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El maltrato animal desde un punto de vista criminológico

Laura de Santiago Fernández por Laura de Santiago Fernández
07/02/2013
en Animales y violencia
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Resumen

: El maltrato animal como crueldad injustificada, que causa daño y sufrimiento a los animales, está relacionada con algunas patologías mentales como el Trastorno Disocial, de inicio habitual anterior a los 16 años y cuyo desarrollo suele dar lugar a un Trastorno Antisocial de la Personalidad. La falta de empatía y remordimientos, así como el fracaso para adaptarse a las normas sociales, relacionan este trastorno con altos niveles de psicopatía. Es por ello que resulta necesaria una buena evaluación en la infancia/adolescencia en cuanto a los comportamientos crueles con los animales, que posibilite una temprana detección, siendo igualmente imprescindible reducir la tolerancia social a estos actos inmorales e ilegales.

PALABRAS CLAVE: maltrato animal, crueldad animal, violencia doméstica, Trastorno Disocial, Trastorno Antisocial de la Personalidad, empatía, psicopatía.

Artículo completo

 

  1. INTRODUCCIÓN

Según la Real Academia Española (RAE) el término maltrato se define como la “acción y efecto de maltratar”; es decir, “tratar mal a alguien de palabra u obra”. Si este maltrato está dirigido hacia los animales estaríamos hablando de un trato cruel que causa sufrimiento y daño a los animales.

Ascione (1993) entiende que estaríamos ante un “comportamiento socialmente inaceptable que intencionalmente causa dolor innecesario,  sufrimiento, angustia y / o muerte de un animal ".

Así, el maltrato animal comprende comportamientos que causan dolor innecesario o estrés al animal, siendo éstos desde conductas negligentes en los cuidados básicos, deteriorando su calidad de vida, hasta aquellas que causan la muerte de manera intencional. Existen dos tipos de crueldad animal, el maltrato directo y el maltrato indirecto, como tendremos ocasión de analizar más adelante.

  

  1. REGULACIÓN DEL MALTRATO ANIMAL EN ESPAÑA

En cuanto a la regulación nacional en España, el maltrato animal viene recogido de manera especial en un artículo del Código Penal. Este artículo ha sufrido cambios tras su reforma que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. Según el anterior Código Penal, el Art. 337 se refería al maltrato animal diciendo que:

“Los que maltraten con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”.

Las reformas sufridas en este precepto, únicamente conciernen a la supresión de la palabra “enseñamiento”, término que según la RAE significa “circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la comisión del delito”. Así, el nuevo Art. 337 CP establece lo siguiente:

 “El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”.

Este artículo se encuentra incluido en el Capítulo IV que versa sobre “Los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos”; asimismo, dentro del catálogo de faltas de este mismo Código, en el Título III “Faltas contra los intereses generales” encontramos el Art. 632.2 CP:

“Los que maltraten cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el Artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días”.

Estos son los dos únicos artículos del Código, de aplicación nacional, que se refieren directamente al maltrato animal, encontrándose uno más en que se sanciona mediante falta el abandono de los animales. Así, el Art. 631.2 CP castiga a "quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad” imponiendo para ellos una pena de multa de quince días a dos meses”

En cuanto a la competencia específica de este delito, España la ha trasladado a las Comunidades Autónomas, que han promulgado leyes de protección animal autonómicas. Estas leyes por Comunidad Autónoma se pueden encontrar recogidas en la página web de la “Fundación Altarriba, amigos de los animales”[1], que tanto está luchando por el desarrollo de regulaciones que protejan los derechos de los animales.

En nuestro país, la Guardia Civil cursó más de 10.300 denuncias en 2012; sin embargo, es complicado que estos agresores entrenen en prisión ya que si el maltratador no tiene antecedentes penales, se suele conmutar la pena de prisión por la sanción económica que el juez estime oportuna.

 

  1. MALTRATO ANIMAL Y SOCIEDAD

Las formas de maltrato animal pueden ser: directa cuando es intencional y se lleva a cabo mediante conductas agresivas y violentas como la tortura, mutilación que pueden dar  lugar en un caso extremo a la muerte del animal, e indirecta realizada a través de actos negligentes respecto a los cuidados básicos que el animal necesita, como provisión de alimentos, de refugio y de una atención veterinaria adecuada, no siendo un caso extraño el abandono. No son pocas las maneras en que un animal puede ser maltratado, y el límite de la legalidad y la moralidad es a veces muy sutil. Parte de los defensores de los animales incluyen en el concepto de maltrato algunas formas de empleo de animales que están legalizadas en el ordenamiento jurídico español como el uso de animales en fiestas populares, los animales de laboratorio y experimentación, la caza o algunos mecanismos de sacrificio de animales para la alimentación humana.

