A las profesoras Emilia Girón y Merecedes Soto
La clemencia es un acto discrecional del Ejecutivo que no atiende a razones científicas ni preventivas del delito. De las numerosas críticas que recibe hemos visto, por ejemplo, cómo en ocasiones es utilizada para despenalizar por la puerta de atrás a personalidades vinculadas con el Estado, por pertenecer o haber pertenecido a sus órganos o por tener relación cercana con los posicionados en el poder. Que el indulto nos sirva para llevar a la libertad a alguien que se la pueda merecer, en aras de apostar por su rehabilitación, no significa que solo podamos contar con esa fórmula discrecional. Es el sistema penitenciario, el que basándose en el estudio científico e individualizado que le hace al recluso, decide progresarle de grado e incluso llevarlo a la libertad condicional si procede. Para ello se debieran articular mecanismos para potenciar el paso a una excarcelación antes de lo previsto, si se dan las condiciones extraordinarias por las que se pudiera dar un indulto. No hay que olvidar que nuestro ordenamiento prevé que la Junta de Tratamiento, en determinadas circunstancias, pueda clasificar directamente al reo en tercer grado, con lo que se encontraría en semilibertad de manera muy rápida.
En cuanto a la coletilla de “razones de justicia, equidad o utilidad pública”, cabe decir que si la justicia algo pretende es otorgar lo justo, dirimir los conflictos y se supone que lo hace impartiendo precisamente justicia. Lo que no se entiende es que otro Poder alegue justicia o equidad para revocar el fallo de un tribunal y tirar por la borda todo un proceso judicial, además penal, en el que se dedican recursos humanos y económicos, y las personas sufren. Por otro lado, podríamos analizar el término “utilidad pública”. Se entiende que la opinión pública y la prensa son fuertes actores que pueden presionar en el proceso de diseño o ejecución de políticas públicas, entonces, quizás un indulto sea útil para casos que hayan alcanzado relevancia social, en el que el Gobierno dará finalmente lo que el pueblo pide, un perdón, saltándose así buena parte de la racionalidad que debería de seguir a las consecuencias de la aplicación del Derecho penal. Aparte de satisfacer al electorado, no se habrá reparado a la víctima, ni devuelto a su estado anterior el cuerpo del delito, ni se habrá prevenido la comisión de otro acto antisocial de la misma naturaleza. El indulto parece no hacer más que buscar justificaciones, por donde puede, a la reminiscencia del Antiguo Régimen de castigar o perdonar por quien regentaba el poder absolutista.
De la participación y debate político en Las Cortes ya se deduce una posible acción sobre la Ley del Indulto(LI), en la que casi todos van siendo partidarios de reforma, aunque la misma variará de intensidad dependiendo del color político que la impulse. Lo que no se prevé es su derogación, ya que casi nadie lo cree conveniente. Desde aquí se intuye que puede ser debido a la resistencia que tiene al cambio el ser humano, o el desconocimiento de las alternativas que aquí se han expuesto, la falta de confianza que puedan tener a la división de poderes o por no querer despojarse de un poder histórico. Una reforma de la LI no mejorará la justicia penal, ni la celeridad con la que han de darse soluciones a los graves conflictos de nuestra sociedad, ni aumentará las garantías de la pena o los derechos procesales. Tampoco previene ulteriores delitos, ni mejora la reinserción, ni ofrece mejor vida a los reclusos, ni dota de calidad al sistema sancionador. Las fallas en las leyes que hacen justificar al indulto no han de ser corregidas modificando el indulto.
En un Estado avanzado de Derecho, con gran acervo de regulación jurídica y vías democráticas de mejora en la aplicación de soluciones, se postula aquí la conveniencia de que se deseche la máquina de parchear y pasemos a una tecnología que no sea la del zurcir remiendos al antojo del poderoso. Cuando se ha descubierto una mejora, como por ejemplo, permítanme hacer un símil con la medicina, la manera de que se auto-reproduzcan las células de un órgano humano, ya deja de ser útil el trasplante de otro externo, por haberse quedado obsoleto y disfuncional ese método. Así, en un Estado sólido, garantista y con una vasta ordenación jurídica, el indulto no tiene ya ni sentido ni utilidad práctica y es probable que si no hubiera sido inventado antes a nadie se le ocurriría ahora introducirlo en la Carta Magna. Tener algo porque “haya estado siempre” y no porque sea justo y útil no parece la mejor manera de dar soluciones jurídicas eficaces a los problemas sociales.
