Resumen
“Alejandro de 24 años está condenado por un delito que cometió cuando tenía 18 años. En libertad provisional desde entonces, no ha vuelto a delinquir, tiene pareja y un trabajo estable. Gastó 79 euros con una tarjeta falsa. Pidió el indulto pero no se lo han concedido de momento. Si nada lo remedia, entrará en prisión.”
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Este es un testimonio que me hace replantearme qué es justicia y sobre todo cómo está construido nuestro sistema de justicia penal. Obviamente, lo primero que llama la atención es el retraso en hacer cumplir la ley, seis años son muchos y es normal que la persona que es Alejandro ahora, no coincida en nada con la que fue en su día. Pero dejando aparte que la justicia tardía no puede considerarse justicia, existen otras reflexiones que al hilo del caso expuesto, me planteo: ¿En qué nos “alivia” y nos beneficia que este chico entre en prisión ahora?
El artículo 25 de la Constitución Española establece que "las penas privativas de libertad están orientadas a la reeducación y reinserción social…”. Entonces, ¿es necesaria y útil, la pena privativa de libertad, que llega no solo tarde sino para imponerla a un chico, totalmente reintegrado en la sociedad y con una vida productiva?. Claramente no es necesario, ni beneficioso para nadie, es un ejemplo claro de cómo la pena, en algunas ocasiones, es la expresión más clara de la “venganza”. Aunque pueda parecer muy radical, en muchas ocasiones la pena demuestra que la venganza se puede tornar legal, y así se impone al infractor una cantidad de dolor, que se corresponde con el daño causado. Parece que se cree que se hace justicia, si el infractor tiene dificultades y además se borran de esta forma los beneficios ilegítimos obtenidos. No obstante, en este caso además no parece justo, una pena, que le va a castigar por algo que sucedió hace tiempo, cuando era otra persona diferente. Nadie niega que los delitos deben ser censurados públicamente para fomentar el respeto y el cumplimiento de las normas, pero sin lugar a dudas, creo que se debería estar a cada caso concreto para valorar la fórmula idónea. No pongo en duda que la resolución que mandará a este joven a prisión, es ajustada a derecho, sin embargo, estoy convencida que no es justa.
Realmente, es ajustada a derecho, porque cumple de forma escrupulosa con lo establecido en las normas escritas por el estado. Pero en cuanto a lo justo, aquí me surgen muchas dudas, para los clásicos la Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Y siguiendo esto, para que la justicia fuera justa según Ulpiano, debería tener en cuenta las circunstancias del caso concreto y en el ámbito penal; de la víctima y del infractor. No es lo mismo, un infractor arrepentido, que reconoce el daño, que uno que no lo hace, igual que no es igual que quiera reparar este daño que ha causado, que otro que no se responsabiliza.
Sin duda, la justicia debería tener en cuenta a los seres humanos, que hay detrás del delito para así adoptar la decisión que sea más adecuada, más humana y más justa, al menos, a tenor del sentido común.
Si una persona no es la que fue cuando cometió el delito, sino que está totalmente reintegrada en la sociedad, realmente hacerle cumplir una pena privativa de libertad, lo que hace es reafirmar y reforzar el carácter punitivo de las penas, (“el que la hace, la paga”) en detrimento de la función resocializadora. A nadie escapa que su entrada en prisión nos perjudica a todos, puesto que aislamos del grupo a alguien productivo, con el consiguiente daño no solo a él sino también a su familia y a todos nosotros. Siempre es mejor sumar personas que enriquezcan al grupo, que aislarlas. No estoy hablando de no cumplir la ley, sino de hacerla más justa y permitir a través de la individualización, hacer lo más correcto. Si nos centramos en un aspecto puramente legal, uno de los principales fines de las penas es la prevención, en su vertiente general para disuadir a la sociedad en general, de cometer nuevos y delitos y en la especial, para que el infractor que ya delinquió, no reincida.
La general, para mí, va muy relacionada con la vertiente retributiva y trata de mostrar la ejemplaridad de las penas para que la sociedad, ante el temor al castigo no delinca. Pero la especial, hace que el infractor a través de la pena y/o algo más, pueda volver al marco social del que se separó al cometer el delito y no delinca más. Pues bien, en el caso mencionado, ¿acaso no se podría encontrar un punto intermedio? La prevención especial, no es necesaria en este supuesto, ya que el infractor ha mostrado una clara voluntad de no querer volver a delinquir. Tan solo quedaría, si acaso, puesto que ya reparó el daño material y devolvió el dinero, que el joven realizara un acto de reparación simbólica, en el que pueda demostrar su rechazo a lo que hizo en su día, y que quiere seguir viviendo respetando las normas legales. Como decimos con la Justicia Restaurativa, se trataría de que compensara lo malo que hizo en el pasado, por lo bueno que puede hacer como por ejemplo, trabajos en beneficio de la comunidad. En lugar de corresponder daño con daño, se trataría de aminorarlo, haciendo algo bueno y productivo para con su víctima y/o para la comunidad. Todo esto, se me antoja más justo, y si acudimos a la definición de justicia, además de la de Ulpiano, hay muchas otras, en las que se define justicia, por ejemplo como lo que debe hacerse de acuerdo a lo razonable y equitativo, un principio moral que se inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno, lo que corresponde. Sin lugar a dudas, la justicia penal tiene mecanismos como el indulto y muchos otros, para lograr una resolución más razonable y equitativa, en cada caso concreto. Y para ayudar y mejorar estos mecanismos, que ya contempla la justicia penal, está la justicia restaurativa, así se tendría en cuenta estas dos premisas; la responsabilización del infractor por el daño ocasionado y su voluntad de querer reparar o compensarlo, de acuerdo a las necesidades de las víctimas, a la hora de valorar la concesión de estos beneficios jurídicos o penitenciarios.
Bibliografía
Follow @VirginiaDomingo (Burgos, 17 de mayo 1975)
Soy periodista frustrada, estudié derecho, por defecto y a pesar de todo, me gustó. Fui durante más de ocho años Juez Sustituta, lo que me hizo ver la realidad de la justicia y su falta de humanidad, así llegué en el 2004 a la Justicia Restaurativa. Actualmente soy la coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) y presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-Amepax ( la entidad que proporciona este servicio). Soy experta y consultora internacional en Justicia Restaurativa. Mediadora Penal y Presidenta de la Sociedad Cientifica de Justicia Restaurativa. Miembro del Comité de investigación del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, participo regularmente en las reuniones de este Foro y he ofrecido varias charlas a nivel internacional, asimismo he realizado diversos trabajos de investigación sobre Justicia Restaurativa y mediación en materia penal. Y sigo luchando porque se regule la Justicia Restaurativa como un derecho más para las victimas de cualquier delito con independencia del lugar donde lo sufran.