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El estatuto de la víctima: una norma con enfoque restaurativo

Virginia Domingo por Virginia Domingo
10/30/2013
en Justicia Restaurativa, La otra justicia
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Resumen

El pasado viernes, el  gobierno aprobó el Estatuto de la víctima del delito, para reforzar sus derechos y garantías procesales. Esta norma hace de España el primer país en incorporar a su derecho interno, la directiva 2012/29/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre derechos, apoyo y protección de las víctimas de delitos y por la que se sustituyó (aunque algunos, aún hoy no se han enterado) la decisión marco 2001/220/ JAI del Consejo.

La importancia de esta norma puede enfocarse desde un punto de vista estrictamente victimológico o también desde unaperspectiva mixta restaurativa-victimológica.

Artículo completo

Partiendo de la premisa de que la Justicia Restaurativa surge desde el momento en que alguien sufre un daño ya sea material y/o moral, y con ello surge la obligación de repararlo, este estatuto de la víctima del delito, cumple  de forma muy interesante (con sus lógicos “peros”) con lo que los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa, llevábamos años reclamando.

¿Por qué? Para contestar a esta pregunta debo empezar por recordar que esta Justicia Reparadora es una filosofía, un concepto mucho más amplio que la herramienta con la que la suelen confundirla: la mediación penal. Y es que la Justicia Restaurativa no es un proceso específico, sino un conjunto de valores y principios rectores, un marco para identificar y abordar los daños y las obligaciones. Es algo más amplio que los diferentes modelos de encuentros. Por eso y para no comenzar la casa por el tejado, lo más acertado sería construir una justicia penal con un enfoque restaurativo, es decir acercar la justicia tradicional a la Justicia Restaurativa y no a la inversa, como muchos “teóricos expertos” quieren hacer, llenando los procesos restaurativos de rígidos protocolos y plazos. Este es el matiz, una justicia penal restaurativa, y aunque a los oídos de algunos pueda resultar incompatible, no lo es, siempre y cuando tengamos claro las diferencias básicas entre mediación, mediación penal y otras herramientas y la propia Justicia Restaurativa.

Dicho esto, en un marco de valores restaurativos como es la Justicia Reparadora, los encuentros serían una parte esencial, que se debe completar con una atención individualizada a las necesidades materiales y morales de las víctimas y al infractor, proporcionándolos una oportunidad de hacer las cosas bien, reparando de esta forma el daño que causaron y ayudar así a su vuelta a la sociedad.

Nos podemos ocupar de las víctimas y de los infractores desde un punto de vista restaurativo, y el estatuto de la víctima del delito es un buen comienzo para lograrlo, puesto que en sí misma, es una norma restaurativa que ya se nutre de los valores y principios esenciales de esta Justicia.

¿Cuáles son estos valores y principios restaurativos que contiene esta norma?

·         Tiene en cuenta a toda clase de víctimas, tanto las que sufren el delito directamente como indirectamente y con independencia de si el daño fue moral, físico y/o económico. Esto está en consonancia con un valor esencial de la Justicia Restaurativa: la inclusión. No pone límites a quién puede haberse sentido víctima, esto es importante, porque así se puede lograr la mejor “curación” de los implicados en el delito y su mejor reinserción (otro pilar restaurativo) pues las víctimas también necesitan reintegrarse de nuevo en la sociedad. Se facilita una mejor forma de abordar el delito y sus consecuencias.

·         La Justicia Restaurativa se revela como una justicia más humana y cercana, lejos de la justicia penal tradicional, rígida, fría, a veces incomprensible que uniformiza la respuesta al delito, sin tener en cuenta las circunstancias personales de cada parte y del caso concreto. Precisamente, esta norma se aparta de esto y tiene como objetivo restaurativo dar una respuesta no solo jurídica, sino social a las consecuencias del daño sufrido por las víctimas, con un trato individualizado a cada una, con independencia del daño sufrido. Se ha sabido ver que cada víctima es diferente y un mismo delito no impacta igual en diferentes personas, de ahí que puede que una víctima de un delito menos grave necesite igual o más ayuda que otra que sufrió uno de más entidad. Esta atención individualizada es esencial para la Justicia Restaurativa y logrará víctimas más satisfechas y con más posibilidades de despojarse del rol de víctima, para poder continuar su camino hacia la superación del trauma del crimen.

·         La norma establece una serie de derechos de las víctimas estén o no personadas en el proceso. Estos derechos lo que hacen es fomentar otro pilar restaurativo fundamental, la participación. Y es que hay una necesidad de muchas víctimas que frecuentemente demandan y es ignorada en el proceso tradicional penal, y es su deseo de ser informadas de la evolución de su caso y sobre todo tener “voz”, poder participar e implicarse directamente en un hecho que las afecta tan directamente como es el delito sufrido. Esta norma deja de considerar a las víctimas como un simple sujeto pasivo para considerarla agente activo que merece ser reconocido con plenos derechos, sin menoscabar los del infractor. Esta necesidad de las víctimas desde un punto de vista restaurativo de participar y ser oída durante todo el proceso, se aborda profundamente por el estatuto y así reconoce su derecho a ser informada sobre sus diferentes opciones durante todo el proceso, sobre la fecha de su juicio, sentencia y otras medidas cautelares. Ya no será un mero testigo, sino que se la reconoce como parte destacada y con una serie de derechos esenciales que eliminarán la concepción de la víctima, como un “simple convidado de piedra”. Podrá recurrir el sobreseimiento,  en delitos muy graves también la concesión de la libertad condicional y otros beneficios penitenciarios. También podrá, ante el liberado condicional, solicitar medidas que garanticen su seguridad. Esta “voz” que se da a las víctimas, es congruente con los valores restaurativos como la participación, reconocimiento y respeto al dolor sufrido y no vulnera los derechos de los infractores, puesto que este oír a la víctima, no implica que siempre y en todo caso, se la vaya a hacer caso, es solamente un “equilibrar la balanza” en favor de los directamente afectados, devolviendo a la víctima, el poder y control sobre su vida que perdió tras sufrir el delito. Hasta ahora todo lo dicho es Justicia Restaurativa en estado puro.

