más importante de los derechos humanos. Dios hizo libre al hombre, por lo que raptar a un hombre libre para convertirle en esclavo se sancionaba con la muerte. Lo podemos comprobar en el Capítulo 21 del Éxodo y en el Capítulo 24 del Deuteronomio: “El que secuestre a una persona, ya sea que la haya vendido o que aún la tenga en su poder, será condenado a muerte (Ex. 21, 16). “Si un israelita es sorprendido raptando a un compatriota para convertirlo en esclavo o para venderlo, se le condenará a muerte, para acabar así con la maldad que haya en medio de vosotros (Dt. 24, 7).
El derecho a la propiedad privada se considera también un derecho natural del hombre, cuya violación exigía una reparación. El robo en el derecho penal bíblico pertenece más bien al derecho privado; el ladón era sancionado únicamente con la indemnización por los daños causados, como lo vemos en el Libro del Éxodo: “El que robe tendrá que pagar el precio de lo que haya robado, y si no tiene dinero, él mismo será vendido para pagar lo robado (Ex. 22, 3).
Las normas de la reparación estaban fijadas, taxativamente, de la siguiente manera: cuando lo robado es dinero, o un objeto, o un animal cualquiera y se recupera sin desperfecto o daño alguno, hay que restituir el doble, como se señala en el Capítulo 22 del Éxodo: “Si se le encuentra el animal robado en su poder y con vida, tendrá que pagar el doble, sea un buey, un asno o una oveja” (Ex. 22, 4). “Si alguien se apropia de un buey, un asno o una oveja, o de algún vestido, o de cualquier otra cosa que se haya perdido y que alguna persona reclame como suya, el caso de ambas personas se llevará ante Dios, y el que resulte culpable pagará el doble al otro” (Ex. 22, 9).
Si el ganado robado se mata y, por tanto, se no se recupera, entonces la restitución será mucho mayor, cinco veces más por el ganado mayor y cuatro por el menor: “En caso de que alguien robe un buey o una oveja, y lo mate o lo venda, tendrá que pagar cinco reses por el buey y cuatro ovejas por la oveja (Ex. 22,1).
Según este criterio compensador el Rey David dictaminó sobre el hipotético caso que le presentó el profeta Natán acerca del hombre rico que tenía muchas ovejas y que robó a un hombre pobre la única oveja que poseía para agasajar a un visitante: “David se enfureció mucho contra aquel hombre, y dijo a Natán: –Te juro por Dios que quien ha hecho tal cosa merece la muerte! Y debe pagar cuatro veces el valor de la oveja, porque actuó sin mostrar ninguna compasión” (2 Sam. 12, 5-6). Era un símil que utilizó el profeta Natán para afear la conducta del Rey David, que colocó a su lugar teniente Urías en el lugar más peligroso de la batalla para que fuera muerto por sus enemigos y quedarse con su esposa Betsabé, como así ocurrió.
Cuando se trata de una cosecha robada o destruida, solamente, hay obligación de restituir lo robado o destruido: “Si alguien suelta a sus animales para que pasten en un campo o viñedo, y sus animales pastan en el campo de otro, tendrá que pagar el daño con lo mejor de su propio campo o de su propio viñedo. “Si alguien enciende fuego, y el fuego se extiende a las zarzas y quema el trigo amontonado, o el que está por recoger, o toda la siembra, esa persona tendrá que pagar los daños causados por el fuego (Ex. 22,5-6).
La penalidad del robo se ve agravada cuando éste se comete con nocturnidad, hasta tal punto que esta circunstancia puede conllevar que se pueda matar al ladrón impunemente: “En caso de que alguien robe un buey o una oveja, y lo mate o lo venda, tendrá que pagar cinco reses por el buey y cuatro ovejas por la oveja. “Si un ladrón es sorprendido en el momento del robo, y se le hiere y muere, su muerte no se considerará asesinato (Ex. 22, 1-2).
