Resumen
“El uso del teléfono móvil con fines sexuales”
“Como lección dedicada a Álvaro y Daniela”
I. LA PRACTICA DEL “SEXTING”
1. En qué consiste el “sexting”
Con este término “sexting”, que es un acrónimo de las voces inglesas sex (sexo) y texting (escrito, mensaje), se define la práctica que consiste en el envío de contenidos de tipo sexual, principalmente, fotografías -selfies- y/o vídeos producidos, generalmente, por el propio remitente, a otras personas por medio del teléfono móvil. Este fenómeno del “sexting”, se ha extendido, desde hace varios años, entre los jóvenes gracias a las redes sociales y a las aplicaciones de mensajería efímera tipo Snapchat, que prometen que un mensaje se autodestruye pasado un cierto tiempo, lo que ofrece una cierta garantía de mandar imágenes, privadamente, un tanto subiditas de tono. Muy relacionado con esta práctica del “sexting” se encuentra el llamado “sex-casting”, que supone la grabación de contenidos sexuales a través de la Webcam y difusión de los mismos por e-mail, redes sociales o cualquier canal que permiten las nuevas tecnologías.
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El “sexting”, no es un fenómeno exclusivo de los chavales, también los adultos difunden fotografías propias de carácter sexual tomadas con el teléfono móvil; de hecho, estudios llevados a cabo en los Estados Unidos revelan que la incidencia del “sexting” entre los adultos es superior a la detectada entre los propios menores, pues un 31% de las personas de 18 a 29 años han recibido imágenes con contenido sexual procedentes de una persona conocida, y un 17% en la franja de edad de 30 a 49 años. Esto quiere decir que el intercambio de fotografías sexualmente explícitas es más común de lo que parece, siendo los destinatarios de las imágenes del “sexting”, según estos estudios de la organización ConnectSafely, la persona que te gusta (21%); el novio/a (20%); el ex novio o la ex novia (19%); los amigos en general (18%); el mejor amigo (14%); desconocidos (11%) y compañeros de clase (4%).
En cualquier caso la práctica del “sexting”, está muy relacionada con la adolescencia, donde es un fenómeno muy popular, sobre todo entre adolescentes de 12 a 16 años, por razones evidentes, entre ellas, la natural falta de percepción del riesgo que conlleva esta práctica, pues los adolescentes desconocen las consecuencias que para su vida puede llegar a tener el hecho de que una imagen comprometida sea de dominio público, a lo que se suma el espíritu transgresor propio de la adolescencia.
2. Algunas razones para practicar el “sexting”
Casi un 10% de los jóvenes de entre 10 y 16 años, mandan y reciben fotos cargadas de erotismo. Las intercambian para llamar la atención de los demás, pues esta actividad da un cierto aire de prestigio, como lo evidencia el número significativo de adolescentes que publican imágenes suyas de tono sexual en la Red; por seducir o porque sus parejas se lo piden para generar morbo y excitación. Si tuviéramos que clasificar las razones concretas para hacer “sexting”, particularmente entre los adolescentes, podríamos apuntar como más habituales, según un estudio de la organización ConnectSafely, las siguientes: el noviazgo; el coqueteo -dar otro contenido a una relación-, las bromas, el ligoteo, el exhibicionismo, pues para los jóvenes mostrar el cuerpo es considerado como un asunto de estética, que no pasa por los códigos morales impuestos por los adultos; la impulsividad; la diversión; el consumo de alcohol y/o drogas, que añadido a la plenitud hormonal de esa edad, puede generar combinaciones poco recomendables; el interés por experimentar algo nuevo; la presión de los amigos, que les lleva a ganar notoriedad y aceptación en este contexto -el digital- tan importante a estas edades; la venganza; la intimidación y/o el chantaje, pues no son pocos los supuestos en los que chicas bien jóvenes –12 años- reciben presiones de sus “novios”, que suelen ser bastante mayores que ellas, para enviarles fotos suyas desnudas, como “moneda emocional”, que necesitan pagar para mantener esa relación sentimental.
Estas y otras muchas razones, que sin duda se podrían apuntar, están cimentadas en el contexto cultural en el que han crecido muchos adolescentes donde el “desnudo” en la Red es algo común y habitual, hasta cierto punto normalizado, que promueven a través del “sexting” muchas celebridades del cine, del deporte, de la moda, de la música etc, y que los medios de comunicación -sobre todo la TV- se encargan de publicitar.
II. LOS RIESGOS DE LOS COMPORTAMIENTOS SEXUALIZADOS ONLINE
Cualquier persona puede sufrir las terribles consecuencias derivadas de la práctica del “sexting”, a causa del mal uso de las nuevas tecnologías, con consecuencias fatales, pero particularmente los adolescentes, que no sienten el peligro alguno a la utilización de las mismas, entre otras razones, porque nacieron con ellas y nunca han llegado a diferenciar lo que es público y lo que es privado; todo lo que hacen por la Web o por el teléfono móvil piensan que es ajeno a sus actividades reales.