·         Además del catálogo de derechos, que hacen que esta norma tenga un enfoque restaurativo, se incluye como otro derecho más el de las víctimas a recurrir a los servicios de justicia reparadora. Sin duda, una de nuestras reivindicaciones y que por fin ha sido escuchada, ya se habla de justicia restaurativa o reparadora y no solo de mediación penal. Así la justicia restaurativa estará al alcance de cualquier víctima con independencia del delito sufrido y del lugar donde se cometió, si así lo desean. Si bien, es cierto que la norma sigue aludiendo a la mediación, quizá por ser una de las herramientas más conocidas.

Es una norma que proporcionan avances en la Justicia Restaurativa porque el texto sitúa a estos servicios, como un derecho universal de todas las víctimas, y se los dota de una entidad distinta pero asimilada a los servicios de ayuda a las víctimas.

No obstante debería no hacerse referencia exclusiva a la mediación y añadirse  otras herramientas restaurativas y en todo caso no omitirse la referencia a mediación penal para destacar sus diferencias con otra clase de mediaciones.

Esta norma es un pequeño gran paso, ahora tocaría hacer realidad  lo que se dice en ella para que no se quede en una mera declaración de intenciones:

Por eso, sería esencial que los servicios de justicia restaurativa que hoy existen se equiparen, eliminando las diferencias que surgen entre Comunidades Autónomas con competencias en justicia y aquellas en las que no hay, pero aún así, sí funcionan servicios de justicia restaurativa; la inversión económica seria mínima para los muchos beneficios y ahorro que suponen estos servicios. El siguiente paso sería una regulación en el futuro código procesal penal que establezca las pautas y líneas generales pero que nos deje flexibilidad suficiente, para poder adaptarnos a cada caso y las circunstancias de cada parte.

Deben suprimirse la idea de normas rígidas y protocolos tasados, para permitir que a priori cualquier caso pueda ser objeto de un proceso restaurativo y así no perjudicar a ninguna víctima, ni a ningún infractor que quiera voluntariamente asumir lo que hizo y reparar el daño.

Tampoco es deseable limitarse a la mediación penal, debería incluirse toda clase de herramientas restaurativas y así poder trabajar cada caso de forma individualizada como lo propugna el propio estatuto de la víctima.

Para compensar el daño que ocasiona la publicidad no acertada sobre lo que es y no es justicia reparadora, debería dejarse claro que el objetivo es la atención a las víctimas y responsabilización del infractor. La agilización de los juzgados o desjudicialización de determinados asuntos, no es ni de lejos el objetivo principal, esto solo está en la mente de los que confunden conceptos.

En el futuro código procesal penal donde el Fiscal tendrá la facultad de instruir, su figura pasa a ser esencial y un elemento importante de colaboración con los servicios de justicia reparadora.

 

Sin duda, este paso que se ha adoptado con el estatuto de la víctima debe continuar y puesto que se trabaja ya en Justicia Reparadora, es hora de apoyar a los servicios existentes y completarse el marco legal de esta justicia con el código procesal penal. Y para que este enfoque restaurativo sea más eficaz en este futuro código además de la regulación de la justicia restaurativa, se debería completar lo empezado con el estatuto de la víctima, fomentando la atención del infractor de forma similar y también con un enfoque restaurativo, favoreciendo  su responsabilización, proporcionando la oportunidad de que asuman lo que hicieron, y reparen el daño, valorando su esfuerzo por hacer las cosas bien de ese momento en adelante. Es hora de la Justicia Restaurativa o Reparadora, en el más amplio sentido de la palabra.

Bibliografía

Virginia Domingo
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Follow @VirginiaDomingo (Burgos, 17 de mayo 1975)

Soy periodista frustrada, estudié derecho, por defecto y a pesar de todo, me gustó. Fui durante más de ocho años Juez Sustituta, lo que me hizo ver la realidad de la justicia y su falta de humanidad, así llegué en el 2004 a la Justicia Restaurativa. Actualmente soy la coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) y presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-Amepax ( la entidad que proporciona este servicio). Soy experta y consultora internacional en Justicia Restaurativa. Mediadora Penal y Presidenta de la Sociedad Cientifica de Justicia Restaurativa. Miembro del Comité de investigación del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, participo regularmente en las reuniones de este Foro y he ofrecido varias charlas a nivel internacional, asimismo he realizado diversos trabajos de investigación sobre Justicia Restaurativa y mediación en materia penal. Y sigo luchando porque se regule la Justicia Restaurativa como un derecho más para las victimas de cualquier delito con independencia del lugar donde lo sufran.

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