Resumen
La Justicia Penal Internacional
El principio de justicia universal se fundamenta en la idea de que ciertos delitos puedan ser sancionados por cualquier Estado, porque los infractores son enemigos de toda la humanidad y todas las Naciones tienen el mismo interés en su captura y castigo. Esta colaboración en materia penal es ya hoy una realidad palpable, que avanza, cada vez con más fuerza, hacia el objetivo de estrechar, aún más, los lazos de colaboración entre los Estados con la finalidad de poder llegar, algún día, a un modelo de justicia penal internacional. Un hito importante en el logro de este objetivo lo constituye el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de fecha 17 de julio de 1998.
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I.- Introducción.
La jurisdicción penal internacional es un antiguo sueño que se ha ido haciendo realidad muy poco a poco. Durante más de 45 años, la Comunidad internacional, representada por la ONU, se ha esforzado en establecer una jurisdicción penal internacional permanente, elaborando un código penal internacional, y aunque en los juicios de Nuremberg y de Tokio, tras la Segunda Guerra Mundial, se registró, indudablemente, un progreso en este camino, sin embargo hubo que esperar a los dramáticos acontecimientos tras la desaparición de ex Yugoslavia para que la Comunidad internacional, sensible a las atrocidades cometidas, aceptase el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia instituido en virtud de las resoluciones 808 y 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobadas los días 22 de febrero y 25 de mayo de 1993. Por otra parte, un segundo tribunal fue constituido, también, para juzgar las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en Ruanda, instituido de conformidad con la resolución 955 del Consejo de Seguridad, del 8 de noviembre de 1994. Se ultima este proceso con la Conferencia de Roma que culminó con la elaboración del denominado Estatuto de Roma del 17 de Octubre de 1998, que crea la Corte Penal Internacional. (CPI)
II.- La jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
La Corte Penal Internacional, nace como institución independiente, aunque vinculada con el sistema de las Naciones Unidas, dotada de personalidad internacional y con la capacidad jurídica necesaria para el desempeño de sus funciones. Conforme al principio de complementariedad, la Corte no sustituye a las jurisdicciones penales nacionales, su jurisdicción sólo se ejercerá de manera subsidiaria, cuando el Estado competente no esté dispuesto a enjuiciar unos determinados hechos o no pueda hacerlo efectivamente -no pretende reemplazar a las jurisdicciones nacionales- de modo que la responsabilidad primaria recaerá sobre los Estados miembros, que deberán adaptar sus sistemas penales para tipificar crímenes internacionales y, asimismo, fortalecer la independencia del Poder judicial, lo que tendrá un efecto positivo en la protección de los derechos humanos a escala mundial, al tiempo de asegurar la mejor cooperación entre los países y la Corte penal. En definitiva, que si un país asume el compromiso de respetar a la Corte Penal Internacional aceptaría, en la práctica, una reducción de su jurisdicción penal.
Es importante señalar que la Corte no es competente para enjuiciar a Estados, sino a personas, ni tampoco para enjuiciar hechos aislados, sino violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas de manera extensa o continuada en una situación dada. Se trata del primer Tribunal global para juzgar cuatro crímenes definidos con precisión jurídica: los de lesa humanidad, los de genocidio, los de guerra -incluidos aquellos que ocurran en conflictos internos- y los de agresión; asimismo, el Estatuto pena los crímenes de carácter sexual, la esclavitud, el apartheid y el uso de niños menores de quince años en conflictos armados, considerando esta acción como una violación a los Derechos Humanos.
A diferencia de los Tribunales penales internacionales creados hasta ahora, que lo han sido para situaciones concretas y con carácter temporal, la constitución de esta jurisdicción Penal internacional, que nace con vocación de generalidad y permanencia -su jurisdicción no será cronológica o geográficamente limitada- supone un paso decisivo en el desarrollo del orden internacional.
En definitiva, que las características que concurren en el Estatuto de la Corte Penal Internacional permiten afirmar que con él se sientan las bases de un nuevo derecho internacional más humanizador, por cuanto busca la mejor protección del ser humano frente a los ataques más graves contra su dignidad esencial, más integrador, al lograr aunar las voluntades de un elevado número de países con sistemas jurídicos y políticos muy diferentes entre sí, y más eficaz, al dotarse la comunidad internacional de un nuevo instrumento enderezado a garantizar la efectiva observancia de sus normas más fundamentales.