Delitos contra la fama y el honor
La conducta humana debe discurrir siempre por los caminos de la verdad. Debe existir una concordancia entre lo que interiormente se es y lo que externamente se hace, por ello la Ley Mosaica prohíbe todo acto que atente contra el honor y la fama de las personas. La prohibición se refiere, fundamentalmente, a los falsos testimonios proferidos en un proceso judicial, pues sin testigos declarantes no podía haber sentencia condenatoria, como lo podemos comprobar en el Capítulo 5 del Libro de los Números: “Diles esto a los israelitas: Puede darse el caso de que una mujer sea infiel a su marido y tenga relaciones con otro hombre sin que su marido lo sepa, y que, aunque ella cometa este acto que la hace impura, no haya pruebas de ello y la cosa quede oculta por no haber sido sorprendida en el acto mismo (Num. 5, 12-13).
Es más, cada parte demandante y demandada en un proceso, tenía que llevar por lo menos dos o tres testigos: “La sentencia de muerte se dictará solo bajo la declaración de dos o tres testigos, pues por la declaración de un solo testigo nadie podrá ser condenado a muerte (Dt. 17, 6). “La acusación de un solo testigo no será suficiente para demostrar que una persona ha cometido un crimen, delito o falta. Solo valdrá la acusación cuando sea mantenida por dos o tres testigos (Dt. 19, 15). “Solo mediante el testimonio de varios testigos podrá ser condenado a muerte un asesino. Un solo testigo no basta para condenar a muerte a nadie (Num. 35, 30).
La importancia de los testigos en la acusación, lleva consigo severas condenas contra la falsedad testifical, como lo referencia el Deuteronomio en su Capítulo 19: “Si algún malvado se presenta como testigo falso contra alguien y le acusa de haber cometido un delito, las dos personas en pleito se presentarán entonces ante el Señor y ante los sacerdotes y jueces que en aquellos días estén en funciones. Los jueces examinarán el caso con toda atención, y si resulta falsa la declaración presentada por el testigo contra la otra persona, se le hará sufrir la misma sentencia que él quería para el otro. Así acabaréis con la maldad que haya en medio de vosotros. Y cuando los demás lo sepan, tendrán miedo y no se atreverán a cometer una acción tan mala. No tengáis compasión: cobrad vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie” (Dt. 19, 16-21).
La Biblia nos relata algunos procesos trágicos con sentencia de muerte por testimonios falsos, tal es el caso de Jezabel, la esposa del rey Acab, que buscó testigos falsos contra Nabot para hacerle condenar a muerte, para conseguir una propiedad de éste –una viña- que se le había antojado al rey Acab, como lo relata el primero de los Libros de los Reyes: “Luego sentad a dos testigos falsos delante de él, y haced que declaren en contra suya afirmando que ha maldecido a Dios y al rey. Después sacadlo y matadlo a pedradas.” Los hombres del pueblo de Nabot, junto con los ancianos y los jefes, hicieron lo que Jezabel les ordenaba en las cartas que les había enviado: anunciaron ayuno y sentaron a Nabot delante del pueblo. Luego llegaron dos testigos falsos y declararon contra Nabot delante de todo el pueblo, afirmando que Nabot había maldecido a Dios y al rey. Entonces lo sacaron de la ciudad y lo mataron a pedradas (1 Re. 21, 10-13).
También podemos referir el caso que se relata en el Libro de Daniel (dc), de dos ancianos perversos que acusaron falsamente a la casta Susana de un acto impuro: “Entonces los dos viejos, de pie en medio de la gente, pusieron las manos sobre la cabeza de Susana. Ella, llorando, levantó los ojos al cielo, porque en su corazón confiaba en el Señor. Los viejos dijeron: “Mientras estábamos solos, paseando por el jardín, llegó esta mujer con dos muchachas, hizo cerrar las puertas del jardín y despidió a las muchachas. Inmediatamente se acercó un joven que había estado escondido, y ella se le entregó. Nosotros estábamos en un rincón del jardín, y cuando vimos esta maldad fuimos corriendo a donde ellos estaban. Los vimos abrazados, pero no pudimos atrapar al joven, porque era más fuerte que nosotros y abrió las puertas y se escapó. Entonces la agarramos a ella y le preguntamos quién era ese joven, pero no nos lo quiso decir. Esto lo declaramos como testigos.” El pueblo que estaba reunido les creyó, pues eran ancianos del pueblo y además jueces. Así que la condenaron a muerte” (Dan. 13, 34-41).
