• Acceder
  • Blog
  • Carrito
  • Criminología y Justicia | Laboratorio de ideas para la prevención del delito
  • Criminología y Justicia Refurbished | Todos los artículos de la revista
  • Home
  • Mapa del sitio
  • Mi cuenta
  • Pago
  • Subscription
  • Temas
  • Tienda
Criminología y Justicia
Sin resultados
Ver todos los resultados
Sin resultados
Ver todos los resultados
Criminología y Justicia
Sin resultados
Ver todos los resultados

El horizonte procesal del Coronel Muamar el Gadafi

Francisco Javier Nistal por Francisco Javier Nistal
03/04/2023
en Derecho Penal
0
2
COMPARTIDOS
19
LECTURAS
Compartir en lo de ZuckerbergCompartir en lo de MuskCompartir con los CEOCompartir con tu cuñado

Resumen

La Justicia Penal Internacional

El principio de justicia universal se fundamenta en la idea de que ciertos delitos puedan ser sancionados por cualquier Estado, porque los infractores son enemigos de toda la humanidad y todas las Naciones tienen el mismo interés en su captura y castigo. Esta colaboración en materia penal es ya hoy una realidad palpable, que avanza, cada vez con más fuerza, hacia el objetivo de estrechar,  aún más, los lazos de colaboración entre los Estados con la finalidad de poder llegar, algún día, a un modelo de justicia penal internacional. Un hito importante en el logro de este objetivo lo constituye el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de fecha 17 de julio de 1998.

Artículo completo

I.- Introducción.

 

La jurisdicción penal internacional es un antiguo sueño que se ha ido haciendo realidad muy poco a poco. Durante más de 45 años, la Comunidad internacional, representada por la ONU, se ha esforzado en establecer una jurisdicción penal internacional permanente, elaborando un código penal internacional, y aunque en los juicios de Nuremberg y de Tokio, tras la Segunda Guerra Mundial, se registró, indudablemente, un progreso en este camino, sin embargo hubo que esperar a los dramáticos acontecimientos tras la desaparición de ex Yugoslavia para que la Comunidad internacional, sensible a las atrocidades cometidas, aceptase el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia instituido en virtud de las resoluciones 808 y 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobadas los días 22 de febrero y 25 de mayo de 1993. Por otra parte, un segundo tribunal fue constituido, también, para juzgar las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en Ruanda, instituido de conformidad con la resolución 955 del Consejo de Seguridad, del 8 de noviembre de 1994. Se ultima este proceso con la Conferencia de Roma que culminó con la elaboración del denominado Estatuto de Roma del 17 de Octubre de 1998, que crea la Corte Penal Internacional. (CPI)
 

II.- La  jurisdicción  de la Corte Penal Internacional.

 

La Corte Penal Internacional, nace como institución independiente, aunque vinculada con el sistema de las Naciones Unidas, dotada de personalidad internacional y con la capacidad jurídica necesaria para el desempeño de sus funciones. Conforme al principio de complementariedad, la Corte no sustituye a las jurisdicciones penales nacionales, su jurisdicción sólo se ejercerá de manera subsidiaria, cuando el Estado competente no esté dispuesto a enjuiciar unos determinados hechos o no pueda hacerlo efectivamente -no pretende reemplazar a las jurisdicciones nacionales- de modo que la responsabilidad primaria recaerá sobre los Estados miembros, que deberán adaptar sus sistemas penales para tipificar crímenes internacionales y, asimismo, fortalecer la independencia del Poder judicial, lo que tendrá un efecto positivo en la protección de los derechos humanos a escala mundial, al tiempo de asegurar la mejor cooperación entre los países y la Corte penal. En definitiva, que si un país asume el compromiso de respetar a la Corte Penal Internacional aceptaría, en la práctica, una reducción de su jurisdicción penal.

 

Es importante señalar que la Corte no es competente para enjuiciar a Estados, sino a personas, ni tampoco para enjuiciar hechos aislados, sino violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas de manera extensa o continuada en una situación dada. Se trata del primer Tribunal global para juzgar cuatro crímenes definidos con precisión jurídica: los de lesa humanidad, los de genocidio, los de guerra  -incluidos aquellos que ocurran en conflictos internos- y los de agresión; asimismo, el Estatuto pena los crímenes de carácter sexual, la esclavitud, el apartheid y el uso de niños menores de quince años en conflictos armados, considerando esta acción como una violación a los Derechos Humanos.