Como se ha venido diciendo, el sistema punitivo español tiene herramientas dulcificadoras, como el adelantamiento de la libertad condicional, la excarcelación por enfermedad grave, la sustitución de la pena por otra menos gravosa o directamente la suspensión, entre otras. Ante la existencia de una amplia artillería de disposiciones legales moduladoras de la sanción, el indulto carece de fundamento. Y, recordemos, si no nos gustan o no funcionan bien se pueden cambiar por el Legislativo. Si nos parece mal que un proceso penal se alargue por años, bien dotemos de más recursos a la Administración de Justicia, bien extingamos la responsabilidad penal por alargamiento indebido del proceso (ya hay atenuante al respecto en el art. 21 del Código Penal), o bien acortemos los plazos de prescripción del delito, por poner algunos ejemplos: El Legislativo habría de aprobar reformas que estén dirigidas a disminuir la indefensión.
Sobre el argumento que defiende el indulto por la dureza de la pena impuesta se propone, alternativamente, un buen estudio de los delitos, penas, dureza-eficacia de las mismas, etc. Llevados a cabo por una buena agencia criminológica nacional podrían examinar y monitorizar los mismos, con la intención de proponer reformas legislativas que mejoren los problemas sociales derivados del delito y la respuesta de las instituciones al mismo. Así, las penas serían más justas, proporcionales y podrían innovarse penas específicas para cada tipo de delito, que sirvan, de mejor manera, para cumplir las funciones que le otorguemos a la pena, o meramente, si queremos, como valor preventivo general.En este sentido se también se postula el profesor malagueño José Becerra.
Otra de las aplicaciones por las que se defiende el indulto es cuando, tras un cambio de poder o de panorama u ordenamiento político, pudiera ser utilizado por las nuevas fuerzas para despenalizar a los presos políticos u otros acusados de contravenir normas que después, a la luz de la nueva corriente, dejarían de serlo y entrarían dentro de lo aceptado socialmente. Para este caso se propone aquíel uso no del indulto, sino un cambio legislativo para todos, con las nuevas normas sociales y que beneficie al reo también si el motivo de su internamiento lo era en relación a esos hechos, disminuyendo la pena o despenalizando totalmente, así los reclusos se podrían acoger y no se rompería ningún principio ni orden jurídico establecido. Dicho de otra manera: para un delito para el que no habíamos previsto una circunstancia que atenúe la pena por haber decrecido ya el reproche social, para estos casos, se ha de cambiar las leyes penales y procesales evitando, así, agravios comparativos. Además, con ese cambio, se beneficiaría a todos los reos en igualdad de condiciones.
Abogando por la derogación del indulto no quiere decirse que se esté de acuerdo en alargar o endurecer las penas, o en justificar en todo caso la eficacia de la prisión u otras penas no privativas de libertad. Se defiende, al contrario, un estudio criminológico de la sanción penal cuyas posibles deficiencias sean corregidas en su entorno y en los cauces previstos y no que sirvan de excusa para quitar de un plumazo, a través del indulto, el funcionamiento del aparato del Estado y todo un macro-ordenamiento jurídico que ha condenado, tras un largo proceso, a una persona. Si el proceso no nos parece debidamente justo, o la pena demasiado dura, hay que trabajar para llegar a soluciones para todos por igual.
Además de esa falta de equidad, otro de los motivos por los que se alega el indulto es el de “justicia” (razones de equidad, justicia o utilidad pública) y eso lleva a un total sin sentido: que el Ejecutivo, por razones de justicia, quite la razón a la justicia (recordemos que el art. 117 de la CE atribuye a los jueces y magistrados no solo la facultad de juzgar sino la de hacer ejecutar lo juzgado). No se dice que no pueda ser justo-razonable-merecido indultar a una persona. Pero el órgano de dirimir lo que es justo o no, proporcional o no, es el judicial y no el ejecutivo.
