Resumen
En el artículo anterior hacía referencia a los autores que en la década de los noventa comenzaron a estudiar el acoso laboral y a publicar los primeros estudios, así como su influencia para que las legislaciones laborales comenzasen a tenerlo en consideración.
Daremos un salto hasta la actualidad, pues el pasado uno de junio se publicó en el BOE el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado.
Es muestra de que las distintas instituciones del Estado, Comunidades Autónomas, Universidades…están incorporando en sus normativas procedimientos legales y protocolos para prevenir y actuar en los casos de acoso.
Artículo completo
El preámbulo de la Resolución que aprueba y publica este protocolo, justifica su necesidad en varias leyes y normativas.
Por una parte, nuestra Constitución recoge entre los derechos fundamentales los de la dignidad de la persona, el derecho a la integridad física y moral, a no ser sometidos a tratos degradantes, el derecho al honor…
El Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales recogen la consideración a la dignidad de los trabajadores y el derecho de éstos a tener una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Y ya hace diez años una resolución del Parlamento Europeo sobre al acoso moral en el lugar de trabajo (2001/2339) recomendaba a los poderes públicos la necesidad de poner en práctica políticas de prevención eficaces y procedimientos para su solución.
Por otra parte y en los últimos años, el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007) lo estableció como falta disciplinaria muy grave, y la última modificación del Código Penal (a través de la Ley Orgánica 5/10 de 22 de junio, con entrada en vigor seis meses después) lo tipifica como delito, en una ampliación del artículo 173: “con la misma pena (prisión de seis meses a dos años) serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan un grave acoso contra la víctima”.
El protocolo recién publicado fue elaborado por una comisión técnica de prevención de riesgos laborales (creada por acuerdo de la mesa General de Negociación para la Ordenación de la Negociación Colectiva en la Administración General del Estado en mayo de 2008). El hecho de que sea esta Administración quien lo adopte es relevante, pues por una parte obliga a que también lo elaboren otras administraciones y organismos que aun no lo contemplan, a la vez que les puede servir de modelo.
En él se establecen las acciones y procedimientos a seguir para prevenir y evitar conductas de acoso en los centros de trabajo, y a actuar y sancionar éstas en los casos en que se produzcan. Recoge cómo dar inicio al procedimiento, un modelo de denuncia, distintas actuaciones de recopilación de información, pasos a seguir, fases en la instrucción del procedimiento…y la necesidad de que los distintos departamentos pongan en marcha estrategias de prevención, y campañas de sensibilización y formación para ello.
Así, veinte años después de los pioneros trabajos que sacaron a la luz este problema, tenemos una legislación y normativa sobre el acoso reflejo del grado de concienciación que ya hay sobre él.
Otro tema es el de las pruebas para que una denuncia o exposición de una situación de acoso por parte de un trabajador pueda poner fin a su situación. Pero eso lo trataremos otro día.
Bibliografía
Técnico de ejecución de medidas judiciales. Soy licenciada en Criminología por la Universidad de Barcelona y licenciada en Psicología por la Universidad de Santiago de Compostela