 

A diferencia de los Tribunales penales internacionales creados hasta ahora, que lo han sido para situaciones concretas y con carácter temporal, la constitución de esta jurisdicción Penal internacional, que nace con vocación de generalidad y permanencia -su jurisdicción no será cronológica o geográficamente limitada- supone un paso decisivo en el desarrollo del orden internacional.

 

En definitiva, que las características que concurren en el Estatuto de la Corte Penal Internacional permiten afirmar que con él se sientan las bases de un nuevo derecho internacional más humanizador, por cuanto busca la mejor protección del ser humano frente a los ataques más graves contra su dignidad esencial, más integrador, al lograr aunar las voluntades de un elevado número de países con sistemas jurídicos y políticos muy diferentes entre sí, y más eficaz, al dotarse la comunidad internacional de un nuevo instrumento enderezado a garantizar la efectiva observancia de sus normas más fundamentales.

 

III.-  La CPI y sus diferencias con otras instituciones de cooperación judicial internacional en materia penal.

 

La ejecución de la privación de libertad en el ámbito de la cooperación jurídica internacional penal requiere de mecanismos ágiles y eficaces en orden a potenciar su función reinsertadora y rehabilitadota, siendo éstos realmente los dos referentes decisivos en orden al análisis de diversas instituciones relativas a la ejecución y cumplimiento por reos extranjeros de penas y medidas de seguridad privativas de libertad.

 

Estos mecanismos se ponen de manifiesto a través de institutos jurídicos de cooperación judicial internacional en materia penal, tales como son:

  • La extradición o entrega del reclamado para su puesta a disposición del tribunal requirente.
  • El traslado de personas condenadas.
  • La ejecución de sentencias extranjeras.

 

La extradición. Consiste en la entrega de un procesado o condenado, sustraído a la justicia del Estado o entidad supranacional competente para su enjuiciamiento o para ejecutar la pena o medida de seguridad impuesta, por parte del Estado en cuyo territorio se ha refugiado sin derecho. La extradición es una institución de auxilio jurídico internacional creada para obtener el regreso del inculpado o condenado que no se encuentra a disposición del Estado competente para su enjuiciamiento. El Estatuto utiliza el vocablo “entrega”, en lugar del de “extradición”, lo que supone una diferenciación, no meramente semántica, por cuanto la puesta a disposición de la Corte de un sujeto determinado, no comporta un cambio de jurisdicción, como ocurriría en el término de comparación.

 

El traslado de personas condenadas. Es un instituto por medio de cual se articula una solución jurídica que permite que un Estado reciba y ejecute una determinada pena impuesta por otro Estado distinto; que implica la transferencia únicamente para la ejecución de penas o medidas privativas de libertad, obviando la competencia del Estado de condena en aras de la vinculación del penado al Estado de residencia o nacionalidad, y previo consentimiento voluntario y expreso del propio penado y responde, básicamente, no a la idea de posibilitar la realización del ius puniendi del Estado reclamante, o al intento de evitar lagunas de impunidad, al modo de la extradición, sino básicamente a fundamentos de integración social del condenado. Las diferencias  con el estatuto de Roma son evidentes, la petición de la cooperación no procede de un Estado, sino de un Tribunal supranacional y además el traslado del condenado para cumplir la pena impuesta en el Estado de ejecución, no tiene carácter voluntario y no obedece a razones rehabilitadores que potencien el acercamiento del penado a su medio social y familiar para una consecución más eficaz de su reinsertación social.

 

La ejecución de sentencias extranjeras. A través de este instrumento de cooperación cooperación, el derecho internacional facilita la ejecución de una sentencia penal extranjera en el Estado de origen, o en el que tiene establecida su residencia habitual el condenado, con la finalidad de adecuar la ejecución de la pena a la finalidad de readaptación social del delincuente, más probable si la ejecución tiene lugar en el país en el que el condenado presenta arraigo. También en este instrumento de cooperación aparecen algunas diferencias con el Estatuto de Roma, que básicamente son las mismas que las señaladas  en el caso anterior.

