Resumen
Introducción
La evolución de la actividad profesional del detective privado en los últimos años ha sido de gran relevancia. Antes relegado únicamente a las investigaciones referentes a temas de familia y, hoy en día, inmerso en la obtención de información sobre aspectos tan distintos como el blanqueo de capitales, la estafa, el delito urbanístico, el fraude a la Seguridad Social, etc.
Todo esto nos ha llevado a que los requisitos para poder ejercer como detective privado en España se hayan endurecido. Hace unas décadas era suficiente carecer de antecedentes penales y solicitar una autorización administrativa. Actualmente, hay que estar en posesión del Bachiller Superior y superar tres años de estudios en la Universidad.
Esto ha implicado que los detectives privados de hoy en día tienen una mayor formación, siendo incluso, la cualificación de un detective español muy superior a la del resto de sus colegas europeos.
Artículo completo
La sociedad ha evolucionado a una velocidad de vértigo y los detectives privados se han visto en la necesidad de evolucionar a la misma velocidad e incluso intentar, en muchos casos, anticiparse a lo que tiene que venir.
Las nuevas formas de delincuencia nos están ayudando a posicionarnos como auténticos expertos en la obtención, manejo y difusión controlada de la información.
Pero toda esta información, debemos en última instancia, reflejarla en un informe escrito que será entregado a nuestro cliente, y que en muchas otras ocasiones, será empleado como prueba en los Tribunales de Justicia. Es por esto, que la elaboración del informe escrito es la culminación de la investigación. Es el documento que además sirve para valorar el trabajo desempeñado por el detective privado; sin embargo, no existe un modelo al que los profesionales de la investigación nos podamos acoger, sino que se ha ido estructurando y desarrollando junto con la evolución de la profesión.
Es por todo esto que la elaboración del presente artículo sólo pretende, de manera sencilla, explicar cómo debe ser un informe escrito, cómo debe estar estructurado, cuáles deben ser sus contenidos, etc., sin que sirva, en ningún caso, como Catecismo, pero sí como una guía de consulta al resto de los colegas y una materia de formación para los futuros detectives privados.
1. Concepto:
Según la Real Academia de la Lengua, un informe es la descripción oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto1, pero la propia Academia da otra definición más cercana a la profesión del detective privado, diciendo que el informe es la exposición total que hace un letrado o el fiscal ante el Tribunal que ha de fallar el proceso.
Cogiendo como referencia estos dos conceptos, podemos elaborar un tercero que nos explique de forma sencilla el concepto de informe aplicado al detective privado. El informe es aquel documento escrito donde se exponen todas las circunstancias de la investigación y que sirve de prueba ante el Tribunal que ha de fallar el proceso o ante el cliente.
El primer aspecto relevante de esta definición es el hecho de que nos diga que el informe es un documento escrito. Esto tiene varias connotaciones importantes que deberemos tener en cuenta cuando forme parte de un proceso judicial. Por un lado, que una vez redactado, firmado, sellado y entregado, no podremos hacer ninguna modificación. Únicamente podremos adjuntar anexos u otro informe posterior si acompaña al escrito de interposición. Solicitud de pruebas. 1. Sólo podrán acompañarse al escrito de interposición los documentos que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 270 y que no hayan podido aportarse en la primera instancia2. Por otro lado, su contenido deberá estar perfectamente estructurado, claro en sus exposiciones y riguroso en la información.
Otro de los aspectos de interés de dicho concepto es el hecho de que determine que el informe es donde se exponen todas las circunstancias de la investigación. ¿Qué quiere decir esto? Que todos los aspectos referentes a la investigación que nos ha sido encomendada deberán formar parte del contenido del informe y no nos referimos exclusivamente a la redacción escrita sino también a los medios de prueba (grabaciones en vídeo, fotografías, documentos, etc.).
Finalmente, hay que explicar el hecho de que el informe sirve de prueba ante el Tribunal que ha de fallar el proceso. En muchos procesos judiciales el informe presentado por el detective privado es la prueba más contundente con que cuentan los letrados, y por esto mismo, debe ser un documento muy trabajado y de calidad.
Si bien es cierto que no todos los informes forman parte del proceso jurídico, no es menos cierto, que los informes deben ser redactados con el mayor rigor posible, con independencia de la persona física o jurídica que sea su receptor final. Asimismo, sin importar el destino que se le vaya a dar (jurídico, elemento de negociación, privado, etc.).
Si el informe es un elemento de capital importancia como prueba en el procedimiento judicial, este debe ser ratificado por el detective privado en la vista oral; es decir, el informe sin la ratificación del detective privado no es válido, de igual manera que un detective privado no pude declarar en un juicio sin haber entregado antes un informe que acredite su declaración.
