Resumen
En el Anexo I de la Evidence Act 2008 –Ley Probatoria del Estado australiano de Victoria– se regula el juramento que deben prestar los testigos bajo la fórmula: I swear (or the person taking the oath may promise) by Almighty God (or the person may name a god recognised by his or her religion) that the evidence I shall give will be the truth, the whole truth and nothing but the truth; es decir, Juro (la persona a la que se toma el juramento puede prometerlo) ante Dios Todopoderoso (o el nombre con el que esta persona designe a la divinidad en su religión) que la prueba que daré será la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. Este juramento (oath) –que todos conocemos gracias a las películas y series de televisión ambientadas en los tribunales estadounidenses– es la habitual en todo el mundo anglosajón.
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Ocurre lo mismo, por ejemplo, en la Canada Evidence Act, de 1985, donde su Art. 14.1 se expresa en términos muy similares: I solemnly affirm that the evidence to be given by me shall be the truth, the whole truth and nothing but the truth. Y sucede lo mismo, con pequeñas variaciones, en Estados Unidos, Gran Bretaña o Sudáfrica. Todas estas fórmulas tienen su origen en el juramento que se prestaba en Inglaterra durante la Edad Media.
En aquel tiempo, dentro de la tercera de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, la Corona de Castilla reguló en que manera deven iuramentar a los testigos quando les quieren preguntar por algun hecho, en la ley XXIV del Título XVI, estableciendo que La manera de cómo debe iurar el testigo delante el iuzgador es esta: debe poner las manos sobre los santos evangelios, iurar que diga verdad de lo que sopiere en razon del pleito.
Hoy en día, en España, el Art. 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que Los testigos mayores de edad penal prestarán juramento o promesa de decir todo lo que supieren respecto a lo que les fuere preguntado, estando el juez obligado a informarles, en un lenguaje claro y comprensible, de la obligación que tienen de ser veraces y de la posibilidad de incurrir en un delito de falso testimonio en causa criminal. A continuación, el Art. 434 LECr señala que El juramento se prestará en nombre de Dios. Los testigos prestarán el juramento con arreglo a su religión.
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com