Si la sociedad civil piensa que un condenado es merecedor de no cumplir la pena, por simpatía que le profesa al pueblo (véase v.gr. casos de alcaldes, presidentes de equipos de fútbol o cantantes), y se ponen en marcha los mecanismos mediáticos y de presión social para la solicitud y éxito del indulto por réditos electoralistas, habría que preguntarle la opinión que al respecto tuviera el compañero de celda, el cual, teniendo quizás menor pena por ser el delito de entidad menor, se le deja encarcelado por no ser figura pública. Esto nos llevaría a una justicia populista, electoralista e irracional que nada tiene que ver con el ejercicio del derecho igualitario.
Los ciudadanos de a pie y los políticos nos podemos persuadir recíprocamente para presentar un caso justo o, su contrario, injusto, supuestamente merecedor de la clemencia. Por ejemplo, en el caso de la madre que quemó vivo al violador de su hija con resultado de muertei, podríamos preguntarle a la madre del violador fallecido cómo se siente o a sus hermanos, pareja o descendientes (si los tuviera) cómo se sienten después de que le hayan matado al padre/hijo/esposo. Si ahora estos sintieran sed de venganza, y provocaran con ello la muerte de la madre homicida, sería curioso preguntarse si podríamos indultar, en tal caso, al nuevo homicida de una homicida que podría haber sido indultada. Imaginen el estado emocional del agresor sexual que le llevó a la comisión del delito si puede compararse o no al estado emocional de la madre homicida que le llevó también a la comisión de otro delito. Así, llegamos a un bucle que empezó justificando una muerte por una violación, un análisis de proporcionalidad que, desde luego no es bajo el indulto el mejor escenario para debatirlo. A lo que se quiere llegar es que si ese trabajo ya lo ha hecho un Tribunal, con sus partes y su proceso, no tiene sentido rebatir nuevamente, fuera de los cauces jurídicos, lo que se ha considerado ya justo y juzgado.
Sobre algunas de las situaciones que viven los penados, si nos ponemos a investigarlas, es muy probable que nos encontremos casos posiblemente denominados “injustos” en los 60.000 reos en prisiones de España, por ejemplo, mujeres encarceladas que han perdido la custodia y el contacto con sus hijos, personas que han perdido viviendas, empleos… prisioneros que no pueden trabajar para alimentar a sus familias o volver a su país, etc. Y por otro lado, si queremos conocer bien lo que se hay detrás de lo justo o lo injusto, debemos de preguntar a las víctimas de esos delincuentes, quizás nos den otras visiones sobre qué es lo justo o no a su parecer.
Ha sido estudiado ya: los delitos son actos antisociales que cuentan con un reproche social mayoritariamente consensuado. Y claro está que ha de mejorarse el abordaje del fenómeno delictivo y lo que implica, pero es la justicia, árbitro y mediador de los conflictos, quien lo dirime finalmente. No se puede arrebatar esa función al Poder Judicial porque, de lo contrario, se estaría atentando contra el equilibrio de poderes propio de un Estado de Derecho.
Por todo lo expuesto no se encuentra mejor solución que la de abolir totalmente el indulto, por ser contrario al principio de división de poderes, sugiriendo un proceso de modificación normativa de rango constitucionalii para derogar la letra i) del artículo 62, quedando automáticamente derogada la Ley 18 de junio de 1870, incluida la Ley 1/1988, según la tercera disposición derogatoria de la Constitución Española. Con esto quedarían, a su vez, anuladas todas las disposiciones normativas en inferioridad jerárquica y que fundamentan la existencia de la agónica institución indultora en pleno siglo XXI.
i “Entidades piden un tercer indulto para la mujer de Benejúzar que quemó al violador de su hija”. Agencia Europa Press. 6 mayo de 2014. http://www.europapress.es/comunitat-valenciana/noticia-veintena-entidades-piden-tercer-indulto-mujer-benejuzar-alicante-quemo-violador-hija-20140506134258.html
ii Según el artículo 87.3 CE, no podría ser por iniciativa popular.