No podemos olvidar que el detective privado está considerado como un testigo cualificado, pero que a su declaración debe ir acompañado siempre un informe escrito.
Si analizamos bien la última definición que hemos empleado para clarificar lo que es un informe escrito, debemos hacer hincapié en tres aspectos importantes.
2. Características del informe:
El informe del detective privado debe contar con unas características concretas. Todas ellas tienen su razón de ser y, por tanto, deben ser de obligada aplicación.
Estructura: El informe debe contener una estructura determinada, que en ningún caso deberá ser rígida, ya que dependiendo de su contenido deberá estructurarse de una manera u otra.
Original: El informe debe ser original en su redacción, evitando en la medida de lo posible el famoso corta y pega. En caso contrario nos podremos encontrar en la situación de encontrar datos referentes a otras investigaciones o información errónea.
Objetivo: El contenido de un informe debe ser completamente objetivo. Se debe transcribir la información de que se dispone de manera imparcial, sin emitir juicios de valor o comentarios intencionados. Es importante recordar que no realizamos una investigación para darle la razón al cliente, sino para dar valor de prueba a unos hechos concretos.
Cronológico: La redacción de los hechos de que se informa deben ser cronológicos, es decir, de más antiguos a más recientes, sin que haya saltos en el tiempo. Al informe podemos ponerle tantos apartados como consideremos necesarios, pero los hechos que se redacten en cada uno de ellos deben ser cronológicos en el tiempo.
3. Estructura de un informe:
Un informe debe tener una estructura concreta, acorde al tipo de investigación y a su contenido. Como hemos dicho anteriormente, no debe ser en ningún caso rígida, sino que debe acomodarse al contenido de la investigación.
En cualquier caso hay dos datos generales que siempre deben aparecer. Por un lado el número de expediente debe estar reflejado en cada una de las hojas (pie de página por ejemplo), y todas las hojas deben estar numeradas.
La estructura tipo de un informe de un detective privado es la que a continuación se detalla.
1. Portada: Todo informe debe tener una portada, en la cual podrán aparecer diferentes datos que nos ayuden a una rápida identificación del asunto encomendado. Dentro de estos datos podemos citar los siguientes:
Logotipo, nombre del despacho profesional y el número de licencia.
Dirección y datos de contacto del despacho profesional y de su detective titular.
Si se pertenece a alguna Asociación, Sociedad o Colegio Profesional, se podrá hacer referencia a ello, incluyendo si se estima oportuno, el logotipo correspondiente.
El número de expediente que le hemos asignado al informe. La composición de dicho número es a elección del propio detective privado, pero en todo caso, debe ser correlativo con el resto de expedientes. Sirva a modo de ejemplo el siguiente: Expediente 28/06/0001/2010, donde el 28 es el inicio del código postal donde está ubicado el despacho, en este caso Madrid. El 06 es el mes en que el informe fue concluido, en este caso junio. El 0001 es el número de informe. Y, finalmente, el 2010 al año que corresponda. Es importante señalar que dicho número de expediente deberá coincidir con el que se refleja en el Libro Registro.
La fecha en la que se concluye el informe. Esta fecha no tiene por qué coincidir necesariamente con la fecha de finalización de la investigación.
2. Segunda hoja: En la segunda hoja del informe deberán quedar reflejadas una serie de informaciones de importancia, tanto de carácter legal como de contenido del propio informe. Esta segunda hoja (llamada así, pero pueden ser más) tiene la función de reflejar aquellos apartados que consideramos fundamentales, pero que no deben formar parte del propio informe. Por tanto, es una hoja dinámica, donde en función del tipo de investigación que se ha efectuado, se puede modificar, ampliar o reducir. Los apartados más importantes que deben aparecer en esta segunda hoja son:
Breve currículo del detective privado: Es interesante poner unos breves datos curriculares del detective privado que firma el informe, para dar a conocer de esta manera su capacitación profesional. No debe ser extenso, basta con entre 8 y 10 renglones.
Asunto: En este apartado describimos que el detective privado (su nombre y apellidos), titular del despacho profesional (nombre del despacho), realizará las investigaciones sobre don o doña (nombre del objetivo u objetivos y su domicilio), interesando determinar (objeto de la investigación), que ha sido encomendada por (nombre y apellidos del cliente).
Es importante señalar que el objetivo de nuestra investigación puede ser una persona física o jurídica, al igual que nuestro cliente.