Sin entrar en este debate sí que considero importante hacer algunas reflexiones sobre la existencia de este fenómeno en la sociedad. Vivimos en una cultura en que la violencia no se esconde, aparece de manera abierta en medios públicos como la televisión, el cine e incluso en juegos para menores.

Esta habitualidad de la agresividad  puede llegar a causar un efecto de “tolerancia” en quien la vive. Pero esta manifestación agresiva no sólo se limita a los animales, sino que el maltrato animal es, un factor que predispone a la violencia social y, al mismo tiempo, una consecuencia de ella.

En las familias en las que se desarrollan comportamientos violentos, éstos son más frecuentemente dirigidos hacia los más débiles, lo que incluye ancianos, mujeres, niños y animales de compañía. El maltrato hacia los animales es tolerado por aquellos que lo observan; se minimizan sus causas y sus efectos, y se trata de no dar importancia, sin embargo parece estar muy relacionado con otros tipos de conductas crueles.

El abuso animal y la violencia interpersonal hacia las personas comparten características comunes y por ello es habitual que personas que han cometidos delitos violentos contra personas, reconozcan haber cometido también acciones agresivas contra animales, generalmente de manera previa [Miller and Knutson (1997); Schiff, Louw y Ascione (1999); Ressler, Burgess y Douglas (1988)]. Tomados en conjunto, estos estudios sugieren que el maltrato animal puede ser formar parte de las historias del desarrollo de entre uno de cada cuatro y casi dos de cada tres adultos violentos delincuentes (Ascione, 2001).

No todas las personas que maltratan animales son violentas con las personas pero sí que aquellas que cometen delitos violentos contra las personas suelen tener en su historial antecedentes de maltrato animal, especialmente aquellas con ciertos rasgos antisociales de la personalidad como falta de empatía o altos niveles de psicopatía. Esta relación entre violencia a animales y personas ha sido estudiada durante años por el FBI encontrando que numerosos asesinos en serie fueron primero violentos y crueles con los animales. Este fenómeno también se estudia en España, destacando la labor de la Dra. Núria Querol dentro del trabajo en el Grupo para el Estudio de la Violencia hacia Humanos y Animales (GEVHA). [2]

Profundizando en el fenómeno se ha encontrado estrecha relación entre el maltrato a los animales y el maltrato doméstico. En estos casos, cuando la crueldad animal sucede en conexión con casos de violencia intrafamiliar, es más probable que la violencia sea ejercida por hombres. La misma sociedad patriarcal que ha venido otorgando un mayor poder a los hombres sobre las mujeres, niños y animales es la clave para entender las raíces de la violencia familiar [Adams (1995); Flynn (2000)]. Diferentes estudios muestran la concurrencia de crueldad animal en casas donde las mujeres son maltratadas.

En una encuesta a 38 mujeres de un refugio de mujeres maltratadas en Utah (Ascione, 1998), el 74% de ellas informaron de que ellas habían sido dueñas de una mascota durante los 12 meses anteriores. De estas 28 personas, el 71% reconocieron que su maltratador había tratado de agredir a su mascota, habiéndolo hecho de manera explícita en el 57% de los casos.

Asimismo, la educación de los niños que permite la tolerancia hacia la violencia, y la falta de empatía, ayuda a perpetuar la violencia familiar (Flynn, 2001). De esta manera parece ser que los niños que son expuestos a violencia doméstica muestran una mayor tendencia a ser crueles con los animales que aquellos que no han sido expuestos (Currie, 2006). Resulta vital prestar atención a este tipo de violencia contra los animales, para nada intrascendente ya sea por su crueldad en sí misma, por la predicción de otros tipos de violencia y el riesgo de desencadenar violencia futura.

 

  1. PSICOPATOLOGÍA Y MALTRATO ANIMAL

La relación entre determinadas enfermedades mentales y el maltrato contra los animales parece ser tan patente que incluso las propias guías psicodiagnósticas ponen de manifiesto la necesidad de recoger criterios que incluyan estas conductas.  Especial importancia adquiere el Trastorno Disocial, que recogido en el DSM-IV expone como uno de los criterios “la manifestación de la crueldad física contra los animales”. Este trastorno se caracteriza por un patrón repetitivo y persistente de comportamiento en el que se violan los derechos básicos de otras personas o normas sociales importantes propias de la edad.