El deseo de las cosas ajenas
En la Ley mosaica las cosas ajenas deben ser respetadas no solamente externamente con hechos, sino internamente también con pensamientos y deseos, tal y como relata el Éxodo en el Capítulo 20 y el Deuteronomio en el Capítulo 5: “No codicies la casa de tu prójimo: no codicies su mujer, ni su esclavo o su esclava, ni su buey, ni su asno, ni nada que le pertenezca.” (EX. 20, 17 y Dt. 5, 21).
Y es que en la ley bíblica el solo deseo de apropiación indebida de una cosa de otro dueño está sancionado, aunque dicha sanción al no pertenecer al derecho público no sea delito, pero sí que es pecado. Al tratarse de una acción de pensamiento y deseo no puede estar penada, dado que el derecho penal se mueve en el campo de los hechos probados. La ley mosaica en este caso sanciona únicamente la conciencia del hombre en el plano moral.
4. Conclusiones
Para entender el derecho penal bíblico hay que partir de una consideración previa, cual es que la legislación bíblica nace y se desarrolla en una esfera de trascendencia sagrada, es una ley dada por Dios en el Sinaí, donde es difícil deslindar el delito del pecado.
En este contexto sacro es fácil entender la severidad de unos castigos que tenían su justificación en una justicia, que emanaba de un Dios inmisericorde, que había expulsado al hombre de su corazón por el pecado original de aquel. Y sin ese Amor de Dios, no tenía cabida en el hombre la compasión, ni la piedad hacia sus semejantes, lo que supone que ante una violación de la ley, se debía aplicar el castigo correspondiente, sin dar lugar, en el que acusa, a la compasión, al perdón, a la misericordia; sin dar lugar, en el acusado, al arrepentimiento, a la petición de perdón, a la posibilidad de reparar el daño cometido. Se comete la falta y se la castiga con todo el peso de la ley.
Esta justicia bíblica cambia, rotundamente, con el Nuevo Testamento. La venida de Jesucristo al mundo redime al hombre de su pecado y le reconcilia con Dios, que se transforma en un Dios misericordioso, lo que hace que desaparezca el rigor del castigo por las infracciones que puedan cometer los hombres y, en su lugar, aparezca la comprensión y el perdón.
El mejor y más claro ejemplo de este cambio lo podemos apreciar en ese pasaje del Evangelio de San Juan, que se relata en el Capítulo 8: “Pero Jesús se fue al monte de los Olivos. Al amanecer se presentó de nuevo en el templo. Toda la gente se le acercó, y él se sentó a enseñarles. Los maestros de la ley y los fariseos llevaron entonces a una mujer sorprendida en adulterio, y poniéndola en medio del grupo le dijeron a Jesús:-Maestro, a esta mujer se le ha sorprendido en el acto mismo de adulterio. En la ley Moisés nos ordenó apedrear a tales mujeres. ¿Tú qué dices? Con esta pregunta le estaban tendiendo una trampa, para tener de qué acusarlo. Pero Jesús se inclinó y con el dedo comenzó a escribir en el suelo. Y como ellos lo acosaban a preguntas, Jesús se incorporó y les dijo:-Aquel de ustedes que esté libre de pecado, que tire la primera piedra» (Juan 8, 1-7).
Jesús, trajo una nueva Ley, la de la caridad, ley cuyo fundamento es el amor sobrenatural a Dios y al prójimo, y cuya esencia es la compasión y la misericordia, una ley que sustituyó a la Ley de Moisés.
Javier Nistal Burón, es licenciado en Derecho y diplomado en Criminología. Pertenece al cuerpo funcionarial de juristas de Instituciones Penitenciarias. Ha publicado más de un centenar de artículos doctrinales en distintas Revistas especializadas; asimismo, es coautor de varias publicaciones y autor de algunos libros sobre la temática penitenciaria.