Si los objetivos de nuestra investigación son varios, es importante especificarlo en este apartado, para que no haya problemas de identificación a la hora de redactar el informe. Hay que tener en cuenta que luego nos referiremos a ellos como objetivo 1, objetivo 2, etc., Por ejemplo pondremos:
Objetivo 1. Nombre y apellidos de la persona a investigar.
Objetivo 2. Razón social de la empresa a investigar.
Finalmente, es fundamental indicar la fecha de inicio y finalización de la investigación. Este dato habrá que reflejarlo, y por tanto deberá coincidir, con el que se anota en el libro registro.
Aceptación: En este apartado hay tres aspectos importantes que señalar. Por un lado que el despacho profesional acepta la realización de dicha investigación en base a la normativa vigente y a las facultades de los detectives privados. Por ejemplo: La realización de la presente investigación ha sido aceptada por el detective privado firmante, titular de la licencia de la Dirección General de la Policía nº XX, de ámbito nacional y del despacho profesional XXXX., considerando a la entidad solicitante con interés suficiente en conocer la información pretendida por medio de la misma, y tratándose de una de las previstas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, y del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que faculta a los detectives privados para: “Obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados considerando como tales aquellos que afecten al ámbito laboral, mercantil, financiero, económico, etc., y en general, a la vida personal, familiar o social.”
En segundo término, es importante significar la confidencialidad del informe y la ausencia de todo ánimo injurioso. Por ejemplo: El presente informe tiene carácter CONFIDENCIAL, estando prohibida su divulgación o comunicación a terceros, excepto que su uso tenga carácter estrictamente judicial. Asimismo, se señala expresamente la AUSENCIA DE TODO ÁNIMO INJURIOSO, siendo el único ánimo el de informar de los hechos que se investigan con absoluta objetividad y veracidad.
Por último, se deberá hacer referencia a los detectives que efectuaron la investigación, y cuál o cuáles de ellos realizarán la ratificación judicial. Por ejemplo: La presente investigación fue efectuada por los detectives privados con TIP xxx, xxx y xxx. A efectos de ratificación judicial, el detective que deberá prestar declaración será: D. XXXX con licencia xx, al ser titular del despacho y partícipe en la investigación.
Anexos al informe: En este apartado mencionaremos aquellos elementos que están anexados al informe y que forman parte de la prueba. Por ejemplo: Al presente informe se anexan los siguientes documentos o elementos de prueba:
Anexo 1: Vídeo 1. Contiene grabaciones sobre el desarrollo de la investigación.
Anexo 2: Vídeo 2. Contiene grabaciones en vídeo a través de cámara oculta.
Anexo 3: Fotografías. Contiene fotografías de interés sobre el desarrollo de la investigación.
Anexo 4: Documentos. Descripción de los documentos aportados.
Protección de datos: En este último apartado debemos hacer mención a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y al uso de dicha información. Por ejemplo: Los datos obtenidos como consecuencia de esta investigación, son estrictamente secretos y están protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, destinados únicamente al uso exclusivo de nuestro cliente, que se hace responsable, a todos los efectos, de su divulgación a terceros.
3. El Informe: Como ya hemos señalado con anterioridad, el informe es aquel documento escrito donde se exponen todas las circunstancias de la investigación y que sirve de prueba ante el Tribunal que ha de fallar el proceso o ante el cliente.
Este documento debe estar estructurado según las necesidades y el contenido de la investigación. Es fundamental que su estructura sea lógica para facilitar la comprensión de lo que en él se describe. Hay que tener en cuenta que escribimos para que la información sea analizada y entendida por terceras personas, y que por lo tanto, tiene que estar perfectamente clara.
Se deben evitar los giros literarios y las redacciones engorrosas. Hay que intentar ser concisos, claros e incluso dotar al texto de ciertas cualidades didácticas.
Tenemos que reiterar la necesidad de olvidarnos del famoso copia y pega. Cada informe que elaboremos debe ser nuevo, nacer cuando finaliza la investigación, y estar trabajado minuciosamente. Es decir, debemos dedicarle el tiempo necesario. No solo porque tiene un valor jurídico sino también porque es un reflejo de nuestra profesionalidad y saber hacer.
Eduardo Navasquillo Lorda
Detective privado y diplomado superior en Criminología por el Instituto de Criminología de la Universidad Complutense, de Madrid. Profesor Asociado en la Universidad Camilo José Cela, de Madrid.
gruponavalor@gmail.com
Este artículo será publicado en el número 14 de la revista Quadernos de Criminología, dirigida por Carlos Pérez Vaquero y editada por la SECCIF
1 (2001), Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Espasa, Madrid, tomo II, p. 1.275.
2 Art. 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.