Resumen
En la Audiencia Provincial de Barcelona se está celebrando la vista oral en la que el Fiscal acusa a Lluis Corominas, yerno de los conocidos joyeros Tous, de un delito de homicidio y solicita para él una pena de once años de prisión.
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Los hechos ocurrieron el 9 de diciembre de 2009. Unos individuos albano-kosovares entraron en la vienda de la familia Tous para robar. Un guardia de seguridad privado de la finca avisó a Corominas, a la sazón jefe de seguridad de la casa y que vive en un chalet al lado del de sus suegros. Corominas se personó en las inmediaciones del chalet y vio como el vehículo con los ladrones se disponía a salir de las dependencias de la finca. Entonces, sacó la pistola que llevaba y efectuó un disparo hacia el conductor del coche a escasa distancia. La bala alcanzó en la cabeza a Simanai Gazmend que, unos días más tarde, falleció. La Defensa de Corominas alega en el juicio que su cliente actuó en legítima defensa. Conviene hacer algunas precisiones.
La legítima defensa es una circunstancia eximente de la responsabilidad criminal, pero no sólo eso, la legítima defensa es, además, una causa de justificación. Esto es, cuando una persona causa un mal a otro actuando en legítima defensa propia o de terceros está ejerciendo un derecho. No es que su conducta sea disculpada, perdonada o exculpada, es que quien actúa en legítima defensa ejerce un derecho de protección que está consagrado desde los más antiguos ordenamientos penales.
La legítima defensa viene regulada en el número 4 del art. 20 del Código Penal. El mencionado precepto exige tres requisitos para que la eximente pueda ser aplicada: en primer lugar, ha de existir una agresión ilegítima previa. Cuando se trata de la defensa una morada, se entenderá como agresión ilegítima la entrada indebida en ésta. El Tribunal Supremo exige además que entre la conducta defensiva y la agresión ilegítima haya una inmdiatez temporal y espacial. En segundo lugar, se exige que el medio empleado por el sujeto para impedir o repeler la agresión sea racionalmente necesario, es decir, que la conducta defensiva sea proporcionada a la agresión. Por último, se exige que no haya una provocación por parte del defensor.
Nos trasladamos al caso que se está juzgando en Barcelona. Parece claro que hay una agresión ilegítima. Los ladrones entran en la vivienda de los Tous indebidamente y para robar. Evidentemente, dicha conducta depredatoria no fue provocada por Lluis Corominas. Sin embargo, el segundo de los requisitos es de muy difícil encuadre en este supuesto. Evidentemente, no es proporcionado defendersde de un robo disparando a uno de los ladrones a la cabeza. Los ladrones no iban armados, razón por la cual la Defensa de Tous alega un error invencible en la concurrencia de la causa de justificación, esto es, el Abogado de Corominas alega que su cliente estaba en el equivocado convencimiento de que iba a ser disparado y, para defenderse, hizo uso de su arma. Esta tesis es muy complicado que sea cierta pues los peritos han certificado que Corominas efectuó los disparos desde una distancia en torno a 50 metros. Además, si Corominas actuó en legítima defensa no se entiende la razón por la cual ha indemnizado antes del juicio a los familiares de la víctima con nada menos que 150.000 euros. Téngase en cuenta que si es absuelto por legítima defensa quedará asimismo eximido de pagar indemnización alguna, pues, como ya he dicho, lo único que hubiera hecho es ejercer un derecho de protección amparado en la ley. Ahora bien, con el pago de la indemnización Corominas se ha cubierto un tanto las espaldas pues, en primer lugar, el Fiscal solicita para él la aplicación de la atenuante de reparación del daño (que es indudable que concurre) y, en segundo lugar, y en fase de ejecución de la pena de prisión, obtendría rápidamente una calificación de tercer grado penitenciario ya que indemnizar a la víctima se valora muy positivamente en este ámbito. En definitiva, da la sensación de que el propio Corominas desconfía de que la legítima defensa alegada prospere.
Hagamos un ejercicio de sentido común. Si unos ladrones desarmados entran en tu casa, no es lícito de ninguna manera defender la propiedad matando a tiros a los intrusos. En el Fard West podría estar bien visto, en España en pleno siglo XXI no. Digo esto porque la situación es la siguiente: Un honrado ciudadano miembro de una familia de reconocidos empresarios defiende la casa de sus suegros del ataque delictivo perpetrado por una peligrosísimosa banda de albano-kosovares que venía asaltando otras viviendas durante ese tiempo mientras la Policía y la Guardia Civil en lugar de perseguir a los delincuentes se dedican a poner multas. Un héroe, un valiente. Esta es la imagen que se está proyectando desde todos los medios desde el mismo día que ocurrieron los hechos. Escuchamos tertulias, vemos plataformas de apoyo en las redes sociales, leemos artículos, vemos el tratamiento de la noticia en los telediarios y resulta que Corominas es un buen y heroico ciudadano injustamente tratado por la Policía y la Justicia. ¡Cómo apesta a xenofobia esta forma de ver las cosas! Sin embargo, Corominas puede estar tranquilo. Está siendo juzgado por un Jurado Popular. El veredicto será de inocencia. Me juego un café con quien quiera.