En España, las denominadas Agencias privadas de investigación venían funcionando, legalmente autorizadas, desde la Orden de 17 de enero de 1931 que las encuadró en el Sindicato Nacional de Actividades Diversas; pero, a raíz del IV Congreso Mundial de Detectives Privados que se celebró en Madrid, del 3 al 5 de octubre de 1970, se hizo patente que aquella regulación de los años 30 había quedado desfasada y, por ese motivo, se aprobó una nueva Orden de 7 de marzo de 1972 por la que se reguló la organización y funcionamiento de estas Agencias. En aquel momento, a los detectives ya se les exigía: el título de bachiller superior o equivalente; un certificado de carecer de antecedentes penales; una declaración jurada de no estar sujeto a interdicción civil, ni ser quebrado o concursado no rehabilitado; y un certificado de aptitud expedido por la Agrupación Nacional Sindical de Centros de Investigación Privada. Asimismo, el Art. 7 de esta disposición excluía del ejercicio profesional de detective a los funcionarios en activo de los Cuerpos General de Policía, Policía Armada y Guardia Civil.
Aquella Orden de 1972 fue derogada por una nueva Orden de 20 de enero de 1981 que reguló la profesión de Detectives privados, para adaptarla al momento actual y modificando su denominación para adaptarla a la comúnmente utilizada en la legislación comparada. Once años más tarde, la exposición de motivos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, reconoció que regular esta profesión mediante órdenes ministeriales manifestaba una evidente insuficiencia de rango normativo, si tenemos en cuenta que establecía los requisitos y condiciones de ejercicio de la profesión; el sistema de intervención o control de la Administración del Estado en la organización, puesta en marcha y funcionamiento de las agencias privadas de investigación; e inclusive el régimen sancionador aplicable a los titulares de las agencias y al personal vinculado a las mismas, lo que llevó al Tribunal Constitucional a declarar nulo el Art. 12 de aquella Orden de 1981 en la sentencia 61/1990, de 29 de marzo.
En 1992, para evitar el intrusismo que afectaba a esta profesión, la regulación de los detectives privados pasó a incorporarse a la Ley de Seguridad Privada y, dos años más tarde, su contenido fue desarrollado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. El Art. 52 de este Reglamento los agrupó en el marco de la seguridad privada, integrada por: los jefes de seguridad, los vigilantes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en las empresas de seguridad, los guardas particulares del campo y los detectives privados. A este último colectivo le dedicó, de forma específica, los Arts. 101 a 110, señalando las tres funciones que ejerce esta profesión a solicitud de personas físicas o jurídicas (Art. 101.1): obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados; investigar delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal; y vigilar ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
Gracias al cine negro y a las series de TV, probablemente, los detectives más famosos sean los de EE.UU. En este país, sus amplias funciones también incluyen, por ejemplo, el poder descubrir el paradero de personas desaparecidas, investigar la credibilidad de los testigos, hallar las causas y el origen de los incendios o recuperar objetos perdidos o robados, tal y como señala, por ejemplo, la Private Detective Act de 1939 que regula esta profesión en el Estado de Nueva Jersey.
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com