Este trastorno, suele tener su momento de aparición en la infancia, antes de los 10 años si es de inicio temprano o con inicio en la adolescencia. Entre otras conductas, la agresión y abuso de animales adquiere especial interés en menores de edad cuya falta de empatía y remordimiento, asociados a trastornos de conducta son rasgos de personalidad que implican un factor de riesgo de conducta violenta en la edad adulta (Ascione, 2001).  Las personas con Trastorno Disocial suelen presentar, en menor o mayor grado, algunas características específicas de personalidad:  escasa empatía y preocupación por los demás, dificultades para percibir los sentimientos, deseos e intenciones ajenas  que interpretan de forma hostil, insensibilidad y poca capacidad para reconocer la culpa o mostrar remordimiento, autoestima distorsionada, inestabilidad emocional y muy baja tolerancia a la frustración.

Así, la presencia de este trastorno durante la infancia, sirve a menudo de precedente para la aparición del Trastorno Antisocial de la Personalidad en la edad adulta. Este trastorno, según el DSM-IV, precisa de la existencia de  pruebas de un Trastorno Disocial que comienza antes de la edad de 15 años. El Trastorno Antisocial de la Personalidad puede presentar conductas muy similares al Trastorno Disocial y  suele  formar parte del curso normal de los trastornos disociales. Sin embargo sólo se  diagnóstica después de cumplidos los 18 años, mientras que el Trastorno Disocial  rara vez comienza después de los 16 años.

Podemos decir que los comportamientos agresivos de violencia y crueldad contra los animales que se producen durante la infancia y adolescencia, son un signo de alarma para posteriores diagnósticos de Trastorno Antisocial de la Personalidad. Este trastorno psicológico está definido por un patrón general de desprecio y violación de los derechos de los demás que se presenta desde la edad de 15 años, como lo indica la presencia de al menos tres de los siguientes ítems: fracaso para adaptarse a las normas sociales en lo que respecta al comportamiento legal, deshonestidad, impulsividad, irritabilidad y agresividad, despreocupación imprudente por su seguridad o la de los demás, irresponsabilidad persistente y falta de remordimientos (DSM). Estas personas presentan un patrón prolongado de manipulación, explotación o violación de los derechos de otros, que a menudo origina comportamientos delictivos.

Cuando hablamos de crueldad, violencia e incluso sadismo, y el disfrute con estas conductas hacia otros, entra en juego un factor psicológico inherente al ser humano, la empatía. Las personas, desde pequeñas tenemos la capacidad de reconocer las necesidades emocionales de los otros, así como de emitir conductas prosociales y reparadoras si consideramos que nuestros actos han causado dolor o angustia a otro ser humano (Hoffman, 1975). Así mismo la capacidad de empatía se va desarrollando a lo largo de nuestra vida, y actúa como un factor de cohesión con nuestros congéneres (Hastings, Zahn-Waxler, Robinson, Usher, & Bridges, 2000)

Según la RAE, podemos definir el término empatía como la “identificación mental y afectiva de un sujeto con el estado de ánimo de otro”. Recibe también el nombre de inteligencia interpersonal (término acuñado por Howard Gardner) y se refiere a la habilidad cognitiva de una persona para comprender el universo emocional de otra.

De manera habitual, los niños van desarrollando esta capacidad hasta niveles adecuados, sin embargo, en algunos casos el no correcto desarrollo de la empatía puede avisarnos de problemas psicopatológicos. De esta manera, correlaciona el número de niños que muestran bajos niveles de empatía con aquellos que son diagnosticados por Trastornos de conducta [Hastings et al. (2000); Luk, Staiger, Wong, & Mathai (1999)].

Estas personas, con rasgos antisociales suelen puntuar alto en Psicopatía, medida en cuestionarios como el PCL-R de Hare. La definición de Trastorno de Personalidad Antisocial o Disocial viene a definir los parámetros de la psicopatía en términos conductuales, pero centrar la definición de psicopatía en la parte antisocial otorgando peso a esos aspectos conductuales sociales nos haría incurrir en el error de incluir en el concepto a delincuentes comunes reincidentes y se dejarían fuera muchos casos en los que tratándose de verdaderos psicópatas, no muestran esa actividad marcadamente antisocial. Podemos resumir este matiz importante de esta precisa diferencia diagnóstica concluyendo que "la mayoría de los individuos con trastornos antisocial no son psicópatas" (Hare y Hart, 1995).

Sin embargo es interesante analizar cómo la crueldad hacia los animales es uno de los componentes de la tríada psicopática junto a la piromanía y la enuresis. Frecuentemente, los asesinos seriales exhiben tres comportamientos en la infancia conocidos como “la triada de MacDonald” [Macdonald (1963); Hellman & Blackman (1966) y Tapia, Fernando (1971)].