III.- La CPI y sus diferencias con otras instituciones de cooperación judicial internacional en materia penal.
La ejecución de la privación de libertad en el ámbito de la cooperación jurídica internacional penal requiere de mecanismos ágiles y eficaces en orden a potenciar su función reinsertadora y rehabilitadota, siendo éstos realmente los dos referentes decisivos en orden al análisis de diversas instituciones relativas a la ejecución y cumplimiento por reos extranjeros de penas y medidas de seguridad privativas de libertad.
Estos mecanismos se ponen de manifiesto a través de institutos jurídicos de cooperación judicial internacional en materia penal, tales como son:
- La extradición o entrega del reclamado para su puesta a disposición del tribunal requirente.
- El traslado de personas condenadas.
- La ejecución de sentencias extranjeras.
La extradición. Consiste en la entrega de un procesado o condenado, sustraído a la justicia del Estado o entidad supranacional competente para su enjuiciamiento o para ejecutar la pena o medida de seguridad impuesta, por parte del Estado en cuyo territorio se ha refugiado sin derecho. La extradición es una institución de auxilio jurídico internacional creada para obtener el regreso del inculpado o condenado que no se encuentra a disposición del Estado competente para su enjuiciamiento. El Estatuto utiliza el vocablo “entrega”, en lugar del de “extradición”, lo que supone una diferenciación, no meramente semántica, por cuanto la puesta a disposición de la Corte de un sujeto determinado, no comporta un cambio de jurisdicción, como ocurriría en el término de comparación.
El traslado de personas condenadas. Es un instituto por medio de cual se articula una solución jurídica que permite que un Estado reciba y ejecute una determinada pena impuesta por otro Estado distinto; que implica la transferencia únicamente para la ejecución de penas o medidas privativas de libertad, obviando la competencia del Estado de condena en aras de la vinculación del penado al Estado de residencia o nacionalidad, y previo consentimiento voluntario y expreso del propio penado y responde, básicamente, no a la idea de posibilitar la realización del ius puniendi del Estado reclamante, o al intento de evitar lagunas de impunidad, al modo de la extradición, sino básicamente a fundamentos de integración social del condenado. Las diferencias con el estatuto de Roma son evidentes, la petición de la cooperación no procede de un Estado, sino de un Tribunal supranacional y además el traslado del condenado para cumplir la pena impuesta en el Estado de ejecución, no tiene carácter voluntario y no obedece a razones rehabilitadores que potencien el acercamiento del penado a su medio social y familiar para una consecución más eficaz de su reinsertación social.
La ejecución de sentencias extranjeras. A través de este instrumento de cooperación cooperación, el derecho internacional facilita la ejecución de una sentencia penal extranjera en el Estado de origen, o en el que tiene establecida su residencia habitual el condenado, con la finalidad de adecuar la ejecución de la pena a la finalidad de readaptación social del delincuente, más probable si la ejecución tiene lugar en el país en el que el condenado presenta arraigo. También en este instrumento de cooperación aparecen algunas diferencias con el Estatuto de Roma, que básicamente son las mismas que las señaladas en el caso anterior.
IV.- Conclusión.
Con el establecimiento del CPI se da un gran paso en la globalización de la justicia, proclamando así un nuevo sistema judicial y de ética global al que se espera, que poco a poco, se incorporen todas las naciones del mundo, en un esfuerzo impulsado por la Unión Europea y que, en opinión de algunos expertos, es “un monumento de síntesis jurídica y cultural que puede legítimamente aspirar a ser representativo de las aspiraciones de toda la humanidad”. La mera existencia de la CPI, idealmente, debería ser ya suficiente motivo para generar la correspondiente disuasión judicial en aquellos dirigentes políticos propensos a violar las leyes, los derechos humanos y los tratados internacionales.
Esperemos, que la CPI puede ejercer pronto su jurisdicción sobre el dictador libio, de lo contrario, se corre el riesgo de que la comunidad internacional, en la medida que pasa el tiempo, tienda a atenuar la gravedad de las presuntas violaciones del derecho internacional humanitario ocurridas en el Estado Libio.
Bibliografía
Javier Nistal Burón, es licenciado en Derecho y diplomado en Criminología. Pertenece al cuerpo funcionarial de juristas de Instituciones Penitenciarias. Ha publicado más de un centenar de artículos doctrinales en distintas Revistas especializadas; asimismo, es coautor de varias publicaciones y autor de algunos libros sobre la temática penitenciaria.