Resumen
I. HOMENAJES ABUSIVOS ANTES DE “PASAR POR EL ALTAR”
Sin lugar a dudas, las cosas que son buenas “per se” para el ser humano, se pueden convertir en dañinas y perjudiciales cuando se utilizan sin mesura. En estos meses veraniegos, tomar el sol es bueno, también hacer ejercicio físico y cómo no la cerveza y el “tinto de verano”, pero siempre y cuando se haga un uso moderado de todo ello; el exceso siempre es perjudicial en todo y para todo. Y una de esas cosas muy buenas para el ser humano ha sido de siempre la diversión, particularmente, cuando se es joven, pero también el abuso de la misma puede ser perjudicial y contraproducente. Y es aquí donde tiene encaje el tema que referenciamos en el título de este artículo “las despedidas de soltero” que han proliferado, sin medida, en los últimos años y, particularmente, en los meses de verano, que es la temporada, por excelencia, de estos eventos que convierten a muchas Localidades españolas en verdaderos escenarios al aire libre.
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La diversión, la fiesta y el alcohol dan mucho juego para convertir el día previo a la boda, en un día especial que pueda ser recordado para siempre; por esta razón es cada vez más frecuente ver a grupos de amigos planeando la manera de hacer de ese día algo muy especial, lo que ha derivado en la organización de “fiestas descontroladas”, que interfieren en la vida diaria de los vecinos de las Localidades donde se celebran las mismas, que deben de soportar, estoicamente, las incomodidades que las mismas les generan. Y eso que aún no se han puesto de moda las “despedidas de casados”, que tienen todos los tintes para ser aún más bulliciosas.
Todo vale para que ese día espacial deje huella en el recuerdo: flamantes limusinas, las originales “bici-birras” que tanto entorpecen el tráfico, disfraces indecorosos y ofensivos (diademas de penes y muñecas hinchables etc.), que indignan a cualquiera y suponen una falta de respeto absoluta, megáfonos atronadores y hasta bandas de música, alcohol sin medida, lo que genera borracheras con sus desagradables vomitonas, voces, gritos y cantos, que causen verdaderas molestias en el vecindario, actos obscenos, gymkhanas no autorizadas, charangas a la hora de la siesta, que perturben el descanso, actuaciones de dudoso gusto en mitad de la calle y todo tipo de actitudes incívicas, que en cualquier caso proyectan una mala imagen de las Localidades donde se celebran estas “fiestas”, que preferirían vender un turismo de “calidad” y no de “borrachera”, que sin duda puede alterar la oferta turística de dichas Localidades. Además, estos eventos se hacen incompatibles con otro turismo, como es el "familiar", ya que las “despedidas de soltero” comienzan al mediodía, una hora en la que hay muchos niños por la calle, paseando con sus padres.
Sin embargo, y a pesar de todas estas incomodidades que hemos referido, no podemos olvidar que detrás de estas fiestas hay todo un excelente negocio para los empresarios organizadores de las mismas y que estos eventos constituyen un impulso para un “turismo” que genera pingües beneficios a muchos locales de hostelería (hay hoteles que tienen una oferta especializada en despedidas de soltero), agencias de viajes que ofrecen paquetes completos para estos eventos, o bares con políticas de precios bajos, todo lo cual atrae las “despedidas” en masa a las Localidades donde se producen dichas ofertas, lo que resulta, a largo plazo, absolutamente depredador con el entorno económico y social de dichas Localidades.
Y no solamente está el “negocio” de los que han decidido abandonar su estado civil de soltero en el mundo de la hostelería y asimilados, sino también en otros sectores de la industria que nada tienen que ver, como es el caso de la cinematográfica, donde las películas que se han rodado sobre la temática de estos eventos han sido, todas ellas, comedias muy exitosas de público, con lo que a buen seguro habrán dado a sus productores unos rentables beneficios. Por citar solamente algunos de estos Films, podemos hacer referencia al, seguramente, por todos los lectores conocido “Resacón en las Vegas” (2009, Todd Phillips). Es una de las grandes y más desmadradas películas de despedidas de soltero, donde cuatro amigos celebran la despedida de soltero de uno de ellos en Las Vegas (EE.UU), que desaparece en medio de una gran juerga; a la mañana siguiente tienen una resaca tan increíble que no consiguen recordar nada y deberán volver sobre sus pasos para encontrarle y que llegue a tiempo al altar. El éxito fue tal que ha repetido argumento con “Resacón 2 ¡Ahora en Tailandia!” (2011, Todd Phillips) y “R3sacón” (2013, Todd Phillips) la última de la saga, hasta ahora.
También, las películas que escenifican despedidas de solteras, han conseguido el éxito de público en sus producciones, como ejemplo “¡Mamma Mia!” (2008, Phyllida Lloyd). Increíble comedia basada en el popular musical de ABBA. Trata sobre una joven que ha crecido en una pequeña isla griega, educada por una madre rebelde que siempre se ha negado a revelarle la identidad de su padre. Cuando, por fin, parece que la joven está a punto de casarse, decide celebrar su despedida de soltera invitando a su supuesto padre y aparecen 3 candidatos. Y la exitosa “La boda de mi mejor amiga” (2011, Paul Feig). Donde Annie que es una treintañera soltera con una vida sentimental nula, a la que Lilliam, su mejor amiga le pide que sea su dama de honor y organice su despedida de soltera. Es una comedia muy divertida, como casi todas las que han abordado esta temática.
