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“Nihil novum sub sole”
El llamado “Lover Boy” es un proxeneta de nueva generación, que actúa como un verdadero predador sexual con el objetivo de obtener dinero fácil, utilizando el ardid de seducir a mujeres convirtiéndose en un falso novio de las mismas para, posteriormente, explotarlas sexualmente.
1. El método «Lover Boy»
El método ‘lover boy’ no es una técnica nueva en el mundillo de la delincuencia profesional, pues esta modalidad de estafador de los sentimientos amorosos ya está presente en Tratados de Criminologías de los años 50 del pasado siglo, concretamente, en la obra de Seelig, donde aparece catalogado como un delincuente profesional refractario al mundo del trabajo, en el tipo especial de los rufianes. Este método se basa en el enamoramiento por jóvenes apuestos y con ciertas dotes seductoras, de mujeres, generalmente chicas de entre 15 y 17 años, muchas de ellas con baja autoestima y con pocos amigos, de clases sociales desfavorecidas, con escaso nivel cultural y con abundantes cargas familiares, vulnerables a nivel emocional. Tras conseguir enamorarlas las invitan a viajar a un país extranjero con falsas promesas de un futuro en común, donde finalmente las obligan a prostituirse. Cuando la chica descubre que nada es lo que parece y que su novio es un tratante de mujeres y ella una víctima, que ha sido captada mediante el truco del falso enamoramiento, ya está atrapada en el negocio de la explotación sexual y su futuro es desolador.
El reclutador suele ser un tipo carismático y de buena presencia física, que se acerca a la víctima actuando como si estuviera interesado en mantener una relación sentimental con ella; poco a poco se gana su confianza y la de su familia, llegando a convertirse en su novio formal. Después le propone que viajen juntos a otro país con la excusa de unas vacaciones o para trabajar en la búsqueda de un futuro mejor que el que le puede deparar su país de origen. La víctima, ante las buenas expectativas, y cegada por el amor que profesa a su falso novio renuncia a toda su vida y acepta desplazarse a ese otro país en busca de ese futuro mejor.
Los reclutadores planean esta estrategia paciente y sistemáticamente -es su negocio-, pues esperan hasta el momento en que la chica se ha convertido en completamente dependiente de ellos, mientras tanto fortalecen era relación sentimental con todo tipo de regalos y obsequios, haciéndolas creer que disponen de mucho dinero, hasta lograr que corten relaciones con su familia, sus amigos y sus conocidos. Las víctimas de este tipo de engaño acaban completamente aisladas y absolutamente dependientes de sus falsos novios. La decisión que toman las víctimas de unirse a sus falsos novios no es a la ligera, ni mucho menos, pues en muchos casos, la relación ficticia se prolonga más de dos años, desde que el tratante entra en el círculo de la menor hasta que ella cumple 18 años y él le propone, en ese momento, un proyecto de vida juntos. Los tratantes no siente ningún tipo de remordimiento por acercarse a las chicas, flirtear con ellas y más tarde condenarlas a un futuro desesperanzador; de hecho, su capacidad y su disposición para llevar a cabo esta clase de acciones va aumentando con el paso del tiempo, porque cada día se profesionalizan más y aumenta su potencial a la hora de contactar con nuevas víctimas.
Una vez en el país de destino el embaucador le informa a su víctima que se ha quedado sin dinero y que la única salida es que ella se prostituya, asegurándola que es por el bien de la pareja y que la seguirá queriendo como siempre. Utilizando esa promesa de romance e incluso matrimonio -un verdadero lavado de cerebro- la inicia en la explotación sexual camuflada de prostitución por consentimiento, así de sencillo, utilizando la manipulación como principal arma. Con este ardid de la supuesta relación sentimental el “lover boy” embauca a mujeres jóvenes para ejercer la prostitución, pasando de ser su «novio» en apariencia a su «chulo» en la realidad, que utilizando la sutileza de la dependencia emocional vive de su chica, a la que explota sexualmente de una forma consensuada. Es decir, es una modalidad de explotación sexual que no tiene ni que forzar a las víctimas.