1. Riesgos generales
Quienes practican el “sexting”, piensan que una imagen en un teléfono móvil está segura, sin poder imaginar, las variadas formas en las que esa imagen puede salir del dispositivo: un robo, un error, una broma, un extravío o la propia voluntad de su dueño. Confían, plenamente, en la discreción -por el amor eterno profesado- por parte del destinatario del envío. Particularmente, los adolescentes carecen de experiencia vital suficiente que les lleve a pensar que las cosas, en la vida, cambian por muy diversos factores. Esta confianza llega al punto de que en un estudio realizado entre chicas de 14 y 15 años, el 40% no veían nada malo en sacarse una foto en topless, y 1 de cada 6 chicas (16,7%) no consideraba inapropiado posar completamente desnuda para otras personas -este es el contexto cultural en el que han crecido muchos adolescentes-. El problema surge cuando el que recibe esas imágenes de desnudos o semidesnudos, con contenidos muy íntimos, en actitudes sexuales, decide difundirlas entre compañero, familiares y/o amigos o colgarlas en internet, en la mayoría de los casos por despecho, derivado de una ruptura de la relación sentimental.
Y es que la práctica del “sexting” que, en principio, puede aparecer como una actividad inocente y, hasta cierto punto divertida, puede generar situaciones muy embarazosas al exponer al productor de dichos contenidos a graves riesgos, que pueden conllevar consecuencias imprevistas, particularmente, para los menores de edad, que pueden verse sometidos al “grooming”i y al “ciberacoso”, con consecuencias tan fatales como puede ser la del propio suicidio del remitente.
2. Riesgos concretos
Tres riesgos concretos podemos decir que genera la práctica del “sexting”: la llamada pornografía de venganza, la sextorsión y el error del envío del mensaje a la persona incorrecta.
El riesgo de la pornografía de venganza -el porno vengativo-. Este riesgo consiste en publicar contenidos sexualmente explícitos en Internet, de una persona sin el consentimiento ni autorización de ella. Se aplica el término de porno vengativo porque, comúnmente, son parejas anteriores de las personas afectadas las que hacen la publicación de estos contenidos, a forma de revancha, con el fin de avergonzarles y exponerles ante sus familiares y amistades. Es decir, que lo que empezó como “sexting”, un material que se enviaron como pareja, con consentimiento, termina más tarde en porno vengativo, cuando ese material es empleado como una forma de venganza, cuando la ruptura de la relación sentimental no fue cordial. Esta pornografía de venganza puede tener consecuencias graves para las víctimas, que puede afectar a su propia seguridad e integridad física, pues estas fotografías y/o vídeos usados como porno vengativo, son publicados con información personal de la persona afectada, como dirección, teléfono, información de sus preferencias sexuales, a veces, con descripciones muy explícitas, se reenvían a todos tus compañeros de trabajo, a la nueva pareja, a toda tu familia etc. Lo que se deriva de estas actuaciones es fatal: pérdida de empleo, pérdida de seguridad, de autoestima, de confianza etc. Estos importantes riesgos han hecho necesario proteger a las víctimas y castigar a los perpetradores de los mismos, calificando como delito estas prácticas, cosa que ya se ha hecho en varios países, que están legislando contra esta práctica de la pornografía de venganza, como son los casos, entre otros, de Alemania, Francia, Estados Unidos y Reino Unido.
El riesgo de la “sextorsión”. Es el derivado del chantaje del que una persona es víctima cuando se le amenaza con hacer público el material de sí misma, en la que aparece desnuda o en posiciones de carácter erótico o sexual. Este es el riesgo número uno que se corre al realizar “sexting”, siendo los menores de edad las presas más fáciles de los llamados “depredadores en línea”, ya que por miedo no suelen reaccionar y ceden a las demandas de los chantajistas. La persona chantajeada es coaccionada a que produzca más fotografías sexualmente explícitas, a sostener relaciones sexuales con el chantajista o a producir vídeos o fotografías de carácter pornográfico. La “sextorsión” se lleva a cabo por Internet y el chantajista se mantiene anónimo, casi nunca se trata de una extorsión económica. El problema se ha acentuado tanto, para gente de todas las edades, que recientemente se ha comenzado a estilar el poner cláusulas en capitulaciones prematrimoniales que cubren estos casos, entre otros temas, relacionados a redes sociales.
Existe un tercer riesgo, que no podemos calificar de menor, cual es el de mandar este tipo de mensajes por error a la persona incorrecta -esposa o pareja- lo que es más frecuente de lo que parece, hasta tal punto que en un estudio realizado en el Reino Unido, hasta un 10% de los que envían SMS sexuales se han equivocado alguna vez de destinatario. Este estudio destaca que casi la mitad de los adultos británicos habrían mandado este tipo de mensajes alguna vez en su vida. Este error le puede costar al remitente la relación con su pareja y otras sorpresas desagradables.
III. CONCLUSIONES
Quiero terminar este breve estudio del fenómeno del “sexting” con una reflexión tranquilizadora, cual es que este fenómeno no es otra cosa que una nueva modalidad de cortejo, de ligoteo, de seducción; una de las formas en las que la tecnología influye en nuestras vidas, incluida la sexualidad.
A lo largo de la historia el cortejo ha tenido distintas modalidades y, actualmente, el “sexting” es una de ellas, donde, por cierto, los adolescentes se sienten muy cómodos con estos comportamientos sexualizados online, quizás más cómodos que con los comportamientos offline, por ello habrá que calcular los riesgos como para otras prácticas sexuales, porque ejercer una sexualidad responsable en las redes sociales, también es necesario.
i El grooming es una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico.
Bibliografía
Javier Nistal Burón, es licenciado en Derecho y diplomado en Criminología. Pertenece al cuerpo funcionarial de juristas de Instituciones Penitenciarias. Ha publicado más de un centenar de artículos doctrinales en distintas Revistas especializadas; asimismo, es coautor de varias publicaciones y autor de algunos libros sobre la temática penitenciaria.