Resumen
El “ser-antisocial”, en su quididad, es libre en el mundo de las normas, considera que no requiere corrección en ningún sentido, la conducta la realiza en ejercicio de su libertad, para la cual no admite restricciones, pues actúa de manera egoísta, sin importar su impacto en la vida gregaria de su entorno, sobreponiendo su libertad, a los derechos y libertad de los demás. La libertad es el ámbito de acción de la norma jurídica, conduce al ejercicio de ésta, con las modalidades que se producen en función de los resultados de los deberes que el Derecho impone al sujeto, por lo que la métrica de las obligaciones implica el grado de libertad del “ser”.
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En el plano del mundo lógico-formal, evidentemente el “ser-antisocial”, es un modo del “ser”; como tal está sujeto a las disciplinas naturales, que expresan normas de conducta que prescriben el “ser” o el “no ser”, originando el “ser-antisocial”, aquel que en su quididad tiene como propósito el rompimiento de las normas. Es decir, las normas preceptivas que en contraposición al “deber ser” se encuentra el “ser-antisocial”, que no integra en su quididad “el deber ser”, al que se sujeta el “ser” en sociedad.
Las normas no se refieren a enunciar lo que acontece en la línea temporal, sino lo que debe ser, lo que debe acontecer, dicho de otra manera, el “deber ser” preceptuado por la norma no se mueve en el plano del tiempo entre lo que ha ocurrido o lo que pudiera ocurrir, la norma prescribe de forma imperante lo que debe ocurrir, lo que se yuxtapone en contraste es el “ser-antisocial”, consecuentemente el antagónico del “deber ser” es el “ser antisocial”.
El “deber ser”, desemboca hacia un modo más sistematizado de aplicación, que limita la libertad del “ser” a fortiori, por el acatamiento de una norma emanada del poder político, sobreviniendo así el “deber jurídico”. Entendamos éste último como la restricción de la libertad externa de una persona emanado de la aplicación de una norma, otorgándola por esta facultad a una o varias personas, para exigir que se realice determinado acto a para pedir la omisión de algún otro.
El “ser” se obliga, en el “deber ser” como consecuencia del “deber jurídico”; en contraposición a los nexos descritos, encontramos en el marco de las normas penales al “ser antisocial”. El mundo del “ser-antisocial”, visto desde la óptica de la filosofía criminológica, consiste en un hacer o dejar de hacer determinada conducta, que rompe las normas que mantienen aparejada una pena. Movidos en el universo de la norma jurídica de carácter penal, tenemos que el “ser-antisocial”, al desacatar esta caracterización de la norma, produce inexorablemente al “ser-antijurídico”, que es un modo concreto del “ser-antisocial”. El “deber ser”, mantiene implícito el marco normativo emanado del poder político, por el contrario el “ser-antisocial” es la presencia opuesta al “deber ser”, el “ser-antisocial” es la negación materializada del “deber-ser”.
El “ser-antisocial” en tanto modo del “ser”, se resiste al sometimiento de la restricción de a libertad a la que sujeta el “deber jurídico”, más aun, se resiste al respeto del ejercicio de las libertades y derechos de los otros, con los que se relaciona socialmente. El “ser-antisocial” se niega a lograr el fin último de la norma, consistente en el orden, mismo que permitirá mantener campo fértil para la proliferación del bien común.
Bibliografía
Licenciado en Derecho con Estudios en Psicología Educativa