Resumen
El Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, creó este órgano jurisdiccional concibiéndolo sobre el modelo de las clásicas Audiencias, en cuanto órganos colegiados de la Administración de Justicia, y sin más diferencia que la de su ámbito territorial, pues mientras éstas ejercen su jurisdicción sobre una parte del territorio nacional, aquélla la extiende a la totalidad de él; con la finalidad de dedicarse al conocimiento de nuevos modos de delincuencia, de extensión e intensidad desconocidas hasta hace poco tiempo. Unas modalidades delictivas para cuya investigación y enjuiciamiento resulta inadecuada una Administración de Justicia organizada en Juzgados y Audiencias de competencia territorial limitada, por lo que se decidió establecer en Madrid un único tribunal centralizado y especializado para el conocimiento de determinadas materias establecidas por la Ley (actualmente, son las atribuciones previstas en los Arts. 62 a 69 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
Artículo completo
Desde aquella norma preconstitucional, la Audiencia Nacional ha asumido competencias en tres jurisdicciones: penal (delitos económicos que causen grave perjuicio a la economía nacional, terrorismo, contra la Corona, narcotráfico a gran escala o los cometidos por españoles en el extranjero, así como las extradiciones y la ejecución de las euro-órdenes), contencioso-administrativa (conoce los recursos que se interponen contra los actos y disposiciones de la Administración Pública) y social (impugnaciones de convenios colectivos de ámbito territorial superior a una comunidad autónoma o que vayan a surtir efecto en el ámbito territorial superior al de una Comunidad); de modo que es competente en tres de las cuatro jurisdicciones españolas (solo permanece al margen de este órgano el orden civil).
Su primer caso fue la SAN 1/1978, de 5 de junio, cuando el Tribunal Supremo se declaró incompetente para conocer un recurso contencioso-administrativo y le remitió las actuaciones. La cuestión litigiosa se centraba en decidir si Autopistas Concesionarias S.A. –que, como beneficiarla de la expropiación y concesionaria de la autopista La Junquera-Barcelona pagó unos terrenos que después quedaron afectados a otra autopista distinta (la Barcelona-Tarrasa)– tenía derecho a que el Estado asumiera íntegramente el coste de aquella expropiación; teniendo en cuenta que diversos órganos administrativos habían adoptado distintos criterios sin mantener una línea uniforme: o bien se negó el daño directo actual, o se sostuvo que se trataba de un cambio de afectación dentro de lo público o se afirmó que se había producido una mutación demanial.
La primera sentencia de la Audiencia Nacional consideró que los terrenos expropiados habían sido evidentemente destinados a servicio que estrictamente no eran los que motivaron su expropiación pero que tenía que juzgar la cuestión tal y como aparecía consumada; por lo que consideró que la empresa recurrente tenía derecho a que se le abonase lo realmente pagado en su momento por dichos bienes.
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com