 

IV.- Conclusión.

 

Con el establecimiento del CPI se da un gran paso en la globalización de la justicia, proclamando así un nuevo sistema judicial y de ética global al que se espera, que poco a poco, se incorporen todas las naciones del mundo, en un esfuerzo impulsado por la Unión Europea y que, en opinión de algunos expertos, es “un monumento de síntesis jurídica y cultural que puede legítimamente aspirar a ser representativo de las aspiraciones de toda la humanidad”. La mera existencia de la CPI, idealmente, debería ser ya suficiente motivo para generar la correspondiente disuasión judicial en aquellos dirigentes políticos propensos a violar las leyes, los derechos humanos y los tratados internacionales.

Esperemos, que la CPI puede ejercer pronto su jurisdicción sobre el dictador libio, de lo contrario, se corre el riesgo de que la comunidad internacional, en la medida que pasa el tiempo, tienda a atenuar  la gravedad de las presuntas violaciones del derecho internacional humanitario ocurridas en el Estado Libio.

Bibliografía

Francisco Javier Nistal
+ postsBiografía

Javier Nistal Burón, es licenciado en Derecho y diplomado en Criminología. Pertenece al cuerpo funcionarial de juristas de Instituciones Penitenciarias. Ha publicado más de un centenar de artículos doctrinales en distintas Revistas especializadas; asimismo, es coautor de varias publicaciones y autor de algunos libros sobre la temática penitenciaria.