II. EL CONTROL LEGAL DE LAS CELEBRACIONES DESENFRENADAS PREVIAS A LA BODA
Las despedidas de soltero no son otra cosa que una de las mejores excusas para montar una buena juerga entre amigos, pues tiene escaso sentido despedirse de un estado civil en el que, en la mayoría de los casos, no se está ya en él de facto desde hace un espacio tiempo bien significativo (años). Es frecuente, hoy día, que los novios antes de pasar por el altar hayan convivido juntos varios años de solteros, en algunos casos más de los que van a convivir de casados.
Algunas consecuencias legales de las fiesta de despedidas
Las consecuencias jurídicas que estas fiestas salvajes pueden traer consigo son de diverso tipo, pero especialmente quedan encuadradas en el ámbito de la ley penal y en el campo de derecho administrativo, en relación con el orden público. Empezando por la primera -la ley penal- en este tipo de fiestas son frecuentes las peleas, que pueden llegar a causar lesiones graves a los participantes en la misma, motivadas por el exceso de alcohol, cuyo consumo puede llevar a accidentes graves, como ha sido la muerte de un hombre en su despedida de soltero al caer por una ventana en la localidad de Gijón (Asturias), tras pasar una noche de fiesta en esta ciudad asturiana. También están muy presentes en estas fiestas las agresiones sexuales, inevitables en este tipo de eventos donde se mezcla el alcohol con un exceso de testosterona entre personas jóvenes. A estas consecuencias penales podemos añadir los actos vandálicos que generan graves daños en el mobiliario urbano y/o en los bienes particulares depositados en la vía pública.
Sin embrago, las consecuencias jurídicas más frecuentes se producen en el ámbito del orden público, por las infracciones tipificados en la Ley orgánica 4/2015 sobre Protección Ciudadana, casos como usar en la vía pública aparatos de sonido, televisión o instrumentos musicales; pasear por la calle con atuendos que atentan contra la dignidad de las personas, los sentimientos religiosos o tienen un contenido xenófobo, racista, sexual, sexista, homófobo o que suponen menosprecio hacia cualquier condición o circunstancia personal o social; obstaculizar la vía pública ocasionando alteraciones graves de la seguridad ciudadana (algunas vías del centro de determinadas ciudades se quedan bloqueadas los fines de semana por la coincidencia de varios grupos de “despedidores” de solteros.
2. La forma legal de disuadir a los novios descontrolados
Uno de los problemas más comunes que se encuentran las Localidades donde tienen lugar este tipo de eventos es la dificultad de regularlos, pues no tienen una clasificación específica como tal, por tanto no se pueden prohibir, por lo que solamente resta su control, lo que ha llevado a las autoridades competentes a poner en marcha los mecanismos sancionadores previstos en la Ley de protección de seguridad ciudadana, sancionando con las correspondientes multas las infracciones que tienen encaje en la citada ley, calificadas como leves, graves y/o muy graves. Asimismo, los Ayuntamientos de las Localidades donde tienen lugar estos eventos, a través de la modificación de sus Ordenanzas municipales reguladoras de la convivencia y ciudadanía, ya han comenzado a poner freno a una moda que amenaza con arrinconar a la clientela habitual de sus locales de ocio, endureciendo las normas municipales y estableciendo sus propias medidas para evitar este tipo de actuaciones, particularmente, cuando se realicen en espacios de concurrida afluencia de personas, o frecuentados por menores, o cuando tienen lugar en monumentos o edificios catalogados o protegidos.
Las medidas de control arbitradas por los Consistorios de muchos Municipios van desde la prohibición de determinados actos, pasando por las correspondientes sanciones económicas para quienes incumplan la prohibición, hasta la clausura de los locales que no cumplan con las reglas establecidas en las Ordenanzas municipales. Ya empiezan a ser los propios locales de ocio los que cuelgan, directamente, el cartel de “no admisión” y otros que no lo han hecho aún, pero en la práctica, ejercen este derecho de admisión para frenar a este tipo de clientes, que les perjudican más que les benefician, si pretenden tener un negocio de calidad.
Otros controles que se están llevando a cabo sobre estos eventos son los controles por la Agencia Tributaria para comprobar la legalidad de los inmuebles que se alquilan para tales eventos, algunos de dudosa legalidad, como las casas particulares que se ceden mediante pago a estos grupos en las Localidades donde proliferan estas fiestas, lo que está resultando muy polémico desde el punto de vista de la legalidad de estos alquileres, pues esta actividad se ha conformado, en estos últimos tiempos, como un ejemplo de la competencia desleal de una típica economía sumergida, a la que se suman los operadores ilegales de estos eventos a través de páginas WEB especializadas, que preparan estos viajes para darse un “homenaje” antes de pasar por el altar.
El objetivo que se pretende con la regulación de estos eventos, que tanto se han desmadrado, últimamente, es claro, no se trata de prohibir estos actos, sino concienciar a los participantes que deben de cumplir con las normas establecidas, para que la diversión de unos pocos no se convierta en el disgusto de unos muchos y, así garantizar comportamientos adecuados y respetuosos durante su celebración. El exceso en este tipo de fiestas puede estar justificado, pero sin que afecte al bienestar de los vecinos, ni dañe la imagen turística de las poblaciones donde tienen lugar.
Bibliografía
Javier Nistal Burón, es licenciado en Derecho y diplomado en Criminología. Pertenece al cuerpo funcionarial de juristas de Instituciones Penitenciarias. Ha publicado más de un centenar de artículos doctrinales en distintas Revistas especializadas; asimismo, es coautor de varias publicaciones y autor de algunos libros sobre la temática penitenciaria.