Ahora bien, hay otra veces, que el falso novio no ejerza de proxeneta él directamente, sino que su negocio lo hace, cediendo a su enamorada novia a una red de explotación sexual la cual acaba en el mercado del sexo, como una esclava más de este criminal negocio que es la trata de seres humanos, uno de los más lucrativos, junto al tráfico de droga y de armas. Estas mujeres son encerradas en Clubes de alterne y sometidas a todo tipo de violencia hasta doblegar su voluntad; sin teléfono, sin pasaporte, sin nadie a quien pedir ayuda, en un lugar desconocido de un país extranjero, cuyo idioma no entienden, se ven sin alternativa alguna para salir de ese infierno en el que les ha metido alguien en el que confiaban y del que estaban enamoradas, por esta razón, la carga emocional que tiene este tipo de captación es para la mujer una situación muy complicada; ella pensaba que era una relación real, un compromiso auténtico de vida en común. Después de aceptar el costoso proyecto de emigrar y empezar una vida con una persona de la que te has enamorado, descubrir esa traición tan brutal, conlleva un desgarro emocional tremendo. Si a todas las víctimas de trata les supone una quiebra de confianza sobre quien las ha engañado, cuando este engaño viene de alguien así de cercano -el falso novio- al que has confiado tus sentimientos, es mucho más duro aun.
2. El tratamiento punitivo del «Lover Boy»
El “Lover Boy” es un auténtico tratante de mujeres para su explotación sexual, cuya conducta está tipificada penalmente en el artículo 177 bis) del Código penal, que introdujo Ley orgánica 5/2010, de 22 de junio, de modificación del Código Penal, incorporando el denominado delito de trata, dándole autonomía con respecto al delito de tráfico de personas del artículo 318 bis) del Código penal. El delito de trata ha vuelto a ser modificado en la última reforma del CP., llevada a cabo por la Ley orgánica 1/2015. Este delito contiene una serie de conductas que tienen como objetivo la explotación de otra persona, siendo una versión moderna de la esclavitud del Siglo XIX, por cierto, mucho más rentable. En concreto, son conductas que constituyen la trata de seres humanos para la explotación sexual, entre otras, el inducir a una persona a trasladarse de su lugar de origen al lugar de destino donde va a ser explotada sexualmente, mediante falsas promesas de relaciones sentimentales o persuadiéndola de que va a mejorar su nivel de vida y ocultando el fin de explotación sexual, la violencia física, la amenaza o la coacción a la persona traficada o a sus personas allegadas, el pago o intercambio de cualquier beneficio económico a quien tenga autoridad sobre la víctima de la trata, aprovechando su situación de pobreza severa o su particular vulnerabilidad por edad, minusvalía psíquica, desarraigo o cualquier otra circunstancia análoga. Es decir, las conductas típicas que realizan los “lover boys” en su estrategia de captación de mujeres.
Es suficiente con una sola conducta de las descritas para incurrir en este delito, ya que habitualmente las organizaciones criminales que han hecho un negocio con la trata tienen distribuidas distintas funciones escalonadas entre sus miembros (unos captan, otros financian, otros transportan,…), aunque quien realice tal conducta, para ser sancionado, tiene que conocer que está colaborando en la trata de seres humanos. Son, precisamente, estas conductas escalonadas las que dificultan la persecución de este delito y favorece la invisibilidad del fenómeno en las sociedades receptoras de las víctimas de la trata. Además, esa dificultad crece por la dinámica de la investigación de este delito, que se hace recaer sobre las propias víctimas y sus declaraciones, cuya colaboración es difícil de obtener, pues es complicado que las víctimas denuncien, pues al haber estado el captador en su entorno más cercano, las puede coaccionar con su familia. La pena para este delito de trata de seres humanos es de cinco a ocho años.
Javier Nistal Burón, es licenciado en Derecho y diplomado en Criminología. Pertenece al cuerpo funcionarial de juristas de Instituciones Penitenciarias. Ha publicado más de un centenar de artículos doctrinales en distintas Revistas especializadas; asimismo, es coautor de varias publicaciones y autor de algunos libros sobre la temática penitenciaria.