Referido a los asesinos en serie, es frecuente que antes maten animales como ensayo para después matar a las víctimas humanas (Barnard, N.D & Hogan, A.R., 1999). La crueldad animal es empleada principalmente para expresar la frustración y la ira, encontrándose problemas de maltrato en niños que participan en los actos de crueldad hacia los animales. Durante la infancia, los asesinos en serie no pueden tomar represalias hacia los que les ha causado la humillación, por lo que  optan por expresar esta rabia hacia los animales por ser débiles y vulnerables. De esta manera se encuentra que la selección de las futuras víctimas comienza desde la infancia.  Si seguimos hablando de asesinos en serie, los estudios han encontrado que las personas que en la infancia cometen actos de crueldad hacia animales utilizan este el mismo método para matar a sus víctimas humanas como lo hicieron en sus víctimas animales (Wright, J. & Hensley, C., 2003).

En un estudio presentado por la Dra. Nuria Querol i Viñas sobre Trastorno Antisocial de Personalidad y maltrato animal, en el 68º Congreso de la American Society of Criminology en Chicago (EEUU), encontraron que de la muestra forense analizada (52 casos) con antecedentes de maltrato contra animales, las puntuaciones altas en la escala de psicopatía (PCL: SV) correlacionan con mayor crueldad en los delitos hacia animales y personas.

Algunos de los resultados de este estudio fueron que un 85% de la muestra había sido diagnosticado de trastorno antisocial de la personalidad, un 89% había sido arrestado por un delito violento y un 77% tenía historial de delitos violentos. Así mismo se encontró que la prevalencia de Tríada de McDonald era de 48%. Ante estos resultados, la Dra. Querol resaltó la necesidad de evaluar en la infancia/adolescencia la crueldad con los animales para permitir un diagnóstico e intervención precoces.

 

  1. CONCLUSIONES

El maltrato animal, como comportamiento socialmente inaceptable que intencionalmente causa dolor innecesario,  sufrimiento, angustia y / o muerte de un animal, está categorizado según la naturaleza de los actos. Son directos cuando existe una   falta intencional en proporcionar los cuidados básicos, la tortura, la mutilación o el asesinato de un animal, e indirectos como la negligencia de cuidados o abandono.

En España es considerado delito y por tanto se encuentra en el Código Penal, en su artículo 337.  De igual forma encontramos un tipo de faltas que se encuentra recogido en el artículo 632.2 del mismo código. Así mismo, la regulación específica de este tipo de maltrato se encuentra cedida a las Comunidades Autónomas, quienes están promulgando leyes de protección animal autonómicas.

La tolerancia a esta agresión en la sociedad actual genera, no sólo la producción de más actos violentos contra animales, sino también otros tipos diferentes de agresividad  siendo especialmente preocupante la relación que existe con la violencia de género y la violencia doméstica.

Un trastorno mental altamente relacionado con este comportamiento cruel es el Trastorno Disocial, que predice comportamientos antisociales en edad adulta, marcados por la falta de empatía, remordimientos y por los altos niveles de psicopatía. Esta crueldad hacia los animales es así mismo uno de los tres factores que componen la triada psicopática o de Macdonald que está en la base de los comportamientos criminales de los asesinos en serie.

Por tanto, no debemos restar importancia a las conductas de maltrato hacia animales aunque provengan de menores ya que suelen ser comportamientos agresivos que van en escalada, ayudando a predecir otros tipos de violencia interpersonal. Su detección e intervención temprana posibilitarán la anticipación a estas otras formas de violencia y su prevención.

 

  1. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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    • American Psychiatric Association. DSM-IV. Manual Diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Barcelona: Masson; 1995.
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    • Ascione, F. R. (2001). Animal abuse and youth violence.  Juvenile Justice Bulletin. Office of Juvenile Justice and Delinquency Prevention Washington, DC
    • Barnard, N.D & Hogan, A.R. (1999). Moving up the chain of abuse pattern shows cruelty to animals is one predictor of violent behavior in adults. Seattle Post-Intelligencer, p. C.1.
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      • The Hare Psychopathy Checklist—Revised. 2nd ed. Toronto (ON): Multi-Health Systems, Inc; 2003.
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[1] http://www.altarriba.org/

[2] http://www.gevha.com/

 

Bibliografía

Laura de Santiago Fernández
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Licenciada en Psicología y Máster en Psicología Clínica, Legal y Forense por la Universidad Complutense de Madrid. Licenciada en Criminología por la Universidad Europea de Madrid. Formación en Investigación privada, balística forense y perfilación criminal.

Colaboración como psicóloga forense en Instituciones Penitenciarias, Clínica Médico Forense de Madrid y Equipo Técnico de los Juzgados y Fiscalía de Menores de Madrid.

Perito psicóloga en Clínica Médico Forense Abascal.

Miembro de la Sociedad Española de Investigación en Perfiles Criminológicos (SEIPC), de la Sociedad Española de Criminología y Ciencias Forenses (SECCIF) y de la Western Society of Criminology.

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