  • Francisco Javier Nistal
    El fenómeno del «stalking»
  • Francisco Javier Nistal
    Las víctimas por sumisión química
  • Francisco Javier Nistal
    El «Sexting»: una práctica de alto riesgo
  • Francisco Javier Nistal
    Los hijos de la inmigración en España
  • Francisco Javier Nistal
    El necesario freno legal al exceso en la diversión: las despedidas de soltero
  • Francisco Javier Nistal
    ​​​Rehabilitación social y deporte
  • Francisco Javier Nistal
    El fenómeno Pokémon Go desde una perspectiva criminológica
  • Francisco Javier Nistal
    Las mujeres del Quijote vistas con los ojos del siglo XXI
  • Francisco Javier Nistal
    La inocencia entre rejas
  • Francisco Javier Nistal
    ¿Cumplen menos condena los delincuentes guapos?
  • Francisco Javier Nistal
    Víctima y victimario «de la mano» en la ejecución penal
  • Francisco Javier Nistal
    La ley de Colt en el western americano
  • Francisco Javier Nistal
    El lover boy: un proxeneta de nueva generación
  • Francisco Javier Nistal
    El Holocausto en la retina
  • Francisco Javier Nistal
    Aprender a ser libre estando privado de libertad
  • Francisco Javier Nistal
    Delinquir como menor y cumplir el castigo impuesto como mayor. La justificación de este tratamiento punitivo.
  • Francisco Javier Nistal
    El fanatismo religioso como posible factor de la radicalización violenta
  • Francisco Javier Nistal
    El precio penitenciario de la fama
  • Francisco Javier Nistal
    El derecho penal bíblico
  • Francisco Javier Nistal
    El castigo de la «corrupción política» en la ejecución penal. La peligrosa deriva hacia un «Derecho Penitenciario de Estatus»
  • Francisco Javier Nistal
    Las bases del cumplimiento de la pena en el sistema penitenciario español
  • Francisco Javier Nistal
    ¿Prisión provisional igual a presunción de culpabilidad?
  • Francisco Javier Nistal
    Crimen y castigo en el Olimpo de los dioses
  • Francisco Javier Nistal
    Historia de la esclavitud en EE.UU. Su reflejo en el cine
  • Francisco Javier Nistal
    Don Quijote de la Mancha. Un enamorado de «atrezzo»
  • Francisco Javier Nistal
    El final de la “doctrina parot”
  • Francisco Javier Nistal
    La genética en el comportamiento delictivo
  • Francisco Javier Nistal
    Aspectos penitenciarios del traslado de personas condenadas
  • Francisco Javier Nistal
    El traslado de personas condenadas. Exigencias legales
  • Francisco Javier Nistal
    Los diferentes ámbitos jurídicos de la responsabilidad de la administración penitenciaria
  • Francisco Javier Nistal
    La política de extranjería y los fines de la actividad penitenciaria
  • Francisco Javier Nistal
    La justicia ideal de «Don Quijote de la Mancha»
  • Francisco Javier Nistal
    El derecho a la defensa del penado en la fase de ejecución penal
  • Francisco Javier Nistal
    La pena de localización permanente de cumplimiento en centro penitenciario
  • Francisco Javier Nistal
    Qué es el sistema de individualización científica
  • Francisco Javier Nistal
    La interrelación culpabilidad/peligrosidad a efectos de la respuesta del código penal
  • Francisco Javier Nistal
    El delincuente vial. Programas de educación vial para su reinserción social
  • Francisco Javier Nistal
    Cómo aborda el cine el derecho a la educación para todos sin exclusiones de ningún tipo
  • Francisco Javier Nistal
    En qué consiste «la prisión permanente revisable»
  • Francisco Javier Nistal
    Vandalismo en la calle VS Terrorismo callejero
  • Francisco Javier Nistal
    Qué es la denominada «Doctrina Parot»
  • Francisco Javier Nistal
    El penitenciarismo español desde la constitución de Cádiz del año 1812 a la actual de 1978
  • Francisco Javier Nistal
    El derecho de los reclusos al secreto de sus comunicaciones
  • Francisco Javier Nistal
    Las nuevas tecnologías al servicio del sistema penal
  • Francisco Javier Nistal
    La internacionalización del delito y la globalización de la delincuencia
  • Francisco Javier Nistal
    Las novatadas universitarias
  • Francisco Javier Nistal
    El denominado «caso faisan»
  • Francisco Javier Nistal
    Diferencia entre «pena impuesta» y «condena cumplida» en nuestro sistema de ejecución penal
  • Francisco Javier Nistal
    La cárcel desde la mirada del cine
  • Francisco Javier Nistal
    Del movimiento 15-M al movimiento 15-J
  • Francisco Javier Nistal
    La visión de la justicia que se plasma en el cine
  • Francisco Javier Nistal
    La presencia de la víctima en los distintos fines de la pena
  • Francisco Javier Nistal
    La denominada «pena mediática» y el derecho a la presunción de inocencia
  • Francisco Javier Nistal
    La percepción del delincuente, por Don Quijote de La Mancha
Etiquetas: derechoestatutoextradiciónfrancisco javier nistalinternacionalpenapenal
Please login to join discussion

Para no dejar de leer

  • Nadie Debería Trabajar Jamás Nadie Debería Trabajar Jamás 19,76 €
  • Criminología y Justicia Refurbished #3 Criminología y Justicia Refurbished #3 9,36 €
  • La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Penitenciaria La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Penitenciaria 23,90 €
  • Criminología y Justicia Refurbished Vol. 2, #1 Criminología y Justicia Refurbished Vol. 2, #1 9,36 €
  • Cyborg Is Coming: el cibermundo desde el prisma criminológico Cyborg Is Coming: el cibermundo desde el prisma criminológico 13,04 €
  • Acceder
  • Blog
  • Carrito
  • Criminología y Justicia | Laboratorio de ideas para la prevención del delito
  • Criminología y Justicia Refurbished | Todos los artículos de la revista
  • Home
  • Mapa del sitio
  • Mi cuenta
  • Pago
  • Subscription
  • Temas
  • Tienda

© 2026 JNews - Premium WordPress news & magazine theme by Jegtheme.

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Acceder
  • Blog
  • Carrito
  • Criminología y Justicia | Laboratorio de ideas para la prevención del delito
  • Criminología y Justicia Refurbished | Todos los artículos de la revista
  • Home
  • Mapa del sitio
  • Mi cuenta
  • Pago
  • Subscription
  • Temas
  • Tienda

© 2026 JNews - Premium WordPress news & magazine theme by Jegtheme.

¿Estas seguro que deseas desbloquear este artículo?
Unlock left : 0
¿Estás seguro de que deseas cancelar la suscripción?